perdona, cuando leas lo anterior me equivoque. quise decir que son mas las desventajas que las ventajas del procedimiento especial para la proteccion de los derechos fundamentales.
Gracias reyi por tu opinion, yo tengo varios que me los llevan unos abogados, y otros que los llevo yo directamente, no puedo permitirme mas gastos jurídicos de los que tengo. Llevé uno, que me lo estimaron parcialmente, en el que se dictaminó una sanción injusta y fue anulada por el juez por sancionarme sin tramitar el correspondiente procedimiento sancionador, tengo otros dos que hasta el abogado de la Administración ma ha dado la razón, uno de ellos por inactividad, pero aún no le han dado al abogado la orden de allanamiento, aunque él se la ha propuesto ya al al Alcalde, y luego tengo otro, que he conseguido las medidas cuatelares que solicite al juez, y la acumulación de autos que pedí, ahora estoy pendiente de resolver una acumulación de acciones, y creo que lo llevo por buen camino, todos ellos por el procedimiento abreviado, por lo que el recibimiento del pleito a prueba no tengo que pedirlo, lo que si solicito es el auxilio judicial que me ha sido concedido en todas las ocasiones, por eso el motivo de mi consulta, que creo que ya se me ha quedado mas claro, gracias a tus opiniones.
Para mas inri, la administración no atiende los requerimientos de documentación que el juez le ha requerido mediante el auxilio judicial que me ha concedido.
En cuanto al caso del curso en cuestión, tengo un documento en el que dice que estaba seleccionado, aportado a la solicitud de permiso, es mas, ese documento es el motivo de la solicitud, ya que tenía que confirmar mi asistencia en 48 horas, sin embargo lo dilatan hasta pocas horas antes de empezar el mismo, que además era en otra provincia. La misma organización convocante, a la que le he expuesto la denegación y en que la motivaban, me ha dado la razón, mandandome un correo electrónico diciendo que perfectamente cumplo el peril de los destinatarios, incluso van a modificar la publicación de los detinatarios mediante una sugerencia que les he hecho para que en el futuro no puedan denegarlo como han hecho en esta ocasión, ya que se trata de cursos de Directivos de Administración Local, con distintos grados o niveles, del cual tengo reconocido el nivel básico, y con este cumplía el itinerario del nivel medio, con lo cual es un ciclo formativo, que creo que no es competencia de mi administración denegarlo por ser o no destinatario, mas aún cuando hice constar que había sido seleccionado para el mismo por la entidad convocante.
Me olvidaré del procedimiento especial como dices, lo pensé por la discrimación que sufro en comparación con otros funcionarios a los que si se dan permisos para cursos externos, tendré que plantearlo como un procedimiento abreviado, la cuestión es si lo planteo por incurrir en vía de hecho al prescindir del procedimiento establecido, o bien, por nulidad al motivar la misma en el perfil del destinatario, que no es competencia de la administración a la que pertenezco, o por falta de especificación y justificación en la causa de "organización interna".
yo creo que unos motivos de impugnación no excluyen los otros. la "organización interna" se asemeja a las "necesidades del servicio" que como concepto juridico indeterminado mecesitan de una coincrecion por parte de la Administración sin que quepa la posibilidad de ser exgrimidas de forma generica.
sumando esto a que ya has sido convocado al curso, creo que tienes fundamento para combatir los motivos de fondo alegados por la administración.
"· Permisos para la formación: El tiempo de asistencia a los cursos de formación programados por distintos órganos de la Administración General del Estado para la capacitación profesional o para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, y los organizados por los diferentes promotores previstos en el acuerdo de formación continua vigente en las Administraciones Públicas, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro de ese horario. Igualmente se concederá esta licencia a los funcionarios en prácticas que ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos durante el tiempo que se prolongue el curso selectivo o periodo de prácticas, percibiendo las retribuciones que para los funcionarios en práctica establezca la normativa vigente. (Redactado conforme Ley 62/2003 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social). "
mira a ver si en tu comunidad hay alguna ley de funcionarios que desarrolle el estatuto basico. que ahi te vendra algo sobre las licencias de formacion.
Lo he mirado y no hay nada aún que desarrolle el EBEP, lo único que se me ocurre es que en el RD 781/87, de texto refundido de disposiciones de régimen local, en el que en su artículo 142, dice que los funcionarios de la administración local, tendrán derecho a los mismos permisos y licencias previstos en la legislación aplicable en la Comunidad Autónoma, y subsidiariamente en la aplicable a los funcionarios de la AGE.
He encontrado en el IV Acuerdo de formación continua en la Administración Pública, en su artículo 15.2, dice "La selección de los participantes en las acciones formativas vendrá determinada por la adecuación del perfil de los solicitantes a los objetivos y contenidos de las mismas,
correspondiendo a cada Administración Pública, Federación, Asociación de Entidades
Locales u Organización Sindical PROMOTORA la responsabilidad última sobre la selección de
los participantes".
pues esta claro que tu estas seleccionado y tu ayuntamiento debe conceder la licencia solicitada o alegar necesidades del servicio que debe, en todo caso, concretar, pues se trata de un concepto juridico indeterminado que la administración debe determinar caso por caso sin que pueda alegarlo de forma generica.
Gracias reyi. Estuve hablando ayer con el Secretario Municipal, le expuse el tema, y me dijo que tal y como pensaba, la notificación no suple la resolución, y que no se había dictado resolución por el Alcalde o por la Junta de Gobierno que es en quien tiene delegadas las competencias, y que no estaba claramente motivado ni había fundamentos jurídicos, por lo que podía interponer la demanda como vía de hecho.