Esto es por lo que digo en el otro hilo, '"mismos propietarios de varios inmuebles, un voto".
En cuanto cambie un propietario, ya es un inmueble distinto y tiene otro voto.
Pido disculpas de antemano a los que se puedan molestar por reiterar en el tema
Solicito la opinión de nuevo después de tantos años, porque no he encontrado ninguna respuesta concluyente al número de votos de un matrimonio con dos inmuebles al 50%
A mi modo de ver y según jurisprudencia del TS, en la que su intención es proteger de los abusos, si según LPH cada proindiviso designará representante ¿Porqué no pueden acudir los dos propietarios uno por cada inmueble y tener dos votos?
Lo siento mark9 perro hay una contradicción, digna de un presidente de gobierno, de tu primer comentario:
"- Si eligen al mismo miembro del matrimonio para que represente a los dos pisos, el que acuda a la junta tendrá 2 votos."
Al último:
"- sólo en el caso de que el matrimonio acuerde que en el piso al 50% será el marido el que lo represente en la junta, en este caso sí que se podría argumentar que el marido sólo puede ejercer un voto."
En mi opinión ahí te ha pillao, porque en realidad es la misma situación. Yo creo que ella solo tiene dos, pero claro, a los parkings no les corresponde uno "per se" si pertenecen a dueños de viviendas. Cada propietario tendrá un voto, y el coeficiente que sume la vivienda y la plaza de garaje. Igual te vale más darle la razón y dejarlo correr. En mi opinión, y con todo el respeto, sí. Has metido la pata. Yo intentaría salir con la menor polémica posible.
El que voy a rizar el rizo soy yo.
En ese mismo edificio hay un parking propiedad de una parte de los vecinos de los pisos (no todos tienen plaza de parking). Hasta ahora yo le dejaba un voto personal extra al vecino que venía con la representación en nombre del parking. Basándose en esto la vecina "famosa" me reclama tener tres votos personales en lugar de los dos que yo le dije que tenía en la reunion.
¿He metido la pata??????
Yo entiendo que el voto del indiviso se ve vinculado por el hecho de que uno de los copropietarios también lo es de otro inmueble, y solo le corresponde un voto (coeficientes al margen) tenga los inmuebles que tenga. A partir de ahí, y teniendo en cuenta que la existencia de varios copropietarios no implica la existencia de varios votos, este caso es igual que si en un único inmueble un propietario tuviera el 75% y otro el 25%; un solo voto asista quién asista. Salvo mejor opinión.
No se si voy a rizar el rizo.
Yo creo que si asiste ella tiene 3 votos, (por ella por el indiviso, por su marido al ser propietario del 100%, y por el otro propietario).
Pero si asistiera su marido tendría solo 2, uno por sus dos pisos (propio e indiviso) y otro por el otro propietario.
Vamos a rizar el rizo con el "famoso" matrimonio.
El marido tiene un inmueble al 100 % y otro al 50% con su mujer.
La mujer tiene el 50% de este segundo inmueble.
La que viene a la junta es ella, pero viene con la representación de otro inmueble de otro propietario y la representación de su marido para el inmueble exclusivo de él..
Entiendo que tiene dos votos personales.
Me discute porque según ella serían tres, el suyo como propietaria del indiviso, la representación del otro propietario y la representación del marido en el inmueble que ella no tiene nada que ver.
¿Qué opináis, tengo razón yo o ella?
Efectivamente el tema era confuso hasta que el T.S. fijo la forma en que se debe interpretar el derecho a voto de los propietarios con varios inmuebles. A partir de ahí ya no cabe controversia alguna. No da para más y sí, está totalmente equivocado. Por mi parte doy por finalizado el tema.
el que usted siga creyendo que tiene razón, no la tiene
Si conoce sentencias que digan lo contrario, expóngalas
que a quien nombrarían en caso de varios dueños, ese seria su problema no de la comunidad.
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.
Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.
todo lo que expone al final, solo son argucias que son desmontables en junta.
La LPH, como cualquiera de nuestras estupendas leyes, deja muchas cosas sin aclarar. En este caso, son los jueces los que terminan aclarándolo (con lo que la división de poderes queda en nada, al final son los jueces los que hacen las leyes...).
Conozco perfectamente las sentencias del TS que dicen que un propietario con varias viviendas tiene un solo voto (igual que conozco otras sentencias en sentido contrario), por lo que si el asunto llega al supremo es que no estaba tan claro...
