Creo que Molinero habra meditado mucho todo esto y estoy seguro que debe tener poderosas razones para actuar asi. No obstante Perdigon saca a la luz otra cuestion, que herramientas legales se establecen en el caso que propone. Quiero decir en la situacion que sean los niños de 13 años y no quieran estar con su padre,al estar severamente alienados parentalmente victimas felices del sindrome de Estocolmo.Me interesa tu docta opinion
Alegato.
Molinero, tus pretensiones ¿ no van dirigidas al particularismo? al leerte, yo lo he entendido asi: como "mi" horario laboral no me lo permite, voy a recoger a mis hijos cuando "yo" puedo. Dices haber estado en esta situacion durante tres años y no ha pasado nada...¿hasta cuando crees que puedes hacer "tu" santa conveniencia?. ¿En algun momento piensas en tus hijos?. Un regimen de visitas esta para cumplirlo y si no puedes cumplirlo intenta cambiarlo, pero los menores necesitan tener una vida ordenada y unos horarios que cumplir (tienen que hacer los deberes, cenar, ducharse y acostarse temprano para el dia siguiente ir al colegio). Ni ellos ni tu exconyuge tienen que estar a expensas de que "tu trabajo" les desorganice la vida. ¿Crees realmente que el pago de la pensión que se establece para que tus hijos puedan comer, vestirse y vivir dignamente te da el derecho de hacer tu voluntad?... estas equivocado y con esa actitud no solo perjudicas a tus hijos sino a ti mismo. No seas tan egoista y piensa un poco en los demas. Perdona mi crudeza pero no soporto el egoismo ni de hombres ni de mujeres. Un afectuoso saludo.
El problema de Cosme es diametralmente opuesto al que sugiere Molinero.
Cosme, a mi particular criterio, si tu ex-esposa se niega a entregar los hijos en cumplimiento del régimen de visitas a un familiar cercano de los menores (abuelos, tíos) estaría incumpliendo la Sentencia Matrimonial lo que podría conllevar de persistir en esta conducta nefastas consecuencias para dicha señora.(tanto a nivel civil e incluso penal) La exigencia que seas tú personalmente quién vayas a recoger a los hijos, aunque de una lectura literal pudiera deducirse tal obligación, el carácter personalísimo de la misma resulta a priori infundado y no acorde con el sentido de la medida familiar decretada al amparo del art. 94 del Código Civil y lo único que va a poner en evidencia es el deseo de la madre en impedir o poner trabas injustificadas a un lazo afectivo que además de venir impuesto en una resolución judicial que debe cumplir resulta ser necesario y conveniente para la estabilidad emocional y afectiva de tus hijas.
Es por ello por lo que no creo necesario para dirimir tal cuestión el que tengas que acudir al llamado incidente de modificación de medidas en orden a variar el sentido literal de la medida y poder autorizar a terceras personas que se encarguen de la entrega y/o recogida de los menores. El trámite de EJECUCIÓN DE SENTENCIA sería suficiente para solventar una cuestión que no merece mucha discusión o, en su caso, la denuncia penal bien por desobediencia a la autoridad (si incumple un requerimiento previo que le pudiera ser efectuado por el juez familiar en trámite de ejecución), bien directamente dentro del tipo penal que ofrece el art. 618.2 dle Código Penal.
Respecto del tema de Molinero la cuestión es bien diferente dado que en el caso que cita si existe un incumplimiento por su parte del régimen de visitas lo que ha conllevado, SEGÚN SU ULTIMA INTERVENCIÓN, que la ex-esposa presente en el Juzgado una Demanda de Ejecución de Sentencia en orden a conseguir que se le requiera para que cumpla escrupulosamente con los días y horarios marcados y bajo los apercibimientos de rigor. Dicha demanda de ejecución cabe oponerse en el plazo de diez días puediendo explicar Molinero al Juzgado las razones de su incumplimiento tomando seguidamente el mismo las medidas que resulten pertinentes.
Habrá que entender que, con independencia de la buena voluntad que se puede poner en este tipo de temas y que además es deseable en interés de los hijos, a las malas, habrá que cumplir el régimen de visitas en los estrictos términos que vienen establecidos, obligaciones éstas que implican su asunción no solo por el cónyuge custodio, sino también por el no custodio.
