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Despido por causas objetivas economicas

16 Comentarios
 
Despido por causas objetivas economicas
06/11/2012 13:26
El 18 de octubre me entregaron la carta de despido justificando que la empresa da perdidas y que tienen qu prescindir de mis servicios, pero aun no me han pagado ni finiquito ni imdemnizacion 20 dias por año, ni me dieron preaviso de 15 dias, ni me han abonado los 18 dias de octubre que he trabajado, lo he demandado, tengo alguna posibilidad de que se declare improcedente o nulo??, Muchas gracias
06/11/2012 16:30
La indemnización de 20 días debe de ser puesta a disposición de forma inmediata EN EL MISMO MOMENTO de la entrega de la carta de despido. La falta de este requisito de forma, invalida el despido. Todo ello salvo que se alegue causa económica y falta de liquidez en ese momento por parte de la empresa (y luego lo pueda demostrar en el juicio), y así lo haga constar en la carta de despido.
06/11/2012 16:42
Ante todo muchas gracias pacog, en la carta si que me dice que tienen falta de liquidez, es mas me informan que el Fogasa se hace cargo del 40% de la imdennizacion.
06/11/2012 17:41
Aunque aleguen la situación económica para no poner a tu disposición de la indemnización, esto implica únicamente que si no la ponen a tu disposición en la fecha de preaviso (mínimo 15 días) el despido no es improcedente, pero en el momento en que sea efectivo el despido deben entregarte la indemnización (último día de trabajo tras preaviso si lo hubo) pues en caso contrario se incumple uno de los requisitos necesarios para que el despido sea procedente. Por tanto, si no te entregaron la indemnización por lo de pronto el despido es improcedente.

2) El no concederte el preaviso implica únicamente que tienen que abonarte los salarios correspondientes al periodo de preaviso incumplido. Este incumplimiento no implica que el despido sea improcedente, pero de todas formas ya lo es por no abonarte la indemnización en fecha de efectos del despido (último día).

3) Lo adeudado por salrio deben abonártelo, por tanto junto con la acción de despido acumula reclamación de cantidades, el salario que te adeuden y cualquier otra cantidad (vacaciones pendientes no disfrutadas, parte proporcional pagas extras si no están prorrateadas, etc). Si no reclamaste ambas cosas, para el despido el plazo para reclamar es de 20 días pero para los conceptos salariales es de 12 meses, por tanto aún estás a tiempo de reclamarlo después.

4) Que te digan lo del FOGASA no implica que no tengan que pagarte su parte...lo del FOGASA es sólo para empresas de menos 25 trabajadores, pero que no te cuelen esto porque el FOGASA en tu caso no va a responder de ninguna cantidad directamente. Te explico:

a) En el FOGASA la responsabilidad del 40% es directa, es decir, no es necesario que se declare la insolvencia o concurso de la empresa. Para las demás cantidades que te corresponda y se reconozcan en acta de conciliación o sentencia judicial si la empresa no paga para que el FOGASA responda subsidiariamente es necesario que instes la declaración de insolvencia de la empresa en vía judicial, tras lo cual esl FOGASA responderá pero dentro de los límites legales. Salvo que tu inmdemnización sea pequeña es probable que nunca llegues a cobrarla toda.

b) Dicho lo anterior, tras la última reforma del FOGASA, para que el FOGASA te abone el 40% es necesario que el despido objetivo NO SEA IMPROCEDENTE, pues si lo es el FOGASA no responde directamente del 40%, estando a cargo de la empresa la indemnización íntegra. Y, en tu caso, a mi juicio el despido será improcedente por no haberte abonado la empresa la indemnización. Si así lo declara el acta de conciliación o sentencia judicial, que no te cuelen lo del 40% del FOGASA porque no te lo van a pagar.
*Cosa distinta es la responsabilidad subsidiaria tras declaración de insolvencia, pero no es lo que aquí importa.
06/11/2012 17:42
Lo que te expuse lo tienes en el artículo 33.8 del estatuto de los trabajadores, que te copio y pego...literalmente:

En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el Fondo de Garantía Salarial abonará al trabajador una parte de la indemnización en cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año. No responderá el Fondo de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo del empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización.

El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2 de este artículo.

