Odisea, como bien dices Alegato contesta perfectamente basandose en la legislación que existe actualmente y que conoce a la perfección, y de verdad ayuda mucho en este foro y al que respeto y alabo su trabajo. Por otra parte yo no he dicho que no quiera ver a mis hijos. Cuando me separé, mi trabajo es el mismo que el de hoy, yo no he cambiado, y durante tres años no he tenido problemas en ver a los hijos cuando he podido, ahora bien, si esta persona, ha cambiado su vida en temas laborales y personales, lo que no se puede intentar es imponer de alguna manera unas visitas a rajatabla, además en mi comvenio lo especifica claramente. Creo que si intenta que yo tenga que ver a mis hijos todo los días que se especifica en el convenio, posíblemente me reduzcan los días de visitas, no digo que no, pero eso habría que verlo, en este caso sería en perjuicio de los niños y para ella, creo que eso no se lo han dicho. Lo digo porque si no los puedo recoger el martes por motivos laborales, voy el miercoles, si no puedo el sábado los recojo el domingo, etc.etc., En eso me baso.
Hay que tener encuenta Odisea que las pretensiones de esta mujer van encaminadas a su particularismo, como el 80% de los casos.
Un saludo.-
Pero si no puedes acudir a recoger o a visitar a tus hijos por cuestiones laborales, podrás acreditarlo. Solicita un certificado de empresa, si te denuncia tu ex mujer.
En circunstancias justificadas, podrás excusar un cumplimiento estricto del regimen establecido. Imagina, por ejemplo, aquellas personas que, por motivos profesionales tengan que expatriarse 6 meses a la Argentina.
Hola Molinero,
Entiendo que tu postura, pero creo que tú no ves para nada la de tu ex. Mira yo llevo separada 5 años y en el primer convenio que fue de mutuo acuerdo establecimos que si mi ex por motivos de trabajo no podia recoger a nuestro hijo yo estaría dispuesta a realizar los cambios que fueran necesarios, esto duró 3 años y cuando solicitamos el divorcio tuvo que ser contencioso, él queria seguir con esa clausula y yo después de 3 años dije que lo sentia mucho pero que no, así que fue el juez el que decidió.
Mis argumentos a decir que no, fueron que yo también tengo derecho a tener algo de tiempo para mi, a poder organizar mi vida. Los hijos son responsabilidad del padre y de la madre y no puedes cargar todo sobre tu ex. Por si te sirve de algo te diré que en mi sentencia quedó claro que mi ex tenia la obligación de recoger a su hijo los días que le toca ya en primer lugar es un derecho del niño. Después de la sentencia de la que han pasado dos años, tanto mi ex como yo hemos intentado ponernos de acuerdo y sobre todo hablar, él no puede cumplir siempre con el regimen de visitas y yo le cambio los días siempre que puedo, pero es algo que nadie nos impone sino que por el bien de nuestro hijo hacemos, él cuando no tiene trabajo aprovecha para estar con el niño y asi yo dispongo del tiempo que no tendré cuando él no pueda venir a por su hijo.
Si quieres un consejo, habla con tu ex mujer e intenta llegar a acuerdos en que los dos podais cumplir con vuestros hijos y a la vez tener vuestra propia vida, con buena voluntad no es tan dificil.
Un saludo.
Ya veo q eres una mujer muy razonable, Anaa-bcn. Ojala todas fueran como tu.
En mi caso, el problema es q cuando yo no puedo recoger a mis hijas personalmente, no deja que las recojan mis padres, ni otros familiares. Y solo lo hace por jodernos, hablando mal y pronto. Pero no ve q tb está fastidiando a sus hijas y privandolas del derecho d estar con su familia. Pues aunque yo no pueda coyunturalmente recogerlas van a estar perfectamente atendidas y acogidas por sus abuelos, hasta q yo salga del trabajo.
Yo creo q es algo justo y razonable, aunq la sentencia no lo especifique. Ademas con ello s permite a la madre organizar su vida, como reclamas. Y yo no me meto -y no se si estaria legitimado para ello- si la madre envia a otras personas a recoger a las niñas al cole o a llevarlas al medico si ella no puede, porq confio en q las va a dejar en buenas manos.
