Gracias compañeros por vuestra ayuda, necesitaba tener posibles soluciones para un problema concreto y me las habéis dado. Me resulta curioso lo caldeado que está el ambiente en este foro, pero en todo caso veo que sois generoso en vuestras respuestas.
Es obvio que no has entendido nada, y lo más grave, es que tengo un fundado temor de que te costará entender lo que aquí ha sido expuesto en términos jurídicos. Quizás con el paso de los años, puede ser, no sé. Incógnita.
Un juez familiar puede otorgar el derecho de uso sobre la vivienda familiar a uno de los cónyuges, sobre todo aquél que queda en compañía de los hijos (art. 96 CC), lo que no puede, es conferir por medio de dicha resolución más derechos que los que la unidad familiar tiene al momentto de la crisis. Así pues, si los terceros ajenos a dicha crisis concretan la cesión de uso conferida antes de la misma, pues, mejor que mejor.
Podrán oponerse a la medida de uso en el propio proceso matrimonial (como terceros interesados en una consecuencia de la resolución judicial que les atañe) o, caso de no hacerlo, podrán interponer después demanda para extinguir el derecho de uso en base a un contrato que resulta firmado por las partes.
No obstante, también he dicho, que quizás la mejor solución para no encontrarse con dicho problema (lejos de ser la de alquileres y créditos que expones) sea la de no hacer ese tipo de concesiones que habitualmente se hacen por pura liberalidad y en interés de la familia.
Lo que comentas no tiene ninguna solidez, es contraproducente y pueril. Los jueces que adjudican la vivienda a la pareja en determinadas condiciones, NO van a quedar impresionados porque se les oponga esa cláusula dictada unilateralmente por los padres. Es más, la naturaleza humana hace que probablemente se predispongan en tu contra.
Herencias, con las prisas, se ha quedado atrás uno de los apartados de mi primera exposición que de manera resumida tiende a:
apartado d).- Se hace saber a Bárbara que la STS 18/10/94 (que indudablemente quién la conoce puede entender que va en contra de los intereses del cliente de Bárbara), si bien aplica el principio de indemnidad del derecho de uso, lo hace, no sobre un supuesto de precario sino sobre un supuesto de hecho de condominio hereditario del marido.
También se le expone la polémica ymuy criticada STS 2/12/92 con el comodato y la acción reivindicatoria como protagonistas. Quizás una reacción posterior del TS a meritada Sentencia fue la dictada con posterioridad el 31/12/94, de la cual se hace eco en intervenciones posteriores la compañera Bárbara.
Como ves existe sintonía entre la persona que pregunta y la que contesta. Quizás sea porque son profesionales del derecho y saben de lo que están hablando.
Por otro lado, cabe por mi parte pedir disculpas a aquellos que no entiendan la exposición jurídica pero deben de comprender que la misma ha sido efectuada para ayudar a una compañera de profesión y en tales términos se ha efectuado la respuesta.
Bárbara hace una segunda consulta posterior y es la relativa a cómo evitar la situación en la que se encuentra su cliente. Creo que la respuesta que ha dado herencias es absurda, ilógica, ininteligible e impropia de la más mínima sabiduría jurídica.
Las soluciones para evitar el problema pasan por ser dos: a) no ceder el uso de una vivienda a ningún familiar y b) caso de cederlo, hacerlo por escrito estipulando las condiciones del préstamo de uso o comodato y estableciendo que la ruptura familiar es causa de extinción de la cesión de uso conferida.
Estarán vds. conmigo que el galimatías ininteligible de alquileres y créditos que plantea el llamado herencias es realmente insostenible.