A mi juicio, el progenitor no custodio no puede pretender ejercitar su derecho de visitas de forma aleatoria o a su conveniencia dado que de hacerlo así estaría incumpliendo la sentencia, estaría perjudicando a los hijos y, además, tal situación, también afecta al progenitor custodio que hizo planes de esparcimiento o recreo y al margen de los menores.
Creo que en esta cuestión no se puede mirar con distinto rasero, es decir, exigir que los progenitores custodios cumplan a rajatabla días, horarios y lugares de entrega y recogida, para luego, PASAR LA MANO y ser vehementes en las obligaciones de los progenitores no custodios. Es esa última interpretación la que ha llevado a Molinero a tener ahora un pequeño problema (demanda de ejecución) cuestión ésta que por mi parte ya le adelanté antes incluso de recibirla.
De todas formas, Molinero, no te preocupes demasiado simplemente cumple en adelante con la Sentencia Matrimonial y no tendrás mayores problemas. De persistir en tu conducta, y a tenor que ya tienes un primer requerimiento judicial (el propio de la demanda ejecutiva), tal situación si pudiera derivar un estrechamiento o suspensión del régimen de visitas vigente (art. 776.3 L.e.civ.) o la comisión de una falta de desobediencia a la autoridad judicial.
En primer lugar, gracias a todos por vuestro apoyo y comprensión, q m transmiten buenas vibraciones. Buffy, perdona por mi error de género, a partir de ahora te trataré según tu condición de fémina.
Ojalá las buenas intenciones y el sentido prevalecieran en todas las relaciones humanas, y en especial cuando hay niños por medio, que son lo mejor del ser humano. Supogo q entonces estariamos en el mundo de Utopia y no en el planeta Tierra, pero q hermoso sería.
Lamentablemente las cosas no son asi, como creo q todos, por unas experiencias (personales) o por otras (profesionales), ya conoceis. Y me refiero en concreto a los temas de separaciones y demás (el mundo en general, no hay mas q ver los telediarios).
No Buffy, no hay forma de llegar a ese entendimiento que no reclamo por mi bien, sino por el bien y los derechos de mis hijas, q son las suyas (he visto algunas intervenciones de tiento, y por su problema, creo q me entiende perfectamente; ¡animo tiento!). Y no hay manera de entenderse porque no hay voluntad, porque hay intención de hacer daño; una intención insana capaz de avasallar y doblegar ese "amor de madre" q nunca puse en duda, pero del q ya dudo.
Creo q lo q yo planteo y pido es de sentido común, yy en nada perjudica a nadie, en cuyo caso si q podria discutirse si tengo o no derecho a solicitarlo. Supongo q ella, asesorada por su abogada, se ampara en esa imposibilidad de denunciarla ni solicitar la autorización q yo planteaba y a lo q me contestó amablemente Buffy. La cuestión es si me interesa solicitar la modificacion de medidas q señalaba Buffy, sobre todo si al final ni siquiera me van a dar una razón q yo creia q era de perogrullo.
¿Es q los jueces no tienen sentido comun?¿Es q el derecho no debe recoger lo mas justo?.
Explicadme por qué aunque la sentencia literalmente diga que las recogerá el "padre", ese padre no puede designar a otra persona en su nombre. ¿Y si hago un poder notarial? Yo conozco algo el derecho, por mi trabajo en administración, y a lo mejor podría valer con un poder de representacion. ¿Que os parece a los expertos?
En cualquier caso, muchas gracias, reitero. Seguiremos pa'lante, no lo dudeis.
Estimado Cosme:
Siento que la información de caracter legal que te he proporcionado te haya resultado tan desalentadora.
Desde el punto de vista humano y personal yo siempre intentaría hablar con mi ex y tratar de llegar a los acuerdos extraconvenio que citaba en mi anterior intervención.
Se que la cara legal de algo tan humano como es la separación de dos personas cuando hay hijos de por medio es bastante desagradable y en muchos aspectos abusiva para el progenitor no custodio (que suele ser el hombre, pero no voy a empezar con teorias machistas ni feministas que no pretendo ir por ahí)
Al igual que Ana comparto la opinion de que lo relevante es el bienestar del hijo y que aplicar un convenio a rajatabla puede ser contraproducente en muchas ocasiones, no solo para el niño, sino tambien para ambos padres, que hay que entender que tienen que rehacer su vida y que esta comprende algo mas que el trabajo y el hijo.
Desde aquí te envio ánimo y tesón. Fuerza para afrontar las durezas del camino. Y te recomendaría encarecidamente que agotes todas las vias del dialogo y el entendimiento antes de entrar en la via judicial.
