Exacto, refiero al mismo caso que expuse sobre un compañero al que un diario faltó al respeto en un titular. ¿se peude hacer? ¿cómo? para evitar que vuelva a publicar noticias donde conste su nombre.
Lo siento, desconozco el otro caso al que se refiere.
No obstante, cuando hay "conflictos" con los medios, por mi experiencia lo más sano es aplicar la Ley Orgánica 2/84 reguladora del Derecho de Rectificación.
Los plazos son cortos (siete días para notificar al diario y otros siete para llevar el tema al juzgado), pero no necesita abogado ni procurador y, si lo publicado no es exacto y veraz, a los medios les duele un montón tener que corregir lo que usted les diga, textualmente, "sin enmiendas ni apostillas" como marca la Ley.
Otra cuestión es que, gane o pierda, usted no necesita asistencia letrada, pero los medios suelen contratarlos, con lo que el coste para ellos es mayor -sin contar con el resto de molestias-.
Además, si se atreven a publicar una rectificación "suave", el palo judicial puede ser mayor.
Por mi parte he ganado varias, tanto contra medios como la prensa como otros, no considerados habitualmente medios de información masiva. Sólo hay que tener muy clara la inexactitud de la información y pedir una corrección concreta.
Para el tema de rectificación creo que se te ha pasado el plazo. Desde el día de la publicación deberías haber mandado un correo certificado, burofax o similar al director del periódico, solicitando una rectificación al amparo de la Ley anteriormente citada.
El escrito, podría contener algo como "Por todo ello le ruego publique la siguiente corrección:"
"El opositor a la administración tal no era sordo. El funcionario que ganó su reclamación a la administración tal no tenía anuladas el 100% de su capacidad auditiva, por lo cual la información difundida por este periódico el día tal era incorrecta."
Con eso creo que te cargas lo que es el titular, si la base era que no era "sordo" como tal o el concepto, casi despectivo, que usan. En derecho de rectificación hay que tener mucho cuidado con no salirse de la corrección para que el juez lo admita tal cual.
Si en 3 días creo recordar, no rectifican, tendrías otros siete para presentar la petición al juzgado que te toque. Puedes leer algo de estos procedimientos por ejemplo aquí:
Yo he interpuesto, y ganado, varias de estas rectificaciones, y duelen como una puñalada.
Al margen de eso, el tema de Protección de Datos que te comentan puede hacer bastante más daño porque... la sentencia será pública pero... ¿de dónde sacan los datos médicos del opositor? Eso tendrían que explicarlo muy detalladamente a la Agencia Española de Protección de Datos, y como aparezca la administración por medio, dado que ésta no los tiene, debería haber sido algún funcionario por cuenta propia, en plan chismorreo, y lo mismo se lleva su propia sanción también.
Para denunciar a la AGPD creo que el plazo no sé si es de 3 ó 6 meses, o incluso un año según el tipo de infracción que sea, aunque yo no lo dejaría mucho.
En la web de la agpd puedes encontrar el formulario y demás, pero si das algún dato y tengo tiempo igual te puedo dar alguna idea de cómo plantearlo. El tema yo creo que está más en los datos médicos que en que sepan incluso el nombre del opositor, ya que eso se haría público en la sentencia.
Al margen de la posible sanción administrativa (que pueden ser que crujen), el tema penal igual lo podrías encauzar como revelación de secretos, pero por un lado es algo costoso y lento, y por otro te puede venir bien esperar la resolución de la AGPD para tener pruebas y argumentarlo.
Efectivamente, el plazo para pedir rectificación ya expiró ampliamente, hace ya 2 años y medio que ocurrió esa lamentable noticia, pero te puntualizo.
Hace escasos 4 meses ese opositor remitió correo electrónico y carta certificada al autor de ese titular tiene nombres y apellidos) solicitándole le dijera quién fue la fuente de esa calificación (sordo), transcurridos 10 días y no habiendo obtenido respuesta, hizo lo propio enviando idéntica petición al jefe de redacción de ese Diario, sin respuesta también y así fue recorreindo y enviando lo mismo al Subdirecor, Director y Presidente del periódico en cuestión, con idéntico resultado. No se pide rectificación sino "quién envió la información".
