El caso es el siguiente:
Los padres quieren donar a sus dos hijos una vivienda hipotecada con una hipoteca de 85.000 euros. El precio de la vivienda es superior a esa cantidad.
Los hijos no se subrogan, reciben la donación con la carga hipotecaria.
Es en la Comunidad Valenciana, por lo tanto solo se paga el 1% de Impuesto de donaciones.
El problema es el siguiente:
El Notario dice que puesto que no hay subrogación, NO ES NECESARIO COMUNICAR AL BANCO LA DONACION.
El Director del banco me dice que el Banco ha de consentir la donación.
Quien lleva razón? Que debo hacer, hago la donación y "paso" del banco, puesto que es inscribible en el registro?
Puedes cambiar de nombre la vivienda, pero la vivienda sigue respondiendo por la hipoteca y vosotros (no vuestros hijos) sois los responsables del pago.
Si el Notario te dice que no hay problema, haz caso al notario, el Banco prefiere que no lo cambies porque en caso de ejecutar es más fácil.
En todo caso, mirad bien la hipoteca, puede que incluya alguna claúsula al respecto.
Muchas gracias por tu respuesta.
Efectivamente, nosotros seguiremos pagando la hipoteca, solo cambiamos los titulares de la vivienda.
En la escritura de hipoteca no hay ninguna clausula que impida donarla sin subrogación. Unicamente hay una clausula que se refiere a si se alquila por mas de 5 años, etc., pero nada referido a la donación.
Así que haré lo que dice el Notario y al banco ni lo comunicaré, como tambien me ha dicho el Notario, pues no hay obligación de copmunicarlo.
En el caso de un padre muy mayor que decide comprar la casa alquilada donde vive, con beneplacito de los dos hijos que responderan de la hipoteca y con el conyuge de uno de ellos, la formalizan entre los cuatro y ya han aportado casi la mitad de la misma, ¿puede el padre que es el propietario donar a uno de sus hijos sin contar con el otro o a un tercero la propiedad? y en su caso los otros deudores seguir pagando sin ningún derecho?