06/11/2012 19:12
Cuando la decisión extintiva se fundare en el art. 52.c), de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
Esto no quiere decir que el despido sea improcedente, si la carta expresa las causas económicas, se dice en la carta lo anterior y es cierto, se prueba todo ello si hace falta, el despido será procedente y se adeudará al trabajador la cantidad de la indemnización. En el caso de empresa de menos de 25 trabajadores, el trabajador puede reclarmar los 8 días al Fogasa.
Si la empresa tiene causas objetivas económicas y no tiene dinero para abonar las indemnizaciones puede hacer también despidos objetivos y que sean procedentes.
saludos

06/11/2012 20:30
Muchas gracias por vuestra informacion, la demanda ya la tengo puesta, las cantidades las reclamare mas adelante, esperare a ver que explicaciones dan en el acto de conciliacion, porque desde que me dieron la carta no he vuelto a tener noticias de la empresa, pensaba que el dia 1 al menos me ingresaran los dias trabajados del mes de octubre pero nada. Vuestro consejo cual seria, llamar a la empresa y ser un poco pesadito para que me paguen, o esperar al juicio sin tener contacto con la empresa, sin cobrar?????.
Un saludo y muchas gracias
06/11/2012 20:39
Si mirta...pero:
-la efectividad del despido se produce tras los 15 días de preaviso, en este caso, el último día de trabajo pues no hubo tal...y resulta que el consultante no percibió la indemnización exigida y demandó...por tanto, no se cumple el requisito de abono de la indemnización, que mucho mucho en el caso del art. 52.c) con causa económica puede demorarse hasta la fecha de efectividad, por tanto, no se cumple el requisito de pago de indemnización (fecha de efectividad) para que el despido sea procedente;

-No hubo tal carta anterior, pues el consultante dijo que no hubo tal preaviso, por tanto, deduzco que la carta de despido se entregó el último día, y coincide con el día de efectividad del despido, y ya no cabe posponer más el pago de la indemnización. Resumiendo, que el empresario se pasó por el "forro" todo...o va a resultar ahora que las causas obejtivas económicas se descubren en un día y el mismo día se despide?

-Si el despido se reconoce como improcedente por la empresa en conciliación o se declara en sentencia improcedente, el FOGASA no responde de esos 8 días.

Al margen de que las causas sean o no ciertas que sería otro motivo para la improcedencia, si no se le entregó comunicación escrita amparándose en el art. 52.c) con alegación de causa económica y tampoco se abonó el último día la indemnización, yo si soy el trabajador no aceptaría ningún acuerdo en conciliación que no fuera la improcedencia, y demandaría judicialmente la improcedencia, además de los salarios de preaviso y finiquito (salarios, y otros conceptos adeudados).

Por esa misma regla de 3, ninguna empresa pagaría la indemnización, para que!!.


07/11/2012 15:21
ainoa1, yo si soy el trabajador también demandaría, por dos razones, una porque hay bastantes posibilidades de que sea improcedente y la diferencia de indemnización por ahora es muy grande y la otra porque el despido es urgente y va más rápido que un procedimiento de salarios (no se los monitorios).
Pero en cuanto a lo que dices sobre que las empresas no pagarían la indemnización no es así, la empresa seria, que quiere continuar en la actividad, no tiene ningún interés en que el trabajador ejecute aunque sea por 20 días. Puede tener problemas de liquidez, tener bienes no liquidos y no tiene porque tener un despido improcedente.
Piensa en una pequeña promotora inmobiliaria, que haya tenido muchos beneficios hasta el año 98, que se los haya comido en estos últimos años, que tenga pisos sin vender, que no haya tenido ingresos en estos últimos dos años, teniendo pérdidas cuantiosas y que quiera despedir a uno o varios trabajadores de forma individual.
El despido será procedente, si la empresa no tiene liquidez y sin en el momento de ejecución del despido procedente por 20 días la empresa no abonó la indemnización habrá que ejecutar algún piso (que estarán hipotecados)
siempre digo guardando las formas que exige la ley al máximo.
la finalidad de la norma, creo yo, es precisamente que sean procedentes los despidos objetivos si la empresa no tiene dinero para el abono de la indemnización pero existen las causas objetivas y se guardan las formalidades que marca.
07/11/2012 16:19
No estoy de acuerdo, aunque respeto tu opinión, si la empresa no abona la indemnización en el momento de efectividad del despido (que no en el momento de entregar la carta de comunicación) es despido es improcedente por incumplimiento de uno de los requisitos que se exigen para la procedencia.

El ejemplo de la promotora no es que sea un ejemplo muy admisible (otra cosa es hablaramos de una pequeña empresa con socio único autónomo), pero siguiendo el mismo, te digo que el trabajador no tiene porque asumir la falta de diligencia del empresario, al igual que el empresario tampoco repartía con él los beneficios. Un empresario diligente hubiera hecho una provisión anual con la cuantía devengada cada año por indemnización y trabajador, y teniendo ganancias durante tantos años con más razón.
El concepto de pérdidas cuantiosas es muy ambiguo, habrá que determinar su cuantía, pues dependiendo de la forma social según quede el equilibrio entre capital y patrimonio neto igual la empresa tiene obligacón disminuir el capital por pérdidas, solicitar concurso, etc.
Si la empresa no tiene liquidez tendrá que pedir un préstamo o llevar a cabo las operaciones societarias que procedan, entre ellas poner a la venta bienes, antes del despido sino que hubiera hecho provisión. Además de que las pérdidas no creo que sean de un día para otro.