A la vista de ese cuadro, ¿cómo lo ves? ¿qué procede?
Quizás haya transcurrido demasiado tiempo (lo miraré cuando pueda, que ahora voy con prisa), pero ahí creo que lo que procede es denunciar a la AGPD por el tratamiento de sus datos personales -y médicos en este caso, que son especialmente protegidos-
Una vez cumplido el plazo de respuesta por silencio administrativo -aunque no hablamos de una administración, pero bueno...- yo iría a la AGPD denunciando la negativa a informar de qué datos tienen y, sobre todo, qué bases de datos conservan con ellos, si están registrados en la AGPD, etc...
Si no le dan la del pulpo por su tema, probablemente se la den por lo otro, y a ver si espabilan.
Pues resulta que en realidad la APD tampoco existe. Si nos ponemos puntillosos es la AEPD, aunque su web es www.agpd.es, por lo que es conocida por estas siglas en muchos ámbitos.
Sobre que no tiene nada que decir... otra metedura de pata. Igual debe "mirarse" las resoluciones respecto a acceso a datos médicos y su consideración como especialmente protegidos.
Supongo que el comentario viene de algún pique personal... por lo menos podría haberse asegurado de lo que escribe antes de picarse, que ya se sabe que el que se pica...
Evidentemente. Yo escribí lo que se suele teclear para su web, y usted lo que le pareció oportuno.
Sin embargo, fue usted quien habló de "hablar de gratis" -que no sé qué quiere decir exactamente-, y que "miremos" la legislación. Huelga decir que si equivocar una letra es síntoma de "hablar de gratis", eso fue precisamente lo que hizo usted.
Yo sólo tengo la información que hay sobre el hilo: Un medio de comunicación ha publicado la situación médica de un ciudadano (los opositores también lo son).
Sobre ser abogado... ¿qué tiene que ver la velocidad con el tocino?, ¿tanto desconoce la Ley Orgánica 15/99 que piensa que hay que ser letrado para presentar una denuncia?... pues va mucho más desorientado de lo que pensaba.
Si es abogado sabrá, porque es su profesión, que hay muchos matices que pueden hacer lo blanco negro y viceversa.
En el caso concreto, y reconozco que desconozco la totalidad de los detalles, me extraña que usted afirmara en otro hilo que los datos de los opositores son públicos. ¿Todos?, ¿se da cuenta de la incoherencia que supone eso?
Arriesgándome a equivocarme, si yo fuera a opositar, y lo hiciera en una plaza reservada para ciudadanos con discapacidad, bien podría presentar un certificado que acredite el porcentaje que se me ha reconocido.
Estos certificados no tienen por qué detallar cuestiones distintas a ese porcentaje.
Si la administración me pide certificar que tengo más de un 35% de discapacidad para acceder a una plaza yo justifico eso, y nada más. Si luego saben por otras vías -algunas evidentes- si mi problema es auditivo, visual, o psicomotor, esos datos no son públicos, son fruto del marujeo y, en todo caso, si la administración los tuviera por otras vías -que bien puede, por ejemplo a través de Asuntos Sociales- tiene deber de secreto.
Si ese deber se ha violado eso es, independientemente de la vía judicial que procediera en su caso, susceptible de denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos.
No se necesita abogado, ni procurador, ni avales, sólo rellenar un simple formulario y remitirlo con los datos oportunos.
Ahora le pongo algunos ejemplos de mis motivos para pensar que la AEPD sí tiene algo que decir (prescripción aparte, lógicamente).
"siempre que el fichero contenga únicamente los datos relacionados con el porcentaje de minusvalía y cuando la finalidad que justifica el tratamiento sea precisamente el cumplimiento de un deber público, será posible la implantación sobre el fichero de las medidas de seguridad de nivel básico, siempre que el fichero no se encuentre sujeto, por otra razón, a las medidas de nivel medio o alto previstas en el Reglamento."
