Hola,
Tengo una duda sobre el suiguiente tema:
En una junta de vecinos se aprueban por 6 votos de los 8 asistentes un acuerdo determinado. Recibido el acta, varios vecinos no están de acuerdo con la decisión y manifiestan su voto negativo en el plazo legal de 30 días desde la recepcción del acta.
Y dice el Sr. Administrador que esos votos no valen, por cuanto el resto de vecinos no presentes en la junta (52 vecinos) al no manifestar su voto se da por supesto que son votos positivos, por lo qeu habría que presentar 30 votos negativos para invalidar el acuerdo.
Yo entiendo que los que no manifietan su voto estan a favor del acuerdo, pero tanto si es negativo como positivo y no a favor del voto positivo, por cuanto, si esto es así se podría aprobar cualquir cosa, ya que nunca va la mayoría de la gente a las juntas.
Item más... si el voto de un presente vale para derogar un acuerdo, pero ese mismo voto, emitido despues por necesidades de trabajo, enfermedad o cualquier otra cosa que impida la asistenca, vale 25 veces menos, no me parece muy legal, ni constitucional ni nada de nada esa discriminación.
¿Es esto así, o me han contado un cuento con los votos positivos no manifestados, y el resultado de la junta es la suma de votos manifestados, sean del signo que sean y los ausente apoyan ese resultado?.
Mosca, me parece que tú administrador tiene razón.
Hay 60 propietarios.
En el acta se refleja que acuden 8 a la reunión y aprueban un acuerdo X, con un marcador de 6 a favor y 2 en contra: Acuerdo aprobado.
Recibida el acta y en el plazo de 30 días 10 propietarios más se oponen al acuerdo y así lo hacen constar.
Según tú habría un tanteo de 6 a favor y 12 en contra, por lo que el acuerdo queda invalidado.
Pues no, porque quedan 42 propietarios, que ni han ido a la reunión, ni se han opuesto al acuerdo, y el voto presunto de estos copropietarios es el favorable al acuerdo redactado en el acta.
Osea que los jubilados aburridos y ociosos son los que, a la postre, hacen y deshacen en la comunidad.
Otra pregunta, dentro de lo mismo: ¿que pasa si no se puede delegar el voto, porque no se sabe que se va a votar?
si en la convcocatoria de reunión pone que se va a hablar de algo aprobado, y sobre la marcha se decide cambiar ese algo, malamente se puede delegar el voto sobre eso.
¿Se delega el voto de tal forma que diga:
si se habla de esto me opongo, pero si se habla de esto otro no me opongo, y si se decide cambiar lo que ya estaba me opongo a que se haga?
Cierto, los ociosos pintan mucho en las comunidades.
Se tiene que saber qué se va a votar, y será lo que conste en el orden del día. Si se cambia sobre la marcha cabe impugnar el acuerdo.
Se suele delegar el voto a alguien conocido, exponiendole lo que queremos votar o dejandole a su libre albedrío. Si se cambia sobre la marcha debería salvar su voto para una posible impugnación.
PD: Las comunidades de vecinos no son serias, (por definición).
Hola.
Totalmente de acuerdo con Ignacio.
vecino mosca, sólo decirte que los cuerdos que necesitan de la UNANIMIDAD de todos los comuneros para ser aprobados, pueden ser invalidados con sólo un voto en contra de un comunero presente o representado en Junta, ó, por un solo comunero ausente que muestre su discrepancia en el plazo de 30 días después de recibir el Acta. Siempre y cuando IMPUGNE judicialmente, en tiempo y forma.
Salvo mejor opinión.
Disiento de la opinión de Ignacio.
Las comunidades de vecinos no son serias, no por definición , sino porque los vecinos que luego se quejan ( con razón o sin razón) no participan en las Juntas.
Yo sigo opinando que a los que acuden a las juntas se les debe premiar, ya que están realizando un..... digamos, trabajo.
Más fuente de problemas es el primer comentario de vecino mosca irritado porque los que acuden a las juntas aprueban o desaprueban los puntos del orden del día.
