Pide ya mismo una vida laboral a la Seguridad Social y comprueba si te ha dado de baja y en que fecha.
Lo antes posible pesenta papeleta de conciliación por despido porque se te pasan los plazos.
Alega que fué un despido verbal y que lo consideras improcedente.
Suerte.
Caber cabe pero no tiene ningún sentido ya que si te conceden la incapacidad permanente, no deberán abonarte indemnización.
Tambien es un buen argumento para reclamar la improcedencia del despido.
Esto suele pasar en épocas de vacaciones cuando el SEPE no paga porque las vacaciones son a cargo de la empresa en su totalidad.
La empresa debe trasmitir telemáticamente las vacaciones de los trabajadores, y el SEPE no espera esta información, sino que de forma habitual llegado el periodo de vacaciones retira la prestación de los trabajadores y ahí se arregle.
En principio las vacaciones se programan al iniciar el año.
Si la empresa te propone un cambio es necesaria tu aceptación y si no hay mutuo acuerdo puedes acudir al juzgado directamente es un procedimiento rápido.
Lo tienes demasiado cerca pero piensa que si no te las reconocen por escrito y te quieren fastidiar, es posible que si te vas te encuentres con un despido disciplinario, al que podrás hacer frente pero ya estas metida en un lío. Haz las cosas bien y por escrito intenta que la empresa te reconozca tus vacaciones y te solicite el cambio por escrito y contesta que no te es posible también por escrito.
debes presentar ya mismo una papeleta por despido tengas o no carta porque puede despedirte y resultar procedente por no acudir a tu puesto de trabajo, pide enseguida una vida laboral para conocer tu situación y ojo con los plazos muy cortos para despido y de un año para las cantidades.
Suerte.
Si no vas a impugnar el despido y estas conforme con el objetivo, pero hay diferencias en el cálculo el procedimiento es de reclamación de cantidad, por tanto tienes un año para hacerlo a partir de la fecha del despido. Ahora bien si estas en plazo existe la posibilidad de impugnar el despido lo que os daría mayor margen para negociar.
Pues cuenta, al margen de los plazos aque da la ley, que en agosto no te va a llegar, aunque el juez la emitiera, aqui en Valencia por ejemplo, se limitan a comunicarte que en agosto no sale correo certificado debido a que todo les viene devuelto.
Yo me la esperaría para septiembre.saludos.
Lo que te interesa es solicitar la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento empresarial, en efecto 2 meses sin cobrar es poco, pero dime ¿antes de estos dos meses habeis cobrado bien y el plazo?
Para reclamar cantidad tranquilamente porque tienes plazo de prescripción de un año.
Ten en cuenta que el FOGASA al final de la corrida solo se hará cargo de 120 días de salario, lo demás puedes perderlo. Así que en cuanto te deban un mes mas o si ya hay atrasos anteriores, solicita la extinción pues ten en cuenta que el procedimiento es muy largo y durante el mismo tienes que seguir trabajando hasta que el juez decida si extingue o no la relación laboral.
si puedes esperar falta poco para que agoten plazo y seguramente o las darán de alta (y entonces decides), o les darán una incapacidad (complicado) con lo que te libras de ellas.
Ningún despdo es rápido ni facil, en este ámbito los muertos resucitan aunque los entierres boca abajo, la única opción de despedir sin mayores problemas es tener dinero para hacerlo, se les paga la indemnización máxima y fuera, vayas a juicio o no.
conforme con Iberica respecto al cálculo de indemnización.
Presenta papeleta por despido y ojo con los plazos para la demanda.
La nulidad solo la puedes pedir si hay vulneración de derechos fundamentales, ante la duda solicita nulidad y subsidiariamente improcedencia, hasta que encuentres quien te asesore.
Si es como dices la improcedencia la tienes, decide si llegas a un acuerdo en conciliación o si vas a juicio, mira que te ofrecen.