Por lo que, si para las oposiciones se manejan los datos del porcentaje de minusvalía, eso podría precisar de un nivel básico de seguridad, pero si se manejan otros parámetros, como tipo de discapacidad, etc... el nivel será medio o alto... ¿por qué?... pues probablemente para que el primer pardillo de turno no llame a su amiguete del periódico y los publique a los cuatro vientos.
Los funcionarios y restante personal del tribunal también tienen deber de secreto, y tanto si lo han hecho verbalmente o publicado en alguna parte, podrían haber vulnerado los derechos de este administrado.
Un ejemplo más: la AEPD resuelve contra una administración -autonómica- por publicar los datos de las personas que accedieron a subvenciones para discapacitados.
Puede que haya quien piense que por presentar un escrito en una administración solicitando una ayuda o un puesto público ya vendes tu alma la Diablo y todo el mundo puede saber hasta la talla de calcetines que usas... pero va a ser que no.
Ahora, Sr. abogado ejerciente, ¿podría explicarnos por qué piensa que la AEPD no tiene nada que decir?.... (ah, y de paso, si se necesita ser abogado para recurrir a la AEPD...)
Efectivamente para "denunciar" ante la AEPD, no es necesario ni abogado, ni procurador, es un trámite administrativo, ni creo que me pueda Vd. a mi atribuir esa afirmacion pues nunca lo he dicho, "es de cajón"
No solo hay matices que pueden hacer lo blanco negro, si no que hay multitud de matices de gris entre lo uno y lo otro.
Y le vuelvo a decir que con los datos obrantes la AEPD no tiene nada que decir.
Cuando le dije que soy abogado, simplemente era para que Vd. entendiese que "no toco de oído, si no que lo hago con partitura" espero lo entienda.
Ser abogado, no es solo como hacen muchos de Vds. leerse algunas leyes y sentencias, es algo bastante mas complejo, aunque a Vds. pueda no parecérselo, entienda Vd. que si se pide una carrera universitaria superior y una colegiación será por algo, y por algo existen las escuelas de practica jurídica.
Pero no obstante, si me voy a permitir hacerle un matiz/pregunta ¿obran esos datos en ficheros (me refiero a en poder del periodico?, ¿ha existido cesión, tratamiento, etc...? NO
Ciertos datos de las oposiones son públicos (no voy a explicarle el motivo, pues es mas que evidente el por que del principio de publicidad), y entre ellos es publico el turno por el que accedió el "minusvalido".
En cuanto a las Sentencias, estas son públicas junto con los datos que las integran.
Así pues y con los datos publicados, no hay materia para la APD.
Así pues el diario, se ha "limitado" a aglutinar unos datos públicos, con una desafortunada calificacion que ya no se suele usar al referirse como "sordo" a minusvalido auditivo, pero incluso ni en ese caso cabe reputar la conducta como injuriosa, pues es comunmente aceptado por la sociedad que el minusvalido auditivo es un "sordo" y el minusvalido visual es un "ciego".
Release la informacion que dan en el otro post, y luego no solo la Ley, tambien el Reglamento. Y saque sus conclusiones.
Y mire Vd. me va a permitir que las clases de derecho las guarde para mis alumnos, y para mis clientes.
Sobre lo de ser abogado, no sé si estará al día de que quienes hacen las leyes no siempre son abogados, quienes las aplican -como esa administración- tampoco, y quienes sancionan en la AEPD tampoco tienen necesariamente que serlo.
Por tanto, en esos trámites da igual que sea usted abogado como ingeniero o ingenioso. No sería el primer abogado que veo que se hace un lío y paga un dineral por adaptar sus sistemas a la LOPD sin necesitarlo.
¿Usted sabe el trámite que lleva una denuncia a la AGPD?, ¿estaba usted en el periódico para saber cómo tuvo acceso a esos datos?, ¿está seguro de que no los han guardado en una hemeroteca donde se pueden buscar y localizar?
En todo caso, cuando salen datos en un medio de comunicación por lo general la infracción inicial está en otro lugar, pero sólo tras interrogar al medio se puede acceder a él.
