Vicente, lo de ¡¡adivina!! Era en respuesta a tu penúltimo mensaje.
En mi Comunidad antes de ir a la Junta ya se sabe lo que se va a aprobar (todo) basta con que haya mayoría de los presentes, es decir, van cinco, contando con el administrador (su palabra o “voto” es decisivo) y lo aprueban todo por unanimidad, incluso lo que necesita de unanimidad de todos los comuneros, y el que NO esté de acuerdo? que se .oda. Ahora, desde hace dos años, se que quien NO este de acuerdo puede impugnar, me lo he tomado muy en serio y en ello estoy.
Lo bueno que tiene mi Comunidad es que cuando hay alguna avería de tuberías y/o goteras enseguida se arregla. Nunca nos enteramos quien tiene la culpa pero siempre se le carga a la Comunidad.
Hace 6 meses le salieron goteras a uno del 1º; el del 2º dijo que era de la bajada (terraza), esto lo dijo porque el baño del 3º lo “hizo” él y un amigo suyo, y entonces la humedad tenía que ser de la bajada del tejado (eso que, por aquel entonces andábamos con sequía; pero aprovecharon un día que llovió …...; me preguntaron a mí (vivo en el 4º, por encima de ellos), y les dije que yo NO tenía goteras ni humedad; NO se fiaban y les deje pasar a mi casa; efectivamente, NO había humedad. NO obstante llamaron a alguien (para eso ellos eran el “presi” y “vice”) he hicieron algo en el tejado (1200€, lo ví en la nota de gasto mensuales del tablón de anuncios). 4 meses más tarde la mujer del 1º seguía con goteras en su baño, le abren y dicen que es de arriba, abren en el 2º y sigue siendo de arriba, abren el 3º y la avería está ahí. Al final NO sé si las goteras eran por la chapuza que le hizo el del 2º (“presi”) al del 3º (“vice”) pero lo ha pagado la Comunidad. Yo NO quiero saber nada.
Es curioso como por defecto, la mayoría de los abogados administradores de fincas profesionales, se arrogan las funciones del secretario, cuando curiosamente el Legislador, lo que pretendió es que los cargos de secretario y administrador fueran desempeñados por personas distintas, ya que entendió que la concentración de funciones (poder), si bien era posible, era perjudicial para la vida de las comunidades.
Observar que también puede existir la figura del Secretario-Presidente, y sin embargo nadie apunta en ese sentido.
Hola Tuno.
Creo que en mi Comunidad NO nos cobran la Juntas extras, pero luego nos las descuenta, creo.
La única vez que hemos tenido una junta extraordinaria (Instalación ascensor), el administrador nos dijo que decidiéramos rápido, “porque NO podía estar convocando Juntas sólo para ese menester. Eso sí, después de esa Junta extra, NO hubo otra hasta dos años después, es decir, en la última Junta ordinaria se han aprobado las cuentas de los dos últimos años.
Gran parte de los administradores que yo conozco, cobran el mínimo que indica sus colegios y no suelen cobrar las juntas extraordinarias, es que hay mucha competencia, le(g)al y "desle(g)al", seguramentte por eso no os cobrará, seguro que sabe que puede cobrarlas.
Voy a preguntarle al administrador a ver si tenemos algún contrato. De lo que sí estoy segura es, que nunca hemos tenido N.I.F., hasta hace 2 años que se aprovó la instalación del ascensor, lo que NO sé si ahora, que ya se ha pagado (el ascensor, nos van a dar de baja en el N.I.F., Eso sí, el I.V.A, nos lo han cobrado siempre.
A lo que diga el contrato con el administrador.
Claro, si es como el que firmaron los listillos de mi comunidad, contesto estoy porque no me ha quitado el piso, que todo se andará.
Discolo, he leido, en alguna parte, que las Juntas extraordinarias se pagan a parte, NO se si tu pregunta va por ahí.
Cierto es que a mi administrador NO hay que pagarsela, pues el mismamente se las cobra.
Pero vecino, ¿Por qué No me has dicho antes que hablavas de puertas? Yo estoy hablando de ascensores y cuotas de participación. ¡haberlo dicho antes!
Sin acrimonia.
Saludos.
Bueno vecino, pero que No se entere mi administrador, pues hace unos día vi lo que cobran los administradores por sus menesteres y las Juntas extraordinarían hay que pagarlas a parte. Y NO está el horno pa bollos.
Creo que te vuelves a confundir María Rosa:
Si en la primera junta lo aprueban CINCO y en la segunda, SEIS deciden contradecirse, pero para peor, esto pone de manifiesto que los que quieren poner puertas al campo no son más, y si se convoca la junta es la mayoría que no va a las juntas, pero que no traga con la modificación de poner cerrojos a las puertas del campo la que votaría en contra, por APLASTANTE diferencia.
osea que si nos atenemos a que un acuerdo aprobado por mayoria simple se puede cambiar por otro aprobado por lo mismo, entonces si se puede cambiar, por el simple hecho de que la votación sería negativa y no habria pues ná que rascar.
P.S. Iganicio. lo que no sé y me gustaría saber es si el tema que nos ocupa se circusncribe en el punto 1 o no del artículo 17.
