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vivienda en precario

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
Vivienda en precario
10/12/2004 18:29
A ver si algún compañero me puede echar una mano:
Se trata de un supuesto muy común en la práctica: Un señor deja que su hijo y su nuera vivan en un piso de su propiedad (del señor se entiende), sin fijar un plazo ni un precio -precario-. Pasados los años el hijo y la nuera se separan y el uso del piso como vivienda familiar se otorga a la nuera.
El señor quiere recuperar su propiedad y reclamar sin mas la vivienda a la precarista. Que posibilidades de éxito tiene actualmente este señor, creo que la jurisprudencia es contradictoria o al menos ambigua. Me interesan todo tipo de supuestos que os hayan pasado, especialmente si conoceis alguna sentencia del supremo posterior a la de 18 de octubre de 1994.
Os agradezco de antemano vuestra ayuda,

Un saludo,


10/12/2004 19:55
Para calcular las posibilidades de tu cliente y atendido que la jurisprudencia es muy contradictoria sobre este particular -con sentencias a favor y en contra- estudia el criterio de la Audiencia Provincial de tu zona y si esta jurisprudencia califica esta cesión como precario o como contrato de comodato.
10/12/2004 22:16
La cuestión que plantea la compañera Bárbara me parece bastante interesante a la par que compleja.

La otra compañera letrada Sra. Ines ha dado un consejo que ha de tenerse siempre presente y es el indagar en la postura particular de nuestra Audiencia respectiva, lo que venimos a denominar "jurisprudencia menor" (la derivada de las resoluciones de las Audiencias Provinciales), aunque el término jurisprudencia, en el sentido de complemento de nuestro ordenamiento jurídico, quizás no sea el más apropiado o idóneo dado que el mismo sólo cabe predicarlo de la doctrina que de modo reiterado se establezca a través de las sentencias dictadas por nuestro Tribunal Supremo. (art. 1, apartado 6 Código Civil)

Dicho lo anterior, voy a intentar dar mi opinión personal sobre el tema que se plantea:

a) El derecho de uso al que se refiere el artículo 96 del Código Civil y que se erige en medida familiar de pronunciamiento necesario en las crisis convivenciales responde a una idea proteccionista de la familia (artículo 39 CE) en el sentido de considerar a la vivienda familiar y ajuar doméstico en la misma existentes como bienes propios de la unidad familiar, que no patrimoniales, adscritos por tanto al servicio del grupo o ente pluripersonal que en ella se asienta con independencia de quién quiera que sea el propietario y el título que legitime su ocupación. En base a dicha idea, que se asienta en la existencia de un orden público familiar, los criterios de atribución de dicho derecho a seguir ocupando, usando o disfrutando tales bienes se asientan sobre el concepto de "interés más digno de protección" que en este caso se hace coincidir con el del cónyuge que queda al cuidado de los hijos (en razón de los mismos) o, lo que es a mi juicio criticable, con el del cónyuge-conviviente que con independencia de la existencia de hijos o no queda en una situación más gravosa ("el más débil"; "el perjudicado") acaecida la crisis en la pareja.

Entendida dicha medida definitiva propia de las rupturas conyugales (aplicable también por analogía a las rupturas de uniones no matrimoniales) en el sentido que ha sido expuesto, POCO o NADA IMPORTA entre los miembros principales e integrantes de dicha unidad familiar quien quiera que sea el propietario de tales bienes o el título en virtud del cual se detente dicho derecho de ocupación por parte de la familia en crisis.

b) No obstante lo anterior, la cuestión es más compleja cuando dicha medida judicial hay que ponerla en relación con los derechos que terceras personas pudieran ostentar sobre la vivienda objeto de atribución y que resultan totalmente ajenos a dicha crisis convivencial y al proceso matrimonial o de ruptura de de parejas de hecho que en su caso se haya podido ventilar.

En relación con esta última cuestión, es doctrina de nuestro Tribunal Supremo (STS 31/12/1994, 22/04/2004) que la atribución de la medida judicial de uso sobre la vivienda familiar no puede generar un derecho inexistente y solo protege el que la familia tiene al tiempo de la ruptura matrimonial. Así pues, quiénes ocupan una vivienda a título de precario no pueden obtener una protección posesoria de vigor jurídico superior al que el hecho del precario proporciona a la familia, pues ello supondría subvenir necesidades muy dignas de protección con cargo a extraños al vínculo matrimonial o convivencial y titulares de un derecho que les posibilita ceder el uso de la vivienda. El Tribunal Supremo advierte además que una posición contraria a dicha tesis traería como consecuencia que desaparecieran muchas benéficas ayudas para proporcionar techo a seres queridos ante el temor que una crisis familiar pusiera en jaque o privara en parte del poder de disposición que sobre la vivienda tiene el cedente del uso.

