Para saber quien es Kamba==Richd y otros nicks que usa
Es muy sencillo, échele un ojo a este enlace con la sentencia de la Audiencia Provincial de Avila en la que se le condena a 3 años de prisión por un delito continuado de estafa.
El condenado es el forista Kamba, que anteriormente actuaba bajo los seudonimos de Richd, etc.. (por sus preguntas, por sus respuestas, por los temas que toca, y demás) y ahora hay seguridad por como ha contestado en un hilo diciendo que seguira pero cambiando de nick.
El tema de su intrusismo ya está en marcha tambien en Valencia.
No entiendo a qué viene ese párrafo de la jurisprudencia, ya que sólo dice que no estar colegiado no es motivo de intrusismo. ¿Me quiere dar la razón?
Mire, se lo pondré más fácil. la STS 315/2010 de 12 de Abril, dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo penal dice que:
"Y en cuanto al delito de intrusismo , previsto en el inciso primero del párrafo primero del art. 403 CP , si bien hay que compartir, como destaca la propia sentencia de instancia -de acuerdo con nuestra STS 934/2006, de 29 de septiembre ( RJ 2006, 6400) -, que ninguna relevancia penal tiene la previa actividad de asesoramiento puramente administrativo, que no invade las funciones propias del ejercicio profesional de la abogacía (...)"
Y continúa con más...
", no podemos coincidir con los jueces a quibus , sobre que sí se incurre en tal invasión por la elaboración de recursos contenciosos administrastivos, dado que aunque el art. 23 de la L 29/98, de 13 de julio ( RCL 1998, 1741) , que regula la Jurisdicción Contencioso-Adva., precisa que en sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador, pero serán asistidas , en todo caso, por Abogado, y que en sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado , del f actum no se desprende inequívocamente que el acusado hubiere realizado actos propios del ejercicio profesional de la abogacía.
En efecto, solo se declara probado que "el citado acusado llegó a confeccionar para sus clientes varios recursos contenciosos- administrativos", admitiendo que se los hacía firmar a los clientes y la solicitud de asistencia jurídica gratuita, de modo que se subsanase la falta de letrado mediante la designación de abogados del turno de oficio, que lógicamente, habrían de ocuparse de todos los trámites ulteriores del procedimiento.
No se precisa en el factum que hubiera existido complejidad en la intervención del acusado, lo que unido a la levedad o sencillez del trámite inicial, a que se refiere el art. 45.1 de la citada Ley 29/98, de 13 de julio , consistente en un "escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso", bien autoriza a pensar que el hoy recurrente se limitó a preparar o rellenar un formulario como los utilizados por sus auxiliares los coimputados Cornelio y Paulina , que no fueron acusados de instrusismo."
¿Y aún así quiere decir que por comentar formas de realizar un trámite administrativo para el que no se precisa abogado ni procurador estamos haciendo intrusismo?... sigo pensando que son tiros al aire para hacer ruido. Puede que en algún lugar le den resultado y el personal se asuste, pero vamos... esperaba algo más de un letrado tan seguro de sí mismo.
Mire Vd. si este foro en formato arcaico, tuviese opción de editar los mensajes, ese "por qué" que debió ser "porqué" hubiese estado corregido en el momento, si a mí también me hizo daño nada más verlo, pero es lo que tiene el no disponer de la opción de edición de los mensajes.
En cuanto al intrusismo, y solo a modo ilustrativo STS de 13 de mayo de 1989
"...En consecuencia no se puede considerar típica la acción sólo por haber ejercicio una determinada actividad sin la respectiva colegiación , toda vez que la colegiación no se podría entender como un título oficial sin incurrir, como consecuencia de la extensión analógica de la ley, en una infracción del principio de legalidad previsto en el art. 25.1 CE . Lo que define en la ley el delito de intrusismo es la falta de título..."
Es decir si Vd. prescribe medicación sin ser licenciado en medicina, aunque no se lo parezca y no se persiga, es un delito de intrusismo, en concurso real con otras conductas punibles en relación con la salud pública.
Y si Vd. presta "asesoramiento jurídico" sin ser licenciado en derecho, por elemental que sea ese asesoramiento, es intrusismo, otra cosa es que no se persiga. (no olvide que en España, todos llevamos dentro a un médico, a un farmacéutico, a un abogado, a un informático, a un policía, etc…)
Aun mas y para aclararle sobre el intrusismo, en el caso de la abogacía, también se encuentra configurado jurisprudencialmente por la realización de actos propios de la profesión de abogado, esto es el desempeño de funciones peculiares y exclusivas de abogado, como es el asesoramiento jurídico, que es lo que aquí "se viene haciendo", sin que se posea la licenciatura en Derecho.
