Muchas gracias por tu respuesta.
Efectivamente, nosotros seguiremos pagando la hipoteca, solo cambiamos los titulares de la vivienda.
En la escritura de hipoteca no hay ninguna clausula que impida donarla sin subrogación. Unicamente hay una clausula que se refiere a si se alquila por mas de 5 años, etc., pero nada referido a la donación.
Así que haré lo que dice el Notario y al banco ni lo comunicaré, como tambien me ha dicho el Notario, pues no hay obligación de copmunicarlo.
Esos gastos de reparcelación, o sea, extraordinarios, son siempre a cargo del propietario. Solo los gastos ordinarios son a cargo del usufructuario (los meros gastos de mantenimiento de la propiedad.
Así es que Ud. es el obligado al pago. Problema ninguno, al contrario.
Los hijos ni siquiera estan legitimados para efectuar esos contratos de alquiler. Lo está el usufructuario, que es quien los tiene que hacer.
¿A nombre de quien van los recibos del IBI y los de la Comunidad?.
Lo que expones es una contradicción en sí misma.
Si hay buena relación entre padre e hijos, no creo que haya ningún problema.
Si no existe esa buena relación, el padre lo tiene facil, a mi entender.
Que denuncie esos contratos, de alquiler, lo ponga en comunicación de los inquilinos y en último caso, que demande a los hijos.
Lo que no puedo entender es como ha permitido que se llegue a esa situación.
Te ruego te pongas en contacto conmigo a través de mi email ceagraf@hotmail.con y telefónicamente te lo comento, pues despues de escribir un mensaje con mas de 5000 caracteres, no he poodido mandarlo.
Cuando ustedes firmaron en la Notaría, el anterior propietario debía firmar como propietario y la chica debía firmar renunciando al usufructo.
Si el usufructuario no firma la renuncia, el propietario puede vender, pero sigue existiendo la carga del usufructo.
Han de asegurarse de lo que pone la escritura.
Si la usufructuaria no ha firmado, o habiéndolo hecho, el Notario no lo ha especificado en la escritura, la cosa está complicada.
El condominio y el usufructo es un tema que domino bastante.
Para responderte necesitaría saber claramente quienes son los condóminos y quienes los nudo propietarios, así como su porcentaje en condominio y usufructo.
Para valorar el usufructo, necesito tambien saber la edad de los usufructuarios.
Con estos datos, puedo aclararte la situación y las posibles soluciones.
Te adelanto que los usufructuarios son los OBLIGADOS la pago del IBI, no los nudo propietarios, aunque lo que ocurre en la práctica es que si no se paga, la hacienda local lo que embarga es la propiedad y no el usufructo. En ese caso, los propietarios deben pagar el IBI, para evitarse males mayores y despues reclamarlo a los usufructuarios, mendiante una Acción de Repetición.
Espero que me facilites los datos que te pido para poder aclararte mejor la situación.
Efectivamente, mi hermano mayor vive con ella, pero con él es imposible hablar, no hay ningún tipo de posibilidad de hacerlo.
Unicamente necesito saber si hay posibilidades de que prospere la demanda de Administrador Judicial del Usufructo.
De ese modo, nos garantizaríamos el que se pagaran las obligaciones del usufructuario.
Gracias.
A partir de los 80 años, el valor del usufructo es siempre del 10%. Por cada año menos hay que añadir un 1%, por lo tanto, el valor del usufructo (lo que se llama capitalización del usufructo) con 74 años es del 16%. Lo que no me cuadra es que con 69 años lo valorasen en el 20%. Debía de haber sido el 21%. Un saludo y espero haber aclarado tus dudas.