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violencia domestica

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
Violencia domestica
perfil bcn
27/01/2006 19:27
En escrito de acusacion particular por violencia doméstica HABITUAL, debe pedirse la pena del 173, más la pena por cada uno de los delitos de malos tratos en el ámbito familiar por el 153.1??? Es decir, por ejemplo , se piden 3 años de prisión por el 173, y además 1 año de prisión por cada agresión (ha habido 3) total: 6 años de prisión? Agradecería cualquier ayuda!
27/01/2006 22:24
Hola:

Pienso que, si la acusación lo es por violencia habitual, se aplica sólo el 173, pues mediante ese precepto ya se sanciona la existencia de más de una agresión.

Distinto sería que las agresiones se hubieren ido sancionando a medida que se producían, como tales. La primera sanción correspondería a la agresión en sí misma y la segunda estaría castigando la habitualidad.

No sé si me he explicado bien. Y a salvo de mejor criterio, por supuesto.

Un saludo.

27/01/2006 22:51
Sra. Ana Fernández. Lamento discrepar de su respuesta a Bcn.
En mi humilde opinión, el delito de malos tratos habituales previsto en el art. 173.2 del CP lleva aparejada una pena, independientemente de los delitos o faltas que se hayan podido cometer en cada uno de los episodios de violencia. O sea, que yo veo un concurso real de delitos o faltas con el de malos tratos habituales.
El final del primer párrafo del art. 173.2 dice:
"...sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica."
Así, por ejemplo, si se tratase de tres actos de violencia física, aparte del delito del 173.2, a mi juicio también habría tres delitos de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153 del CP.

Salvo mejor opinión. Un cordial saludo.
28/01/2006 00:15
Sr.Pato, acepto la corrección. Disculpas a Bcn.

Un afectuoso saludo
28/01/2006 00:35
Y para arreglar la metedura de pata, les aporto lo siguiente:

"Por lo demás, la coexistencia autónoma entre el delito de lesiones y el tipificado en el art. 153 C.P. está admitida también por este Tribunal Supremo, atendiendo, sobre todo, a los distintos bienes jurídicos tutelados, como así se declara en la STS de 24 de marzo de 2.003 invocada por la recurrida, ya que "el delito de maltrato familiar o violencia doméstica tipificado en el art. 153 del CP constituye un plus diferenciado de los individuales actos de agresión que lo generan, según el acertado criterio del nuevo CP de 1995. Precisamente por ello es dudoso que también fuera acertada su ubicación sistemática en el Título III del Libro II, que tiene por rúbrica "De las lesiones", porque el bien jurídico protegido por el art. 153 CP, trasciende y se extiende, como ha destacado esta Sala en varias ocasiones, más allá de la integridad personal al atentar el maltrato familiar a valores constitucionales de primer orden, como el derecho a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad -art. 10-, que tiene su consecuencia lógica en el derecho no sólo a la vida, sino a la integridad física y moral con interdicción de los tratos inhumanos o degradantes -art 15-, y en el derecho a la seguridad -art 17-, quedando también afectados principios rectores de la política social y económica, como la protección de la familia y la infancia y la protección integral de los hijos del art. 39 (En este sentido SS 927/2000 de 24 de junio y 662/2002 de 18 de abril). Los concretos actos de violencia sólo tiene el valor de acreditar la actitud del agresor y por ello se sancionan separadamente, no impidiendo la sanción adicional de la conducta de violencia doméstica como delito autónomo, con sustantividad propia. El bien jurídico protegido, como se ha dicho, no es propiamente la integridad física de los agredidos. Si lo fuese no podrían sancionarse doblemente las agresiones individualizadas y, además, la violencia habitual integrada por las mismas, sin vulnerar el principio non bis in idem. El bien jurídico protegido es la pacífica convivencia familiar, por lo que no se trata propiamente de un delito contra las personas sino contra la relaciones familiares, pese a su ubicación sistemática".

Saludos. Espero que si hay reproches, sean constructivos y respetuosos.
28/01/2006 01:36
Sra. Ana Fernández, no hay mayor sabiduría que reconocer nuestros propios errores.
Personas como ud. son las que deberían abundar por estos foros, con demostrados conocimientos en la materia, con ganas de ser útiles a los que necesitan de ayuda, y sin miedo a reconocer un error cuando lo cometen, cosa para la que también hace falta valor.

Me exasperan los que sólo aparecen para enervar, injuriar y molestar a la gente, sin ánimo de aportar nada de interés al debate salvo sus propias carencias.

Un saludo con todo mi afecto.
28/01/2006 02:07
Un abrazo, Sr. Pato.

Y a ver cuándo me quita el Sra. y me llama Ana a secas¡ Sus intervenciones me seguirán pareciendo tan respetuosas como siempre.
28/01/2006 02:32
Ana, eso será un placer, espero de tu parte que hagas lo propio conmigo.
Un saludo.
28/01/2006 14:45
Jeje, qué bonito! Da gusto ver que bien se llevan los foristas. Intentaré intervenir más, la verdad es que está resultando ser el foro muy constructivo.
Aunque ahora los exámenes apremian y lo primero es lo primero.

Un saludo.
28/01/2006 18:50
Pues ¡hala¡ A estudiar y que tengas suerte.
28/01/2006 18:51
Yo también me voy a poner un poco al día en violencia de género (ya véis que me conviene).

Saludos.
perfil bcn
29/01/2006 19:19
Muchísimas gracias!
31/01/2006 15:55
Violencia de género...qué triste...se entiende maltrato físico o también se incluye el psicologico( entiendo que si). Y este último,,¿cómo se demuestra???

Gracias
31/01/2006 19:42
La violencia en el ámbito familiar (no sólo la de género) se refiere a la física y a la psicológica. Aunque parezca complicado, el maltrato psicologico se puede demostrar por los medios habituales: pericial médica, testigos, etc.
01/02/2006 15:51
Gracias. En qué consiste una pericial medica?
01/02/2006 18:17
Que un médico especialista realice un informe sobre tu estado de salud. Puede ser el forense asignado al juzgado (se le presupone imparcialidad) o una pericial de parte, es decir, tú vas a la consulta de un médico y le pides que te haga un informe sobre tu estado de salud.
02/02/2006 00:20
La madre de mis hijos, de la que llevo 8 años separado y ahora estoy en proceso de divorcio, tiene alterada su "estabilidad emocional" según informe psicológico, realizado en una pericial psicosocial, que dictamina recomendación sobre custodia, y lo hace para el padre. La cuestión parece ser que es porque está perdiendo a sus hijos ante la justicia.

Larita: ¿ese desequilibrio psicológico también es violencia de género?, ¿puede un médico decir que es producido por el padre que está consiguiendo la custodia de sus hijos por vía judicial y de ahí su desequilibrio?.

Saludos.
02/02/2006 10:06
Yo lo que llevo son casos de violencia psicológica evidente, donde un miembro de la pareja menosprecia, insulta, humilla, (incluso tengo un caso en el que él ESCUPE a ella delante de la gente) etc al otro ya sea en casa, ante la familia, ante los amigos...etc.

Creo que, como puedes ver, son temas diferentes. No veo la violencia psicológica en el caso que dices.


02/02/2006 15:51
Una pregunta Larita: escupirte pero en privado, decirte que te va a hundir, que le dan ganas de tirarme a la via del tren, decirme que soy una mierda, que la culpa de todo es mia y solo mia, además de insultos como todos los que se te puedan pasar opr la mente, espiarme, seguirme, acecharme en mi casa con una cámara de fotos, mirar en mi basura....¿eso que es?
02/02/2006 18:00
Eso también son malos tratos.