Sin embargo h quedado bastante descorazonado con la respuesta del forero Buffy (a quien agradezco q m haya respondido), q me dice q tengo q iniciar otro procedimiento para la modificación de medidas, costoso y con pocas posibilidades de exito. Pues bien, si eso es asi, la ejecucion de las sentencias en sus propios terminos, q defiende el forero alegato en otra intervencion, puede resultar aberrante, pues legitima abusos como los q yo estoy padeciendo (yo no puedo mandar a gente d confianza a recoger a las niñas y ella puede hacer lo q le plazca).
Me uno a tu indignación. Se que te sientes entre la espada y la pared, y eso es muy cruel. Sinceramente, en tu caso y a nivel práctico lo que diga Buffy o Alegato no ofrece solución inmediata a tu problema, por muy buena intención y propósito que han tenido y por muy buena formación que dispongan a nivel legal. Tendremos que apañárnoslas con otras formas de conseguir que tú y tu familia podáis estar con las niñas.
Creo que tus familiares deberían insistir en ir a recoger a las niñas con una autorización firmada por tí, y hacerlo con testigos. Pienso que deberías comunicarle la recogida de tus hijos por burofax o carta certificada a la madre, indicando quién y porqué recogerán a tus hijos. Deberías tener una justificación firmada de la empresa en la que se diga porqué y cuando no puedes recogerles. Si tienen suficiente edad, explicarles a tus hijos la situación y que conozcan porque no les recoges. Hacer una comparecencia ante la juez para explicar tu situación, y que ésta al menos, lo vea.
Si con todo ello no obtienes resultados, ahí si ya hay que hacer caso a Buffy, pero desde el optimismo. Que al menos sea un juez quién te prohiba cambiar medidas de visita a tus hijos, y que lo justifique. Si vieses que no te resultara otra opción, tendrías que aceptar las consecuencias de una injusta decisión judicial. Pero, todos los pasos para estar con tus hijas los habrías dado, y anotados los deberías de tener. Para que el día de mañana sean tus hijas las que juzguen lo ocurrido.
No se si te habrá servido de algo mi reflexión. Pero te aseguro que la he realizado desde mi sincera comprensión y apoyo a lo que te ocurre a tí y a Molinero. Así que mantén siempre la calma y la esperanza, porque será tu principal recurso.
Por cierto, también me sumo a las mujeres de buena voluntad que se comportan como madres de verdad, como expresa el caso de Anaa-bcn.
Juan, efectívamente tengo ese Certificado, pero con todo eso, intenta que suene la flauta, incluso llegando a decirme, que de alguna manera intentará que esto sea efectivo.
La verdad es, que los perjudicados son los hijos.
Ya he intentado mediar con ella y la respuesta ha sido negativa, y por supuesto la demanda la ha puesto. Ahora tengo un plazo de 10 días para alegar cuanto quiera.
Lo unico que no acabo de entender, si en el convenio que se firmó en su día lo pone bien claro ¿cómo se da traslado a esa demanda?, hasta cierto punto es comprensible.
Pero bueno me conformo que de alguna manera se pondrá fin a este respecto, de una u otra.
Ana, yo he intentado realizar lo que tú bien dices, pero parece que ahora se ha cansado de eso.
Lo que debería hacer es pedir el divorcio y a ver lo que ocurre, lo que pasa es que no se atreve.-
Un saludo y gracias nuevamente.
Estimado Cosme:
Siento que la información de caracter legal que te he proporcionado te haya resultado tan desalentadora.
Desde el punto de vista humano y personal yo siempre intentaría hablar con mi ex y tratar de llegar a los acuerdos extraconvenio que citaba en mi anterior intervención.
Se que la cara legal de algo tan humano como es la separación de dos personas cuando hay hijos de por medio es bastante desagradable y en muchos aspectos abusiva para el progenitor no custodio (que suele ser el hombre, pero no voy a empezar con teorias machistas ni feministas que no pretendo ir por ahí)
Al igual que Ana comparto la opinion de que lo relevante es el bienestar del hijo y que aplicar un convenio a rajatabla puede ser contraproducente en muchas ocasiones, no solo para el niño, sino tambien para ambos padres, que hay que entender que tienen que rehacer su vida y que esta comprende algo mas que el trabajo y el hijo.