También es casualidad que el mismo día de la junta 50 propietarios, no puedan delegar en otro propietario, estén enfermos o tengan que trabajar(cunado normalmente las juntas se realizan a última hora de la tarde).
En muchas de las Comunidades, se elige el lugar, dia y hora de Junta, cuando saben que a la mayor parte de los propietarios, les es imposible asistir.
Todo ello, para que el "grupo" del Presidente, pueda hacer y deshacer.
irritados por que los que apruban en junta cosas no.
Más bien irritado porque cuatro desocupados ociosos, que creen que la finca/urbanización/edificio es su cortijo, proponen sandez tras sandez a un promedio de junta y media mensual hasta qué, como es el caso, consiguen aburrir al 90% de los vecinos y conseguir que no vayan a la junta y acepten, como mal menor, las decisiones de los "aburridos"
No voy a discutir la veracidad de la ley sobre los votos, -Dios me libre- pero no me parece de recibo, como tantas otras cosas en la vida que un voto emitido a posteriori, por el motivo que sea, no pueda cambiar lo que se vota en un acto fisicamente. Es como si alguien me dijese que los votos por correo en las elecciones generales valen menos, porque el reglamento así lo acuerda. No dejará de ser legal, pero es, al menos para mi, discriminatorio.
Y abundando en el tema:
¿Se puede decir al presidente que convoque junta extraordinaria (total... una más) con el único punto del mismo tema; ir los 12 vecinos que opinan en cotra y ganar así la votación?
¿donde está la diferencia?
Saludos y más gracias de nuevo a todos por participar, qué, al menos, siempre se aprende algo.
Hola Emani,
El presdidente se coge por turnos y le ha tocado a este, que no es ni bueno ni malo, y al que los cuatro de siempre marean una y otra vez. De hecho yo sé que las juntas las propone el presidente (que no es el caso) o los vecinos en un porcentaje del 25%, que tampoco es el caso. Entonces, se dedican a darle la "vara" para que convoque como cosa suya.
Las votaciones no es que se pierdan simpre. Yo respeto los acuerdos de la mayoria (incluso de las mayorías ridículas) tanto si me gustan como si no, pero el problema, como he comenteado antes, es que reuniones mensuales de cuatro horas (o más) discutiendo sobre el sexo de los ángeles acaban cansando a cualquiera y terminamos aceptando resultados más o menos incongruentes, razonablemente hablando, con tal de no perder el tiempo de manera tan miserable.
Lo que no es digerible es casos como este, donde se pone de manifiesto que la inmensa mayoria (los 12 disidentes son los únicos preguntados en la creencia de que eran suficientes para invalidad el acuerdo) no comulga con la idea de los cuatro que la han aprobado y, al parecer, hay que tragar.
Resumiendo... la gente no va porque cansa tanta estulticia, pero eso no quita que ante decisiones sangrantes, se "mosqueen" y quieran remediar el entuerto.
Y sigo con la pregunta como alternativa: ¿se puede pedir otra reunión para hablar de lo mismo?
Hola vecino mosca.
Preguntas: ¿se puede pedir otra reunión para hablar de lo mismo?.
Te contesto: Depende con que intención se haga.
Si es para llegar a un acuerdo que NO se pudo alcanzar en la anterior Junta supongo que sí, pero si es con intención de anular lo acordado, por mayoría, en la Junta anterior, supongo que también, aunque en este caso haría falta unanimidad. (Me he guiado de mi lógica, aunque puede ser ilógica. NO obstante, si me equivoco, mi “metedura de pata” servirá para que otros se pronuncien, aunque sea solamente para discrepar. Si NO fuera o fuese así, una de dos:
O tengo razón, o NO saben la respuesta.
Sin acrimonia.
Me acaba de surgir la primera duda: Si la Junta extraordinaria la pidiera el 25% de los comuneros, el computo de votos se haría sólo con los asistentes a esa Junta?, o con el voto de todos los comuneros. De ser lo primero, que fácil resultaría anular todo lo acordado. De ser lo segundo NO habría acuerdo, pues los de la primera Junta NO estarían por la labor de anularse sus acuerdos mismamente.
Saludos.
