Gracias reyi. Estuve hablando ayer con el Secretario Municipal, le expuse el tema, y me dijo que tal y como pensaba, la notificación no suple la resolución, y que no se había dictado resolución por el Alcalde o por la Junta de Gobierno que es en quien tiene delegadas las competencias, y que no estaba claramente motivado ni había fundamentos jurídicos, por lo que podía interponer la demanda como vía de hecho.
pues esta claro que tu estas seleccionado y tu ayuntamiento debe conceder la licencia solicitada o alegar necesidades del servicio que debe, en todo caso, concretar, pues se trata de un concepto juridico indeterminado que la administración debe determinar caso por caso sin que pueda alegarlo de forma generica.
He encontrado en el IV Acuerdo de formación continua en la Administración Pública, en su artículo 15.2, dice "La selección de los participantes en las acciones formativas vendrá determinada por la adecuación del perfil de los solicitantes a los objetivos y contenidos de las mismas,
correspondiendo a cada Administración Pública, Federación, Asociación de Entidades
Locales u Organización Sindical PROMOTORA la responsabilidad última sobre la selección de
los participantes".
Lo he mirado y no hay nada aún que desarrolle el EBEP, lo único que se me ocurre es que en el RD 781/87, de texto refundido de disposiciones de régimen local, en el que en su artículo 142, dice que los funcionarios de la administración local, tendrán derecho a los mismos permisos y licencias previstos en la legislación aplicable en la Comunidad Autónoma, y subsidiariamente en la aplicable a los funcionarios de la AGE.
yo creo que unos motivos de impugnación no excluyen los otros. la "organización interna" se asemeja a las "necesidades del servicio" que como concepto juridico indeterminado mecesitan de una coincrecion por parte de la Administración sin que quepa la posibilidad de ser exgrimidas de forma generica.
sumando esto a que ya has sido convocado al curso, creo que tienes fundamento para combatir los motivos de fondo alegados por la administración.
"· Permisos para la formación: El tiempo de asistencia a los cursos de formación programados por distintos órganos de la Administración General del Estado para la capacitación profesional o para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, y los organizados por los diferentes promotores previstos en el acuerdo de formación continua vigente en las Administraciones Públicas, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro de ese horario. Igualmente se concederá esta licencia a los funcionarios en prácticas que ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos durante el tiempo que se prolongue el curso selectivo o periodo de prácticas, percibiendo las retribuciones que para los funcionarios en práctica establezca la normativa vigente. (Redactado conforme Ley 62/2003 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social). "
mira a ver si en tu comunidad hay alguna ley de funcionarios que desarrolle el estatuto basico. que ahi te vendra algo sobre las licencias de formacion.
Gracias reyi por tu opinion, yo tengo varios que me los llevan unos abogados, y otros que los llevo yo directamente, no puedo permitirme mas gastos jurídicos de los que tengo. Llevé uno, que me lo estimaron parcialmente, en el que se dictaminó una sanción injusta y fue anulada por el juez por sancionarme sin tramitar el correspondiente procedimiento sancionador, tengo otros dos que hasta el abogado de la Administración ma ha dado la razón, uno de ellos por inactividad, pero aún no le han dado al abogado la orden de allanamiento, aunque él se la ha propuesto ya al al Alcalde, y luego tengo otro, que he conseguido las medidas cuatelares que solicite al juez, y la acumulación de autos que pedí, ahora estoy pendiente de resolver una acumulación de acciones, y creo que lo llevo por buen camino, todos ellos por el procedimiento abreviado, por lo que el recibimiento del pleito a prueba no tengo que pedirlo, lo que si solicito es el auxilio judicial que me ha sido concedido en todas las ocasiones, por eso el motivo de mi consulta, que creo que ya se me ha quedado mas claro, gracias a tus opiniones.
Para mas inri, la administración no atiende los requerimientos de documentación que el juez le ha requerido mediante el auxilio judicial que me ha concedido.
En cuanto al caso del curso en cuestión, tengo un documento en el que dice que estaba seleccionado, aportado a la solicitud de permiso, es mas, ese documento es el motivo de la solicitud, ya que tenía que confirmar mi asistencia en 48 horas, sin embargo lo dilatan hasta pocas horas antes de empezar el mismo, que además era en otra provincia. La misma organización convocante, a la que le he expuesto la denegación y en que la motivaban, me ha dado la razón, mandandome un correo electrónico diciendo que perfectamente cumplo el peril de los destinatarios, incluso van a modificar la publicación de los detinatarios mediante una sugerencia que les he hecho para que en el futuro no puedan denegarlo como han hecho en esta ocasión, ya que se trata de cursos de Directivos de Administración Local, con distintos grados o niveles, del cual tengo reconocido el nivel básico, y con este cumplía el itinerario del nivel medio, con lo cual es un ciclo formativo, que creo que no es competencia de mi administración denegarlo por ser o no destinatario, mas aún cuando hice constar que había sido seleccionado para el mismo por la entidad convocante.
