Podéis tasar las viviendas al valor que queráis, siempre que tengan como valor mínimo el valor real a efectos fiscales. En caso de no haber acuerdo entre herederos, el valor de mercado mediante tasación.
A la hora de repartir los bienes inmuebles de manera equitativa entre los herederos, a efectos judiciales ¿cual debe ser el valor de referencia que se le asigne a cada bien? ¿El valor mínimo atribuible de Hacienda?, ¿el valor catastral? ¿El valor medio de mercado? ¿O algún otro?