Vuelvo a retomar el hilo tras la sentencia de primera instancia.
Haciendo un resumen de mi caso, la parte contraria ha de traer a colación unas donaciones de unas empresas, donación hecha en 2003. El problema que tengo es que no se si el juez se refiere a actualizar la donación con el IPC o como creo yo que se debería hacer, que seria actualizar el valor de las empresas al momento del fallecimiento o del reparto. Yo entiendo que las donaciones de dinero se actualizaran con IPC y las de inmuebles, sociedad, coches etc... se actualizaran a precio de mercado. No es así??
Otro problema que veo es que las donaciones de las sociedades se hicieron a unos precios irrisorios, creéis que existe alguna acción legal contra esto? recordad que son 2003....