De todas formas, tu misma dices que "hay bastantes posibilidades de que sea improcedente", cual es el motivo entonces para ello?, porque el incumplimiento del preaviso no lo es.
Saludos.


07/11/2012 18:00
Ainoa 1, mirta tiene razón.
Hoy mismo he podido leer una sentencia de los Juzgados de Barcelona, dónde no estima la demanda de la trabajadors por despido improcedente. Da la razón a la empresa en el despido por causas económicas aún no habiendo pagado la indemnización.
En la sentencia se lee claramente que la empresa ha demostrado primero los problemas económicos que motivan el despido i segundo la absoluta falta de liquidez por lo que demora la indemnización.
Únicamente condena a la empresa a los pagos pendientes i a la indemnización de 20 días, pero no declara el despido improcedente.

07/11/2012 19:01
En este caso yo también creo que Mirta tiene razón. En la comunicación debe informarse de que la causa de no entregar la indemnización es la falta de liquidez, y evidentemente tener medios para demostrarlo en caso de que exista la demanda.
Segun el Memento Social, no vale para demostrarlo la propia existencia de perdidas que justifica el despido.
SALUDOS.
08/11/2012 06:42
si Ainoa1,mi opinión es no tal opinión si no lo que dice la ley y están haciendo los jueces.
en cuanto al ejemplo que te puse, lo hice porque es precisamente el que tengo en la mesa para hacer un ere temporal. Si no se hace toman varias medidas, la empresa tendrá que entrar en concurso y el trabajador no va a estar en mejor situación. El crédito ya están viviendo de él pero el banco no suelta más y en cuanto a vender !ya les gustaría vender pisos!, a ello se dedican, pero pese a que han bajado los precios sensiblemente, este año 2012 han vendido sólo una plaza de garaje.
en cuanto al consultante y como comprenderas sin ver las cuentas de la empresa y sin conocerla, no le puedo aconsejar que no demanda, esto será lo normal en la mayoría de los casos, y hasta hace bien poco, lo más probable es que el despido fuera improcedente pero ultimamente las empresas están en muy mala situación y haciendo las cosas bien los despidos son procedentes aunque no haya dinero líquido.
Y no se porque te extraña, ya que verdaderamente es lo normal que en situación dificil la empresa pague la indmenización de 20 días y no la de 45 y que la ley así lo arbitre..
la crisis no es culpa del trabajador, pero del empresario tampoco. No justifica que el empresario haga cosas fuera de la ley, me irrita profundamente lo que veo aqui, empresarios que no tienen meses sin dar el alta del trabajador o que no le pagan un duro... y muchas otras cosas pero hay empresaios honrados que se han comido las reservas, los beneficios de los últimos años y tienen que tirar para delante y necesitan despedir a un trabajador, empresario que nunca se creyeron estar en esta situación y que hay que explicarles que el despdio objetivo con 20 días es tambien legal e incluso anterior a la reforma.
Creo que lo he dicho otras veces, no lo he ocultado, soy asesora de empresas y soy empresaria.
08/11/2012 18:12
El art.54.4.C dice que el despido será procedente si se cumplen los requisitos del punto 1º. .....cuando el empresario haya alegado problemas económicos y no disponga en el momento de la efectividad del despido de tal cantidad....el trabajador podrá exigir la indemnización....pero el despido es procedente. La ley no recoge este caso como improcedente.
08/11/2012 18:15
Quiero decir art.53.4.c
08/11/2012 21:30
Gracias a todos por el asesoramiento, he leido todo y lo veo muy negro, pero alguien me puede asesorar sobre la pregunta:
a demanda ya la tengo puesta, las cantidades las reclamare mas adelante, esperare a ver que explicaciones dan en el acto de conciliacion, porque desde que me dieron la carta no he vuelto a tener noticias de la empresa, pensaba que el dia 1 al menos me ingresaran los dias trabajados del mes de octubre pero nada. Vuestro consejo cual seria, llamar a la empresa y ser un poco pesadito para que me paguen, o esperar al juicio sin tener contacto con la empresa, sin cobrar?????.
MUXAS GRACIAS DE ANTEMANO
14/11/2012 17:23
Me han entregado las declaraciones de IVA de los cuatro trimestres del 2011 y de los dos primeros del 2012, las facturaciones se ve que cada trimestre se van incrementando y los dos primeros trimestres del 2012 son mayores que los del 2011, mi pregunta es que aunque cada vez haya mas ingresos, la empresa te puede despedir alegando causas economicas??