me han despedido de forma disciplinaria sin alegar causas. El de RRHH me dice que es cierto que no hay causas pero que es la forma de relizar los despidos. Que vaya al SMAC y que se comprometen a darme 33 dias por año (como si fuera improcedente) en el acto de conciliacion. Me dan un cheque por la parte de vacaciones no disfrutadas.
Mi pregunta es , segun lo leido, puedo recurrir y que sea nulo por indefension al no decir que causa motiva el despido?.
Tambien tengo un variable (no escrito), pero que si recibi proporcionalmente el año pasado a final de año y que tengo como apunte en mi cuenta bancaria.
Tampoco ha habido preaviso, pero segun decis aqui no es necesaria al ser disciplinario.
Gracias.
Yo entiendo que no se dan las causas, en principio y sin conocer todos los datos, para una posible nulidad del despido.
Si en la carta la empresa no ha hecho constar las causas, sería un despido queen su día sería declarado improcedente; para lo cual debe acudir en primer lugar al SMAC. Allí la empresa tendrá la ocasión de reconocer la i procedencia y abonar la indemnización que proceda (el hecho de que sean 33 días o más dependerá de la antigüedad del contrato).
Por último, tenga en cuenta que dispone de veinte días hábiles para reclamar por despido.
Entonces crees que aunque no se alege ningun motivo en el contrato no puede conseguirse la nulidad por indefension (como dice gente en otros post, no saber el motivo hace que no pueda preparar una defensa)?.
Por otro lado aunque se comprometen a darme los 33 dias por año ,incluso me dieron un papel donde figura el calculo de la indemnizacion.
Me estaban dando 2000 euros a final de año como variable por objetivos. Esto , claro esta, no figura , salvo como apunte suyo en sus papeles, y el hecho es que yo tengo un apunte bancario de Diciembre del año pasado con este importe prorrateado por los dias devengados ese año. Puedo reclamarlos?
Por ultimo, si no puedo reclamar nulidad (aunque como poder , si podria, no?, mi pregunta es:
si me reconocen la improcedencia en la conciliacion, supongo que debera quedar por escrito.
Y si yo en ese momento no estoy de acuerdo con la cantidad que me dan puedo ir a juicio?)
Efectivamente, usted debe plantear demanda de conciliación solicitando nulidad o improcedencia, aunque yo entiendo que la nulidad no se da. En el acto de conciliación la empresa le ofrecerá la cantidad que estime (teniendo en cuenta la fecha del contrato, por lo que no necesariamente han de ser 33 días) y usted decidirá si acepta o no. Si el acto se celebra con acuerdo el procedimiento habrá finalizado. Si no hay acuerdo, tendrá usted acceso al juzgado de lo social, presentando la correspondiente demanda,
Del acto de conciliación de levanta acta.
Por lo que se refiere a la variable por objetivos, sí, debería reclamarla.
jabato33, coincido con Motta&L en que la nulidad no se va a dar ya que el despido nulo se da cuando se vulneran los derechos fundamentales de un trabajador y este no es el caso. El despido disciplinario es una práctica muy utilizada por las empresas para dilatar el pago de las indemnizaciones y por eso ni se molestan en alegar causas de despido. Lo hacen y ya pagarán la improcedencia cuando salga el juicio. En tu caso si es en el SMAC pues eso que ganas.
Recuerda que 33 días por año es a partir del 12 de Febrero de 2012. Los contratos anteriores podrán reclamar 45 días por año hasta esa fecha y 33 días desde entonces.
referente al variable por objetivos, lo debo reclamar en el SMAC o por otra via?. Si es en el SMAC tengo derecho a seguir la via e ir a juicio?.
En cuanto al computo de dias tengo 342. Se debe prorratear de los 33 dias ,o podria pedir los 33?
No puedo pedir en el SMAC que se declare el despido como objetivo improcedente, o eso da igual?
una ultima cosa, dices que el despido disciplinario es algo extendido para dilatar el pago de las indemnizaciones, pero en este caso no deberian pagar al trabajador los salarios de tramitacion hasta la espera del juicio?, y por tanto iria en perjuicio de la empresa
conforme con Iberica respecto al cálculo de indemnización.
Presenta papeleta por despido y ojo con los plazos para la demanda.
La nulidad solo la puedes pedir si hay vulneración de derechos fundamentales, ante la duda solicita nulidad y subsidiariamente improcedencia, hasta que encuentres quien te asesore.
