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Vía de hecho

26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
Vía de hecho
30/10/2009 10:52
Otra cuestión que planteo, si un empleado público que solicita el ejercicio de un derecho individual, solicitado por registro de entrada de la Administración correspondiente, y se le remite una nota interior diciendole que no se accede a lo solicitado, ¿estaríamos ante una vía de hecho al no existir resolución administrativa, o ha de entenderse la nota interior como resolución dictada, surtiendo dichos efectos?
30/10/2009 15:05
habra que ver si la nota interior cumple con los requistos que la ley establece para las notificaciones.

art. 58 y 59 de la ley 30/92.

si no te dan el texto integro de la resolución, con la expresion de los recursos que frente a la misma proceden, organo y plazo parfa interponerlos, y, si no te indican si es o no firme en via administrativa, lo que puedes haver es solicitar que te vuelvan a notificar por considerar que la mera comunicación referente a que se ha tomado una decisión no cumple los requisitos que la ley establece para las notificaciones y que se te ha causado indefensión por no habrete dado traslado del TEXTO INTEGRO DE LA RESOLUCIÓN, ni haberte indicado si pone, o no, fin a la via administrativa, los recursos que proceden y plazo y organo para interponerlos.

por lo cual cabe entender nula de pleno de recho el ACTO DE TRÁMITE DE NOTIFICACIÓN, por causarte indefensión, debiendo la Administración volver a notificarte con los requisitos que la ley establece.

esto no afecta a la validez del acto, sono a su eficacia, pero, conseguiras que te notifiquen en la debida forma y, despues de eso estaras en condiciones de onterponer los recursos que procedan y te podras defender.

Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo).Sentencia de 7 julio 1984
RJ19844380

"para que la notificación cumpla su finalidad de poner en conocimiento del interesado el acto administrativo y los medios de su impugnación, la notificación ha de reunir estrictamente los requisitos que la Ley establece, si bien como acto de trámite la notificación únicamente será invalidada cuando además, el incumplimiento de aquellos requisitos dé lugar a la indefensión de los interesados; debiendo de tenerse en cuenta en este sentido que el Tribunal Supremo al respecto ha declarado que son nulas las notificaciones defectuosas que causen indefensión -SS. 23 de Diciembre de 1959 ( RJ 19594700) y 13 de Junio de 1960 ( RJ 19602857), entre otras muchas"

si te das por notificado y realizas actuaciones encaminadas a una impugnación sobre el fondo, estaras subsanando cualquier defecto en la notificación y, ya no podras alegar indefensión.

saludos
30/10/2009 22:28
Gracias reyi, el problema es que no existe resolución previa, sino que pretenden que la misma comunicación interna sea la resolución en sí, esta comunicación es una nota interior, que no cumple con los requisitos de los artículo 58 y 59 de la Ley 30/92, por eso no te dan el texto íntegro de resolución alguna ni pie de recurso, la solicitud es referente a un permiso, y la respuesta dice literalmente "Comunicación interna: En relación a su solicitud con fecha de entrada en el Registro el 22 de Octubre del presente año y número de registro 17917 en la que solicita asistir al curso denominado 'Planificación y desarrollo de políticas y programas en la Admon. Local', le comunicamos que no se puede acceder a su petición por motivos de organización interna además de ser un curso destinado a empleados públicos que desempeñen puestos directivos en el ámbito local. Fdo: Concejal de Personal".
Como ves no hace referencia a ninguna resolución preexistente, ni pie de recurso, aunque si es una actuación material limitativa de derechos.
Pregunto de nuevo, ¿sería Vía de hecho?, gracias.
02/11/2009 19:19
bien, pues como te decía está claro que es una notificación, pues cumple la finalidad de trasladarte el contenido de la decisión que se ha adoptado.

sin embargo, es una notificación defectuosa, porque no te informa si es o no definitiva, ni de los recursos que caben frente a la misma ni del plazo para interponerlos.

la ley 30/92 permite el recurso de reposición frente a los actos de trámite que porduacan indefensión.

este es el caso. puede interponer recurso de reposición ante la autoridad que firma la comunicación interior, informandole que has recibido esa notificación y que la consideras defectuosa porque no te indica si es o no definitiva ni los recursos que caben frente a la misma ni el plazo para interponerlos y, por consiguiente te obligan a adivinar dichos extremos causandote la mas completa indefensión.

no lo olvides "RECURSO DE REPOSICIÓN FRENTE AL ACTO DE TRAMITE DE NOTIFICACIÓN" POR CONSIDERARLO DEFECTUOSO Y CAUSANTE DE INDEFENSIÓN.