Dado el problema concreto e inicial que plantea Bárbara se le hace por mi parte las siguientes consideraciones:
apartado a).- Se expone la teoría jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo sobre la medida definitiva inherente a los procesos de crisis de pareja consistente en la atirbución del uso de la vivienda familiar.
apartado b).- Se expone la posibilidad de colisión de dicha medida con derechos de terceros y, en este apartado, se sintetiza la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que entiende que la medida judicial de uso no puede conferir más derechos que el que la unidad familiar tiene al tiempo de la ruptura.
apartado c).- Se expone sobre la consideración jurídica de la medida de uso como una carga o gravamen (se citan sentencias); se hace ver a la compañera que "el principio de indemnidad" en el uso conferido es aplicable (cuando la pareja ostenta derechos de propiedad sobre el inmueble que constituye la vivienda) a las acciones de liquidación de bienes gananciales o de división de cosa común e incluso, en algunas ocasiones, es oponible frente a terceros adquirentes del inmueble y aunque dicha medida no haya accedido al Registro dela Propiedad de cara a solventar maniobras fraudulentas y aplicando el artículo 7 del Código Civil.
apartado e).- Se ofrece una solución al problema planteado y es iniciar los trámites para desahuciar a la nuera (fundamentalmente porque la familia al momento de la crisis no ostentaba más derechos que los de un simple precarista). Ahora bien, teniendo en cuenta que pueden alegarle en el proceso de desahucio la existencia de un comodato y, por tanto, la concurrencia de una cuestión compleja; considero más apropiado acudir al juicio declarativo correspondiente en orden a extinguir el derecho de uso que ostentaba la familia al momento de la crisis (bien como precario, bien como comodato) y solicitar, como consecuencia de dicha declaración, el lanzamiento de la vivienda.
Yo comprendo herencias o como te llames que, a lo mejor, es complicado para tí entender exposiciones jurídicas, ahora bien, si ello es así, no las critiques solicita que te las expongan de una manera más sencilla o acorde con tus conocimientos (especializados por cierto).
En fin, herencias creo que antes de hablar y criticar debes estudiar un poquito más y aplicarte en la medida que te lo permitan tus posibilidades. Muchas veces antes de hablar conviene callar, sobre todo si uno no sabe muy bien de lo que habla o de lo que expone.
Por cierto, yo contesto siempre a todo el mundo y nadie para mí no merece la pena, por insignificante y absurdo que dicho "alguien" sea.
En primer lugar debo dar las gracias por los piropos que mi compañera Teresa me dedica, como siempre diré que del todo punto exagerados. Sabes Teresa que la admiración y el respeto es mutuo.
En segundo lugar, y respecto a la intervencion de un tal herencias no sé si mi respuesta jurídica ofrece una solución cara y complicada, lo único que si sé es que la misma es una solución judicial a un problema judicial que ha sido planteado por una compañera de profesión. Creo que la respuesta está lo suficientemente estudiada y motivada, no haciéndose acreedora de tal crítica sin sentido.
Respecto a las solución esgrimida por el tal herencias (anónimo en el nick y en la página web que debe regentar), decir que la misma si es totalmente absurda, a la par que ininteligible (salvo en mentes privilegiadas como la de su propio autor), debiendo apostillar que la mejor vía para no tener el problema que el cliente de Bárbara ya tiene es no ceder en precario o en comodato la vivienda a los hijos (esa si que es una respuesta fácil de comprender y que no acarrea gasto alguno). Además, si se quiere ceder en comodato y evitar la medida inherente a las crisis de pareja de atribución del uso de la vivienda familiar, también se puede firmar un contrato de comodato y estipular sus condiones o términos de extinción; sin tener que acudir a fórmulas mágicas que siempre dan resultado -según su autor- y que para el resto de mortales son absolutamente absurdas y carentes de toda lógica jurídica.
Respecto a "comodato" no creo que mis respuestas se limiten a copiar sentencias, y aunque ello fuera así, las sentencias hay que ordenarlas y entenderlas que es lo que en esta concreta respuesta verificada a la compañera Bárbara yo he tratado de hacer. (después de leer un monto importante de ellas y conforme a una práctica judicial y forense que es obvio que algunos no tienen dado que si la tuvieren no contestarían de ese modo)
en relación a tu pregunta: "no entiendo bien lo del credito favor de su hijo a cargo de su futura herencia Y exigible en cualquier momento por las cantidades que le presta al hijo. Por ejemplo 1000 Euros al mes."
