Hola a todos del foro, me gustaría saber si alguien me podría decir si las visitas que tienes pactado en el convenio regulador es una cuestión de obligación o un derecho. Esto tiene que ver por que mi ex, dice que es una obligación.
Si hay alguno de tenga alguna sentencia Judicial al respecto o jurisprudencia me encantaría saberla.
Gracias.
Hola molinero, con este asunto yo he estado peleando casi un año, pero de momento, cuando puedo ver a los hijos lo hago, y nada mas. Yo no he tenido ninguna sentencia que me obligue, debido a que si no los veo es por motivos de trabajo.
La verdad es que si tu ex te quiere fastidiar al respecto, prepárate. Yo no conozco sentencias sobre ese asunto, pero si hay alguien del foro que puede decir algo?.
Lo que sí, que las visitas es una cuestión mas de conciencia paterna y obtativas.
Hay casos que la mujer quiere la custodia para quedarse con todo lo que sabemos y lugo intenta que los días reconocidos por el Juzgado sean de obligado cumplimiento para hacer de su vida lo que quiere, salir, divertirse etc, etc, mientras tú le está pagando, para que de alguna manera esté con tus hijos.
Me parece muy bien que tengan su vida privada, pero que no se aprovechen que bastante lo hacen y dejan al hombre en la miseria.
Un saludo.
Hola Molinero: Pienso que las visitas a los hijos no es un tema ni de obligaciones ni de derechos.
Puede ser simplemente un problema de conciencia.
Si explicas algo más, quizás te pueda dar mi opinión. Saludos.
Los padres que tienen el planteamiento que te ha dado PITUFO ademas de no merecr serlo nunca más no tiene dos dedos de frente pues el padre ha de intentar ver lo ´màximo posible a sus hijos porque son "suyos" sangre de su sangre y aunque una pareja rompa por discordancias entre ellos esos niños tienen todo el derecho del mundo de no quedarse huerfanos, de no perder un ser muy importante en su vida. Piensa en todos los problemas psicólogicos que le puedes ocasionar a tus hijos si los abandonas y veras como lo mejor es hacer lo posible por verlos.
Hola SOL, me parece que tu respuesta no es la mas adecuado, si lees bien, que espero que sepas, digo "cuando puede", en ningún momento he dicho lo contrario, de no verlos. Hay muchos padres que no pueden verlos por asuntos de trabajo, y sobre todo para poder pagar la manutención, tienen que hacer horas extras, rompiendose el cuerpo.Porque si no pagas............, bueno ya sabemos los del foro y y me imagino que tú tambien, lo que pasaría.
Creo que es una cuestión de principios, y además creo tener más de dos dedos de frente.-
evidentemente es una obligacion ya que lo determinado en un convenio regulador si es aprobado por el juez se convierte en una resolucion judicial y por lo tanto vincualnte a las partes. De hecho, su incumplimiento puede llegar a ser considerado delito de incumplimiento de resolucion judicial
TEES, bueno mi asunto es muy simple, por motivos laborales no puedo estar en con los hijos los días que pone en el convenio, creyendo y creo, cuando lo firme, que era potestativo, dado que yo pago una manutención, y en esta manutención que pasamos, es de entender que está incluido el no poder estar con los niños, lo digo por si tiene que buscarse alguna canguro para tenerlos. la guarda y custodia la tiene ella.
Ahora ella intenta que sea de una forma obligatoria, y me dice, si no puedo estar con ellos, que me busque la vida.Lo mismo pasa si estoy enfermo o me voy de viaje.
Por eso he dicho si saben alguien de alguna sentencia al respecto o jurisprudencia en este sentido.
En contestación a SOL, no estoy de acuerdo, ya que no es por no querer estar con los niños, es porque no puedo, y hago referencia como bien ha dicho Pitufo.
LAI, en tu contestación, no se si lo dices porque existe algo al respecto, si es así me gustaría que te aclararas y que digas algo mas.
Por lo poco que sé solo se imcumple lo ordenado por el Juez cuando hay una sentencia concreta de un hecho concreto, para que eso ocurra tiene que haberla al respecto de lo que se comenta y siempre que sea así.
Por eso repito si hay alguna al respecto y la conoceis podeis hacerla saber en este foro.
Un saludo al todos.