"ARTÍCULO 107 LEY 30/92----1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley."

leelo bien, veras como dice que cabe recurso frente a los actos de tramite que produzcan indefensión.

pues la notificación es un acto de tramite que si es defectuoso y produce indefensión, puede ser recurrido directamente.

sin embargo, si recurres frente al acto, subsanas los defectos de la notificacion y te la comes.

saludos
02/11/2009 19:25
otra cosa es que, la resolución esté o no motivada. en principio si que tiene una motivación sucinta

"por motivos de organización interna además de ser un curso destinado a empleados públicos que desempeñen puestos directivos en el ámbito local"

tiene un elemento oscuro, ya que no esplica cuales son los concretos motivos de organización interna a los que se refiere y, si hace referencia a los mismos, debe concretar cuales son esos motivos de organización interna. pero eso pertenece al fondo del asunto y tu no debes combatirlo hasta que no te indiquen la vía para hacerlo, ya que de lo contrario, subsanaras la notificación defectuosa, que te ha causado indefensión.

saludos
02/11/2009 19:28
Gracias de nuevo reyi, pero es que no veo claro una cosa, como bien dices la comunicación es para trasladar una decisión, pero si no estoy confundido, las decisiones o resoluciones han de adoptar la forma de Decreto o Acuerdo, y en este caso no existe previamente dicho Decreto o Acuerdo, por lo que la comunicación es en sí un acto material, sin cobertura jurídica, no se si lo veras así, me gustaría saber tu opinión respecto a eso, de si tiene que existir previamnete una Resolución ya sea en forma de Decreto del Alcalde o de la Concejala, o Acuerdo de la Junta de Gobierno.
02/11/2009 19:35
Lo del motivo, lo tenía claro, no solo puede motivarlo alegando la organización interna, sino que tiene que justificarlo y especificar cuales son, incluso los destinatarios del curso no es competencia de ella, sino de la entidad convocante del curso que había realizado la selección, mas aun cuando ese mismo curso se había solicitado cinco años antes en las mismas condiciones y no se denegó, realizándose el mismo.
El tema es que en vez de atacar la notificación defectuosa, pretendía atacar el vicio del acto, al incurrir en vía de hecho, al no existir una Resolución mediante Decreto, la comunicación consituiría en sí una actuación material limitativa de derechos individuales, sin la correspondiente cobertura jurídica, ya que no sigue el procedmiento, mediante el cual, ha de dictarse Resolución para su posterior notificación. Mi duda era si la comunicación, puede entenderse como Resolución, yo creo que no, y por eso es vía de hecho, pero me gustaría saber tu opinión. Gracias.
03/11/2009 18:04
los defectos de forma no son invalidantes a menos que causen indefensión.

si adopta forma de decreto o de orden, o de acuerdo, o de resolución, eso no va a invalidar el acto administrativo.

la mera circunstancia de que la comunicación (notificación) no mencione si se la decisión se adoptó en forma de acuerdo, decreto , orden, o cualquiera que sea la forma procedente, a tí no te ha causado indefensión, porque conoces la autoridad que lo ha dictado (firmado).

otra cosa sería que la autoridad carezca de competencia (no se si es el caso).

lo que si te digo es que nuestro derecho es antiformalista.

"art. 63 ley 30/92 --- 2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados."

y lo que tu me señalas, en mi opinión son meros defectos de forma que no te han causado indefensión.

saludos

03/11/2009 18:07
art. 55 ley 30/92 ---2. En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido."

la resolución pudo adoptarla de forma verbal y despues comunicartelo de forma escrita.

los jodios lo tienen todo de su parte y es dificil pillarles, hay que hilar muy fino.

