Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Jubilación 65 años

12 Comentarios
 
Jubilación 65 años
23/01/2013 17:27
Hola a todos: tengo la siguiente duda que paso a exponeros, dando las gracias por anticipado, por vuestra aportación desinteresada.
El ejemplo es como sigue:
Trabajador autónomo.
Año de nacimiento abril 1952
Año jubilación septiembre 2017
Años cotizados: 28 como autónomo.
Años necesarios para hallar base reguladora: 20 ültimos.
De estos 20, los últimos 5 se van a cotizar por una base, sin actualizar, de 1500 €. Los otros 15 se han cotizado por la mïnima.

La pregunta es la siguiente: ¿Cuánto quedaría de pensión mensual aproximadamente?
¿Compensaría no cotizar estos ültimos 5 y percibir la pensión mïnima?
¿O seguir cotizando por la mïnima en vez de por 1500 estos ültimos 5 años?
Muchas gracias a todos.
23/01/2013 17:45
Yo no sé contestarte.

Es una pregunta a la que agradecería que algún forero experto contestara. Pero, me temo que no va a ser fácil conseguir esa información.
Menos, en el momento actual, con tanto cambio de normativas.

Intenta ir al INSS para que hagan un pre-cálculo de la pensión de jubilación que le quedaría.

Si lo consigues, te agradecería que me informaras de a qué oficina has ido (yo he sido incapaz de conseguirlo y, mira que soy pesada).

En teoría, cuántos más alto cotice en los últimos años, más alta será su pensión de jubilación. Claro, que lo hay que analizar es lo que le va a costar ese aumento de las cotizaciones y el beneficio real que va a obtener.

Lo siento.

Un saludo.
23/01/2013 18:13
Te agradezco tu pronta respuesta Amperio, pero en el INSS esto no te lo dicen y menos a 5 años vista.
Tego dudas porque tal vez no compense al estar la mínima muy cerca de la real. No lo sé, espero que algún experto me lo diga. Nos lo diga, perdón
23/01/2013 18:14
A ver si nos lo dicen.

Un saludo.
27/01/2013 12:03
Buenos días y perdonad que insista, pero ¿es que no hay una linterna en todo el foro, que arroje un poco de luz sobre este asunto? Gracias por leerlo y si no hay respuesta no me "colaré" más.
27/01/2013 13:39
¿Compensaría
no cotizar estos ültimos 5 y percibir la pensión mïnima?

NO. Primero, cotizar o no cotizar no algo que se pueda decidir voluntariamente, si sigue trabajando por cuenta propia está OBLIGADO a cotizar, y si lo hace por cuenta ajena igual aunque en este caso cotiza el empresario previo descuento de la parte de la cuota a cargo del trabajador.
En segundo lugar, los años que no se cotice son lagunas de cotización.

¿O seguir cotizando
por la mïnima en vez de por 1500 estos ültimos 5 años?

Aunque 5 años sean poco, todo lo que pueda cotizar es positivo, si puede cotizar por la base máxima eso lo verá reflejado en su pensión, igual no es una cantidad enorme, pero sigue compensando. Que piense que cuando se jubile con 65 años y 5 meses tiene mucha vida por delante, estando la esperanza de vida en 83-85 años, según sexo, pues que haga cuentas, pues una vez se jubile salvo que me digas que tiene un patrimonio del que puede vivir, la pensión será la renta sustitutiva de salarios que tenga.


27/01/2013 13:39
Los 20 años no son años “necesarios” para calcular la base reguladora, pues con 15 años de cotización se puede causar pensión de jubilación. Se exige un periodo de carencia de 15 años de los cuales 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la oblización de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

Otra cosa es que para calcular la base reguladora de la pensión se tomen en consideración (para el 2017) 20 años. Si accediese sólo (que no es el caso) con 15 años a la pensión, pues al tomar 20 años para calcular la base reguladora esos 5 años que le faltan para los 20 se calculan como 0 (en autónomos no se integran las lagunas, al menos hasta ahora, tengo que asegurarme de que esto no cambió pero tengo la idea de que no).