Es un derecho que puede disfrutar el conyugue no custodio, no una obligación. Pero si no lo cumple, el conyugue custodio puede pedir que se ejecute la sentencia. Al final se convierte en un juicio por incumplimiento, con una bronca por parte del juez. El hacerlo reiteradas veces puede dar pie tambien a que se solicite la modificaciòn de regimen de visitas, etc.. Pero en resumen si lo que te preocupa es quete va ha costar economicamente, la respuesta es NADA. Solo los gastos de procurador, etc... Pero no te van a encarcelar, ni a arrestar, ni a multarte, ya que como todo esto es un cachondeo, con decir que no te deja verlos te quedas tan tranquilo. Aqui amigos hay un vacio legal de aupa....
En mi caso es peor. Si me tocan las niñas y no puedo ir a recogerlas porque trabajo (a veces en turnos de 24 h), mi exmujer no deja que las recojan mis padres ni mis familiares en general.
En definitiva, no solo me fastidio yo, sino también mi familia, en especial los abuelos (mis padres), que se quedan sin ver ni tener a sus nietas (ni éstas pueden estar con su familia paterna) gracias a la "comprensión" de la madre.
¿Puedo denunciarla por no entregar las niñas a mis padres cuando no puedo ir yo a por ellas? ¿ Es necesario solicitar una autorización del Juez para q las recojan personas distintas a mi?
Para Molinero:
El regimen de visitas es un derecho para el progenitor no custodio pero al mismo tiempo es una obligación. Ya se que los que sufrís las consecuencias de la aplicacion a rajatabla de un regimen de visitas no entendeis como no puede haber una cierta flexibilidad y entendimiento, pero desgraciadamente esto ocurre raras veces y el incumplimiento del régimen de visitas puede acarrarear que el progenitor custodio interponga una nueva demanda en el juzgado solicitando la reducción del regimen de visitas. Que no digo que sea justo ya que muchas veces si no se acude es porque no se puede por motivos laborales, pero es como funciona.
Para Cosme: antes de denunciarla es interesante saber si te divorciaste por contencioso o con mutuo acuerdo mediante convenio. Si lo hiciste de mutuo acuerdo con convenio, en el convenio debe especificarse que tus padres podran recoger a las niñas cuando a ti no te sea posible, de no ser así se entiende que tu y solo tu eres el responsable de recoger y devolver a las niñas a las horas debidas. Lo mismo si te divorciaste de modo contencioso y en la sentencia del juez no establece que tus padres pueden recoger y devolver a las niñas al domicilio materno.
En cuanto a lo de pedir autorización al juez, tendrías que acudir a una modificacion de medidas, que te va a resultar economicamente costoso y es bastante dificil que te concedan lo que pides porque se suele entender que el padre es el que debe encargarse de recoger y devolver a los hijos.
En definitiva y a falta de un acuerdo al margen del convenio entre ambos padres, el regimen de visitas acordado en convenio regulador o determinado por el juez esta para ser cumplido a rajatabla y eso incluye el regimen de visitas con los horarios y franjas que establece.
Yo entiendo que el regimen deberia mirarse con cierta flexibilidad y recurrir a el solo cuando no se puede llegar a otro tipo de acuerdo que se ajuste mas a las necesidades del niño y de ambos padres, pero esto es una panacea, normalmente no se llega nunca a acuerdo y como dije hay que aplicar el convenio o la sentencia judicial sin lugar a flexibilizaciones ni interpretaciones.
Animo y un saludo.
Con esta diferencia de opiniones, se hace uno un lío, si puedo, quisiera saber si existe jurisprudencia o sentencias al respecto, sobre todo de esas personas del foro que hablan con tanta claridad.
Gracias, un saludo
Hola de nuevo Molinero:
Siento que te hagas un lio con tanta opinion dispar, pero lo que te puedo garantizar por experiencia profesional es que si incumples reiteradamente el regimen de visitas establecido en convenio regulador o por el juez en sentencia, si tu expareja se cansa de que no cumplas con el régimen de visitas te puede demandar solicitando una modificación de las medidas establecidas en el convenio y en concreto que te reduzcan el régimen de visitas. Sobre esto hay numerosa jurisprudencia y creo que cualquier forero con algo de experiencia en el tema te dirá lo mismo. Que si no cumples con el regimen de visitas, es muy probable que te ocurra lo que te digo.
