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Valoracion de Donacion

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
29/07/2016 20:27
andresperez
Vuelvo a retomar el hilo tras la sentencia de primera instancia.

Haciendo un resumen de mi caso, la parte contraria ha de traer a colación unas donaciones de unas empresas, donación hecha en 2003. El problema que tengo es que no se si el juez se refiere a actualizar la donación con el IPC o como creo yo que se debería hacer, que seria actualizar el valor de las empresas al momento del fallecimiento o del reparto. Yo entiendo que las donaciones de dinero se actualizaran con IPC y las de inmuebles, sociedad, coches etc... se actualizaran a precio de mercado. No es así??

Otro problema que veo es que las donaciones de las sociedades se hicieron a unos precios irrisorios, creéis que existe alguna acción legal contra esto? recordad que son 2003....
06/12/2014 13:05
Me contesto a mi mismo y hago resumen de la situación:

-Como bien me advirtió Veo, el buscar la verdad absoluta en un caso de estos, implica mucho tiempo (gracias a la maravillosa justicia española) y también mucho dinero... "La justicia es para todos" ja ja ja. Estoy en el proceso de reparto de herencia, luchando hace ya dos años para que me den la Legitima estricta y ahora para impugnar una valoración y si perdiese, las costas son........ si si, para todos los que tengan dinero.

-En cuanto a la cuestión de valorar unas acciones de una sociedad donadas, parece ser que se tiene en cuenta el valor de las acciones a fecha de fallecimiento. En caso que el valor sea muy inferior al de la fecha de donación. Hay que demostrar que ese deterioro es por culpa del donatario. Error en el caen todos los jueces ahora, en que la crisis a dilapidado muchas empresas los últimos años, pero no pueden medir todo por el mismo rasero, algunas empresas han desaparecido por mala gestión o mala gestión de la crisis. Por lo que en este momento defender la postura de que la sociedad vale menos por culpa de los administradores, es tarea imposible. En mi caso... una donación hecha en el año 2001 no computa en el caudal por que ahora vale 0€.... Que opináis de esto?

-Y por ultimo... mientras yo gasto dinero, tiempo y disgustos para que me den la LEGITIMA, mi hermano sigue con los bolsillos llenos y sin repartir ni un duro... ala pelearte y cuando me obliguen a dártelo ya te lo daré... como ya he comentado son 2 años de juicio lo que llevo y no se cuanto me queda. La jugada es tan fácil como: si yo estuviera en el caso contrario, al fallecer mi padre, aprovisiono X€ a plazo fijo en el banco durante 2-3 años y me sale el abogado gratis y ademas gano dinero... SI SI la justicia es para todos y la legitima es intocable....
16/11/2014 19:30
Veo, me dijiste que estabas ocupado, pero el martes me reúno con mi abogado y me gustaría tener respuesta a mis preguntas.

Gracias.

O cualquier otra persona que quiera opinar sobre el tema.
15/11/2014 18:49
Gracias, Veo.

Yo también creo lo mismo que tu, por lo que no entiendo la actuación del juez de los abogado...
perfil veo
15/11/2014 17:25
sigo por aquí, aunque hoy no es mi mejor día
releeré con calma mañana, y te diré algo
yo creo que las donaciones hay que valorarlas a fecha que se producen, y actualizar el valor monetario, ya que el valor de lo donado es independiente de si posteriormente gana o pierde valor por buena o mala gestión o por simple azar
15/11/2014 13:01
Veo, espero que sigas este foro todavía y veas este mensaje, ya que me diste consejos muy buenos en su día.
Como bien dijiste, ya estamos en 2014 y acaban de terminar los peritos las valoraciones, a fecha de fallecimiento... Me escama bastante, que ni juez, ni peritos ni MIS ABOGADOS hayan pedido valorar a fecha de donación y actualizar a fecha de fallecimiento, no?
De hecho hay una empresa donada en 2001 que tenia un valor X que ahora ya no existe y se ha valorado a 0€...

Nosotros por nuestra parte hemos hecho otra valoración, para contrastar con la judicial, pero también a fecha de fallecimiento... No entiendo nada, lo lógico debería ser a fecha de donación, creo yo, no?? Por cierto la valoración judicial a sido a valor contable, no real... muy por debajo de la valoración nuestra.