Desde aquí te envio ánimo y tesón. Fuerza para afrontar las durezas del camino. Y te recomendaría encarecidamente que agotes todas las vias del dialogo y el entendimiento antes de entrar en la via judicial.
Un saludo y mucha suerte.
P.D. Por cierto soy forera y no forero, aunque no tenga ninguna relevancia, mi opinion la vierto como persona y desde el sentido común.
En primer lugar, gracias a todos por vuestro apoyo y comprensión, q m transmiten buenas vibraciones. Buffy, perdona por mi error de género, a partir de ahora te trataré según tu condición de fémina.
Ojalá las buenas intenciones y el sentido prevalecieran en todas las relaciones humanas, y en especial cuando hay niños por medio, que son lo mejor del ser humano. Supogo q entonces estariamos en el mundo de Utopia y no en el planeta Tierra, pero q hermoso sería.
Lamentablemente las cosas no son asi, como creo q todos, por unas experiencias (personales) o por otras (profesionales), ya conoceis. Y me refiero en concreto a los temas de separaciones y demás (el mundo en general, no hay mas q ver los telediarios).
No Buffy, no hay forma de llegar a ese entendimiento que no reclamo por mi bien, sino por el bien y los derechos de mis hijas, q son las suyas (he visto algunas intervenciones de tiento, y por su problema, creo q me entiende perfectamente; ¡animo tiento!). Y no hay manera de entenderse porque no hay voluntad, porque hay intención de hacer daño; una intención insana capaz de avasallar y doblegar ese "amor de madre" q nunca puse en duda, pero del q ya dudo.
Creo q lo q yo planteo y pido es de sentido común, yy en nada perjudica a nadie, en cuyo caso si q podria discutirse si tengo o no derecho a solicitarlo. Supongo q ella, asesorada por su abogada, se ampara en esa imposibilidad de denunciarla ni solicitar la autorización q yo planteaba y a lo q me contestó amablemente Buffy. La cuestión es si me interesa solicitar la modificacion de medidas q señalaba Buffy, sobre todo si al final ni siquiera me van a dar una razón q yo creia q era de perogrullo.
¿Es q los jueces no tienen sentido comun?¿Es q el derecho no debe recoger lo mas justo?.
Explicadme por qué aunque la sentencia literalmente diga que las recogerá el "padre", ese padre no puede designar a otra persona en su nombre. ¿Y si hago un poder notarial? Yo conozco algo el derecho, por mi trabajo en administración, y a lo mejor podría valer con un poder de representacion. ¿Que os parece a los expertos?
En cualquier caso, muchas gracias, reitero. Seguiremos pa'lante, no lo dudeis.
El problema de Cosme es diametralmente opuesto al que sugiere Molinero.
Cosme, a mi particular criterio, si tu ex-esposa se niega a entregar los hijos en cumplimiento del régimen de visitas a un familiar cercano de los menores (abuelos, tíos) estaría incumpliendo la Sentencia Matrimonial lo que podría conllevar de persistir en esta conducta nefastas consecuencias para dicha señora.(tanto a nivel civil e incluso penal) La exigencia que seas tú personalmente quién vayas a recoger a los hijos, aunque de una lectura literal pudiera deducirse tal obligación, el carácter personalísimo de la misma resulta a priori infundado y no acorde con el sentido de la medida familiar decretada al amparo del art. 94 del Código Civil y lo único que va a poner en evidencia es el deseo de la madre en impedir o poner trabas injustificadas a un lazo afectivo que además de venir impuesto en una resolución judicial que debe cumplir resulta ser necesario y conveniente para la estabilidad emocional y afectiva de tus hijas.
Es por ello por lo que no creo necesario para dirimir tal cuestión el que tengas que acudir al llamado incidente de modificación de medidas en orden a variar el sentido literal de la medida y poder autorizar a terceras personas que se encarguen de la entrega y/o recogida de los menores. El trámite de EJECUCIÓN DE SENTENCIA sería suficiente para solventar una cuestión que no merece mucha discusión o, en su caso, la denuncia penal bien por desobediencia a la autoridad (si incumple un requerimiento previo que le pudiera ser efectuado por el juez familiar en trámite de ejecución), bien directamente dentro del tipo penal que ofrece el art. 618.2 dle Código Penal.