Todo ello depende de la "benevolencia" o flexibilidad de tu ex, es decir, si acepta que tu la llames el viernes para decirle que no puedes recoger al niño el sábado porque tienes que ir a trabajar, no pasa nada. Pero ella tiene todo el derecho a exigirte que cumplas con lo pactado entre ambos en convenio o con lo impuesto por el juez en sentencia y si va por las malas y tu sigues sin cumplir te puede demandar con todas las de la ley por incumplimiento del régimen de visitas y es muy probable que te lo reduzcan. Tambien te digo que lo que funciona para ti tambien funciona para ella, es decir, que si tu tienes derecho a pasar con el niño desde el viernes por la noche al domingo por la noche, ella no puede por que le viene mejor decirte que lo recojas el sabado por la tarde y que bien te llega el tiempo, porque si te hace esto de modo recurrente, tu tambien tienes derecho a demandarla por los mismos motivos: incumplimiento del regimen de visitas.
Espero haberme expresado con claridad. Saludos.
Mi opinión sobre el aspecto particular que se cuestiona es que el llamado régimen de visitas confiere un entramado de derechos y obligaciones para los progenitores que así lo pactan.
Se trata de una medida judicial que, no debemos obviar, se establece en beneficio de los hijos menores de edad que se ven incursos en la crisis familiar de sus padres y que coartan las posibilidades de éstos de atender adecuadamente a las funciones inherentes a la patria potestad de la misma manera que harían de vivir bajo un mismo techo y en armonía de sentimientos. La ruptura de la pareja no puede afectar al deber y la facultad que los padres ostentan frente a sus hijos menores y en orden a velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
Desde la anterior visión, el llamado derecho de visitas confiere un derecho-facultad al progenitor no custodio al tiempo que también supone para él un deber u obligación que es innegable, no solo por ser inherente alr cumplimiento de las propias funciones paternas a las cuáles está compelido como consecuencia misma de la paternidad (art. 154.1º CC), sino por constituir en la mayoría de los casos una obligación legalmente judicializada por medio de la sentencia que puso fin a la crisis de la pareja que obviamente no puede quedar en una mera declaración de intenciones.
Así pues, el incumplimiento del régimen de visitas por parte del progenitor no custodio constituye en sí un ilícito civil en la medida en que desatiende las necesidades afectivas de unos hijos, al tiempo que también constituye un incumplimiento de un mandato judicial que perfectamente puede ser ejecutable bajo las concretas peculiaridades existentes en esta materia, entre las cuales no solo se puede apercibir al progenitor no custodio para que cumpla efectivamente con el régimen de visitas estipulado judicialmente bajo apercibimiento de cometer un delito de desobediencia judicial, sino también, en dicho procedimiento de ejecución y formando parte del requerimiento judicial se puede también apercibir a dicho progenitor de las consecuencias que de un incumplimiento reiterado puede derivarse en su contra y que expresamente establece el art. 776-.3º L.e.civ. lo que en caso de persistir puede conllevar la aplicación de oficio de un estrechamiento, reducción o suspensión de las visitas acordadas en pro y beneficio de los hijos. (arts. 776-3º L.e.civ. y art. 158 CC)
La ejecución no dineraria en este sentido es perfectamente viable y acorde con el título judicial que generalmente proporcionan las sentencias matrimoniales donde, además, el incumplimiento del régimen de visitas en la medida que constituye un mandato que impone una determianda conducta puede dar lugar a la generación de daños y perjuicios al progenitor que ostenta legalmente la custodia en la medida que le impone atender por defecto tales obligaciones que incumbían al no custodio con la lógica modificación de planes o expectativas de ocio o esparcimiento sin hijos.
Desde el prisma penal, tal conducta puede atenderse desde dos faltas: a) La establecida en el artículo 634 del CP, es decir, la de desobediencia judicial que precisa de una orden expresa y terminante dirigida al destinatario de la misma por parte del juez familair, debiendo quedar probada su recepción, colocándose éste en una actitud de rebeldía y b) La establecida en el art. 618.2 del Códito Penal, tras la reforma del CP operada por la LO 15/2003, y donde textualmente se expresa: "El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días".
Visto lo anterior, he de desechar algunas opiniones de progenitores no custodios que ven el régimen de visitas solamente desde la óptica de los derechos que le confieren, ejercitándolo según establezca su propia conveniencia, atemperando por tanto el concepto de obligación que tal régimen lleva implícito y el interés de los hijos para el cual se encuentra legislado.
Solo una pregunta alegato:
¿Como se compagina legalmente lo expuesto por ti arriba con la negativa reiterada de la madre o los propios hijos (quizás alienados) al cumplimiento de esa obligación del padre no custodio?.
