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Usufructo

6 Comentarios
 
Usufructo
07/01/2011 12:40
Hola, tengo un amigo que tiene el usufructo de dos pisos mientras que sus hijos tiene la nuda propiedad. Sus hijos quieren que sea su padre el que pague las contribuciones y los gastos de comunidad de dichos pisos. Legalmente estos gastos los tiene que abonar el usufructuario, pero legalmente también el usufructuario es el que tiene el uso y disfrute del bien y en este caso mi amigo no tiene ese uso y disfrute, es más sus hijos tienen alquilados los pisos y son ellos los que cobran la renta. ¿ podríamos hacer algo para que mi amigo no tuviese que pagar los gastos de algo que no usa? Espero vuestra respuesta, gracias.
07/01/2011 13:11
Lo que expones es una contradicción en sí misma.
Si hay buena relación entre padre e hijos, no creo que haya ningún problema.
Si no existe esa buena relación, el padre lo tiene facil, a mi entender.
Que denuncie esos contratos, de alquiler, lo ponga en comunicación de los inquilinos y en último caso, que demande a los hijos.
Lo que no puedo entender es como ha permitido que se llegue a esa situación.
07/01/2011 13:52
de acuerdo con ceagraf, porque en todo caso los ingresos del alquiler tendrian que ir para el usufructuario ya que el es el que tiene el uso del piso o el derecho a sacarle rentabilidad.
07/01/2011 14:00
Los hijos ni siquiera estan legitimados para efectuar esos contratos de alquiler. Lo está el usufructuario, que es quien los tiene que hacer.
¿A nombre de quien van los recibos del IBI y los de la Comunidad?.
07/01/2011 18:56
Hola,
Soy propietario de un apartamento que comparto con una usufructuaria ,(mi pareja) en la urbanirzación que vivimos está en proceso de reparcelación, al urbanizar habrá gastos ¿ quien tiene que pagarlos? ¿ si los pago yo puede haber algún problema,mi pareja no tiene ingresos y no se puede hacer cargo.

Gracias
07/01/2011 19:02
Esos gastos de reparcelación, o sea, extraordinarios, son siempre a cargo del propietario. Solo los gastos ordinarios son a cargo del usufructuario (los meros gastos de mantenimiento de la propiedad.
Así es que Ud. es el obligado al pago. Problema ninguno, al contrario.
07/01/2011 19:33
ceagraf,gracias por tu tiempo, muy amable.