Y fíjese que no hablamos de colegiación, que eso es otro tema.
Pues no sé si usted aprendió a leer, pero a escribir poquito (no sé cómo interpretar su pronombre "se"... porque si fuera de saber, llevaría tilde, y tantas veces... no puede ser un despiste pasajero).
Pero vamos al grano. Efectivamente, usted nunca ha dicho que haga falta abogado para interponer denuncias ante la AGPD, pero es que yo no he dicho lo contrario. Dije "si al menos no hubiera reconocido", si se molesta en releer.
Como tampoco hacen falta para interponer una petición de derecho de rectificación ante el juzgado, no necesito leer nada sobre intrusismo en su profesión porque no estoy haciendo nada que corresponda a un abogado.
Un abogado puede asesorar sobre cómo realizar los trámites para escriturar mi vivienda, por ejemplo, pero también puede hacerlo cualquier hijo de vecino... ¿o no?... ¿dónde está la intrusión entonces?...
Sinceramente, resulta decepcionante que siga tirando al aire. En sus otras intervenciones, al menos, tenía algo de fundamento (y no le doy la razón porque no le hace falta).
Sobre su valía profesional, no siga, le creo, sólo le "piqué" un poco para tirarle de la lengua ;-)
Eso sí, repase sus tiempos de la EGB, cuando una frase se componía de sujeto y predicado, cuando el complemento directo debía ser un sustantivo, y, ya que estamos, cómo se escribe el "porqué" cuando es ese sustantivo, no como preposición más pronombre.
P.D.: Letxes... me sorprende acordarme de esas chorraditas de tanto tiempo atrás...
Caballero no se si Vd. aprendió a leer, pero relea ya le he dicho que yo NUNCA he dicho que haga falta abogado y/o procurador para interponer escrito de denuncia ante la AEPD, en los tramites administrativos NO es necesario.
Yo si se lo que es el intrusismo profesional, de hecho ya he logrado DOS condenas sobre dos "intrusos" profesionales. Y lo que hace Vd. es "intrusismo" lea, lea el tipo y lo que dice el TS.
Otra cosa es que lo haga Vd. amparado en el anonimato, y entiendo por descontado que desde la buena fe, lo cual no hace atípica la conducta.
Precisamente tengo procedimientos tanto administrativios como contenciosos y civiles en materia de proteccion de datos.
Afortunadamente mis clientes no necesitan de segundas oportunidades, este año de mas de 40 asuntos ni una sola de las pretensiones de mis clientes se ha visto rechazada en sede judicial, no le voy a explicar el por que.
Ahora resulta que tampoco sabe lo que es "intrusismo"... pobres alumnos...
Si al menos no hubiera reconocido que no se necesita ser abogado para denunciar a la AEPD... aún pensaría que se lo cree, pero visto lo visto debe ser por su "cabezonería".
No se necesita mirar nada para saber que usted sigue dando tiros al aire para hacer ruido.
Espero que tenga muchos alumnos, porque sus clientes probablemente no tengan segundas oportunidades, y visto lo visto.... ufff...
Claro, claro, bueno, por mi parte se acabo hablar de derecho con un lego, cuando este usted por lo menos legalmente habilitado para ello, hablamos entre compañeros.
Vd. siga dando sus consejos y cometiendo "intrusismo profesional" si hombre mírese el tipo penal y la jurisprudencia.
Igual que yo no doy consejos en medicina, o en ingenieria, Vds. deberían hacer lo mismo, zapatero a tus zapatos. Y si no, licenciese en derecho, colegiese, y ejerza "como Dios manda"
Sobre lo de ser abogado, no sé si estará al día de que quienes hacen las leyes no siempre son abogados, quienes las aplican -como esa administración- tampoco, y quienes sancionan en la AEPD tampoco tienen necesariamente que serlo.
Por tanto, en esos trámites da igual que sea usted abogado como ingeniero o ingenioso. No sería el primer abogado que veo que se hace un lío y paga un dineral por adaptar sus sistemas a la LOPD sin necesitarlo.
¿Usted sabe el trámite que lleva una denuncia a la AGPD?, ¿estaba usted en el periódico para saber cómo tuvo acceso a esos datos?, ¿está seguro de que no los han guardado en una hemeroteca donde se pueden buscar y localizar?