Hay más motivos por los cuales nos conviene que podamos probar que es el hijo el que "debe" dinero al padre y no que el padre le "debe" dinero al hijo, o el uso de una casa.
Nos interesa en un caso así que si el/la ex reclaman algo en su momento basándose en las relaciones padre-hijo, como por ejemplo si les dejan o les financian una vivienda (de cualquier forma en que lo hagan) se encuentren con que en lugar de poder sangrar más a los padres del/de la ex aprovechándose de su generosidad, se encuentran con una DEUDA.
Todo lo expresado bajo el pseudo es una opinión inicial de abogados del gabinete. No debe tomarse ninguna decisión basada únicamente en ella y A10 Herencias no se responsabiliza del resultado de toma de decisiones fuera de una relación abogado-cliente que sólo se realiza presencialmente o via el sitio
www.tob-eur-opa.com/herencias especializado en patrimonios y fiscalidad de herencias.
2-Padre A mediante un crédito, por escrito, da dinero a Hijo B (idealmente una cantidad mensual distinta a la que recibe por alquiler) para que pueda pagar el alquiler de casa C.
Resultado buscado y conseguido:
Padre A conserva su piso sin riesgo de no poder volver a pisarlo en su vida.
NO CONOZCO NI UN SOLO CASO EN QUE NO FUNCIONE.
Cualquier otra solución que he estudiado, -siempre hay que pensar en temas patrimoniales en 30 años vista-, es atacable por un buen abogado y con un juez adverso basándose entre otros motivos en fraude de ley.
disculpa herencias por no haber sido explicita en mi anterior mensaje, lo que no entiendo bien es lo del tema del arrendamiento y lo del credito favor de su hijo a cargo de su futura herencia Y exigible en cualquier momento por las cantidades que le presta al hijo. Por ejemplo 1000 Euros al mes.
gracias de antemano.
un saludo
mañana estaré encantado de detallártelo. Son las 21. Por favor, concrétame Teresa qué no entiendes para que sea lo más claro y específico posible. Un cordial saludo.
La solución es fácil y barata. No me cabe duda de que habrá quien te buscará soluciones más caras y complicadas (sí, estoy pensando en alguien... ;)
Alquila esa vivienda. Cobra por ejemplo 1100 Euros de alquiler.
Establece un crédito en favor de su hijo a cargo de su futura herencia Y exigible en cualquier momento por las cantidades que le presta al hijo. Por ejemplo 1000 Euros al mes.
El hijo alquila otro piso con los 1000 Euros del padre.
debo intervenir, para felicitar a mi compañero Alegato por su magestuosa intervencion.
He de manifestar, que en todas tus intervenciones demuestras ser un gran porfesional, pero en esta te has superado.
un saludo de tu compañera Teresa.
Muchas gracias a los compañeros que me han contestado.
En relación con lo que apunta Ines, la tesis mantenida por la Audiencia Provincial correspondiente es la de considerar un precario y acordar el desahucio, pero las sentecias son casi inexistentes.
Y en cuanto a los comentarios de alegato, agradecerte todos ellos, me parecen muy útiles. La sentencia a la que haces referencia de fecha 18/10/1994 es tal y como tu dices se refiere a un condómino hereditario y fue incluida por error en mi consulta lugar de la de fecha 31/12/1994.(ya me salían las sentencias por las orejas)
Solo una cuestión más:
Dada la inseguridad jurídica existente sobre este tema, ¿de que manera podría protegerse el padre que se enfrenta a la situación de ceder a uno de sus hijos una vivienda de su propiedad cuando este se casa o va a vivir con otra persona y que desde luego no quiere que si se rompe la relación la pareja de su hijo se quede con el uso de la vivienda (teniendo en cuenta que se arriesga a que sea declarado comodato).