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Voto matrimonio con varios inmuebles

31 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 31 comentarios
Voto matrimonio con varios inmuebles
08/06/2015 00:36
Un matrimonio tiene dos inmuebles en la misma comunidad. Si se nombra a uno como representante a junta por cada inmueble ¿tienen derecho a dos votos en la junta o sólo a uno?
08/06/2015 08:02
Cada vivienda tiene un voto. Si un propietario tiene varios pisos, tiene varios votos.

En el caso de un piso con más de un propietario, tienen que designar a uno de ellos que les represente en la junta. Esta designación es a nivel de piso, es decir, que en este caso el matrimonio puede designar a uno de ellos para cada piso.

Por tanto hay dos posibilidades:

- Si eligen al mismo miembro del matrimonio para que represente a los dos pisos, el que acuda a la junta tendrá 2 votos.

- También pueden elegir que el marido represente a un piso y la mujer al otro, por lo que ambos asistirán a la junta teniendo un voto cada uno.
08/06/2015 08:26
Realmente no es tan sencillo, y me parece que no está bien informado.
Un propietario con varios inmuebles sólo tiene un voto, no tiene varios.
Efectivamente en el caso de un inmueble con varios propietarios tienen que designar un representante.
En el caso que nos ocupa el matrimonio está pretendiendo tener dos votos personales, cuando si fuera un propietario único sólo tendría uno.
¿A alguien se le ha dado un caso similar?
¿Cómo resolverlo?
Gracias por sus aportaciones
08/06/2015 09:24
Creo que el que no está bien informado es vd. El voto corresponde a cada vivienda.

Lógicamente, un matrimonio que tiene un piso, sólo tiene un voto. Un matrimonio que tiene 2 pisos, tiene 2 votos. Luego ellos verán como se organizan para asistir a las juntas y votas.
08/06/2015 09:30
salvagm, estás confundido. A cada piso o unidad le corresponde un voto (con el porcentaje de cuota que tenga asignado), independientemente de quién sea el propietario... Si una misma persona tiene varios pisos en un mismo inmueble, le corresponde ejercer igual número de votos.

Se confunde, creo, con el hecho de que se trate de un matrimonio. Si el matrimonio tuviera un sólo piso, sólo tiene un voto y por tanto deben acordar entre ellos quién ejerce ese derecho en la junta. Si como en este caso el matrimonio tiene 2 pisos, lo corresponde un voto por cada uno de ellos, pudiendo hacerlo en las formas que le ha explicado antes mark9.
08/06/2015 09:50
Disculpen, pero están los dos equivocados en una parte de su razonamiento. Un propietario tiene únicamente un voto, con independencia de que tenga un inmueble o tenga diez inmuebles en la misma propiedad. La LPH recoge para las votaciones un sistema de dobles mayorías, de votos y de cuotas de participación.El origen de este sistema es MUY ventajoso para todas las partes, ya que:

Propietarios con muchas propiedades en una misma vivienda NO pueden imponer su ''ley'', ya que su voto solo computa como UNO.
Propietarios con pocas propiedades, o de menor tamaño, en una Comunidad no pueden imponer su ''ley'', ya que tienen pocas CUOTAS de participación.
08/06/2015 10:32
Efectivamente, supongamos un promotor con muchas propiedades, que las tenga sin vender. En junta tiene un solo voto, en coeficientes tiene muchos. Como se exige la doble mayoría, ese promotor no puede hacer de su capa un sayo.
08/06/2015 10:35
Sigo sin tener respuesta a mi pregunta inicial.
Además el matrimonio está en régimen de separación de bienes
08/06/2015 11:00
En la LPH no lo aclara, de ahí que estemos precisamente discutiendo sobre eso.