Luego debes tener en cuenta que a la base reguladora se le aplica un porcentaje para calcular la cuantía de la pensión, el cual varía en función del periodo cotizado, y no es lo mismo tener 28 años cotizados que 33 años, el porcentaje será mayor.

**No tengo claro si cuando pones 28 años como autónomo es porque ya cotizó 28 años, o dentro de esos 28 años estás computando los 5 años que le faltan para la pensión de jubilación, pero en todo caso, a más tiempo cotizado mayor el porcentaje aplicable a la base reguladora.

La base reguladora para el 2017, resultará de dividir por 280 las 240 bases de cotización (20 años) inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante (el hecho causante será el cese en la actividad como autónomo). Como ves, por poco que resulte, esos 5 años con mayor base de cotización suman más que la base mínima, puedes calcular haciendo la prueba aproximada, divide por 280 las bases de cotización de los 20 años anteriores con la base mínima en los últimos 5 años, y luego hazlo con una base mayor.

Una vez calculada la base reguladora debes ver que porcentaje se aplica para calcular la cuantía de la pensión. Para el 2017 será, por 15 años (180 meses) se aplica un 50%, y luego por cada MES adicional , sería:
-0,21 hasta un máximo de 163 y
-0,19 por los 83 meses restantes,
**163 83 meses (sumados a los 15 años), son 20,5 años los 15 años que van con el 50%, 35,5 años, que serían los años necesarios para cobrar el 100% de la base regualdora.
En el caso que expones, partiendo de que tiene YA 28 AÑOS cotizados y 5 más a cotizar, estaríamos hablando de 33 años (aproximadamente) por lo tanto, estaría muy cerca del 100% de la base reguladora. Así sería, con 33 años (28 5 =33):
-15 años: 50% de la base regulador.
-33 años menos 15, nos quedarían 18 años, que son 216 meses, de los cuales 163 meses se multiplican x 0,21 y los otros 53 meses por 0,19.
Resultando: 50% (163 x 0,21) (53 x 0,19)= 50% 34,23% 10,07 = 94,3%, que es un porcentaje considerable, vamos que estaría muy cerca del 100% de la base reguladora.
CONCLUSIÓN si no cotiza estos 5 años no sólo va a bajar la base reguladora pues las anteriores son por la mínima, sino también el porcentaje que se aplica que quedaría aproximadamente en un 82%.

**NOTA: los cálculos los hice corriendo y aproximadamente, repásalos con calculadora.





27/01/2013 14:00
Por último, supongo que te refieres a si la pensión que cobraría sería igualmente la mínima garantizada, pero te aconsejo no tengas en cuenta esto, pues de aquí al 2017 las cosas pueden cambiar mucho, y por otro lado las pensiones mínimas varían en función de diferentes factores, por ejemplo tener o no a cargo un cónyuge que no tenga rentas ni pensión superior a x dinero.

Yo no haría cuentas teniendo como referencia las pensiones mínimas garantizadas y menos a 5 años vista donde pueden cambiar mucho las cosas, y desde luego como no aumenten los cotizantes para garantizar las pensiones, de ahi que si hay que recortar porque lo que hay no dá para más, lo primero sea en complementos para pensiones mínimas, dando a cada uno lo que exclusivamente corresponda por lo cotizado, con independencia de la cantidad que sea.
Esto ya es así en muchos países de la UE (ej. UK), donde las pensiones públicas no tienen garantizado un mínimo, y mucho me temo que si no da la caja para más será por ahi por donde se comience, algo que por otro lado es lo "menos injusto", puesto que se tiene en cuenta lo cotizado realmente a la hora e hacer recortes, y los más afectados serían los que menos cotizaron.

Yo no soy nadie para juzgarte, pero piensa que lo que tu propones es bastante insolidario, lo de "dejar de cotizar" pensando en una pensión mínima que se te pagaría por cotizaciones que tú (la persona en nombre de la que hablas) no hizo, sino a cargo de cotizaciones de otras personas que cotizaron más y nunca van a cobrar el 100% de lo que cotizaron puesto que una parte va destinada a garantizar pensiones mínimsa (solidaridad del sistema). Además de que dejar de cotizar no es voluntario, sino un fraude si se continúa con la actividad.