Un saludo y mucha suerte.
P.D. Por cierto soy forera y no forero, aunque no tenga ninguna relevancia, mi opinion la vierto como persona y desde el sentido común.
Juan, efectívamente tengo ese Certificado, pero con todo eso, intenta que suene la flauta, incluso llegando a decirme, que de alguna manera intentará que esto sea efectivo.
La verdad es, que los perjudicados son los hijos.
Ya he intentado mediar con ella y la respuesta ha sido negativa, y por supuesto la demanda la ha puesto. Ahora tengo un plazo de 10 días para alegar cuanto quiera.
Lo unico que no acabo de entender, si en el convenio que se firmó en su día lo pone bien claro ¿cómo se da traslado a esa demanda?, hasta cierto punto es comprensible.
Pero bueno me conformo que de alguna manera se pondrá fin a este respecto, de una u otra.
Ana, yo he intentado realizar lo que tú bien dices, pero parece que ahora se ha cansado de eso.
Lo que debería hacer es pedir el divorcio y a ver lo que ocurre, lo que pasa es que no se atreve.-
Un saludo y gracias nuevamente.
Me uno a tu indignación. Se que te sientes entre la espada y la pared, y eso es muy cruel. Sinceramente, en tu caso y a nivel práctico lo que diga Buffy o Alegato no ofrece solución inmediata a tu problema, por muy buena intención y propósito que han tenido y por muy buena formación que dispongan a nivel legal. Tendremos que apañárnoslas con otras formas de conseguir que tú y tu familia podáis estar con las niñas.
Creo que tus familiares deberían insistir en ir a recoger a las niñas con una autorización firmada por tí, y hacerlo con testigos. Pienso que deberías comunicarle la recogida de tus hijos por burofax o carta certificada a la madre, indicando quién y porqué recogerán a tus hijos. Deberías tener una justificación firmada de la empresa en la que se diga porqué y cuando no puedes recogerles. Si tienen suficiente edad, explicarles a tus hijos la situación y que conozcan porque no les recoges. Hacer una comparecencia ante la juez para explicar tu situación, y que ésta al menos, lo vea.
Si con todo ello no obtienes resultados, ahí si ya hay que hacer caso a Buffy, pero desde el optimismo. Que al menos sea un juez quién te prohiba cambiar medidas de visita a tus hijos, y que lo justifique. Si vieses que no te resultara otra opción, tendrías que aceptar las consecuencias de una injusta decisión judicial. Pero, todos los pasos para estar con tus hijas los habrías dado, y anotados los deberías de tener. Para que el día de mañana sean tus hijas las que juzguen lo ocurrido.
No se si te habrá servido de algo mi reflexión. Pero te aseguro que la he realizado desde mi sincera comprensión y apoyo a lo que te ocurre a tí y a Molinero. Así que mantén siempre la calma y la esperanza, porque será tu principal recurso.
Por cierto, también me sumo a las mujeres de buena voluntad que se comportan como madres de verdad, como expresa el caso de Anaa-bcn.
Ya veo q eres una mujer muy razonable, Anaa-bcn. Ojala todas fueran como tu.
En mi caso, el problema es q cuando yo no puedo recoger a mis hijas personalmente, no deja que las recojan mis padres, ni otros familiares. Y solo lo hace por jodernos, hablando mal y pronto. Pero no ve q tb está fastidiando a sus hijas y privandolas del derecho d estar con su familia. Pues aunque yo no pueda coyunturalmente recogerlas van a estar perfectamente atendidas y acogidas por sus abuelos, hasta q yo salga del trabajo.
Yo creo q es algo justo y razonable, aunq la sentencia no lo especifique. Ademas con ello s permite a la madre organizar su vida, como reclamas. Y yo no me meto -y no se si estaria legitimado para ello- si la madre envia a otras personas a recoger a las niñas al cole o a llevarlas al medico si ella no puede, porq confio en q las va a dejar en buenas manos.
Sin embargo h quedado bastante descorazonado con la respuesta del forero Buffy (a quien agradezco q m haya respondido), q me dice q tengo q iniciar otro procedimiento para la modificación de medidas, costoso y con pocas posibilidades de exito. Pues bien, si eso es asi, la ejecucion de las sentencias en sus propios terminos, q defiende el forero alegato en otra intervencion, puede resultar aberrante, pues legitima abusos como los q yo estoy padeciendo (yo no puedo mandar a gente d confianza a recoger a las niñas y ella puede hacer lo q le plazca).