Algún consejo?
Gracias.
29/12/2012 14:14
Más o menos... pero si divides los bienes en 2 por los gananciales, también deberías dividir la donación en 2 en caso de que el bien donado fuere ganancial....
29/12/2012 13:08
Aquí estoy otra vez, mis dudas ahora viene del reparto de la herencia. Voy a poner un ejemplo par ver si alguien me lo puede explicar:

Padre y Madre, muere padre y deja 100€. Dos hijos, hijo 1 e hijo 2.

Hijo 1 recibe donaciones en vida valoradas en 200€ y el resto de la herencia
Hijo 2 recibe en testamento legitima estricta

La división seria:

100/2 para dividir las gananciales??

50 200(donación)=250 caudal relictum

hijo 1 de los 250 se queda con 5/6= 208 ya ha recibido 200, no??
hijo 2 de los 250 se queda con 1/6= 41,6

Voy bien encaminado???

Hijo 1 debe colacionar las donaciones de 200€. ¿en las donaciones hay que aplicar los gananciales de la viuda? en el ejemplo no lo he hecho

Muuucho lío, alguien puede resumir?

25/12/2012 13:34
Me respondo a mi mismo en cuanto a la pregunta de valoracion de donaciones:

He encontardo esto en una web:

"Esta consideración conjunta de ambos conceptos de colación resulta especialmente justificada después de la reforma del Código Civil operada por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, que, simultáneamente, modificó el régimen de valoración de las donaciones colacionables del artículo 1.045, sustituyendo la referencia al valor que tuvieran las cosas donadas al momento de la donación por la del valor que tengan al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios"

Lo cual me parece injusto, esta reforma se llevo a cabo tras una crisis economica que llevo a este cambio en el C.C. Pero yo tendria una explcacion mas simple que todo esto. Si tu recibes, medienate donacion, un piso en Madrid en el año 2002, que vale 2 millones de €, lo vendes y te dan 2. Si lo valoras a precio actual vale 1... ¿cual es el valor de la donacion?
25/12/2012 11:47
Ya tenemos un despacho de abogados que tratarán nuestro tema.

Finalmente el albacea/contador partidor ha renunciado al cargo. Como se procede ahorra? Adjudicarán un contador judicial? Lo tenemos que valora nosotros?

perfil veo
12/12/2012 14:48
preguntas, solo tienes una, relativa a el momento de la donación, y en ese tema te había dicho que no importa lo que haya pasado con las empresas a partir de la fecha de donación, porque, a partir de ahí, la ventura de esas empresas es por cuenta de tu hermano, lo mismo si quiebra que si se vende en una fortuna. La forma más aceptada es la valoración en el momento de la donación, pero actualizando el valor monetario al momento de la muerte, lo mismo que hace Hacienda para el cálculo de las plusvalías.
aparte de las consultas para poder tener un pronóstico de en qué horquilla puedes moverte, y de reclamación de la legítima, yo te plantearía esperar esos tres años (quizá no se resuelva hasta el último día), y, visto el resultado, afrontar el coste de las consultas para comprobar si el valor que te han asignado alcanza lo esperado. E insisto en que, si supera 1/8 del valor real del conjunto de la masa hereditaria, incluidas las donaciones, no vale la pena darle más vueltas.
con suerte, te leeré dentro de tres años
saludos
12/12/2012 13:49
Buenas tardes, hago un resumen de mis visitas a los bifetes de abogados.

Casi todos estan de acuerdo en trabajar a existo, pero con porcentaje de fijo, ninguno entra al 100% a éxito.

Me comentan que la jurisprudencia en cuanto a la valoración de donaciones es un poco dudosa, hay sentencias de valoraciones en el momento de la donación y otras en momento de la muerte. es asi? no existe una ley clara con respecto a estos casos?

Me comentan que el albacea se puede impugnar, pero no el contador partidor, que ademas tiene el plazo legal de un año para hacer la partición, mas otros dos que le da mi padre por testamento. Dicho contador, tiene una responsabilidad, si deja algún bien fuera o algo parecido, pagara con su responsabilidad.

En cuanto a lo que voy a hacer, es luchar por conseguir el verdadero valor de la legitima, fue la voluntad de mi padre y será por lo que luche, no voy a dar el brazo a torcer. Mi hermano ya lleva muchos años cobrando sueldos inmensos en la sociedades, creo que es hora de que paguen lo gastado.