Si es como dices la improcedencia la tienes, decide si llegas a un acuerdo en conciliación o si vas a juicio, mira que te ofrecen.
Ya no existe el pago de salarios de tramitación a no ser que la empresa no se presente al SMAC.
En el SMAC deberás pedir que el despido sea improcedente y así ha de constar en el acta de conciliación que te darán allí en caso de llegar a un acuerdo, en caso contrario deberás de ir a juicio mediante la presentación de una demanda en el juzgado de los social.
En relación al sueldo variable que tienes, comentarte que te lo deberán incluir en el finiquito. En caso contrario se podrá iniciar un procedimiento de reclamación de cantidad que también tendrá como paso previo un acto de conciliación.
Para el cálculo de la indemnización deberás hacer una media de tu sueldo mensual y dividirlo por 30 para sacar lo que cobras por días y esa cantidad multiplicarla por 31 que son los días que te corresponden de indemnización.
Tanto la reclamación contra el despido como la del bonus deben presentarse ante el SMAC como paso previo a la presentación de las demandas en el Juzgado.
Para el cálculo de la indemnización habría que conocer la antigüedad del contrato.
Les puedo pedir en la conciliacion el abono del variable, porque segun me dijo el tema de los 33 dias ya lo tengo.
Puedo ir a juicio pidiendo que se cambie por objetivo improcedente? (creo que la indemnizacion es mayor).
La antiguedad del contrato es del 23/08/2012.
Puedo aceptar la indeminizacion en la conciliacion y luego pedir el importe por el variable?, van las dos cosas unidas?, en otro caso deberia esperar al juicio?
El finiquito me lo presentarian en la conciliacion supongo;
En caso de que la empresa no se presentase al SMAC , existe otra 'conciliacion' antes de ir a juicio?
Lo que solicite en conciliación debe mantenerlo en la demanda ante el juzgado. Debe presentar reclamación por los dos conceptos.
Su despido, aparentemente y conforme a los datos que facilita, es improcedente, pero no debe ahora, en su papeleta, cuantificar la indemnización. Por el contrario, sí debe estar perfectamente cuantificada la cantidad del bonus.
Es improcedente, pero la duda que tengo es , seria objetivo improcedente o disciplinario improcedente?.
la siguiente duda , la cuantia varia de uno a otro, o tienen las dos el maximo de 33 dias?.
Por lo que decis no me pagarian salarios de tramitacion en caso de ir a juicio, por lo tanto pueden jugar con este tema para 'pagar menos'.
y tambien me queda la duda de, en caso de que la empresa no se presentase al SMAC , existe otra 'conciliacion' antes de ir a juicio? o vamos a juicio directamente y entonces si deberian pagar los salarios de tramitacion?
por ultimo decir que ,me dieron en el momento del despido, el cheque correspondiente a las vacaciones no disfrutadas, no asi ningun calculo de indemnizacion por 'despido discplinario' (sin causas) , pero si un papel (sin sellar claro) del calculo de indemnizacion por 33 dias.
Si lo indicado en la carta, aún especificar causas, es despido disciplinario, sería disciplinario improcedente, Aún cuando lo realmente importante es la improcedencia o no. El hecho de que fuera objetivo o disciplinario afectaría al planteamiento del asunto, pero nada más.
Si la empresa no acudiera a la conciliación, usted deberá presentar la demanda, El día del juicio, antes de la celebración de éste, animarán a las partes a alcanzar un acuerdo. Eso sí, si se dictare sentencia y la empresa o hubiera acudido a la conciliación ante el SMAC, podrían serle impuestas las costas de ese acto si lo dictado coincidirá con lo solicitado en demanda.
con lo anterior quieres decir que, si la empresa se presentase al SMAC y luego fueramos a juicio, yo tendria que pagar los costas del mismo, aunque la sentencia coincida con lo que yo demando?
eso no me ha quedado muy claro.
y el tema del cheque de vacaciones, deberia cobrarlo, no deberia cobrarlo?
La empresa solo pagaría las costas de la conciliación en caso de que no asistiera a la conciliación y la sentencia que se dictase tras el juicio coincidiera con la demanda.
Respecto al talón, dependerá de cómo haya quedado documentada la entrega.
No, la conciliación como tal no se paga. Usted deberá pagar a su abogado la cantidad que acuerden, en la que estará incluido este trámite y la previa redacción de la papeleta.