Pues eso, TunoNegro, para que andar convocando, si NO van a conseguir nada, a No ser que lo que pretendan es jartar al respetable para que NO vayan a la Junta, entonces solo acudirian los convocantes..... y ya está: ¡¡SE ACUERDA, POR UNANIMIDAD, ANULAR EL ACUERDO ACORDADO EN LA JUNTA ANTERIOR.
He leido la exposición del tema de Vecino Mosca varias veces, y deduzco, sin duda, que estamos
en art 17.1, ya que en otro caso no existe voto presunto.
Si ahora resulta que el acuerdo real no es del art 17.1, esa es otra cuestión.
Tunonegro tiene toda la razon, se habían cometido muchos errores cuando el habló.
El vecino mosca no ha dicho en ningún momento de que tipo de acuerdo se trataba, (Art 17 1º, o resto) aunque si sabemos que se celebró en segunda convocatoria por el nº de asistentes, 8, en relación al total, 60, quizá por desconocimento de que es determinante para el recuento de votos.
Los votos de los ausentes no existen, no votaron en la Junta, y no van a hacerlo después, ni nadie les va asignar Si o NO posteriormente.
Vecino mosca, tu administrador debe computar sólo 8 votos, (6 favorables y 2 contrarios) y 52 ausencias al redactar el Acta. Y punto.
En ese momento, el acuerdo está aprobado y es ejecutivo, si no está incluido entre los que determina el Art 17 1º.
Si está incluído en el 17 1º, hay que esperar por precaución a los 30 días, ya que sólo en este supuesto, el recuento final se debe cerrar en acta de la siguiente forma, si dias después, se comunican, por ejemplo, 10 discrepancias:
"A fecha x-x-xx, transcurridos los plazos legales, el recuento del acuerdo x, incluído entre los supuestos del Art 17 1º, ha sido:
Por lo tanto se alcanza mayoria requerida y se aprueba el acuerdo, y vincula a todos los propietarios.
¿Que es lo que falta? pues que si los ausentes manifestados en contrario lo desean, cojan copia de su manifestación, y vayan al juzgado a impugnar. No tienen otra vía legal.
Por todo ello, en esta ocasión, estoy de acuerdo con TunoNegro.
Cita:
"[...] pueda anularse por los disidente de la 1ª junta y/o los ausentes, que según la ley, si NO asisten a Junta tienen que aceptar lo acordado, al NO tener derecho a mostrar su discrepancia en el plazo de 30 días (eso también lo entiendo), utilizando la “picaresca” de convocar”SE” a junta para anular lo legalmente conseguido en la 1ª junta. Esto en cuanto a lo acordado por simple mayoría.
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ese puede ser un caso, pero, ciertamente no es este caso.
En una junta, y entrando en detalles para dar la razón a los que preguntaban por un acuerdo de mayoría simple, que creo que lo es, se aprueba la instalación de tres porteros automáticos en los tres soportales de acceso a la finca, independientemente de los que ya existen en cada portal.
Una vez comenzada la instalación de placas y cableado, alguien decide que su "cortijo" debe ser más seguro y paraliza la instalación por su cuenta y riesgo y convoca otra junta para decidir qutar los porteros en dos de los tres soportales y cerralos con dos vueltas de cerrojo y cadandos varios para preservas su "sacrosanta" seguridad, dejando solo una de ellas con un pulsador para poder salir de la cárcel, perdón, finca.
Y es eso que la gente lo lee en el acta, lo que motiva la desaprobación de los vecinos, poir cuanto se sienten ninguneados, y estafados, porquie, encima, el costo es el mismo con tres salidas practicables que con una, y, demasiada suerte tenemos si nos cobran más caro por las molestias de tanta indecisión.
Así que eso de picaresca para cambiar un acuerdo legalemte aprobado, aquí no creo que quepa. Más bien derrecho a defenderse de los aneuronales profesionaes que siempre habitan en estas juntas, urbanizaciones, fincas y edificios varios.
Saludos.
Imagino que esto agota el tema y la solución es, aparte de asistir a las juntas, otra junta donde la mayoría decida que las cárceles sean privativas de los cinco, pero en sus propias casas.
María Rosa, pero es que a esa segunda convocatoría se convocará a todos, no se convocaran sólo a los que no estén interesados, por tanto, si sigue habiendo mayoría para el acuerdo, no se echará para atrás.
Y, por mi experiencia, a esa segunda convocatoria asistirán o, al menos, estarán representados casi todos las propietarios y el resultado de esa votación será casi el definitivo
Pero es que pasa lo mismo en el Congreso, no es la primera vez, ni la última, que falta gente de un determinado grupo y no se aprueba, o se aprueba, acuerdos que van en contra del partido que tiene la mayoría y qué hacen? pues volver a presentar una ley nueva o una modificación de la ley y volver a votarla y a esa segunda votación, van casi todos, por la cuenta que les trae. Recuerdo un caso de una ley, con el anterior Gobierno, que presentó el PSOE, resulta, que aún teniendo mayoría absoluta el partido del Gobierno, faltaron muchos de los diputados y salió hacía delante, la que se montó fue pequeña y tramitaron, por vía de urgencia, una nueva ley para derogar la anterior, ese día no faltó ni un sólo diputado del PP.
El sentido de anularlo es muy claro, si no se anula, se puede ejecutar en cualquier momento y después, en muchos casos aunque no en todos, no hay marcha atrás, a ver cómo despintas lo pintado de nuevo.