En todo caso, cuando salen datos en un medio de comunicación por lo general la infracción inicial está en otro lugar, pero sólo tras interrogar al medio se puede acceder a él.
Mis conclusiones las tengo claras, y el simple hecho de llegar como un elefante en una cacharrería, criticando como escriben otros cuando usted mismo comete errores, usando términos tan absolutos como que "nada tiene que decir" prejuzgando la actitud de una administración antes de que tenga los datos, e incluso resaltando su profesión aunque ignore totalmente la mía, dan buena muestra de su creencia de estar en posesión de la verdad absoluta.
Y mire usted, si sus profesores no le enseñaron a qué me refiero, permítame que deje para ellos esa tarea.
Efectivamente para "denunciar" ante la AEPD, no es necesario ni abogado, ni procurador, es un trámite administrativo, ni creo que me pueda Vd. a mi atribuir esa afirmacion pues nunca lo he dicho, "es de cajón"
No solo hay matices que pueden hacer lo blanco negro, si no que hay multitud de matices de gris entre lo uno y lo otro.
Y le vuelvo a decir que con los datos obrantes la AEPD no tiene nada que decir.
Cuando le dije que soy abogado, simplemente era para que Vd. entendiese que "no toco de oído, si no que lo hago con partitura" espero lo entienda.
Ser abogado, no es solo como hacen muchos de Vds. leerse algunas leyes y sentencias, es algo bastante mas complejo, aunque a Vds. pueda no parecérselo, entienda Vd. que si se pide una carrera universitaria superior y una colegiación será por algo, y por algo existen las escuelas de practica jurídica.
Pero no obstante, si me voy a permitir hacerle un matiz/pregunta ¿obran esos datos en ficheros (me refiero a en poder del periodico?, ¿ha existido cesión, tratamiento, etc...? NO
Ciertos datos de las oposiones son públicos (no voy a explicarle el motivo, pues es mas que evidente el por que del principio de publicidad), y entre ellos es publico el turno por el que accedió el "minusvalido".
En cuanto a las Sentencias, estas son públicas junto con los datos que las integran.
Así pues y con los datos publicados, no hay materia para la APD.
Así pues el diario, se ha "limitado" a aglutinar unos datos públicos, con una desafortunada calificacion que ya no se suele usar al referirse como "sordo" a minusvalido auditivo, pero incluso ni en ese caso cabe reputar la conducta como injuriosa, pues es comunmente aceptado por la sociedad que el minusvalido auditivo es un "sordo" y el minusvalido visual es un "ciego".
Release la informacion que dan en el otro post, y luego no solo la Ley, tambien el Reglamento. Y saque sus conclusiones.
Y mire Vd. me va a permitir que las clases de derecho las guarde para mis alumnos, y para mis clientes.
Evidentemente. Yo escribí lo que se suele teclear para su web, y usted lo que le pareció oportuno.
Sin embargo, fue usted quien habló de "hablar de gratis" -que no sé qué quiere decir exactamente-, y que "miremos" la legislación. Huelga decir que si equivocar una letra es síntoma de "hablar de gratis", eso fue precisamente lo que hizo usted.
Yo sólo tengo la información que hay sobre el hilo: Un medio de comunicación ha publicado la situación médica de un ciudadano (los opositores también lo son).
Sobre ser abogado... ¿qué tiene que ver la velocidad con el tocino?, ¿tanto desconoce la Ley Orgánica 15/99 que piensa que hay que ser letrado para presentar una denuncia?... pues va mucho más desorientado de lo que pensaba.
Si es abogado sabrá, porque es su profesión, que hay muchos matices que pueden hacer lo blanco negro y viceversa.
En el caso concreto, y reconozco que desconozco la totalidad de los detalles, me extraña que usted afirmara en otro hilo que los datos de los opositores son públicos. ¿Todos?, ¿se da cuenta de la incoherencia que supone eso?
Arriesgándome a equivocarme, si yo fuera a opositar, y lo hiciera en una plaza reservada para ciudadanos con discapacidad, bien podría presentar un certificado que acredite el porcentaje que se me ha reconocido.
Estos certificados no tienen por qué detallar cuestiones distintas a ese porcentaje.
