el que usted siga creyendo que tiene razón, no la tiene
Si conoce sentencias que digan lo contrario, expóngalas
que a quien nombrarían en caso de varios dueños, ese seria su problema no de la comunidad.
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.
Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.
todo lo que expone al final, solo son argucias que son desmontables en junta.
Efectivamente el tema era confuso hasta que el T.S. fijo la forma en que se debe interpretar el derecho a voto de los propietarios con varios inmuebles. A partir de ahí ya no cabe controversia alguna. No da para más y sí, está totalmente equivocado. Por mi parte doy por finalizado el tema.
Vamos a rizar el rizo con el "famoso" matrimonio.
El marido tiene un inmueble al 100 % y otro al 50% con su mujer.
La mujer tiene el 50% de este segundo inmueble.
La que viene a la junta es ella, pero viene con la representación de otro inmueble de otro propietario y la representación de su marido para el inmueble exclusivo de él..
Entiendo que tiene dos votos personales.
Me discute porque según ella serían tres, el suyo como propietaria del indiviso, la representación del otro propietario y la representación del marido en el inmueble que ella no tiene nada que ver.
¿Qué opináis, tengo razón yo o ella?
No se si voy a rizar el rizo.
Yo creo que si asiste ella tiene 3 votos, (por ella por el indiviso, por su marido al ser propietario del 100%, y por el otro propietario).
Pero si asistiera su marido tendría solo 2, uno por sus dos pisos (propio e indiviso) y otro por el otro propietario.
Yo entiendo que el voto del indiviso se ve vinculado por el hecho de que uno de los copropietarios también lo es de otro inmueble, y solo le corresponde un voto (coeficientes al margen) tenga los inmuebles que tenga. A partir de ahí, y teniendo en cuenta que la existencia de varios copropietarios no implica la existencia de varios votos, este caso es igual que si en un único inmueble un propietario tuviera el 75% y otro el 25%; un solo voto asista quién asista. Salvo mejor opinión.
El que voy a rizar el rizo soy yo.
En ese mismo edificio hay un parking propiedad de una parte de los vecinos de los pisos (no todos tienen plaza de parking). Hasta ahora yo le dejaba un voto personal extra al vecino que venía con la representación en nombre del parking. Basándose en esto la vecina "famosa" me reclama tener tres votos personales en lugar de los dos que yo le dije que tenía en la reunion.
¿He metido la pata??????
En mi opinión ahí te ha pillao, porque en realidad es la misma situación. Yo creo que ella solo tiene dos, pero claro, a los parkings no les corresponde uno "per se" si pertenecen a dueños de viviendas. Cada propietario tendrá un voto, y el coeficiente que sume la vivienda y la plaza de garaje. Igual te vale más darle la razón y dejarlo correr. En mi opinión, y con todo el respeto, sí. Has metido la pata. Yo intentaría salir con la menor polémica posible.
Lo siento mark9 perro hay una contradicción, digna de un presidente de gobierno, de tu primer comentario:
"- Si eligen al mismo miembro del matrimonio para que represente a los dos pisos, el que acuda a la junta tendrá 2 votos."
Al último:
"- sólo en el caso de que el matrimonio acuerde que en el piso al 50% será el marido el que lo represente en la junta, en este caso sí que se podría argumentar que el marido sólo puede ejercer un voto."
Pido disculpas de antemano a los que se puedan molestar por reiterar en el tema
Solicito la opinión de nuevo después de tantos años, porque no he encontrado ninguna respuesta concluyente al número de votos de un matrimonio con dos inmuebles al 50%
A mi modo de ver y según jurisprudencia del TS, en la que su intención es proteger de los abusos, si según LPH cada proindiviso designará representante ¿Porqué no pueden acudir los dos propietarios uno por cada inmueble y tener dos votos?
Esto es por lo que digo en el otro hilo, '"mismos propietarios de varios inmuebles, un voto".
En cuanto cambie un propietario, ya es un inmueble distinto y tiene otro voto.