Un saludo. ya os iré contando.

perfil veo
11/12/2012 17:01
¿deduzco que lo que buscas es dinero?, porque, si te pagan en inmuebles valorados por el mismo rasero, el resultado es equivalente
¿si hay bufetes que trabajan a éxito?, Sí, los hay, casi todos, pero con un fijo.
lo que no hay es garantía, y hasta es entendible que los mejores sean más caros, que no es lo mismo que afirmar que los mejores son los más caros
volvamos al principio:
el derecho a la legítima es una de las maneras en las que el Estado limita la disponibilidad de los bienes a su propietario en beneficio de todos y cada uno de los miembros de la familia, y es así porque tradicionalmente se ha entendido a la familia como la célula social, como la entidad cuyos lazos merecen especial protección. Al ritmo que vamos le quedan cuatro desayunos, porque ya se ha reducido en algunas comunidades, porque es claramente mayor que en otros países que consideramos del mismo entorno.
mi recomendación es que pidas tu legítima, ahora que te lo da la ley, pero no pongas mucho empeño en acercar el ascua a tu sardina so pena de que la brasa se convierta en ceniza.
11/12/2012 09:05
veo, grcias otra vez, pero no me has contestado si sabes si los bufetes trabajan a exito?

En cuanto a las valoraciones contables. Estas son muyyy por debajo de las reales, ya que las sociedades cuentan con inmuebles antiguos, valorados al valor de compra en las cuentas de la sociedad.
perfil veo
10/12/2012 23:39
todavía es hoy, pero de casualidad
te he hablado de valores contables y de valores reales, pero también te he dicho que te centres en los contables, porque ponerlos en duda (en muchos casos está justificado) te metería en un lío que muy probablemente no compense. No sé si será suficiente que un contable experto (no necesariamente un auditor) revise las cuentas en el Registro Mercantil, correspondientes al año de la donación (si acaso, también las del año anterior y las del año siguiente). Si no ve alteración clara en los balances en ese período, lo mejor es tomar el valor contable.
no busques pleitos, porque es posible que te lo gastes todo en abogados y demás. Si hay que ir al juzgado, que sea con datos claros y una sola vez, para reclamar lo que te da el Código Civil, la legítima estricta, lo que no pueden negarte, aquello en lo ellos saben que cualquier juez estará de tu parte.
si hay albacea y partidor, deja que haga, que muestre sus cuentas, y no discutas los resultados en la medida en que no haya grandes diferencias relativas en las valoraciones, Si hay que pelearlo, en la medida de lo posible, apóyate en datos que ellos han declarado, fundamentalmente contables.
y no te pongas en la peor de las situaciones. Lo que han de darte es 1/6, y creo que en tu caso aceptaría lo que creyese que supera 1/8, porque 1/8 habiendo de pagar solo una reducida asistencia de calidad en lo legal y en lo contable, da un resultado neto bastante mayor que 1/6 discutiendo cada valoración y planteando o soportando recursos
10/12/2012 21:24
Gracia Veo, perfectamente explicado. Lo he entendido casi todo, solo me queda una duda.

Te refieres a la valoración de las sociedades y hablas de valores contables y valores reales. ¿Quien decide cual seria el valor que se tome para computar? Existe un albacea, repartidor, el cual tengo entendido se puede impugnar si existe conflicto de intereses. no? Si no estoy de acuerdo con la partición, la impugno y
¿decide un juez?

En cuanto a los abogados, crees que habrá algún Bufete que este dispuesto a trabajar a éxito, es decir que se lleven un porcentaje de lo que se saque a mayores de lo que ellos quieran repartir al principio.

Seria muy interesante me contestaras hoy, ya que mañana voy a reunirme con algunos abogados para estudiar cual me llevaría el caso.