.....
10/12/2004 22:17
...

c) Distinta cuestión de la anterior es la configuración del derecho de uso como un derecho real o carga -concepto éste que no es pacífico en nuestra doctrina jurisprudencial (SSTS 11/12/1992, 20/05/1993, 18/10/1994, 29/04/1994, 31/12/1994, 4/04/1997)-. También es cuestión aparte el "principio de indemnidad" que se predica del derecho de uso u ocupación respecto a las liquidaciones de bienes gananciales o acciones de división de cosa común (entabladas entre los cónyuges o convivientes) o incluso cuando tal principio se predica que es oponible a terceros adquirentes cuando dicho derecho de uso accede al Registro de la Propiedad (Art. 38 LH) o, cuando aún no accediendo, se puede predicar mala fe por parte del adquirente (maniobras fraudulentas contra las que reacciona nuestra jurisprudencia aplicando el art. 7 del Código Civil).

d) Bárbara, la STS 18/10/1994 debes leerla con detenimiento y cuidado, dado que la misma puede llevarte a confusión y tener muy presente que en el caso enjuiciado por el TS, al tiempo del convenio regulador la vivienda familiar formaba parte de un condominio hereditario en el cual tenía los correspondientes derechos el marido. Aspecto que creo es sustancial.
Otra sentencia polémica y que fue objeto de fuertes críticas doctrinales es la STS 2/12/1992 en relación con una acción reivindicatoria y la figura del comodato o préstamo de uso de la vivienda.

e) Para terminar mi exposición, voy a dar un consejo práctico que creo que puede ser de utilidad para Barbara si es que me permite dicha intromisión que hago desde la buena fe. Entiendo que en el caso que plantea resultaría más conveniente entablar una acción declarativa en juicio plenario tendente a extinguir el derecho de uso conferido y provocar el lanzamiento que la interposición de una acción de juicio verbal especial de desahucio por precario donde, en más de una ocasión, se ha estimado como excepción la inadecuación de procedimiento por entender los jueces que este tipo de cuestiones (donde en más de una ocasión se alega la existencia de un comodato) deben ventilarse en un proceso declarativo, de mayores garantias que el especial de precario (art. 250.1.2º L.e.civ.); por responder el "thema decidendi" a cuestiones complejas impropias de un proceso especial, sencillo y rápido como es el de desahucio por precario. Advertencia ésta que habrá de tenerse en consideración para no perder pleitos por cuestiones meramente procedimentales. (SS TS 10/05/85, 14/04/92, 31/12/92, A.P Valladolid, secc 3ª, 29/04/02; Coruña, secc. 6ª, 13/03/01; Cádiz, secc. 7ª, 18/03/02; por citarte alguna de ellas.)

Un saludo a todos.
13/12/2004 19:42
Muchas gracias a los compañeros que me han contestado.
En relación con lo que apunta Ines, la tesis mantenida por la Audiencia Provincial correspondiente es la de considerar un precario y acordar el desahucio, pero las sentecias son casi inexistentes.

Y en cuanto a los comentarios de alegato, agradecerte todos ellos, me parecen muy útiles. La sentencia a la que haces referencia de fecha 18/10/1994 es tal y como tu dices se refiere a un condómino hereditario y fue incluida por error en mi consulta lugar de la de fecha 31/12/1994.(ya me salían las sentencias por las orejas)

Solo una cuestión más:
Dada la inseguridad jurídica existente sobre este tema, ¿de que manera podría protegerse el padre que se enfrenta a la situación de ceder a uno de sus hijos una vivienda de su propiedad cuando este se casa o va a vivir con otra persona y que desde luego no quiere que si se rompe la relación la pareja de su hijo se quede con el uso de la vivienda (teniendo en cuenta que se arriesga a que sea declarado comodato).

Nuevamente muchas gracias.
13/12/2004 20:01
debo intervenir, para felicitar a mi compañero Alegato por su magestuosa intervencion.
He de manifestar, que en todas tus intervenciones demuestras ser un gran porfesional, pero en esta te has superado.
un saludo de tu compañera Teresa.
13/12/2004 20:03
perdon por la errata "majestuosa"
13/12/2004 20:04
Bárbara.

La solución es fácil y barata. No me cabe duda de que habrá quien te buscará soluciones más caras y complicadas (sí, estoy pensando en alguien... ;)

Alquila esa vivienda. Cobra por ejemplo 1100 Euros de alquiler.

Establece un crédito en favor de su hijo a cargo de su futura herencia Y exigible en cualquier momento por las cantidades que le presta al hijo. Por ejemplo 1000 Euros al mes.