Hola de nuevo,
Supongo que si el acuerdo aprobado ha sido en una junta extraordinaria de tan solo ocho vecinos, no veo el problema en anular (o volver a votar si se denomina así) y anularlo con ocho, diez, o doce votos.
O a lo menor esta ley es tan "cachonda", que, además de penalizar los votos posteriores, tambien penaliza las mayorias en "segundas nupcias".
Resumiendo: Si se alcanza un acuerdo sobre algo por seis y se aprueba, no entiendo por que no se puede a volver a votar otra vez y que se alcance el acuerdo de desacordar lo acarodado en otra votación por más votos que los anteriores.
Dices que qué facil sería anular todo lo acordado. Yo creo que presuponiendo que los ausentes votan a favor, es más bien qué dificil es anular algo aprobado, salvo excepciones sangrantes como la que nos ocupa, que a la postre, solo se trata de un imposición minoritaria sobre el deseo de la mayoría, cuyo deliito -que trata de subsanar- es no ir a juntas de "plastas" para discutir "chorradas".
Mosca, asumelo, debiais ir a las reuniones o delegar, o en su caso impugnar.
Si el tema fuera tan sangrante los 42 "calzonazos" que no han ido a la reunión no hubieran asentido borregilmente a lo acordado en el acta que se les remitió. Y si asintieron como borregos, pues entonces no eches la culpa a la ley sino a tus convecinos.
Lo que no se puede hacer es desentenderse de los temas comunitarios y luego lamentarse de los acuerdos adaptados. Lo siento.
Hola vecino mosca.
Esto es copia:
Artículo 17 Ley 51/2003
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.
2ª No se que de infraestructuras (esto NO es copiado, es de mi cosecha)
3ª Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. FIN de lo copiado.
Vecino mosca, ahora tu sabrás a que normas se sujetan los acuerdos aprobados por tú Comunidad, si es a la 3ª necesitan de mayoría simple (51%) y, si han sido aprobados es segunda convocatoria, con que hayan asistido 3 comuneros (o sólo uno, en representación de los otros dos) y 2 hayan votado a favor , el resultado de la votación es: “ACUERDO APROBADO CON EL 66,66% DE VOTOS A FAVOR”. (quién lo diría).
Aunque NO estoy muy segura creo que para anular los acuerdos, VALIDAMENTE APROBADOS, hace falta unanimidad.
Saludos.
Hola Igancio,
No lo sientas... Si llevas razón. Y también lo tengo asumido. Si contesto a las aportaciones es por seguir con el tema y aprender o sacar algo en limpio.
Sobre vecinos borregos y actos sangrantes, pues depende... Lo que para mi es sangrante, para otros es indiferencia ante estupideces contínuas, y vecinos boregos, pues hay en todas partes, pero no tienen por que serlo todos los que me han tocado en suerte.
Más bien cuatro aburridos de la vida hacen de sus frustaciones su leiv motiv y se dedican a pergeñar paridas allá donde pueden y les dejan, esto es , la comundad de vecinos, aburrida de -como ya dije-, 18 juntas anuales durante 15 años, uno sí, otro también y el del medio.
En lo suicesivo procuraré ir a la junta, o delegar el voto y evitar situaciones como esta, solo que visto el percal, estos harán junta tras junta hasta conseguir lo que quieren, que lo tengo visto en muchas ocasiones ya...
Y créeme... a veces cabrea verse manipupaldo por un pobre infeliz, que además de decir tonterias relativas a los asuntos de la comunidad, se creen algo por el mero hecho de ¿imponer? sus criterios sobre una masa abuirrida que prefiere sufrir la penitencia de sus decisiones antes que malgastar horas en retahílas absurdas.
Osea, que llevas razón, pero al menos, y mientras se saca algo en limpio de esto, yo me dedico a contestar las aportaciones que aquí se hacen.
Así que gracias y un saludo.
P.S. Si parece que quiero marear la perdíz y salirme con la mia, siento que de esa impresión. Ya he asumido que las leyes (incluidas las de las comunidades de vecinos) estan hechas para ningunear a todos, dar la razón al primero que pase y meter "al talego" a los robagallinas por la alarma social que generan.