Además, al menos en una de ellas el quid de la cuestión no era que un propietario tuviera más de un voto sino que tenía mayoría él solito (lo que sucede, como ya se ha dicho, en aquellos casos en que la propotora todavía tiene en su poder la mayoría de viviendas), y lo que se dice en la sentencia es que si se considera que el voto es por piso y no por propietario, se estaría produciendo en ese caso un fraude de ley por abuso de posición dominante (es decir, que no considera ilegal que un propietario tenga tantos votos como pisos, sino que lo ilegal sería su utilización de forma abusiva para imponer su voluntad).
Es lo que sucede, por ejemplo, con las empresas: en una sociedad de libre mercado una determinada empresa tiene libertad para fijar sus precios salvo que lo haga de forma abusiva para perjudicar a otras empresas (dumping, cartel, etc).
En la práctica, conozco muyas comunidades en que hay un voto por piso aunque haya propietarios que tienen un par de pisos, y nunca se ha hablado ni siquiera del tema y de da como normal. Y por supuesto a nadie se le ocurriría llevar el tema al juzgado.
Lo que no es admisible es que un propietario pueda decidir él solo por todos (en el caso ya citado de las promotoras, o en comunidades pequeñas), y por eso las sentencias que hay son siempre por este motivo.
Y además, hay casos como el expuesto en que la cosa se complica al haber varios propietarios. ¿Cómo hacemos el cómputo? Yo puedo tener, por ejemplo, parte de un piso con unas determinadas personas, y parte de otro piso con otras... ¿El hecho de que yo figure en ambos pisos hace que a esos 2 pisos les corresponde un sólo voto, perjudicando así los derechos del resto de copropietarios?
En el caso de la pregunta que se planteaba, y una vez aclarados los porcentajes de propìedad y el régimen del matrimonio (separación de bienes), yo sigo pensando que:
- el piso que es sólo del marido, al 100%, tiene un voto que en la junta puede ejercitar este sr. o la persona que el autorice.
- el piso que tienen al 50% también tiene un voto, si el matrimonio acuerda que sea la mujer la que asista a la junta y vote, nadie se puede oponer.
- sólo en el caso de que el matrimonio acuerde que en el piso al 50% será el marido el que lo represente en la junta, en este caso sí que se podría argumentar que el marido sólo puede ejercer un voto.
mark9:
Está totalmente equivocado.
En caso de varias viviendas a nombre de un mismo propietario, solo tiene UN SOLO VOTO, pero con la suma de coeficientes de sus viviendas.
Acabo de verificarlo mediante notas simples de propiedad.
Un inmueble al 50% y el segundo inmueble es únicamente del marido (100%).
A mi entender sería únicamente un voto
usted indica que es un matrimonio en regimen de separacion de bienes, pero no indica anombre de quien esta escriturados cada piso.
si los dos pisos estan escriturados a nombre de una sola persona, un voto y solo tendra voz una sola persona , osea el propietario.
si cada piso estan escriturados a diferentes personas, pues dos votos.
Es cierto, como dice salvagm, que un propietario tiene un voto personal aunque tengas varias propiedades en la finca. Si tuviese varias propiedades si podría sumar sus coeficientes.
En cuanto al caso que plantea, el hecho de que existan varios copropietarios sobre dos inmuebles no varía el criterio anteriormente mencionado, ya se trate de un matrimonio con régimen económico matrimonial de gananciales o de varios propietarios como comunidad de bienes (en este sentido, debe recordarse además, a mayor abundamiento, que el art.15.1 LPH indica que si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios, éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas ). Sólo si se tiene escriturado cada apartamento a nombre de cada uno individualmente podría hablarse de un voto por cada piso.
Hombre yo empezaría exponiendo lo que ya hemos comentado, que a un propietario solo le corresponde un voto tenga las viviendas que tenga. Después afirmaría que el hecho de que una vivienda tenga varios propietarios no implica que cada uno de ellos tenga derecho a un voto, sino que este se fragmenta entre los propietarios (emiten UNO solo, entre todos) y cerraría afirmando que el hecho de que la coopropiedad se refiera a uno o varios inmuebles es irrelevante. A partir de ahí su quieren impugnar algo tendrán que hacerlo en el Juzgado, y que argumenten ellos. Es, desde luego, únicamente mi opinión.
Aunque haya otros "foreros" que no compartan opinión, tengo claro que un propietario sólo puede tener un voto. Mi problema viene en este caso de un matrimonio en separación de bienes que tiene en una misma comunidad dos inmuebles al 50%. Me han aparecido en una reunión autorizándose en un inmueble para cada uno. Pienso que no debe ser legal que tengan dos votos personales, pero no encuentro cómo argumentarlo legalmente