Hola Molinero,
Entiendo que tu postura, pero creo que tú no ves para nada la de tu ex. Mira yo llevo separada 5 años y en el primer convenio que fue de mutuo acuerdo establecimos que si mi ex por motivos de trabajo no podia recoger a nuestro hijo yo estaría dispuesta a realizar los cambios que fueran necesarios, esto duró 3 años y cuando solicitamos el divorcio tuvo que ser contencioso, él queria seguir con esa clausula y yo después de 3 años dije que lo sentia mucho pero que no, así que fue el juez el que decidió.
Mis argumentos a decir que no, fueron que yo también tengo derecho a tener algo de tiempo para mi, a poder organizar mi vida. Los hijos son responsabilidad del padre y de la madre y no puedes cargar todo sobre tu ex. Por si te sirve de algo te diré que en mi sentencia quedó claro que mi ex tenia la obligación de recoger a su hijo los días que le toca ya en primer lugar es un derecho del niño. Después de la sentencia de la que han pasado dos años, tanto mi ex como yo hemos intentado ponernos de acuerdo y sobre todo hablar, él no puede cumplir siempre con el regimen de visitas y yo le cambio los días siempre que puedo, pero es algo que nadie nos impone sino que por el bien de nuestro hijo hacemos, él cuando no tiene trabajo aprovecha para estar con el niño y asi yo dispongo del tiempo que no tendré cuando él no pueda venir a por su hijo.
Si quieres un consejo, habla con tu ex mujer e intenta llegar a acuerdos en que los dos podais cumplir con vuestros hijos y a la vez tener vuestra propia vida, con buena voluntad no es tan dificil.
Un saludo.
Pero si no puedes acudir a recoger o a visitar a tus hijos por cuestiones laborales, podrás acreditarlo. Solicita un certificado de empresa, si te denuncia tu ex mujer.
En circunstancias justificadas, podrás excusar un cumplimiento estricto del regimen establecido. Imagina, por ejemplo, aquellas personas que, por motivos profesionales tengan que expatriarse 6 meses a la Argentina.
Odisea, como bien dices Alegato contesta perfectamente basandose en la legislación que existe actualmente y que conoce a la perfección, y de verdad ayuda mucho en este foro y al que respeto y alabo su trabajo. Por otra parte yo no he dicho que no quiera ver a mis hijos. Cuando me separé, mi trabajo es el mismo que el de hoy, yo no he cambiado, y durante tres años no he tenido problemas en ver a los hijos cuando he podido, ahora bien, si esta persona, ha cambiado su vida en temas laborales y personales, lo que no se puede intentar es imponer de alguna manera unas visitas a rajatabla, además en mi comvenio lo especifica claramente. Creo que si intenta que yo tenga que ver a mis hijos todo los días que se especifica en el convenio, posíblemente me reduzcan los días de visitas, no digo que no, pero eso habría que verlo, en este caso sería en perjuicio de los niños y para ella, creo que eso no se lo han dicho. Lo digo porque si no los puedo recoger el martes por motivos laborales, voy el miercoles, si no puedo el sábado los recojo el domingo, etc.etc., En eso me baso.
Hay que tener encuenta Odisea que las pretensiones de esta mujer van encaminadas a su particularismo, como el 80% de los casos.
Un saludo.-
Molinero, Alegato te ha contestado perfectamente en dos ocasiones, cosa distinta es que no quieras verlo, asi que para que haces una consulta si luego no quieres escuchar sabios consejos y sigues pensando en tu propia conveniencia? no soy letrado ni conozco jurisprudencia pero te puedo decir que a un amigo mio que no podia ver a sus hijos los fines de semana, porque según él, trabajaba y no podia recogerlos, le han privado del regimen de visitas mediante sentencia judicial. Sigue asi y te quedaras sin tus hijos. Suerte
ALEGATO, me sorprende muy mucho la contestaciones que has realizado, muy amplia como siempre y por supuesto con fondo.
Ahora bien, en ningún momento hablas de las intencionalidades de la persona que lo solicita, que pueden ser perfectamente pretenciosas, y de mala fe, como ya somos conocedores del ultimo informe de la Fiscalía General, cosa que como bien sabes en nuestro ordenamiento jurídico existe y me imagino que habrá igualmente jurisprudencia al respecto, yo lo desconozco porque no estoy dentro de los llamados profesionales del derecho.