saludos

03/11/2009 18:20
Como lego en derecho que lo soy, me extrañan sobremanera estos debates. Que alguien acuda en nuestra ayuda, pero yo entiendo que un Sr./a. que hace una petición a las Autoridades Públicas en tanto que trabajador de una Administración, lo hace con sometimiento a la disciplina de dicha Administración y por tanto en analogía a un empleado de una empresa que se tendría que ir a un Juzgado de lo Laboral, el Sr./a. se sujeta al EBEP. Cuando cabe aplicar la óptica de la LRJPAC es cuando se solicita de la administración algo sometido a las competencias de la susodicha.
03/11/2009 19:59
reyi, mientras pienso en lo ñultimo que me has dicho, ¿podrías decirme cual es el procedimiento para conceder un permiso en la administración local?. En el Acuerdo de funcionarios del Ayuntamiento no viene nada al respecto, y mi duda es si se aplica el procedimiento general de la Ley 30/92 de tramitación de expedientes, o no es necesario.
03/11/2009 20:35
eso lo podra encontrar en la correspondiente ordenanza municipal que regule el procedimiento de concesion del permiso correspondiente. Asi lo establece el art. 84 LRBRL.
03/11/2009 20:40
No existe ninguna ordenanza municipal que regule el procedimiento de concesión de permiso, por eso pregunto si no se aplica subsidiariamente el procedimiento general establecido en la Ley 30/92.
03/11/2009 20:55
bueno, el propio título de la ley 30/92 y sus articulos 1 y 2 creo que responden algunas de vuestras dudas.

evidentemente, hay especialidades en los procedimientos, que pueden ser regulados por otras leyes e, incluso desarrollados de forma reglamentaria.

dentro de los reglamentos se encuentran las disposiciones de las corporaciones locales y, entre ellas las ordenanzas, que pueden existir, o no y, en ese caso, el procedimiento aplicable será el de la ley de procedimiento administrativo "COMUN".

si tu tienes derecho a unas vacaciones eso no lo va a decir la ley de procedimiento sino el estatúto basico del empleado público y las leyes que lo desarrollan. pero el procedimiento para solicitar esas vacaciones, y los trámites administrativos, la forma y plazo para dictar la resolución, los efectos del silencio y un largo etc... eso lo regula la ley de procedimiento administrativo que puede, como ya he dicho, ser completada por otras normas especiales.

por ejemplo un deslinde de vías pecuarias viene regulado por la ley de vías pecuarias nacional, desarrollada por la ley de vias pecuarias de cada comunidad autonoma y por los reglamentos que hayan dictado en su desarrollo, pero en lo que estas normas especiales no contemplen, vendra regulado por la ley de porcedimiento administrativo COMUN.

saludos
03/11/2009 21:06
otra cosa, si lo que solicitas es asistir a un curso, no busques el regimen de su concesión en las normas que regulan los permisos, porque asistir a un curso no es un permiso.

si el curso está organizado por la Administración Publica, incluso puede generar derecho a indemnización por razon de servicio, si se celebra en otra localidad. los permisos no generan ese derecho.

desde luego yo desconozco que exista normativa que regule el acceso a los cursos de formación pero, a falta de otra, deben regir, por imperativo de la constitución, los principios de igualdad, merito y capacidad y, las resoluciones deben ser motivadas y las notificaciones cumplir los requisitos del art. 58 y 59 de la ley 30/92 y, de ninguna manera causar indefension por estar proscrita por el art 24 de nuestra constitución.

ante todo eso tenemos la facultad de la Administración de organizar los servicios públicos, designando los funcionarios que van a asistir a un curso de acuerdo con el nº de plazas que existan, pero no a su capricho, sino ponderando las distintas circunstancias que reunan los candidatos y, expresando los criterios seguidos en su valoración que necesariamente han de ajustarse a los principios de igualdad, merito y publicidad.

basicamente eso es lo que pienso.