Si la administración me pide certificar que tengo más de un 35% de discapacidad para acceder a una plaza yo justifico eso, y nada más. Si luego saben por otras vías -algunas evidentes- si mi problema es auditivo, visual, o psicomotor, esos datos no son públicos, son fruto del marujeo y, en todo caso, si la administración los tuviera por otras vías -que bien puede, por ejemplo a través de Asuntos Sociales- tiene deber de secreto.
Si ese deber se ha violado eso es, independientemente de la vía judicial que procediera en su caso, susceptible de denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos.
No se necesita abogado, ni procurador, ni avales, sólo rellenar un simple formulario y remitirlo con los datos oportunos.
Ahora le pongo algunos ejemplos de mis motivos para pensar que la AEPD sí tiene algo que decir (prescripción aparte, lógicamente).
"siempre que el fichero contenga únicamente los datos relacionados con el porcentaje de minusvalía y cuando la finalidad que justifica el tratamiento sea precisamente el cumplimiento de un deber público, será posible la implantación sobre el fichero de las medidas de seguridad de nivel básico, siempre que el fichero no se encuentre sujeto, por otra razón, a las medidas de nivel medio o alto previstas en el Reglamento."
Por lo que, si para las oposiciones se manejan los datos del porcentaje de minusvalía, eso podría precisar de un nivel básico de seguridad, pero si se manejan otros parámetros, como tipo de discapacidad, etc... el nivel será medio o alto... ¿por qué?... pues probablemente para que el primer pardillo de turno no llame a su amiguete del periódico y los publique a los cuatro vientos.
Los funcionarios y restante personal del tribunal también tienen deber de secreto, y tanto si lo han hecho verbalmente o publicado en alguna parte, podrían haber vulnerado los derechos de este administrado.
Un ejemplo más: la AEPD resuelve contra una administración -autonómica- por publicar los datos de las personas que accedieron a subvenciones para discapacitados.
Puede que haya quien piense que por presentar un escrito en una administración solicitando una ayuda o un puesto público ya vendes tu alma la Diablo y todo el mundo puede saber hasta la talla de calcetines que usas... pero va a ser que no.
Ahora, Sr. abogado ejerciente, ¿podría explicarnos por qué piensa que la AEPD no tiene nada que decir?.... (ah, y de paso, si se necesita ser abogado para recurrir a la AEPD...)
Pues resulta que en realidad la APD tampoco existe. Si nos ponemos puntillosos es la AEPD, aunque su web es www.agpd.es, por lo que es conocida por estas siglas en muchos ámbitos.
Sobre que no tiene nada que decir... otra metedura de pata. Igual debe "mirarse" las resoluciones respecto a acceso a datos médicos y su consideración como especialmente protegidos.
Supongo que el comentario viene de algún pique personal... por lo menos podría haberse asegurado de lo que escribe antes de picarse, que ya se sabe que el que se pica...
Quizás haya transcurrido demasiado tiempo (lo miraré cuando pueda, que ahora voy con prisa), pero ahí creo que lo que procede es denunciar a la AGPD por el tratamiento de sus datos personales -y médicos en este caso, que son especialmente protegidos-
Una vez cumplido el plazo de respuesta por silencio administrativo -aunque no hablamos de una administración, pero bueno...- yo iría a la AGPD denunciando la negativa a informar de qué datos tienen y, sobre todo, qué bases de datos conservan con ellos, si están registrados en la AGPD, etc...
Si no le dan la del pulpo por su tema, probablemente se la den por lo otro, y a ver si espabilan.
Efectivamente, el plazo para pedir rectificación ya expiró ampliamente, hace ya 2 años y medio que ocurrió esa lamentable noticia, pero te puntualizo.
Hace escasos 4 meses ese opositor remitió correo electrónico y carta certificada al autor de ese titular tiene nombres y apellidos) solicitándole le dijera quién fue la fuente de esa calificación (sordo), transcurridos 10 días y no habiendo obtenido respuesta, hizo lo propio enviando idéntica petición al jefe de redacción de ese Diario, sin respuesta también y así fue recorreindo y enviando lo mismo al Subdirecor, Director y Presidente del periódico en cuestión, con idéntico resultado. No se pide rectificación sino "quién envió la información".
A la vista de ese cuadro, ¿cómo lo ves? ¿qué procede?
Al margen de la posible sanción administrativa (que pueden ser que crujen), el tema penal igual lo podrías encauzar como revelación de secretos, pero por un lado es algo costoso y lento, y por otro te puede venir bien esperar la resolución de la AGPD para tener pruebas y argumentarlo.