Por los mismos términos, no se puede y creo, que a conveniencia de una determinada persona, en este caso, intente cambiar lo que en su día se firmó por ambos. Sobre todo siempre que sea lógicamente viable.
La verdad solo tiene un camino, y tarde o temprano las cuestiones que son pretenciosas y de mala fé, deberían de estar penadas con la carcel, económicamente, y/o trabajos en beneficio de la comunidad, sea la situación de cada uno, de esta forma se evitaría imposiciones de demandas inútiles y poco eficaces, que están llevando a la Justicia a dictar sentencias de forma pendular y no equilibrada.
Me imagino que como abogado de familia, tedrá muchos casos y cada uno distinto o con tintes parecidos y sabes perfectamente a lo que me refiero.-
Un saludo y gracias
MOLINERO, me pareces un tío realmente inteligente y la interpretación que haces del verbo y su tiempo ("podrá") es ciertamenet interesante si lo anterior lo ponemos en relación con la obligación de ejecutar las sentencias en sus propios términos (Art. 18.2 L.O.P.J) y en la medida que pudiera entenderse el régimen de visitas como "una facultad disponible y dispensable" por parte del progenitor no custodio y no como una obligación legal judicializada por medio de la sentencia que puso fin al proceso matrimonial y que por lo tanto es susceptible de ejecución con las peculiaridades que a estos efectos dispone el artículo 776.3º de la L.e.civ.
La interpretación que tú haces haría inviable cualquier tipo de ejecución de la medida definitiva relativa al régimen de visitas establecida en la sentencia matrimonial dado que tal parecer personal cuestionaría la existencia misma de "una obligación de hacer incondicionada" para el cónyuge no custodio, haciendo de la misma una mera facultad que puede ser ejercida o no por su titular y ello con independencia o al margen de las causas de justificación que pudieran ser alegables.
Sin dejar de tener en cuenta tu posicionamiento personal (que valoro muy positivamente máxime cuando incluso no viene esgrimido por un profesional del derecho) sin embargo, no lo puedo compartir y ello por las siguientes razones:
A) El cumplimiento de las resoluciones judiciales no puede dejarse al arbitrio de una de las partes y, en este caso, hay que tener en consideración que el llamado régimen de visitas establecido judicialmente bien por homologación de un acuerdo previo (art. 90 CC), bien por vía contenciosa en caso de enfrentamiento (art. 91 CC) debe formar parte del contenido mínimo de cualquier sentencia matrimonial por ser precisamente un derecho de los hijos menores de edad y establecerse a su favor.
B) Dicho régimen de visitas que necesariamente debe constar en las sentencias que dirimen las crisis de pareja cuando existen hijos menores de edad no se establece en la ley a modo de mera declaración de intención a la que nos llevaría una interpretación cercana a la tuya y que trata considerar el derecho de visitas como una facultad dispensable o disponible por el cónyuge benefactor ("si quiero voy a verlos y si quiero no voy a verlos, que no pasa nada"); debiendo el mismo constituirse (arts. 94 y 161 CC) como un derecho-deber cuyo adecuado cumplimiento no tiene por única finalidad satisfacer los deseos o derechos de los progenitores sino que también tiende a cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los hijos en aras a su desarrollo armónico y equilibrado. Se trata pues de una obligación (derecho-deber) derivada de la patria potestad que debe necesariamente constituir parte de la sentencia matrimonial, ya el proceso se lleve por los trámites del mutuo acuerdo, ya sea por la vía contenciosa.
Sobre la anterior interpretación el mero formulismo de acudir a la frase "El padre podrá ver y estar con sus hijos....", no deja de ser eso, fórmula esperiotipada (quizás incorrecta o anómala) a la que normalmente se refieren tanto convenios reguladores como sentencias matrimoniales, sin que del verbo empleado y su tiempo pueda inferirse interpretaciones tendentes a considerar que tal obligación es atendible por el cónyuge no custodio conforme a su propio capricho, interés o conveniencia.