ALEGATO, has sido muy claro en tu opinión y siempre midiendo por el interés de los hijos.
Pero en este sentido tengo que decir, que los "convenios" que se atribuyen al padre, en este caso las de manutención, donde sí está exprésamente estipulado, la segunda sobre el régimen de visitas, desconozco si existe jurisprudencia al respecto que diga que se trata de una obligación pura y dura, teniendo encuenta que en muchos de los casos y como tú bien sabes, se realiza de una forma pretenciosa por parte de la madre, en este caso casi siempre se lleva la custodia con todo los beneficios existentes.
No dudo que se pueda imponer cuantas acciones legales existan, sobre todo tengan o no razon de causa.
Ahora bien, si en el momento de realizar un convenio y se estipula en el mismo "el padre PODRÁ VER", la verba "podrá", ya dice mucho. creo entender que uno no está obligado, y sobre todo cuando la parte custodia quiere de alguna forma intentar que sea una obligación, porque su vida ha cambiado y sobre todo cuando se ha beneficiado de mucho.-
En este sentido puede traer consecuencias no deseadas.
Cuando dices Alegato que el art. 776.3º de forma "riterada" como se evalua esa reiteración, ya se que eso lo tiene que determinar un Juez, pero creo que un poco ardúo de valorar.
Te pongo un ejemplo, si en 6 meses ha faltado uno en las visitas 10 día, ¿se puede considerar de forma reiterada?, creo que este art. es de dificil aplicación y que conlleva a una difícil solución. Por supuesto no podemos entrar en temas penales, cuestiones civiles, porque como tú bien sabes, sería la gota que colma el vaso.
Un saludo a todos y gracias.
Alegato. He visto tus muchas intervenciones en este foro, y la verdad que eres muy cuidadoso y tus opiniones son de mucha ayuda. Pero como sabes la Justicia no es una ciencia exacta, y donde dice uno digo otro dice diego, y ante eso no se puede hacer prácticamente nada.
Ante mi situación, tengo que decir que la ex, intenta que "suene la flauta", porque ahora le viene mejor que yo cumpla a rajatable las visitas. Antes no era así, y llevo tres años separado legalmente.
Se puede ver las intencionalidades de la misma. Yo no he cambiado, ni antes, ni ahora, sigo realizando el mismo trabajo y intentando ver los hijos cuando puedo.
En esto es donde me baso fundamentalmente, en lo pretencioso e intencionalidad.
Saludos.
MOLINERO, me pareces un tío realmente inteligente y la interpretación que haces del verbo y su tiempo ("podrá") es ciertamenet interesante si lo anterior lo ponemos en relación con la obligación de ejecutar las sentencias en sus propios términos (Art. 18.2 L.O.P.J) y en la medida que pudiera entenderse el régimen de visitas como "una facultad disponible y dispensable" por parte del progenitor no custodio y no como una obligación legal judicializada por medio de la sentencia que puso fin al proceso matrimonial y que por lo tanto es susceptible de ejecución con las peculiaridades que a estos efectos dispone el artículo 776.3º de la L.e.civ.
La interpretación que tú haces haría inviable cualquier tipo de ejecución de la medida definitiva relativa al régimen de visitas establecida en la sentencia matrimonial dado que tal parecer personal cuestionaría la existencia misma de "una obligación de hacer incondicionada" para el cónyuge no custodio, haciendo de la misma una mera facultad que puede ser ejercida o no por su titular y ello con independencia o al margen de las causas de justificación que pudieran ser alegables.
Sin dejar de tener en cuenta tu posicionamiento personal (que valoro muy positivamente máxime cuando incluso no viene esgrimido por un profesional del derecho) sin embargo, no lo puedo compartir y ello por las siguientes razones:
A) El cumplimiento de las resoluciones judiciales no puede dejarse al arbitrio de una de las partes y, en este caso, hay que tener en consideración que el llamado régimen de visitas establecido judicialmente bien por homologación de un acuerdo previo (art. 90 CC), bien por vía contenciosa en caso de enfrentamiento (art. 91 CC) debe formar parte del contenido mínimo de cualquier sentencia matrimonial por ser precisamente un derecho de los hijos menores de edad y establecerse a su favor.