Respecto del tema de Molinero la cuestión es bien diferente dado que en el caso que cita si existe un incumplimiento por su parte del régimen de visitas lo que ha conllevado, SEGÚN SU ULTIMA INTERVENCIÓN, que la ex-esposa presente en el Juzgado una Demanda de Ejecución de Sentencia en orden a conseguir que se le requiera para que cumpla escrupulosamente con los días y horarios marcados y bajo los apercibimientos de rigor. Dicha demanda de ejecución cabe oponerse en el plazo de diez días puediendo explicar Molinero al Juzgado las razones de su incumplimiento tomando seguidamente el mismo las medidas que resulten pertinentes.
Habrá que entender que, con independencia de la buena voluntad que se puede poner en este tipo de temas y que además es deseable en interés de los hijos, a las malas, habrá que cumplir el régimen de visitas en los estrictos términos que vienen establecidos, obligaciones éstas que implican su asunción no solo por el cónyuge custodio, sino también por el no custodio.
A mi juicio, el progenitor no custodio no puede pretender ejercitar su derecho de visitas de forma aleatoria o a su conveniencia dado que de hacerlo así estaría incumpliendo la sentencia, estaría perjudicando a los hijos y, además, tal situación, también afecta al progenitor custodio que hizo planes de esparcimiento o recreo y al margen de los menores.
Creo que en esta cuestión no se puede mirar con distinto rasero, es decir, exigir que los progenitores custodios cumplan a rajatabla días, horarios y lugares de entrega y recogida, para luego, PASAR LA MANO y ser vehementes en las obligaciones de los progenitores no custodios. Es esa última interpretación la que ha llevado a Molinero a tener ahora un pequeño problema (demanda de ejecución) cuestión ésta que por mi parte ya le adelanté antes incluso de recibirla.
De todas formas, Molinero, no te preocupes demasiado simplemente cumple en adelante con la Sentencia Matrimonial y no tendrás mayores problemas. De persistir en tu conducta, y a tenor que ya tienes un primer requerimiento judicial (el propio de la demanda ejecutiva), tal situación si pudiera derivar un estrechamiento o suspensión del régimen de visitas vigente (art. 776.3 L.e.civ.) o la comisión de una falta de desobediencia a la autoridad judicial.
Molinero, tus pretensiones ¿ no van dirigidas al particularismo? al leerte, yo lo he entendido asi: como "mi" horario laboral no me lo permite, voy a recoger a mis hijos cuando "yo" puedo. Dices haber estado en esta situacion durante tres años y no ha pasado nada...¿hasta cuando crees que puedes hacer "tu" santa conveniencia?. ¿En algun momento piensas en tus hijos?. Un regimen de visitas esta para cumplirlo y si no puedes cumplirlo intenta cambiarlo, pero los menores necesitan tener una vida ordenada y unos horarios que cumplir (tienen que hacer los deberes, cenar, ducharse y acostarse temprano para el dia siguiente ir al colegio). Ni ellos ni tu exconyuge tienen que estar a expensas de que "tu trabajo" les desorganice la vida. ¿Crees realmente que el pago de la pensión que se establece para que tus hijos puedan comer, vestirse y vivir dignamente te da el derecho de hacer tu voluntad?... estas equivocado y con esa actitud no solo perjudicas a tus hijos sino a ti mismo. No seas tan egoista y piensa un poco en los demas. Perdona mi crudeza pero no soporto el egoismo ni de hombres ni de mujeres. Un afectuoso saludo.
Creo que Molinero habra meditado mucho todo esto y estoy seguro que debe tener poderosas razones para actuar asi. No obstante Perdigon saca a la luz otra cuestion, que herramientas legales se establecen en el caso que propone. Quiero decir en la situacion que sean los niños de 13 años y no quieran estar con su padre,al estar severamente alienados parentalmente victimas felices del sindrome de Estocolmo.Me interesa tu docta opinion
Alegato.