Buenos días,
Para el caso de una S.L. en la que hay dos socios, uno con el 60% de las participaciones (siendo Administrador Único) y otro el 40%. ¿Podría el segundo socio estar en el régimen general?
Ya se que la norma dice que por tener más del 33% estaría en autónomos, pero creo que esto es salvo prueba en contrario.
En este caso creo que la prueba en contrario es que hay otro socio que tiene el 60% de las participaciones y es el único que realmente tiene el control de la sociedad.
Según la norma, serán autónmos quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.
Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
- Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
Sin ninguna duda, un socio con un 40% tiene que estar encuadrado en el Regiment Especial de Trabajadores Autonomos.
No se le puede dar ni una vuelta más!!!!!
Si este segundo socio tiene que estar de alta lo tiene que estar en el RETA.
Hola,
Gracias por responder. Lo único, que al referirse la norma a "salvo prueba en contrario" ¿qué prueba en contrario se podría utilizar para no tener en cuenta únicamente los porcentajes de participación en la sociedad que indican?
Yo creo que hal hablar del control efectivo de la sociedad, si existe otro socio que tiene el 60%, siendo el Administrador único, está muy claro que es éste el que tiene el control de la sociedad, el socio con el 40% no puede hacer nada si el otro no quiere.
Si éste no puede considerarse un ejemplo de prueba en contra, por favor, que alguien me diga alguno.
explicaselo al que te atienda en la oficina de la seguridad social para dar de alta al "trabajador". Hay lo pone bien claro, con que haya uno de los 3 puntos de abajo, el socio va a autonomos, en este caso la persona tiene mas de 1/3 del capital, asi quecomo te han dicho, no hay mas que hablar.
Hola,
Ya entiendo que en la norma pone que es el 33%, pero también pone que se entiende que posee el control efectivo de la Sociedad "salvo prueba en contrario".
¿Nadie sabe algún ejemplo de prueba en contra?