Aunque NO estoy muy segura creo que para anular los acuerdos, VALIDAMENTE APROBADOS, hace falta unanimidad.
Saludos.
Obviamente yo he plateado un problema de una forma genérica para no aburriros con particularismos y para intentear generar una consulta que sea aplicable a más gente, con el consiguiente provecho lectivo que pueda ocasionar.
Pero si entramos en detalles, y quizá esto sirva para jusrtificar mi "mosqueo" el asunto que se debate es una votación de 8 señores anulando un acuerdo de otra junta anrterior votada por unanimidad por 5 señores. (vamos mejorando en asistencia).
Esto es: se aprueba una cosa... se empieza a ejecutar... alguien de los cinco (o los cinco, venga... vamos a ser magnánimos) deciden cambiar sobre la marcha...
convocan otra junta donde van 0cho y seis aprueban el cambio y dos no.
Recibida el acta es cuando otros ocho o nueve más manifiestan su disconformidad con el segundo acuerdo, que cambia el primero.
Dicho esto, si hace falta unanimidad para cambiar el primero, el resultado será nulo de pleno derecho, no?
proseguimos para bingo... :-)
P.S. María Rosa, he contestado después porque tu mensaje ha salido mientras escribía yho la respuesta anterior.
Si el 25% de los propietarios el número de ellos suficiente para representar el 25% de las cuotas de propiedad, solicitan la celebración de una Junta Extraordinaria para cambiar un acuerdo, y en esa Junta se acuerda cambiar el acuerdo, siempre que sea de los que no requieren unanimidad, el acuerdo está cambiado.
Otra cosa es las consecuencias legales y económicas de ese cambio de acuerdo.
Reconozco que casi nunca he asistido a las Juntas; en esos casos he aceptado, de buen agrado, todo lo acordado. La segunda y ultima vez (la 1ª la convoqué yo como presidenta) que acudí (2003), en medio de la "batalla campal, sólo pude decir gritar ¡¡los acuerdos son contrarios a los Estatutos, y a la Ley”!!, ¡¡son gravemente perjudiciales para comuneros que No tiene obligación de soportar!!, ¡¡No estoy de acuerdo, que conste en Acta!!, ¡¡juro y perjuro que voy a impugnar!!. NO dije nada más, y sigue la batalla…. Resultado final: “SE ACUERDA TODO POR MAYORÍA”, El presidente (“presunto”….”dinero negro”) me mira y me dice: ¿Lo ves?, María Rosa, al final se hace lo que dice la Ley. El administrador y yo nos miramos y yo le dije, ¡¡con estos … Vd. hacen “filigranas”. Ahora NO acudo a las juntas por miedo a las discusiones, y a que se manipule mi voto; prefiero aceptar lo acordado correctamente, sin opinar, y mostrar mi discrepancia (mediante burofax) por lo que considero es contrario a la ley.
Olvidad todo lo que se ha dicho porque hay muchos errores:
1.-Los cómputos de los 30 días es para acuerdos que requieren unanimidad o requiere mayoría cualificada, no para los acuerdos que requieren mayoría simple. Si el acuerdo es por mayoría simple, los que no asisten, ni votan a favor ni votan en contra.
2.- Un acuerdo se puede anular con otra reunión, siempre que se apruebe con la misma mayoría que se requiera para la primera de las votaciones, es decir, si un determinado acuerdo se aprueba por mayoría simple, basta otra acuerdo en contra por mayoría simple para anularlo, si es por mayoría cualificada, se necesita mayoría cualificada para anularlo. Una vez más lo lógica no vale, sólo valen los conocimientos que se tengan de la materia, aunque en este caso, ni si quiera es lógico que se pida la unanimidad a un acuerdo que requiere mayoría lógica.
Entonces, y concretando a la vista de los últimos post, entiendo que se puede convocar otra junta extraordinaria y la decisión que se tome en ella, por mayoria simple de los asistentes será igual de válida.
Sobre lo de:
"Otra cosa es las consecuencias legales y económicas de ese cambio de acuerdo."
¿podrías ser más explícito?
Es por aprender, que ya que no voy a las juntas, aquí al menos se aprende de una forma más amena.
Que draconiano eres Tunonegro : "Olvidad todo lo que se ha dicho porque hay muchos errores"
Vecino Mosca dice: "varios vecinos no están de acuerdo con la decisión y manifiestan su voto negativo en el plazo legal de 30 días desde la recepcción del acta."
Y también dice: "Y dice el Sr. Administrador que esos votos no valen, por cuanto el resto de vecinos no presentes en la junta (52 vecinos) al no manifestar su voto se da por supesto que son votos positivos"
Por lo tanto es evidente que estamos en el supuesto del parrafo 4, art 17. Por tanto estoy de acuerdo con lo que dices en el punto 1 de tu intervención, que hubiera sido más acertada como matización que como "Olvidad todo".