Te pongo un ejemplo, amperio que te respondió antes, tiene al inicio de su vida laboral (creo que más de 15 años) con bases de cotización muy altas y ahora tiene la mínima, ella al tenersele en cuenta 22 años de cotización hacia atrás, va a resultar perjudica y todo lo que cotizó al inicio de su vida laboral se queda en nada excepto para el porcentaje que si se computan dichos años, y eso viendolo desde su situación también es injusto, puesto que hablamos de una de las miles de personas expulsadas del mercado laboral, con más de 50 años, casi condenada a no trabajar tal y como están las cosas.

Resumiendo, que no se pueden hacer cuentas a largo plazo puesto que la legislaición puede cambiar y si no hay de donde pagar está claro que asi será (a saber como serán las cosas dentro de 5 años), y como todos y cada uno de nosotros comencemos a ser tan insolidarios pensando en cotizo por lo mínimo que total....pues acabará por no haber y por tener que darle otra vuelta de tuerca a la regulación de las pensiones, bien pagando por lo efectivamente cotizado o bien poniendo requisitos más duros.
Lo de los autónomos hasta hace unos años era un poco cachondeo, pues se cotizaba por una base mínima hasta unos años antes de la jubilación, luego se modificaron las normas para evitar que quien cotizaba por la mínima pudiese hacerlo por la máxima para alterar la pensión, topando la cotización para mayores de 50 años, etc., de forma que actualmente un autónomo que quiera cobrar la pensión máxima si tiene el máximo de años cotizados debe comenzar (actualmente) a cotizar por la base máxima a los 42 años, y creo que no está mal...esto a la espera de orden de cotización que estará a caer, que no ponga límites en relación con la posibilidad de cambiar bases de cotización por autónomos.

Al final si se tuvieran en cuanta todas las cotizaciones de la vida laboral y se hiciera una media cambiaría mucho la cosa, pero por ahora no se hace así, porque es la única forma de garantizar pensiones mínimas a gente que está excluida del mercado laboral, de garantizar subsidios por desempleo para mayores de determinada edad que no pueden acceder a un trabajo que es mejor que tener a personas desde los 55 años sin ningún ingreso, por mucho que a los 67 vayan a cobrar 200 euros más en una pensión, de que le vale si estos 12 años están malviviendo, etc. Lo que es injusto por un lado, es justo por otro (o trata de serlo).

Saludos.
28/01/2013 01:34
En mi caso, tengo clarísimo que me beneficiaría el sistema de tener en cuenta toda la vida laboral de una persona. Creo que formo parte de una MINORÍA de personas a las que les beneficiaría.
Yo tengo un marido que sigue trabajando y cotizando a la SS. Todo el mundo no se encuentra en mi situación privilegiada. Evidentemente, si estuviera sola lo tendría muy, muy complicado.
A lo más que puedo optar (salvo que ocurra un milagro) es a cobrar la pensión mínima de jubilación (me conformo con eso, no tengo grandes aspiraciones), siempre que, a pesar de haber cotizado al menos 21 años a la SS (creo que ya he superado los 22 años), pueda llegar a cotizar 2 años antes de la edad de jubilación (siempre que no haya un decretazo que lo cambie). Espero conseguirlo entre el subsidio mayores 55 años y los PEQUEÑOS trabajos que me vayan surgiendo (todavía me queda más de un año de cotización para poder cobrar una jubilación).
La verdad es que pienso que, independientemente de mi edad (56 años), estoy capacitada para poder desempeñar un trabajo dignamente (no es prepotencia, es que realmente pienso que es así). ¡No aspiro a ser presidenta del gobierno!