Desde mi particular prisma entiendo que la sentencia matrimonial a la que se refiere MOLINERO es perfectamente ejecutable por su ex-esposa caso de seguirse incumpliendo por éste el régimen de visitas establecido, lo que podrá conllevar la interposición de una demanda de ejecución no dineraria en su contra tendente a requerir a Molinero de cumplimiento del convenio regulador bajo apercibimiento de que en caso de seguir incumpliéndolo, tal conducta, con independencia de poder constituir un delito de desobediencia a la autoridad judicial puede conllevar en el futuro el estrachamiento, reducción o suspensión de dichos derechos, medida ésta que si bien es cierto que no suele aplicarse efectivamente por los jueces no por ello cabe predicar que no puedan hacerlo, incluso, en el propio proceso de ejecución (art. 158 CC y art. 776.3 Le.civ).
A mayor abundamiento, si el problema estriba en no ser eficaz, o no poder cumplirse el régimen de visitas establecido siempre cabrá la posibilidad de modificarlo bien de mutuo acuerdo o por vía contenciosa y a través del incidente de modificación de medidas establecido en el art. 775 de la L.e.civ.
Pides doctrina jurisprudencial menor en tal sentido, lo cual conlleva a que examine tal cuestión a ese nivel y no disponiendo del tiempo preciso para tal menester dejo por ahora sin contestar dicha súplica sin perjuicio de ampliar posteriormente esta respuesta.
Alegato. He visto tus muchas intervenciones en este foro, y la verdad que eres muy cuidadoso y tus opiniones son de mucha ayuda. Pero como sabes la Justicia no es una ciencia exacta, y donde dice uno digo otro dice diego, y ante eso no se puede hacer prácticamente nada.
Ante mi situación, tengo que decir que la ex, intenta que "suene la flauta", porque ahora le viene mejor que yo cumpla a rajatable las visitas. Antes no era así, y llevo tres años separado legalmente.
Se puede ver las intencionalidades de la misma. Yo no he cambiado, ni antes, ni ahora, sigo realizando el mismo trabajo y intentando ver los hijos cuando puedo.
En esto es donde me baso fundamentalmente, en lo pretencioso e intencionalidad.
Saludos.
ALEGATO, has sido muy claro en tu opinión y siempre midiendo por el interés de los hijos.
Pero en este sentido tengo que decir, que los "convenios" que se atribuyen al padre, en este caso las de manutención, donde sí está exprésamente estipulado, la segunda sobre el régimen de visitas, desconozco si existe jurisprudencia al respecto que diga que se trata de una obligación pura y dura, teniendo encuenta que en muchos de los casos y como tú bien sabes, se realiza de una forma pretenciosa por parte de la madre, en este caso casi siempre se lleva la custodia con todo los beneficios existentes.
No dudo que se pueda imponer cuantas acciones legales existan, sobre todo tengan o no razon de causa.
Ahora bien, si en el momento de realizar un convenio y se estipula en el mismo "el padre PODRÁ VER", la verba "podrá", ya dice mucho. creo entender que uno no está obligado, y sobre todo cuando la parte custodia quiere de alguna forma intentar que sea una obligación, porque su vida ha cambiado y sobre todo cuando se ha beneficiado de mucho.-
En este sentido puede traer consecuencias no deseadas.
Cuando dices Alegato que el art. 776.3º de forma "riterada" como se evalua esa reiteración, ya se que eso lo tiene que determinar un Juez, pero creo que un poco ardúo de valorar.
Te pongo un ejemplo, si en 6 meses ha faltado uno en las visitas 10 día, ¿se puede considerar de forma reiterada?, creo que este art. es de dificil aplicación y que conlleva a una difícil solución. Por supuesto no podemos entrar en temas penales, cuestiones civiles, porque como tú bien sabes, sería la gota que colma el vaso.
Un saludo a todos y gracias.
Solo una pregunta alegato:
¿Como se compagina legalmente lo expuesto por ti arriba con la negativa reiterada de la madre o los propios hijos (quizás alienados) al cumplimiento de esa obligación del padre no custodio?.
Mi opinión sobre el aspecto particular que se cuestiona es que el llamado régimen de visitas confiere un entramado de derechos y obligaciones para los progenitores que así lo pactan.
Se trata de una medida judicial que, no debemos obviar, se establece en beneficio de los hijos menores de edad que se ven incursos en la crisis familiar de sus padres y que coartan las posibilidades de éstos de atender adecuadamente a las funciones inherentes a la patria potestad de la misma manera que harían de vivir bajo un mismo techo y en armonía de sentimientos. La ruptura de la pareja no puede afectar al deber y la facultad que los padres ostentan frente a sus hijos menores y en orden a velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
Desde la anterior visión, el llamado derecho de visitas confiere un derecho-facultad al progenitor no custodio al tiempo que también supone para él un deber u obligación que es innegable, no solo por ser inherente alr cumplimiento de las propias funciones paternas a las cuáles está compelido como consecuencia misma de la paternidad (art. 154.1º CC), sino por constituir en la mayoría de los casos una obligación legalmente judicializada por medio de la sentencia que puso fin a la crisis de la pareja que obviamente no puede quedar en una mera declaración de intenciones.