Para mí, el voto es por propiedad. Lo que no quita que haya un par de sentencias (yo no conozco más) en sentido contrario, pero en casos en línea como lo comentado acerca de un promotor que todavía tenga en su poder muchos pisos y quiera imponer su voluntad. Aunque no tengo ahora mismo esas 2 sentencias a mano, creo recordar que se hace precisamente mención a evitar un fraude de ley en línea con lo previsto en el art. 6.4 del Código Civil. Es decir, que en caso de que un sólo propietario tuviese mayoría de pisos se trataría de evitar esa imposición a los demás (en un principio parecido a cuando se quiere evitar la posición de monopolio en las empresas).
Pero en un caso como el que comenta, supongamos una comunidad con una determinada cantidad de vivientas (20, 40 o las que sea) si un propietario tiene 2 viviendas le corresponden 2 votos, ya que ello no va en menoscabo de los derechos de los demás propietarios ni supone una posición de dominio que altere el normal funcionamiento de la junta.

En los temas en que la LPH es ambigua o imprecisa, no conviene pretender "sentar cátedra" por el hecho de que haya alguna sentencia... Por ejemplo, en otro tema que tengo ahora mismo entre manos: normalmente la representación para asistir a juntas se ha exigido siempre por escrito, pero hay ahora también sentencias que reconocen la validez de una autorización por correo electrónico. ¿Quién tiene razón...? Pues los dos y ninguno, en cada caso, si no hay acuerdo, lo que diga el juez.
08/06/2015 11:06
Su propia pregunta es un argumento a favor de que se computen los votos por piso, y no por persona. En su caso se trata de un matrimonio, pero la copropiedad tiene formas mucho más complejas y además muy habituales.

En el caso de las herencias, ¿como consideraría vd. que debemos considerar aquellos pisos que pertenecen a muchas personas en muy variados porcentajes? Por ejemplo, yo puedo tener además de mi piso, una pequeña parte por herencia del que fue el piso de mis padres en el mismo inmueble... No parece razonable que por ese motivo, el resto de propietarios que tambien heredaron parte del piso de mis padres (mis hermanos, que no viven aquí) se vieran privados del derecho a asistir y votar en las juntas.
08/06/2015 12:08
La sentencia del Tribunal Supremo de 10/02/15 establece literalmente que " el computo (de los votos) a de hacerse por personas uno a uno, de modo que solo tenga un voto el propietario de varios pisos". Es decir, no cabe duda, a un propietario solo le corresponde un voto tenga las vivienda que tenga. Otra cuestión es que en ese voto se acumularían la suma de los coeficientes que correspondan a tods las viviendas.
08/06/2015 12:13
Quise decir, evidentemente, " ... ha de hacerse ...". Mil perdones.
08/06/2015 12:21
Aunque haya otros "foreros" que no compartan opinión, tengo claro que un propietario sólo puede tener un voto. Mi problema viene en este caso de un matrimonio en separación de bienes que tiene en una misma comunidad dos inmuebles al 50%. Me han aparecido en una reunión autorizándose en un inmueble para cada uno. Pienso que no debe ser legal que tengan dos votos personales, pero no encuentro cómo argumentarlo legalmente
08/06/2015 13:59
Hombre yo empezaría exponiendo lo que ya hemos comentado, que a un propietario solo le corresponde un voto tenga las viviendas que tenga. Después afirmaría que el hecho de que una vivienda tenga varios propietarios no implica que cada uno de ellos tenga derecho a un voto, sino que este se fragmenta entre los propietarios (emiten UNO solo, entre todos) y cerraría afirmando que el hecho de que la coopropiedad se refiera a uno o varios inmuebles es irrelevante. A partir de ahí su quieren impugnar algo tendrán que hacerlo en el Juzgado, y que argumenten ellos. Es, desde luego, únicamente mi opinión.
08/06/2015 15:31
Es cierto, como dice salvagm, que un propietario tiene un voto personal aunque tengas varias propiedades en la finca. Si tuviese varias propiedades si podría sumar sus coeficientes.
En cuanto al caso que plantea, el hecho de que existan varios copropietarios sobre dos inmuebles no varía el criterio anteriormente mencionado, ya se trate de un matrimonio con régimen económico matrimonial de gananciales o de varios propietarios como comunidad de bienes (en este sentido, debe recordarse además, a mayor abundamiento, que el art.15.1 LPH indica que si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios, éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas ). Sólo si se tiene escriturado cada apartamento a nombre de cada uno individualmente podría hablarse de un voto por cada piso.
08/06/2015 18:13
usted indica que es un matrimonio en regimen de separacion de bienes, pero no indica anombre de quien esta escriturados cada piso.
si los dos pisos estan escriturados a nombre de una sola persona, un voto y solo tendra voz una sola persona , osea el propietario.
si cada piso estan escriturados a diferentes personas, pues dos votos.
08/06/2015 18:21
Acabo de verificarlo mediante notas simples de propiedad.
Un inmueble al 50% y el segundo inmueble es únicamente del marido (100%).
A mi entender sería únicamente un voto
09/06/2015 17:56
mark9:
Está totalmente equivocado.
En caso de varias viviendas a nombre de un mismo propietario, solo tiene UN SOLO VOTO, pero con la suma de coeficientes de sus viviendas.
09/06/2015 23:13
Mark9, lease la LPH, y se dara cuenta que el yo creo no vale
art. 15.1
11/06/2015 11:17
Vamos a ver, "totalmente" equivocado...