Dicho esto, considero que a la MAYORÍA de los españoles les perjudicaría que se aplicara el sistema de tener en cuenta toda la vida laboral. Las leyes se tienen que hacer para la mayoría, no para una minoría. Pero, aunque lo entienda, me jode cuando pienso en todos los años que he cotizado y al nivel al que he cotizado una gran parte de esos años. Muy solidaria pero jodida.
Lo que más me indigna es que no se informe correctamente a las personas de sus derechos y obligaciones (el gobierno de turno, los sindicatos, los medios de comunicación). Casi nadie sabe que no sólo tiene que haber cotizado 15 años a la SS para poder cobrar una pensión de jubilación, sino que tiene que haber cotizado 2 de esos 15 años en los últimos 15 años antes de jubilarse.
El otro día, escuchando un programa de la cadena SER en el que hablaban del tema de jubilaciones anticipadas y jubilaciones ordinarias, un experto de UGT (no voy contra los sindicatos ahora) decía que era suficiente haber cotizado 15 años a la SS para tener derecho a una pensión de jubilación. Eso no es así. Es una verdad a medias.
Me indigna que el gobierno de turno diga que se van a aplicar las mismas normas que en los países de la UE. No es así. Se aplica lo malo de la UE.
Doy un ejemplo:
En Francia, se calcula la pensión de jubilación sobre 25 años (lo mismo a lo que se prevé llegar progresivamente con la nueva normativa en vigor desde el 1/1/2013).
¿Cuál es la diferencia? En Francia NO se aplica sobre los últimos 25 años, sino sobre los 25 MEJORES años de la vida laboral. NO es lo mismo.
Hay muuuuuchos más ejemplos que podría dar (en lo que se refiere a Francia).

Todo el mundo paga sus cotizaciones a la SS pensando exclusivamente en su jubilación y porque se lo imponen cuando accede a un trabajo.
El sistema puede que sea solidario pero el español currante sólo piensa en que está cotizando a la SS para poder cobrar su pensión de jubilación. Ni más ni menos. Le importa muy poquito que se garanticen las pensiones mínimas con su cotización. Ahora bien, si pasa por un mal momento, entonces sí que está de acuerdo con el sistema solidario.

Estamos en un país de chorizos, en el país de la picaresca.

¿Por qué no peta este país en la situación actual?
Para mí, es muy sencillo. Por la economía sumergida.

Un saludo.
31/01/2013 17:28
Gracias por vuestra aportación.
Respecto a lo de insolidario, la cuestión es si se puede cotizar todos los meses sin tener que dejar de comer. La solidaridad, hermosa palabra, comienza por la casa de uno. No hay más.
Gracias de nuevo.
31/01/2013 18:20
Amperio, perdona pero no entiendo cómo es que con 56 años te queda solo uno para la jubilación.
31/01/2013 18:53
robin.

NO me queda un año para la jubilación.
Todavía TENGO QUE COTIZAR a la SS AL MENOS 1 año y 4 meses para PODER COBRAR una pensión de jubilación CUANDO CUMPLA la edad de jubilación (si no lo cambian, claro).

Me explico.
A pesar de haber cotizado a la SS 7 años más del mínimo exigido (15 años), a fecha de hoy, no tengo derecho a NINGUNA pensión de jubilación porque NO he cotizado 2 años en los ÚLTIMOS 15 años antes del hecho causante (la edad a la que me jubile. En mi caso será a los 66 años y 6 meses).

NO SÓLO hay que cotizar 15 años para TENER DERECHO A UNA JUBILACIÓN. Dos de esos 15 años tienen que haberse cotizado en los últimos 15 años antes de la edad de jubilación.

Por lo tanto, aunque hubiera cotizado 30 años (en mi caso más de 22 años) antes de cumplir los 51 años y 6 meses, si no cotizo al menos 2 años entre los 51 años y 6 meses y los 66 años y 6 meses, mi pensión de jubilación será exactamente de 0€ (cero patatero).

Un saludo.

31/01/2013 19:26
!aplaudos Ainoa! menuda capacidad de cálculo...
yo también creo que es preferible cotizar y tener derecho a la pensión que esperar a un hipotético complemento por mínimos que puede no existir o que sea más restrictivo que el actual y no tener derecho a percibirlo.
yo también tengo que comprobar lo de las lagunas de los autónomos si se rellenan igual que en el régimen general.