Me olvidaré del procedimiento especial como dices, lo pensé por la discrimación que sufro en comparación con otros funcionarios a los que si se dan permisos para cursos externos, tendré que plantearlo como un procedimiento abreviado, la cuestión es si lo planteo por incurrir en vía de hecho al prescindir del procedimiento establecido, o bien, por nulidad al motivar la misma en el perfil del destinatario, que no es competencia de la administración a la que pertenezco, o por falta de especificación y justificación en la causa de "organización interna".
perdona, cuando leas lo anterior me equivoque. quise decir que son mas las desventajas que las ventajas del procedimiento especial para la proteccion de los derechos fundamentales.
mira, el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales es muy tecnico, ya que solo mira la vulneracion de derechos fundamentales y ninguna otra causa de nulidad.
lo que generalmente se busca cuando se interpone una demanda por ese cuce es la CELERIDAD. pues bien, olvidate de la celeridad cuando tropiezas con la cotidianidad de nuestros juzgados. lo que tu piensas que se resolverá pronto, se alarga en los juzgados hasta que te deseperas.
en mi opinion son mas las ventajas que las desventajas de ese procedimiento ya que, como te he dicho, solo examina la nulidad desde la optica de la vulneracion de algun derecgho fundamental.
en tu lugar yo optaría por una demanda en un procedimiento ordinario o abreviado, segun sea el caso.
como en todos los juicios depende de las pruebas que tengas. si tienes algun documento por el que ya te hayan seleccionado para hacer ese curso, eso tendría mucho peso y, en mi opinion solo podría combatirlo la Administración alegando necesidades del servicio que en todo caso han de justificar. pero no te fijes en los defectos de forma, porque por ahí no ganas.
ahora yo te doy un consejo: yo estudié derecho hace ya 15 años. nunca había ejercido y un día se me ocurrío llevarme un caso y lo perdí. el abogado del Estado me zarandeó como a un enano. desde entonces yo no me he vuelto a llevar un caso. he buscado profesionales, amigos personales, con muchos años de experiencia y, debatiendo con ellos mis casos, largamente, antes de hacer nada, le he ganado a la Administración pleitos por valor de 500.000€. he tenido y tengo muchos pleitos y en todos opino, y mi opinion es tenida en cuenta por mis letrados pero nunca, repito, NUNCA se me ocurriría volver a operarme el cerebro.
tomaté mis opiniones como meras opiniones de alguien que esta en contacto con el mundo del derecho, pero si de verdad te importa tu caso, busca un profesional DE CONFIANZA y, aún así, si te dice que este caso esta ganado, sal corriendo del despacho y no vuelvas porque, NINGUN CASO ESTA GANADO y EN DERECHO TODO ES DISCUTIBLE.
el procedimiento contencioso es complicado y piensa que si se te olvida que hay que pedir el recibimiento del pleito a prueba en un momento adecuado, la has cagado, porque aunque tengas mas razón que un santo, tus pruebas ya no van a ser valoradas y la Administración siempre tuene de su lado la dichosa presuncion de legalidad que eres tu quien tiene que destruirla.
Yo había pensado presentar un contencioso-administrativo por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, basándolo en vulneración del derecho de igualdad, puesto que se están concediendo cursos convocados por otras administraciones a otros funcionarios de mi administración, y a mi se me vienen denegando desde las últimas elecciones, alegando en este caso lo que dice en la comunicación, en la que no motiva especificamente ni justifica de ninguna forma la razón de "organización interna", y por otro lado por alegar que no soy destinatario, cuando es incompetente para decidir si soy destinatario o no, toda vez que la entidad convocante me ha seleccionado, y para mas inri, cuando lo que pretendo es actualizar conocimientos, ya que este mismo curso lo hice hace 5 años, y entonces mi administración no me puso ninguna pega, ¿por que ahora alega que no soy destinatario de dicho curso cuando hace 5 años si lo era?, no se, ¿Como veis que lo plantee así?
En cuanto a la potestad de la organización de designar que funcionarios van al curso, la portestad de selección es de otra administración, la cual me seleccionó, y la mía es la que se opone argumentando que no estiy en el grupo de destinatarios, lo cual no es cierto ya que la organizadora me ha seleccionado al considerar que si estoy incluido en el grupo de detinatarios, por lo que creo que mi organización no tiene competencia alguna para denegarlo por ese motivo, ya que quien ha de calificar si soy destinatario o no, es la administración convocante.
