Se va a celebrar una junta de propietarios en la comunidad, con varios puntos a votar.
No puedo acudir y quiero votar.
Con la actual redacción del artículo 16 de la LPH no está prohibida la junta telemática ni el voto por correo. Lo importante es no privar de derechos a los comuneros y no causar indefensión.
En la comunidad somos varios los propietarios que recibimos toda la información, recibos, convocatoria de juntas, actas, etc por email por lo que creemos que también se puede usar el email para remitir los votos al administrador previamente a la celebración de la junta para que el día de la votación los compute junto con los de los asistentes y representados.
La ley no contempla el voto por correo. El derecho a voto se ejerce asistiendo a la reunión o delegando en alguien que asista. Podría usted delegar en alguien de su confianza, indicándole el sentido del voto en cada uno de los puntos a tratar.
No lo contempla pero no lo prohíbe.
Es mas creo que hay numerosos administradores que incluso realizan juntas por videoconferencia y tienen hasta aplicaciones de voto. Y la ley tampoco contempla el uso de esas nuevas tecnologías pero veo que se usan y no hay ningún tribunal que las anule.
Lo que si dice es como se deben convocar las juntas y mientras la convocatoria sea conforme a ley no encuentro ningún motivo que impida su uso.
El que no lo prohíba no equivale a que se pueda realizar.
No, no se puede votar fuera de junta
Si se ha usado de forma telemática, fue por el COVID
Y si lo tiene tan seguro que si se puede, ejerzalo y ya está
Creo que precisamente todos los juristas precisamente se basan en ese criterio que si no está prohibido se puede realizar.
Por ejemplo también creo recordar que la LPH dice que las convocatorias, etc se notificaran en el domicilio que se tenga designado y desde hace años incluso antes del Covid, se aceptaba el correo electrónico como medio de notificación.
La realidad es que hay numerosas administraciones con reputación que emplean este sistema por lo que entiendo que si no fuese valido no lo harían por el riesgo legal y reputacional que les supone.
No se trata de lo que yo crea, por eso lo comento pero vamos que quede claro que quiero entrar en polémicas, solo busco que deis vuestras opiniones y puntos de vista que es la finalidad del foro.
Además lo que comento está basado entre otras opiniones por ejemplo en la del Magistrado del Tribunal supremo D. Vicente Magro Servet que se puede consultar en varias web de noticias jurídicas y otros artículos de varios despachos de abogados que tratan sobre este tema.
Creo que no es votar fuera de junta, sino facilitar al administrador nuestro voto para ejercerlo dentro de esa junta que sería lo mismo que dar representación al propio administrador de la comunidad para que siguiendo las instrucciones que se le faciliten proceda a votar los puntos.
¿Es otra forma de hacerlo correctamente?. Dar la representación al propio administrador o presidente de la comunidad para que siguiendo las instrucciones que se le hayan dado proceda a votar en nuestro nombre en cada uno de los puntos que se sometan a votación. Aunque desconozco si el administrador o presidente se pueden negar a ejercer nuestra representación.
Usted ya se ha contestado así misma. Ha recibido la citación a esa junta pero no puede asistir, pero si quiere votar. Usted puede delegar su representación en el administrador (o el presidente u otro vecino o conocido) dándole instrucciones de su sentido del voto. Dar la representación no es dar un poder en blanco, sino que usted a través de esa representación manifiesta el sentido de su voto para que el representante lo exponga en esa junta.
De todas formas, si usted no lo ve claro, el no asistir a la junta le proporciona el poder impugnar cualquier acuerdo donde crea que es perjudicado. Eso sí, en este caso requiere de abogado y procurador para recurrir al juzgado.
Sería interesante para el conocimiento general que nos remita la direccion web donde D. Vicente Magro Servet, indica que es correcto votar fuera de junta.
Y antes del covid nonera legal votar por email.
El administrador o el presidente, no estan obligados a aceptar represetarle en junta
He leído webs que en las hablan de la legislación en Cataluña, pero no es el caso. La mayoría de los artículos que he consultado corresponden a administraciones de comunidades en la zona de Madrid y abogados de varias provincias.
No recuerdo haber dicho que antes del covid fuese legal votar email, mi comentario era a colación del la respuesta de "el que no lo prohíba no equivale a que se pueda realizar", por lo que ajustándonos estrictamente a lo que la LPH dice, por ejemplo sobre las convocatorias, etc indica que se notificaran en el domicilio que se tenga designado y a pesar de que asi lo indica expresamente desde hace años incluso antes del Covid, se aceptaba el correo electrónico como domicilio a efectos de notificación.
Hay varias webs en las que se publica la información D. Vicente Magro Servet es fácil localizarlas.
Gracias Fontanero, no se me podrías informar como se computan los votos de los ausentes en las votaciones que requieren unanimidad?. Algo he leído (pero no se si esta en vigor o derogado) que en esos casos una vez celebrada la junta los no asistentes tienen unos días para comunicar su conformidad u oposición. En ese caso si ha habido unanimidad en los asistentes a la junta pero alguno de los no asistentes comunica en plazo su oposición al acuerdo que ocurre?.
¿Entonces ya no hay unanimidad y se tiene que informar de que no hay?, ¿hacer nueva junta o como se actúa entonces?.
Si el inmueble no está en Catalunya, no se puede votar por email. Sólo se puede votar presencialmente en la junta de manera personal o mediante representante.
Gracias Pepelu90, y tu sabrías decirme lo que preguntaba de como se computan los votos de los ausentes en las votaciones que requieren unanimidad?. Creo recordar que en esos casos una vez celebrada la junta los no asistentes tienen unos días para comunicar su conformidad u oposición. Y en ese caso si manifiestan su oposición como se procede?.
En Catalunya tampoco se puede votar por correo electrónico. Si bien está contemplado que las notificaciones al comunero puedan realizarse por esta vía, no así que pueda ejercerse el derecho al voto. Al igual que en el resto de España, el voto se ejerce en la propia Junta. Eso sí, si lo incluyen los Estatutos de la Comunidad, la asistencia a la Junta puede ser "por videoconferencia o por otros medios telemáticos de comunicación sincrónica similares". Pero es necesario asistir, o delegar el voto.
Artículo 17.8 de la LPH:
"Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción"
Creo que lo mejor para poder orientarle en su caso sería que expusiera su problema. De esta manera se le podría dirigir a la mejor vía de solución a su problema. Explicarle si la unanimidad o cualquier otra mayoría lo que representa es complicado sin conocer el verdadero problema que usted tiene. El Artículo 17 es muy extenso y enrevesado de entender, no sólo para un lego, sino también para expertos, confundiendo en muchos casos a los jueces con sus sentencias.
Y también le anticipo que si su voto no es vinculante a su interés, el votar poco sentido tendrá.
Gracias Fontanero. Lo de que es necesaria la unanimidad en nuestro caso esta claro ya que expresamente el Ayuntamiento nos pide que el acuerdo sea por unanimidad y que se le entregue acta de la reunión, en la que así conste.
La duda era si se consigue esa unanimidad en junta luego como computar los no asistentes que tienen posibilidad de mostrar su conformidad o discrepancia en los 30 días siguientes. Por lo que si alguno muestra su disconformidad entonces el acuerdo ya no sería por unanimidad y no cumpliriamos la normativa del Ayuntamiento.