La LPH, como cualquiera de nuestras estupendas leyes, deja muchas cosas sin aclarar. En este caso, son los jueces los que terminan aclarándolo (con lo que la división de poderes queda en nada, al final son los jueces los que hacen las leyes...).

Conozco perfectamente las sentencias del TS que dicen que un propietario con varias viviendas tiene un solo voto (igual que conozco otras sentencias en sentido contrario), por lo que si el asunto llega al supremo es que no estaba tan claro...

Además, al menos en una de ellas el quid de la cuestión no era que un propietario tuviera más de un voto sino que tenía mayoría él solito (lo que sucede, como ya se ha dicho, en aquellos casos en que la propotora todavía tiene en su poder la mayoría de viviendas), y lo que se dice en la sentencia es que si se considera que el voto es por piso y no por propietario, se estaría produciendo en ese caso un fraude de ley por abuso de posición dominante (es decir, que no considera ilegal que un propietario tenga tantos votos como pisos, sino que lo ilegal sería su utilización de forma abusiva para imponer su voluntad).
Es lo que sucede, por ejemplo, con las empresas: en una sociedad de libre mercado una determinada empresa tiene libertad para fijar sus precios salvo que lo haga de forma abusiva para perjudicar a otras empresas (dumping, cartel, etc).

En la práctica, conozco muyas comunidades en que hay un voto por piso aunque haya propietarios que tienen un par de pisos, y nunca se ha hablado ni siquiera del tema y de da como normal. Y por supuesto a nadie se le ocurriría llevar el tema al juzgado.
Lo que no es admisible es que un propietario pueda decidir él solo por todos (en el caso ya citado de las promotoras, o en comunidades pequeñas), y por eso las sentencias que hay son siempre por este motivo.

Y además, hay casos como el expuesto en que la cosa se complica al haber varios propietarios. ¿Cómo hacemos el cómputo? Yo puedo tener, por ejemplo, parte de un piso con unas determinadas personas, y parte de otro piso con otras... ¿El hecho de que yo figure en ambos pisos hace que a esos 2 pisos les corresponde un sólo voto, perjudicando así los derechos del resto de copropietarios?

En el caso de la pregunta que se planteaba, y una vez aclarados los porcentajes de propìedad y el régimen del matrimonio (separación de bienes), yo sigo pensando que:
- el piso que es sólo del marido, al 100%, tiene un voto que en la junta puede ejercitar este sr. o la persona que el autorice.
- el piso que tienen al 50% también tiene un voto, si el matrimonio acuerda que sea la mujer la que asista a la junta y vote, nadie se puede oponer.
- sólo en el caso de que el matrimonio acuerde que en el piso al 50% será el marido el que lo represente en la junta, en este caso sí que se podría argumentar que el marido sólo puede ejercer un voto.