El hijo alquila otro piso con los 1000 Euros del padre.
13/12/2004 20:10
disculpa herencias, pero no entiendo bien el planteamiento anterior, podrias explicarmelo?
un saludo
13/12/2004 20:20
mañana estaré encantado de detallártelo. Son las 21. Por favor, concrétame Teresa qué no entiendes para que sea lo más claro y específico posible. Un cordial saludo.
13/12/2004 20:40
disculpa herencias por no haber sido explicita en mi anterior mensaje, lo que no entiendo bien es lo del tema del arrendamiento y lo del credito favor de su hijo a cargo de su futura herencia Y exigible en cualquier momento por las cantidades que le presta al hijo. Por ejemplo 1000 Euros al mes.
gracias de antemano.
un saludo
14/12/2004 01:50
Espero ser claro ahora con otro enfoque.

1-Padre A alquila piso P a Y.

2-Padre A mediante un crédito, por escrito, da dinero a Hijo B (idealmente una cantidad mensual distinta a la que recibe por alquiler) para que pueda pagar el alquiler de casa C.

Resultado buscado y conseguido:

Padre A conserva su piso sin riesgo de no poder volver a pisarlo en su vida.

NO CONOZCO NI UN SOLO CASO EN QUE NO FUNCIONE.

Cualquier otra solución que he estudiado, -siempre hay que pensar en temas patrimoniales en 30 años vista-, es atacable por un buen abogado y con un juez adverso basándose entre otros motivos en fraude de ley.
14/12/2004 10:31
hola teresa,

en relación a tu pregunta: "no entiendo bien lo del credito favor de su hijo a cargo de su futura herencia Y exigible en cualquier momento por las cantidades que le presta al hijo. Por ejemplo 1000 Euros al mes."

Hay más motivos por los cuales nos conviene que podamos probar que es el hijo el que "debe" dinero al padre y no que el padre le "debe" dinero al hijo, o el uso de una casa.

Nos interesa en un caso así que si el/la ex reclaman algo en su momento basándose en las relaciones padre-hijo, como por ejemplo si les dejan o les financian una vivienda (de cualquier forma en que lo hagan) se encuentren con que en lugar de poder sangrar más a los padres del/de la ex aprovechándose de su generosidad, se encuentran con una DEUDA.

Todo lo expresado bajo el pseudo es una opinión inicial de abogados del gabinete. No debe tomarse ninguna decisión basada únicamente en ella y A10 Herencias no se responsabiliza del resultado de toma de decisiones fuera de una relación abogado-cliente que sólo se realiza presencialmente o via el sitio
www.tob-eur-opa.com/herencias especializado en patrimonios y fiscalidad de herencias.
14/12/2004 11:15
Gracias herencias, por tu respuesta.
Se os ocurre algna solución más sobre este asunto?
14/12/2004 13:27
esperamos otra intervención "magestuosa" en que nos diga algo concreto aparte de copiar sentencias
14/12/2004 17:03
En primer lugar debo dar las gracias por los piropos que mi compañera Teresa me dedica, como siempre diré que del todo punto exagerados. Sabes Teresa que la admiración y el respeto es mutuo.

En segundo lugar, y respecto a la intervencion de un tal herencias no sé si mi respuesta jurídica ofrece una solución cara y complicada, lo único que si sé es que la misma es una solución judicial a un problema judicial que ha sido planteado por una compañera de profesión. Creo que la respuesta está lo suficientemente estudiada y motivada, no haciéndose acreedora de tal crítica sin sentido.

Respecto a las solución esgrimida por el tal herencias (anónimo en el nick y en la página web que debe regentar), decir que la misma si es totalmente absurda, a la par que ininteligible (salvo en mentes privilegiadas como la de su propio autor), debiendo apostillar que la mejor vía para no tener el problema que el cliente de Bárbara ya tiene es no ceder en precario o en comodato la vivienda a los hijos (esa si que es una respuesta fácil de comprender y que no acarrea gasto alguno). Además, si se quiere ceder en comodato y evitar la medida inherente a las crisis de pareja de atribución del uso de la vivienda familiar, también se puede firmar un contrato de comodato y estipular sus condiones o términos de extinción; sin tener que acudir a fórmulas mágicas que siempre dan resultado -según su autor- y que para el resto de mortales son absolutamente absurdas y carentes de toda lógica jurídica.

Respecto a "comodato" no creo que mis respuestas se limiten a copiar sentencias, y aunque ello fuera así, las sentencias hay que ordenarlas y entenderlas que es lo que en esta concreta respuesta verificada a la compañera Bárbara yo he tratado de hacer. (después de leer un monto importante de ellas y conforme a una práctica judicial y forense que es obvio que algunos no tienen dado que si la tuvieren no contestarían de ese modo)

Un saludo.
14/12/2004 17:44
Por una vez contestaré a alguien que no lo merece.

