A la hora de repartir los bienes inmuebles de manera equitativa entre los herederos, a efectos judiciales ¿cual debe ser el valor de referencia que se le asigne a cada bien? ¿El valor mínimo atribuible de Hacienda?, ¿el valor catastral? ¿El valor medio de mercado? ¿O algún otro?
Podéis tasar las viviendas al valor que queráis, siempre que tengan como valor mínimo el valor real a efectos fiscales. En caso de no haber acuerdo entre herederos, el valor de mercado mediante tasación.