Muchas
Gracias.
perfil veo
10/12/2012 21:01
la cláusula tiene sentido en el caso de que la impugnación la proponga tu hermano. Tú podrás reclamar la legítima, pero tu hermano ha de respetar que tu madre disfrute del uso del resto de los bienes. Al fin y al cabo, tu hermano ya heredó un grupo de bienes en forma de donación. Si tu hermano impugnase, y tú no, le asignarían la libre disposición de la legítima (incluyendo el valor de lo donado), y sería a ti (eres el otro heredero) a quien habría que asignar la nuda propiedad de 1/3 (el de mejora, del que tu madre sería usufructuaria legal), y el otro 1/3 sería plena propiedad de tu madre como perteneciente a la libre disposición.
en tu caso, si solo optas a la legítima, no tienes que esperar al fallecimiento de tu madre. Realmente convendría leer ese testamento con detenimiento, y conocer las formas de operar de tu hermano y de tu madre. Si tu madre tiene clara complicidad con tu hermano en que para ti solo ha de ser la legítima estricta, no tienes nada que perder impugnando el usufructo, y nada tienes que ganar no haciéndolo, porque tu madre siempre puede donarle a tu hermano su derecho de usufructo de algo o de todo (encima, con mofa)
los cuadros de valor (privativos de tu padre, o el 50% en los gananciales) se consideran especiales
lo mismo las joyas, pero solo las de tu padre, porque las de tu madre no forman parte de la masa hereditaria de tu padre
si lo donado son empresas, habrá una contabilidad en la fecha en que fueron donadas. La valoración no necesariamente ha de corresponderse con el valor contable, ya que puede haber diferencias de resultado en la valoración de activos. La valoración de activos en la contabilidad es un acto declarativo, un dato "de parte", sujeto a posible comprobación. Hay bufetes que tienen todo el paquete (auditoría, valoración de activos, valoración de empresas), pero no puedo decirte que te recomiendo a tal o a cual, porque no tengo experiencias demasiado positivas en ese tema. Quizá lo mejor sea partir del valor contable en esa fecha y contrastarlo con las cuentas del año siguiente (tu hermano ya firma como propietario), para ver en qué medida se da por cierto el valor contable en la fecha de donación.
el problema que veo es que si buscas "una verdad" te caerán hasta las canas mientras esperas, además de que la mayor parte se irá en honorarios de abogados, auditores, pleitos y recursos.
no importa lo que haya pasado con las empresas a partir de la fecha de donación, porque, a partir de ahí, la ventura de esas empresas es por cuenta de tu hermano (lo mismo si quiebra que si se vende en una fortuna). La única salvedad sería que tu hermano pudiera tratar de hacer ver que esas empresas valían menos que su valor contable, y por eso te digo lo de ver las cuentas del año siguiente, por ver en qué medida tu hermano ratifica el valor de lo recibido.
09/12/2012 12:34
Gracias Veo,
Entonces no veo el sentido de la cláusula Socini, si yo ya tengo la legitima estricta, impugnando el usufructo vitalicio, veo reducida mi parte a lo que ya tengo, la legitima estricta. Y ademas se hace el reparto de dicha legitima en el mismo momento, no hay que esperar al fallecimiento del usufructuario. ¿Es asi?

Cuando dices que del ajuar hay que diferenciar cosas de especial valor, ¿a que te refieres? Cuadros y joyas de valor, se pueden considerar especiales, no?

En cuanto a la valoración en el momento de la donación, ¿quien calcula ese valor? ¿figura en la donación? ¿se puede impugnar?. Como ya he comentado son empresas que han pasado por concurso de acreedores e incluso empresas que ya no existen. aun así, ¿han de colacionar?.

Gracias.
Un saludo.
perfil veo
08/12/2012 20:33
si tienes la legítima estricta, no te afecta el usufructo. Han de entregarte la libre disposición de tu legítima, sin más, sin estar afectado por usufructo alguno.
las donaciones hay que valorarlas a fecha de donación, actualizando el valor del dinero
el ajuar es de tu madre, sin incluir las cosas de especial valor
en la masa hereditaria de tu padre, a efectos de tu legítima, entra todo lo que le pertenecía y lo donado, excepto el ajuar doméstico (es de tu madre) y los seguros de vida (son de quienes consten como beneficiarios), e incluye los bienes privativos y la mitad de los gananciales
08/12/2012 20:06
Me gustaria añadir a lo anterior:
En el testamento, mi padre aplico la cláusula Socini, la cual si un heredero impugna el usufructo universal y vitalicio, vera reducida su parte a la legitima estricta. ¿Como afectaría esto en mi caso? dado que ya tengo solo la legitima estricta. Al impugnar el usufructo ¿haría ya el reparto de la legitima?