Si sacamos punta a todo vendrá TunoBlanco y dirá: Olvidad todo porque Los cómputos de los 30 días es para acuerdos que requieren unanimidad o requiere mayoría cualificada, siempre y cuando no sea un acuerdo que requiera el consentimiento expreso de un propietario afectado, ya que a este no se puede aplicar el voto presunto.
Respecto al punto 2 de tú intervención, pues también estoy de acuerdo, aunque no acabo de entender las últimas lineas.
De cualquier forma, lo que he COPIDO (la mayoría) es lo que dice la L.P.H. No es justo que recomiendes olvidarlo.
Hay que ver lo que nos estábamos perdiendo sin tu presencia. ¡qué pena!, que NO hayas echo acto de presencia en los temas “salvar el voto”, seguro que con una sola respuesta lo hubieras o hubieses dejado claro.
De nuevo ¡¡Olvidad todo lo que se ha dicho!!, porque TunoNegro ha cometido un error.
Veréis que ha dicho:
”Ni siquiera es lógico que se pida la unanimidad a un acuerdo que requiera mayoría lógica”.
Yo, por lógica, lógicamente, deduzco que tenía que haber dicho:
”ni siquiera es lógico que se pida la unanimidad a un acuerdo que requiera mayoría simple”.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
P.D. Quede claro que: ¡nunca olvidaré que cualquier acuerdo puede ser anulado, en otra reunión, por la misma mayoría requerida para su aprobación en la primera de las votaciones.
Es decir:
1ª junta, se acuerdan, por unanimidad de los presentes, pintar la escalera.
2ª junta, Los NO asistentes a la 1ª (viven en los bajos) anulan por unanimidad pintar la escalera y acuerdan pintar los patios.
3ª junta, vuelven los de la 1ª junta y se cuelan unos de la segunda, y por mayoría acuerdan anular el acuerdo unánime de pintar los patios y también por mayoría, acuerdan pintar la escalera.
Y digo yo: ¿esto es normal?, pues a mí NO me parece lógico.
He aprendido tu lección al PIE DE LA LETRA (“los acuerdos pueden anularse por la misma mayoría con la que han sido aprobados,(esto, de que manual lo has sacado?) y cuantas veces nos de la gana, por qué NO. Peero NO termino de entenderlo. Y, “el computo de 30 día es para acuerdos unánimes o mayoría 3/5”? en el caso del ascensor tampoco.
Veras:
Se aprueba la instalación de un ascensor con el 51% de votos (mayoría simple), pues hay mayores de 70 años; y a los pocos meses, incluso habiendo empezado las obras, por qué NO, un grupo de comuneros convocan a Junta y deciden, también por mayoría simple, (la misma por la que ha sido aprobada la instalación), anular el acuerdo. ¡Esto NO es lógico!.
Tampoco lo es, que cualquier otro acuerdo (con lo que puede costar “de” conseguir alcanzarlo) pueda ser anulado, y en cualquier momento, porque al 25% de los comuneros les dé la gana. ¡que NO pueser!. ¡Hay que tener más lógica!, ¡NO se puede tomar todo al pie de la letra!.
Saludos.
La ignorancia me mata. La prepotencia te delata. (Maria Rosa)
Se aprueba la instalación de un ascensor con el 51% de votos (mayoría simple), [...] y a los pocos meses, incluso habiendo empezado las obras, por qué NO, un grupo de comuneros convocan a Junta y deciden, también por mayoría simple, (la misma por la que ha sido aprobada la instalación), anular el acuerdo. ¡Esto NO es lógico!.
Fin de la cita.
Pues no será lógico pero es justo lo que yo estoy planteanmdo y lo que me dice mi administrador (y también Ignacio):
que la solución es ir a las juntas.
Y elevándolo al absurdo, se pueden plantear juntas cada dos por tres (cada seis) para desaprobar, o intentarlo, lo anterior.
No sé si la ley dice algo sobre lo de abordar un tema ya aprobado en un plazo de tiempo posterior, pero si no es así, el absurdo queda en maos del presidente, que ni siquiera necesita el 25% de los votos para convocar juntas extraordinarias.
Ignacio, estás dando por hecho que el acuerdo no necesitaba mayoría simple, no lo sabemos, yo simplemente he dicho que en los acuerdos que se necesitan mayoría simple, no hay votación posterior posible de los que no asisten y eso en respuesta a varias afirmaciones de que podían votar, no me refería en concreto al caso de vecino mosca, pues hasta que él no nos indique qué acuerdo, no lo sabemos, sería meras especulaciones.