Mis conclusiones las tengo claras, y el simple hecho de llegar como un elefante en una cacharrería, criticando como escriben otros cuando usted mismo comete errores, usando términos tan absolutos como que "nada tiene que decir" prejuzgando la actitud de una administración antes de que tenga los datos, e incluso resaltando su profesión aunque ignore totalmente la mía, dan buena muestra de su creencia de estar en posesión de la verdad absoluta.
Y mire usted, si sus profesores no le enseñaron a qué me refiero, permítame que deje para ellos esa tarea.
Claro, claro, bueno, por mi parte se acabo hablar de derecho con un lego, cuando este usted por lo menos legalmente habilitado para ello, hablamos entre compañeros.
Vd. siga dando sus consejos y cometiendo "intrusismo profesional" si hombre mírese el tipo penal y la jurisprudencia.
Igual que yo no doy consejos en medicina, o en ingenieria, Vds. deberían hacer lo mismo, zapatero a tus zapatos. Y si no, licenciese en derecho, colegiese, y ejerza "como Dios manda"
Ahora resulta que tampoco sabe lo que es "intrusismo"... pobres alumnos...
Si al menos no hubiera reconocido que no se necesita ser abogado para denunciar a la AEPD... aún pensaría que se lo cree, pero visto lo visto debe ser por su "cabezonería".
No se necesita mirar nada para saber que usted sigue dando tiros al aire para hacer ruido.
Espero que tenga muchos alumnos, porque sus clientes probablemente no tengan segundas oportunidades, y visto lo visto.... ufff...
Caballero no se si Vd. aprendió a leer, pero relea ya le he dicho que yo NUNCA he dicho que haga falta abogado y/o procurador para interponer escrito de denuncia ante la AEPD, en los tramites administrativos NO es necesario.
Yo si se lo que es el intrusismo profesional, de hecho ya he logrado DOS condenas sobre dos "intrusos" profesionales. Y lo que hace Vd. es "intrusismo" lea, lea el tipo y lo que dice el TS.
Otra cosa es que lo haga Vd. amparado en el anonimato, y entiendo por descontado que desde la buena fe, lo cual no hace atípica la conducta.
Precisamente tengo procedimientos tanto administrativios como contenciosos y civiles en materia de proteccion de datos.
Afortunadamente mis clientes no necesitan de segundas oportunidades, este año de mas de 40 asuntos ni una sola de las pretensiones de mis clientes se ha visto rechazada en sede judicial, no le voy a explicar el por que.
Pues no sé si usted aprendió a leer, pero a escribir poquito (no sé cómo interpretar su pronombre "se"... porque si fuera de saber, llevaría tilde, y tantas veces... no puede ser un despiste pasajero).
Pero vamos al grano. Efectivamente, usted nunca ha dicho que haga falta abogado para interponer denuncias ante la AGPD, pero es que yo no he dicho lo contrario. Dije "si al menos no hubiera reconocido", si se molesta en releer.
Como tampoco hacen falta para interponer una petición de derecho de rectificación ante el juzgado, no necesito leer nada sobre intrusismo en su profesión porque no estoy haciendo nada que corresponda a un abogado.
Un abogado puede asesorar sobre cómo realizar los trámites para escriturar mi vivienda, por ejemplo, pero también puede hacerlo cualquier hijo de vecino... ¿o no?... ¿dónde está la intrusión entonces?...
Sinceramente, resulta decepcionante que siga tirando al aire. En sus otras intervenciones, al menos, tenía algo de fundamento (y no le doy la razón porque no le hace falta).
Sobre su valía profesional, no siga, le creo, sólo le "piqué" un poco para tirarle de la lengua ;-)
Eso sí, repase sus tiempos de la EGB, cuando una frase se componía de sujeto y predicado, cuando el complemento directo debía ser un sustantivo, y, ya que estamos, cómo se escribe el "porqué" cuando es ese sustantivo, no como preposición más pronombre.
P.D.: Letxes... me sorprende acordarme de esas chorraditas de tanto tiempo atrás...