saludos
03/11/2009 21:12
perdona, ademas de publicidad, añade capacidad.
03/11/2009 21:13
Gracias reyi, entonces, en el caso planteado hay que aplicar el procedimiento admninistrativo común, a través de la tramitación de expedientes, cuya terminación ha de ser a través de una resolución, que según el art. 89 de la Ley 30/92, dice que será motivada, expresando además los recursos que procedan contra ella ante quien interponerlo y plazos. En este caso no existe resolución alguna, ni escrito ni verbal, tan solo una notificación de una supuesta resolución inexistente, igual peco de pesado pero es que sigo insistiendo en los mismo, si se ha omitido el procedimiento es nulo de pleno derecho, pero además si no hay resolución, la actuación material llevada a cabo a través de la notificación sería constitutiva de vía de hecho, ¿no?, si no cuando sería vía de hecho, por lo que tengo entendido es cuando se ha actuado prescindiendo totalmente del procedimiento. Gracias.
03/11/2009 21:20
En cuanto a la potestad de la organización de designar que funcionarios van al curso, la portestad de selección es de otra administración, la cual me seleccionó, y la mía es la que se opone argumentando que no estiy en el grupo de destinatarios, lo cual no es cierto ya que la organizadora me ha seleccionado al considerar que si estoy incluido en el grupo de detinatarios, por lo que creo que mi organización no tiene competencia alguna para denegarlo por ese motivo, ya que quien ha de calificar si soy destinatario o no, es la administración convocante.
03/11/2009 21:25
Yo había pensado presentar un contencioso-administrativo por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, basándolo en vulneración del derecho de igualdad, puesto que se están concediendo cursos convocados por otras administraciones a otros funcionarios de mi administración, y a mi se me vienen denegando desde las últimas elecciones, alegando en este caso lo que dice en la comunicación, en la que no motiva especificamente ni justifica de ninguna forma la razón de "organización interna", y por otro lado por alegar que no soy destinatario, cuando es incompetente para decidir si soy destinatario o no, toda vez que la entidad convocante me ha seleccionado, y para mas inri, cuando lo que pretendo es actualizar conocimientos, ya que este mismo curso lo hice hace 5 años, y entonces mi administración no me puso ninguna pega, ¿por que ahora alega que no soy destinatario de dicho curso cuando hace 5 años si lo era?, no se, ¿Como veis que lo plantee así?
03/11/2009 22:26
mira, el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales es muy tecnico, ya que solo mira la vulneracion de derechos fundamentales y ninguna otra causa de nulidad.

lo que generalmente se busca cuando se interpone una demanda por ese cuce es la CELERIDAD. pues bien, olvidate de la celeridad cuando tropiezas con la cotidianidad de nuestros juzgados. lo que tu piensas que se resolverá pronto, se alarga en los juzgados hasta que te deseperas.

en mi opinion son mas las ventajas que las desventajas de ese procedimiento ya que, como te he dicho, solo examina la nulidad desde la optica de la vulneracion de algun derecgho fundamental.

en tu lugar yo optaría por una demanda en un procedimiento ordinario o abreviado, segun sea el caso.

como en todos los juicios depende de las pruebas que tengas. si tienes algun documento por el que ya te hayan seleccionado para hacer ese curso, eso tendría mucho peso y, en mi opinion solo podría combatirlo la Administración alegando necesidades del servicio que en todo caso han de justificar. pero no te fijes en los defectos de forma, porque por ahí no ganas.

ahora yo te doy un consejo: yo estudié derecho hace ya 15 años. nunca había ejercido y un día se me ocurrío llevarme un caso y lo perdí. el abogado del Estado me zarandeó como a un enano. desde entonces yo no me he vuelto a llevar un caso. he buscado profesionales, amigos personales, con muchos años de experiencia y, debatiendo con ellos mis casos, largamente, antes de hacer nada, le he ganado a la Administración pleitos por valor de 500.000€. he tenido y tengo muchos pleitos y en todos opino, y mi opinion es tenida en cuenta por mis letrados pero nunca, repito, NUNCA se me ocurriría volver a operarme el cerebro.

tomaté mis opiniones como meras opiniones de alguien que esta en contacto con el mundo del derecho, pero si de verdad te importa tu caso, busca un profesional DE CONFIANZA y, aún así, si te dice que este caso esta ganado, sal corriendo del despacho y no vuelvas porque, NINGUN CASO ESTA GANADO y EN DERECHO TODO ES DISCUTIBLE.

el procedimiento contencioso es complicado y piensa que si se te olvida que hay que pedir el recibimiento del pleito a prueba en un momento adecuado, la has cagado, porque aunque tengas mas razón que un santo, tus pruebas ya no van a ser valoradas y la Administración siempre tuene de su lado la dichosa presuncion de legalidad que eres tu quien tiene que destruirla.

saludos