María Rosa, las cosas son como te he dicho, pero no lo has entendido bien, por ejemplo dices:
"1ª junta, se acuerdan, por unanimidad de los presentes, pintar la escalera.
2ª junta, Los NO asistentes a la 1ª (viven en los bajos) anulan por unanimidad pintar la escalera y acuerdan pintar los patios."
En la primera reunión se necesita la mayoría simple, votan por unanimidad de los presentes, da igual, se necesita la mayoría y la han obtenido.
Se convoca una segunda reunión porque mucha gente no fue, pues lo mismos que asistieron a la primera, puede seguir asistiendo y votando a la segunda y si por mayoría deciden que no se pinta, pues no se pinta.
Y si después se convoca una tercera junta donde pueden ir todos, y aprueban que se pinte, pues se pinta.
La cosa no llega a esos extremos, que se pueda llegar a convocar dos juntas es relativamente normal, pero te aseguro que en el 99% de esos casos, va casi todo el mundo o, si no pueden asistir, delegan el voto y la votación de la segunda suele ser casi definitiva, sea en el sentido que sea.
En cuanto a lo del ascensor, efectivamente es así, pero hay un matiz, es una mayoría simple pero que está encuadrada dentro del art. 17, por tanto, los que no voten tienen 30 días para oponorse, digamos que es una excepción a la regla general.
Lo del 25% de los comuneros, supongo que no lo dices por mí, porque yo no lo he dicho.
La ley es así y te vuelvo a decir que legislación y lógica no van de la mano necesariamento, te puedo un muy buen libro al respecto como "Logíca de las normas" de Ross
Hacía meses que no participa, veo que este foro ha perdido a muchos de los ilustres participantes que había.
La última vez que participé, creo que ya estabas aquí María Rosa, veo que sigues tan "guerrera" como siempre.
"LA IGNORANCIA MATA"
P.D. El lema final, es mi firma de siempre en los foros y tiene que ver con mi nick, nada que ver con el tema.
Hola TunoNegro.
Una cosa es que, en junta, se llegue a un acuerdo, y más tarde se den cuenta que NO interesa a la Comunidad, y decidan No llevarlo a la práctica (Entonces ¿Por qué convocar a Junta para anularlo? simplemente, se deja de lado y ya está).
Y otra cosa es que un acuerdo aprobado por mayoría simple, o unanimidad (da lo mismo, pues son acuerdos que pueden ser aprobados por simple mayoría, eso lo entiendo perfectamente), pueda anularse por los disidente de la 1ª junta y/o los ausentes, que según la ley, si NO asisten a Junta tienen que aceptar lo acordado, al NO tener derecho a mostrar su discrepancia en el plazo de 30 días (eso también lo entiendo), utilizando la “picaresca” de convocar”SE” a junta para anular lo legalmente conseguido en la 1ª junta. Esto en cuanto a lo acordado por simple mayoría.
En cuanto a lo acordado por mayoría simple o unanimidad. Si ya está acordado por qué, si NO interesa, ha de convocarse a Junta para anularlo, simplemente, se deja de lado. El problema es cuando los disidentes o ausentes NO están por la labor. ¿Qué sentido tienen convocar a Juntas para anularlo?. Si consideran que los acuerdos son contrarios a la Ley que los impugnen, en tiempo y forma, y si NO? Pues NO tiene sentido impugnar y menos plantearse convocar a junta para tratar de anularlo.
Cierto que llevo tiempo en el foro (debuté hace 10 meses, como “ignorante”). Mi permanencia es, mayormente, debida a lo lenta que es la Justicia, a las dudas que me van “asaltando” día tras día, y a la cantidad de imprevistos, sorpresas y chascos que me llevo por parte de mi “defensor” de oficio.
NO se si en este foro están todos los que son, ni me importa; o, son todos los que están, tampoco me importa. A mi me gusta. Entro libremente, leo todo lo que me interesa y tomo mis propias decisiones.
NO lo siente, pero me vuelto a dejar llevar por “MI” lógica.
Sin acrimonia.
Cordiales saludos.
María Rosa, pero es que a esa segunda convocatoría se convocará a todos, no se convocaran sólo a los que no estén interesados, por tanto, si sigue habiendo mayoría para el acuerdo, no se echará para atrás.
Y, por mi experiencia, a esa segunda convocatoria asistirán o, al menos, estarán representados casi todos las propietarios y el resultado de esa votación será casi el definitivo
Pero es que pasa lo mismo en el Congreso, no es la primera vez, ni la última, que falta gente de un determinado grupo y no se aprueba, o se aprueba, acuerdos que van en contra del partido que tiene la mayoría y qué hacen? pues volver a presentar una ley nueva o una modificación de la ley y volver a votarla y a esa segunda votación, van casi todos, por la cuenta que les trae. Recuerdo un caso de una ley, con el anterior Gobierno, que presentó el PSOE, resulta, que aún teniendo mayoría absoluta el partido del Gobierno, faltaron muchos de los diputados y salió hacía delante, la que se montó fue pequeña y tramitaron, por vía de urgencia, una nueva ley para derogar la anterior, ese día no faltó ni un sólo diputado del PP.