Gracias reyi, entonces, en el caso planteado hay que aplicar el procedimiento admninistrativo común, a través de la tramitación de expedientes, cuya terminación ha de ser a través de una resolución, que según el art. 89 de la Ley 30/92, dice que será motivada, expresando además los recursos que procedan contra ella ante quien interponerlo y plazos. En este caso no existe resolución alguna, ni escrito ni verbal, tan solo una notificación de una supuesta resolución inexistente, igual peco de pesado pero es que sigo insistiendo en los mismo, si se ha omitido el procedimiento es nulo de pleno derecho, pero además si no hay resolución, la actuación material llevada a cabo a través de la notificación sería constitutiva de vía de hecho, ¿no?, si no cuando sería vía de hecho, por lo que tengo entendido es cuando se ha actuado prescindiendo totalmente del procedimiento. Gracias.
otra cosa, si lo que solicitas es asistir a un curso, no busques el regimen de su concesión en las normas que regulan los permisos, porque asistir a un curso no es un permiso.
si el curso está organizado por la Administración Publica, incluso puede generar derecho a indemnización por razon de servicio, si se celebra en otra localidad. los permisos no generan ese derecho.
desde luego yo desconozco que exista normativa que regule el acceso a los cursos de formación pero, a falta de otra, deben regir, por imperativo de la constitución, los principios de igualdad, merito y capacidad y, las resoluciones deben ser motivadas y las notificaciones cumplir los requisitos del art. 58 y 59 de la ley 30/92 y, de ninguna manera causar indefension por estar proscrita por el art 24 de nuestra constitución.
ante todo eso tenemos la facultad de la Administración de organizar los servicios públicos, designando los funcionarios que van a asistir a un curso de acuerdo con el nº de plazas que existan, pero no a su capricho, sino ponderando las distintas circunstancias que reunan los candidatos y, expresando los criterios seguidos en su valoración que necesariamente han de ajustarse a los principios de igualdad, merito y publicidad.
bueno, el propio título de la ley 30/92 y sus articulos 1 y 2 creo que responden algunas de vuestras dudas.
evidentemente, hay especialidades en los procedimientos, que pueden ser regulados por otras leyes e, incluso desarrollados de forma reglamentaria.
dentro de los reglamentos se encuentran las disposiciones de las corporaciones locales y, entre ellas las ordenanzas, que pueden existir, o no y, en ese caso, el procedimiento aplicable será el de la ley de procedimiento administrativo "COMUN".
si tu tienes derecho a unas vacaciones eso no lo va a decir la ley de procedimiento sino el estatúto basico del empleado público y las leyes que lo desarrollan. pero el procedimiento para solicitar esas vacaciones, y los trámites administrativos, la forma y plazo para dictar la resolución, los efectos del silencio y un largo etc... eso lo regula la ley de procedimiento administrativo que puede, como ya he dicho, ser completada por otras normas especiales.
por ejemplo un deslinde de vías pecuarias viene regulado por la ley de vías pecuarias nacional, desarrollada por la ley de vias pecuarias de cada comunidad autonoma y por los reglamentos que hayan dictado en su desarrollo, pero en lo que estas normas especiales no contemplen, vendra regulado por la ley de porcedimiento administrativo COMUN.
No existe ninguna ordenanza municipal que regule el procedimiento de concesión de permiso, por eso pregunto si no se aplica subsidiariamente el procedimiento general establecido en la Ley 30/92.
eso lo podra encontrar en la correspondiente ordenanza municipal que regule el procedimiento de concesion del permiso correspondiente. Asi lo establece el art. 84 LRBRL.
reyi, mientras pienso en lo ñultimo que me has dicho, ¿podrías decirme cual es el procedimiento para conceder un permiso en la administración local?. En el Acuerdo de funcionarios del Ayuntamiento no viene nada al respecto, y mi duda es si se aplica el procedimiento general de la Ley 30/92 de tramitación de expedientes, o no es necesario.
Como lego en derecho que lo soy, me extrañan sobremanera estos debates. Que alguien acuda en nuestra ayuda, pero yo entiendo que un Sr./a. que hace una petición a las Autoridades Públicas en tanto que trabajador de una Administración, lo hace con sometimiento a la disciplina de dicha Administración y por tanto en analogía a un empleado de una empresa que se tendría que ir a un Juzgado de lo Laboral, el Sr./a. se sujeta al EBEP. Cuando cabe aplicar la óptica de la LRJPAC es cuando se solicita de la administración algo sometido a las competencias de la susodicha.
art. 55 ley 30/92 ---2. En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido."
la resolución pudo adoptarla de forma verbal y despues comunicartelo de forma escrita.
los jodios lo tienen todo de su parte y es dificil pillarles, hay que hilar muy fino.
los defectos de forma no son invalidantes a menos que causen indefensión.
si adopta forma de decreto o de orden, o de acuerdo, o de resolución, eso no va a invalidar el acto administrativo.
la mera circunstancia de que la comunicación (notificación) no mencione si se la decisión se adoptó en forma de acuerdo, decreto , orden, o cualquiera que sea la forma procedente, a tí no te ha causado indefensión, porque conoces la autoridad que lo ha dictado (firmado).
otra cosa sería que la autoridad carezca de competencia (no se si es el caso).
lo que si te digo es que nuestro derecho es antiformalista.
"art. 63 ley 30/92 --- 2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados."
y lo que tu me señalas, en mi opinión son meros defectos de forma que no te han causado indefensión.