¿Qué solución has dado?
14/12/2004 18:06
Dado el problema concreto e inicial que plantea Bárbara se le hace por mi parte las siguientes consideraciones:

apartado a).- Se expone la teoría jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo sobre la medida definitiva inherente a los procesos de crisis de pareja consistente en la atirbución del uso de la vivienda familiar.

apartado b).- Se expone la posibilidad de colisión de dicha medida con derechos de terceros y, en este apartado, se sintetiza la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que entiende que la medida judicial de uso no puede conferir más derechos que el que la unidad familiar tiene al tiempo de la ruptura.

apartado c).- Se expone sobre la consideración jurídica de la medida de uso como una carga o gravamen (se citan sentencias); se hace ver a la compañera que "el principio de indemnidad" en el uso conferido es aplicable (cuando la pareja ostenta derechos de propiedad sobre el inmueble que constituye la vivienda) a las acciones de liquidación de bienes gananciales o de división de cosa común e incluso, en algunas ocasiones, es oponible frente a terceros adquirentes del inmueble y aunque dicha medida no haya accedido al Registro dela Propiedad de cara a solventar maniobras fraudulentas y aplicando el artículo 7 del Código Civil.

apartado e).- Se ofrece una solución al problema planteado y es iniciar los trámites para desahuciar a la nuera (fundamentalmente porque la familia al momento de la crisis no ostentaba más derechos que los de un simple precarista). Ahora bien, teniendo en cuenta que pueden alegarle en el proceso de desahucio la existencia de un comodato y, por tanto, la concurrencia de una cuestión compleja; considero más apropiado acudir al juicio declarativo correspondiente en orden a extinguir el derecho de uso que ostentaba la familia al momento de la crisis (bien como precario, bien como comodato) y solicitar, como consecuencia de dicha declaración, el lanzamiento de la vivienda.

Yo comprendo herencias o como te llames que, a lo mejor, es complicado para tí entender exposiciones jurídicas, ahora bien, si ello es así, no las critiques solicita que te las expongan de una manera más sencilla o acorde con tus conocimientos (especializados por cierto).

En fin, herencias creo que antes de hablar y criticar debes estudiar un poquito más y aplicarte en la medida que te lo permitan tus posibilidades. Muchas veces antes de hablar conviene callar, sobre todo si uno no sabe muy bien de lo que habla o de lo que expone.

Por cierto, yo contesto siempre a todo el mundo y nadie para mí no merece la pena, por insignificante y absurdo que dicho "alguien" sea.

Un saludo y lo dicho, Animo y aplícate.
14/12/2004 18:31
Herencias, con las prisas, se ha quedado atrás uno de los apartados de mi primera exposición que de manera resumida tiende a:

apartado d).- Se hace saber a Bárbara que la STS 18/10/94 (que indudablemente quién la conoce puede entender que va en contra de los intereses del cliente de Bárbara), si bien aplica el principio de indemnidad del derecho de uso, lo hace, no sobre un supuesto de precario sino sobre un supuesto de hecho de condominio hereditario del marido.
También se le expone la polémica ymuy criticada STS 2/12/92 con el comodato y la acción reivindicatoria como protagonistas. Quizás una reacción posterior del TS a meritada Sentencia fue la dictada con posterioridad el 31/12/94, de la cual se hace eco en intervenciones posteriores la compañera Bárbara.

Como ves existe sintonía entre la persona que pregunta y la que contesta. Quizás sea porque son profesionales del derecho y saben de lo que están hablando.

Por otro lado, cabe por mi parte pedir disculpas a aquellos que no entiendan la exposición jurídica pero deben de comprender que la misma ha sido efectuada para ayudar a una compañera de profesión y en tales términos se ha efectuado la respuesta.

Bárbara hace una segunda consulta posterior y es la relativa a cómo evitar la situación en la que se encuentra su cliente. Creo que la respuesta que ha dado herencias es absurda, ilógica, ininteligible e impropia de la más mínima sabiduría jurídica.
Las soluciones para evitar el problema pasan por ser dos: a) no ceder el uso de una vivienda a ningún familiar y b) caso de cederlo, hacerlo por escrito estipulando las condiciones del préstamo de uso o comodato y estableciendo que la ruptura familiar es causa de extinción de la cesión de uso conferida.

Estarán vds. conmigo que el galimatías ininteligible de alquileres y créditos que plantea el llamado herencias es realmente insostenible.


Un saludo.
14/12/2004 19:00
Lo que comentas no tiene ninguna solidez, es contraproducente y pueril. Los jueces que adjudican la vivienda a la pareja en determinadas condiciones, NO van a quedar impresionados porque se les oponga esa cláusula dictada unilateralmente por los padres. Es más, la naturaleza humana hace que probablemente se predispongan en tu contra.