El sentido de anularlo es muy claro, si no se anula, se puede ejecutar en cualquier momento y después, en muchos casos aunque no en todos, no hay marcha atrás, a ver cómo despintas lo pintado de nuevo.
Cita:
"[...] pueda anularse por los disidente de la 1ª junta y/o los ausentes, que según la ley, si NO asisten a Junta tienen que aceptar lo acordado, al NO tener derecho a mostrar su discrepancia en el plazo de 30 días (eso también lo entiendo), utilizando la “picaresca” de convocar”SE” a junta para anular lo legalmente conseguido en la 1ª junta. Esto en cuanto a lo acordado por simple mayoría.
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ese puede ser un caso, pero, ciertamente no es este caso.
En una junta, y entrando en detalles para dar la razón a los que preguntaban por un acuerdo de mayoría simple, que creo que lo es, se aprueba la instalación de tres porteros automáticos en los tres soportales de acceso a la finca, independientemente de los que ya existen en cada portal.
Una vez comenzada la instalación de placas y cableado, alguien decide que su "cortijo" debe ser más seguro y paraliza la instalación por su cuenta y riesgo y convoca otra junta para decidir qutar los porteros en dos de los tres soportales y cerralos con dos vueltas de cerrojo y cadandos varios para preservas su "sacrosanta" seguridad, dejando solo una de ellas con un pulsador para poder salir de la cárcel, perdón, finca.
Y es eso que la gente lo lee en el acta, lo que motiva la desaprobación de los vecinos, poir cuanto se sienten ninguneados, y estafados, porquie, encima, el costo es el mismo con tres salidas practicables que con una, y, demasiada suerte tenemos si nos cobran más caro por las molestias de tanta indecisión.
Así que eso de picaresca para cambiar un acuerdo legalemte aprobado, aquí no creo que quepa. Más bien derrecho a defenderse de los aneuronales profesionaes que siempre habitan en estas juntas, urbanizaciones, fincas y edificios varios.
Saludos.
Imagino que esto agota el tema y la solución es, aparte de asistir a las juntas, otra junta donde la mayoría decida que las cárceles sean privativas de los cinco, pero en sus propias casas.
Tunonegro tiene toda la razon, se habían cometido muchos errores cuando el habló.
El vecino mosca no ha dicho en ningún momento de que tipo de acuerdo se trataba, (Art 17 1º, o resto) aunque si sabemos que se celebró en segunda convocatoria por el nº de asistentes, 8, en relación al total, 60, quizá por desconocimento de que es determinante para el recuento de votos.
Los votos de los ausentes no existen, no votaron en la Junta, y no van a hacerlo después, ni nadie les va asignar Si o NO posteriormente.
Vecino mosca, tu administrador debe computar sólo 8 votos, (6 favorables y 2 contrarios) y 52 ausencias al redactar el Acta. Y punto.
En ese momento, el acuerdo está aprobado y es ejecutivo, si no está incluido entre los que determina el Art 17 1º.
Si está incluído en el 17 1º, hay que esperar por precaución a los 30 días, ya que sólo en este supuesto, el recuento final se debe cerrar en acta de la siguiente forma, si dias después, se comunican, por ejemplo, 10 discrepancias:
"A fecha x-x-xx, transcurridos los plazos legales, el recuento del acuerdo x, incluído entre los supuestos del Art 17 1º, ha sido:
Por lo tanto se alcanza mayoria requerida y se aprueba el acuerdo, y vincula a todos los propietarios.
¿Que es lo que falta? pues que si los ausentes manifestados en contrario lo desean, cojan copia de su manifestación, y vayan al juzgado a impugnar. No tienen otra vía legal.
Por todo ello, en esta ocasión, estoy de acuerdo con TunoNegro.
He leido la exposición del tema de Vecino Mosca varias veces, y deduzco, sin duda, que estamos
en art 17.1, ya que en otro caso no existe voto presunto.
Si ahora resulta que el acuerdo real no es del art 17.1, esa es otra cuestión.
Pues eso, TunoNegro, para que andar convocando, si NO van a conseguir nada, a No ser que lo que pretendan es jartar al respetable para que NO vayan a la Junta, entonces solo acudirian los convocantes..... y ya está: ¡¡SE ACUERDA, POR UNANIMIDAD, ANULAR EL ACUERDO ACORDADO EN LA JUNTA ANTERIOR.