Así pues, el incumplimiento del régimen de visitas por parte del progenitor no custodio constituye en sí un ilícito civil en la medida en que desatiende las necesidades afectivas de unos hijos, al tiempo que también constituye un incumplimiento de un mandato judicial que perfectamente puede ser ejecutable bajo las concretas peculiaridades existentes en esta materia, entre las cuales no solo se puede apercibir al progenitor no custodio para que cumpla efectivamente con el régimen de visitas estipulado judicialmente bajo apercibimiento de cometer un delito de desobediencia judicial, sino también, en dicho procedimiento de ejecución y formando parte del requerimiento judicial se puede también apercibir a dicho progenitor de las consecuencias que de un incumplimiento reiterado puede derivarse en su contra y que expresamente establece el art. 776-.3º L.e.civ. lo que en caso de persistir puede conllevar la aplicación de oficio de un estrechamiento, reducción o suspensión de las visitas acordadas en pro y beneficio de los hijos. (arts. 776-3º L.e.civ. y art. 158 CC)
La ejecución no dineraria en este sentido es perfectamente viable y acorde con el título judicial que generalmente proporcionan las sentencias matrimoniales donde, además, el incumplimiento del régimen de visitas en la medida que constituye un mandato que impone una determianda conducta puede dar lugar a la generación de daños y perjuicios al progenitor que ostenta legalmente la custodia en la medida que le impone atender por defecto tales obligaciones que incumbían al no custodio con la lógica modificación de planes o expectativas de ocio o esparcimiento sin hijos.
Desde el prisma penal, tal conducta puede atenderse desde dos faltas: a) La establecida en el artículo 634 del CP, es decir, la de desobediencia judicial que precisa de una orden expresa y terminante dirigida al destinatario de la misma por parte del juez familair, debiendo quedar probada su recepción, colocándose éste en una actitud de rebeldía y b) La establecida en el art. 618.2 del Códito Penal, tras la reforma del CP operada por la LO 15/2003, y donde textualmente se expresa: "El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días".
Visto lo anterior, he de desechar algunas opiniones de progenitores no custodios que ven el régimen de visitas solamente desde la óptica de los derechos que le confieren, ejercitándolo según establezca su propia conveniencia, atemperando por tanto el concepto de obligación que tal régimen lleva implícito y el interés de los hijos para el cual se encuentra legislado.
Hola de nuevo Molinero:
Siento que te hagas un lio con tanta opinion dispar, pero lo que te puedo garantizar por experiencia profesional es que si incumples reiteradamente el regimen de visitas establecido en convenio regulador o por el juez en sentencia, si tu expareja se cansa de que no cumplas con el régimen de visitas te puede demandar solicitando una modificación de las medidas establecidas en el convenio y en concreto que te reduzcan el régimen de visitas. Sobre esto hay numerosa jurisprudencia y creo que cualquier forero con algo de experiencia en el tema te dirá lo mismo. Que si no cumples con el regimen de visitas, es muy probable que te ocurra lo que te digo.
Todo ello depende de la "benevolencia" o flexibilidad de tu ex, es decir, si acepta que tu la llames el viernes para decirle que no puedes recoger al niño el sábado porque tienes que ir a trabajar, no pasa nada. Pero ella tiene todo el derecho a exigirte que cumplas con lo pactado entre ambos en convenio o con lo impuesto por el juez en sentencia y si va por las malas y tu sigues sin cumplir te puede demandar con todas las de la ley por incumplimiento del régimen de visitas y es muy probable que te lo reduzcan. Tambien te digo que lo que funciona para ti tambien funciona para ella, es decir, que si tu tienes derecho a pasar con el niño desde el viernes por la noche al domingo por la noche, ella no puede por que le viene mejor decirte que lo recojas el sabado por la tarde y que bien te llega el tiempo, porque si te hace esto de modo recurrente, tu tambien tienes derecho a demandarla por los mismos motivos: incumplimiento del regimen de visitas.
Espero haberme expresado con claridad. Saludos.