Mire Vd. si este foro en formato arcaico, tuviese opción de editar los mensajes, ese "por qué" que debió ser "porqué" hubiese estado corregido en el momento, si a mí también me hizo daño nada más verlo, pero es lo que tiene el no disponer de la opción de edición de los mensajes.
En cuanto al intrusismo, y solo a modo ilustrativo STS de 13 de mayo de 1989
"...En consecuencia no se puede considerar típica la acción sólo por haber ejercicio una determinada actividad sin la respectiva colegiación , toda vez que la colegiación no se podría entender como un título oficial sin incurrir, como consecuencia de la extensión analógica de la ley, en una infracción del principio de legalidad previsto en el art. 25.1 CE . Lo que define en la ley el delito de intrusismo es la falta de título..."
Es decir si Vd. prescribe medicación sin ser licenciado en medicina, aunque no se lo parezca y no se persiga, es un delito de intrusismo, en concurso real con otras conductas punibles en relación con la salud pública.
Y si Vd. presta "asesoramiento jurídico" sin ser licenciado en derecho, por elemental que sea ese asesoramiento, es intrusismo, otra cosa es que no se persiga. (no olvide que en España, todos llevamos dentro a un médico, a un farmacéutico, a un abogado, a un informático, a un policía, etc…)
Aun mas y para aclararle sobre el intrusismo, en el caso de la abogacía, también se encuentra configurado jurisprudencialmente por la realización de actos propios de la profesión de abogado, esto es el desempeño de funciones peculiares y exclusivas de abogado, como es el asesoramiento jurídico, que es lo que aquí "se viene haciendo", sin que se posea la licenciatura en Derecho.
Y fíjese que no hablamos de colegiación, que eso es otro tema.
No entiendo a qué viene ese párrafo de la jurisprudencia, ya que sólo dice que no estar colegiado no es motivo de intrusismo. ¿Me quiere dar la razón?
Mire, se lo pondré más fácil. la STS 315/2010 de 12 de Abril, dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo penal dice que:
"Y en cuanto al delito de intrusismo , previsto en el inciso primero del párrafo primero del art. 403 CP , si bien hay que compartir, como destaca la propia sentencia de instancia -de acuerdo con nuestra STS 934/2006, de 29 de septiembre ( RJ 2006, 6400) -, que ninguna relevancia penal tiene la previa actividad de asesoramiento puramente administrativo, que no invade las funciones propias del ejercicio profesional de la abogacía (...)"
Y continúa con más...
", no podemos coincidir con los jueces a quibus , sobre que sí se incurre en tal invasión por la elaboración de recursos contenciosos administrastivos, dado que aunque el art. 23 de la L 29/98, de 13 de julio ( RCL 1998, 1741) , que regula la Jurisdicción Contencioso-Adva., precisa que en sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador, pero serán asistidas , en todo caso, por Abogado, y que en sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado , del f actum no se desprende inequívocamente que el acusado hubiere realizado actos propios del ejercicio profesional de la abogacía.
En efecto, solo se declara probado que "el citado acusado llegó a confeccionar para sus clientes varios recursos contenciosos- administrativos", admitiendo que se los hacía firmar a los clientes y la solicitud de asistencia jurídica gratuita, de modo que se subsanase la falta de letrado mediante la designación de abogados del turno de oficio, que lógicamente, habrían de ocuparse de todos los trámites ulteriores del procedimiento.
No se precisa en el factum que hubiera existido complejidad en la intervención del acusado, lo que unido a la levedad o sencillez del trámite inicial, a que se refiere el art. 45.1 de la citada Ley 29/98, de 13 de julio , consistente en un "escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso", bien autoriza a pensar que el hoy recurrente se limitó a preparar o rellenar un formulario como los utilizados por sus auxiliares los coimputados Cornelio y Paulina , que no fueron acusados de instrusismo."
¿Y aún así quiere decir que por comentar formas de realizar un trámite administrativo para el que no se precisa abogado ni procurador estamos haciendo intrusismo?... sigo pensando que son tiros al aire para hacer ruido. Puede que en algún lugar le den resultado y el personal se asuste, pero vamos... esperaba algo más de un letrado tan seguro de sí mismo.
El condenado es el forista Kamba, que anteriormente actuaba bajo los seudonimos de Richd, etc.. (por sus preguntas, por sus respuestas, por los temas que toca, y demás) y ahora hay seguridad por como ha contestado en un hilo diciendo que seguira pero cambiando de nick.
El tema de su intrusismo ya está en marcha tambien en Valencia.
Para saber quien es Kamba==Richd y otros nicks que usa
Es muy sencillo, échele un ojo a este enlace con la sentencia de la Audiencia Provincial de Avila en la que se le condena a 3 años de prisión por un delito continuado de estafa.