B) Dicho régimen de visitas que necesariamente debe constar en las sentencias que dirimen las crisis de pareja cuando existen hijos menores de edad no se establece en la ley a modo de mera declaración de intención a la que nos llevaría una interpretación cercana a la tuya y que trata considerar el derecho de visitas como una facultad dispensable o disponible por el cónyuge benefactor ("si quiero voy a verlos y si quiero no voy a verlos, que no pasa nada"); debiendo el mismo constituirse (arts. 94 y 161 CC) como un derecho-deber cuyo adecuado cumplimiento no tiene por única finalidad satisfacer los deseos o derechos de los progenitores sino que también tiende a cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los hijos en aras a su desarrollo armónico y equilibrado. Se trata pues de una obligación (derecho-deber) derivada de la patria potestad que debe necesariamente constituir parte de la sentencia matrimonial, ya el proceso se lleve por los trámites del mutuo acuerdo, ya sea por la vía contenciosa.
Sobre la anterior interpretación el mero formulismo de acudir a la frase "El padre podrá ver y estar con sus hijos....", no deja de ser eso, fórmula esperiotipada (quizás incorrecta o anómala) a la que normalmente se refieren tanto convenios reguladores como sentencias matrimoniales, sin que del verbo empleado y su tiempo pueda inferirse interpretaciones tendentes a considerar que tal obligación es atendible por el cónyuge no custodio conforme a su propio capricho, interés o conveniencia.
Desde mi particular prisma entiendo que la sentencia matrimonial a la que se refiere MOLINERO es perfectamente ejecutable por su ex-esposa caso de seguirse incumpliendo por éste el régimen de visitas establecido, lo que podrá conllevar la interposición de una demanda de ejecución no dineraria en su contra tendente a requerir a Molinero de cumplimiento del convenio regulador bajo apercibimiento de que en caso de seguir incumpliéndolo, tal conducta, con independencia de poder constituir un delito de desobediencia a la autoridad judicial puede conllevar en el futuro el estrachamiento, reducción o suspensión de dichos derechos, medida ésta que si bien es cierto que no suele aplicarse efectivamente por los jueces no por ello cabe predicar que no puedan hacerlo, incluso, en el propio proceso de ejecución (art. 158 CC y art. 776.3 Le.civ).
A mayor abundamiento, si el problema estriba en no ser eficaz, o no poder cumplirse el régimen de visitas establecido siempre cabrá la posibilidad de modificarlo bien de mutuo acuerdo o por vía contenciosa y a través del incidente de modificación de medidas establecido en el art. 775 de la L.e.civ.
Pides doctrina jurisprudencial menor en tal sentido, lo cual conlleva a que examine tal cuestión a ese nivel y no disponiendo del tiempo preciso para tal menester dejo por ahora sin contestar dicha súplica sin perjuicio de ampliar posteriormente esta respuesta.
ALEGATO, me sorprende muy mucho la contestaciones que has realizado, muy amplia como siempre y por supuesto con fondo.
Ahora bien, en ningún momento hablas de las intencionalidades de la persona que lo solicita, que pueden ser perfectamente pretenciosas, y de mala fe, como ya somos conocedores del ultimo informe de la Fiscalía General, cosa que como bien sabes en nuestro ordenamiento jurídico existe y me imagino que habrá igualmente jurisprudencia al respecto, yo lo desconozco porque no estoy dentro de los llamados profesionales del derecho.
Por los mismos términos, no se puede y creo, que a conveniencia de una determinada persona, en este caso, intente cambiar lo que en su día se firmó por ambos. Sobre todo siempre que sea lógicamente viable.
La verdad solo tiene un camino, y tarde o temprano las cuestiones que son pretenciosas y de mala fé, deberían de estar penadas con la carcel, económicamente, y/o trabajos en beneficio de la comunidad, sea la situación de cada uno, de esta forma se evitaría imposiciones de demandas inútiles y poco eficaces, que están llevando a la Justicia a dictar sentencias de forma pendular y no equilibrada.
Me imagino que como abogado de familia, tedrá muchos casos y cada uno distinto o con tintes parecidos y sabes perfectamente a lo que me refiero.-
Un saludo y gracias
Molinero, Alegato te ha contestado perfectamente en dos ocasiones, cosa distinta es que no quieras verlo, asi que para que haces una consulta si luego no quieres escuchar sabios consejos y sigues pensando en tu propia conveniencia? no soy letrado ni conozco jurisprudencia pero te puedo decir que a un amigo mio que no podia ver a sus hijos los fines de semana, porque según él, trabajaba y no podia recogerlos, le han privado del regimen de visitas mediante sentencia judicial. Sigue asi y te quedaras sin tus hijos. Suerte