Hola Pua,
Cuantos metros tuienes inscritos en el Registro de la Propiedad y desde cuando ? Que número de inscripción en el Registro de la Propiedad es tu título de adquisición y desde cuando ? Como se describen tus linderos?
En cuanto al vecino entiendo que el es el primero que ha inscrito en el Registro de la Propiedad, en base a qué? Inmatriculó por medio der edictos? La situación anterior a su inscripción registral, era simplemente qu el que le vendió tenía catastrada la finca a su favor?
En estos casos además conviene hacer un estudio histórico comparitvo de las parcelas desde su implantación cataatral en la contribución rústica, allá por los años 1950. El Catastro hacia dos tipos de ficheros: a) por títulares catastrales donde se describían cada una de las parcelas de las que cada uno era titular y b) por polígonos y parcelas. En estos casos conviene cogerse los antiguos planos del Catstro que levanto la Birgada del Instituo Geográfico y Catastral, dependiendo de las regiones ( en Catluña finales de los 20 principios de los 30), son los llamados en la jerga del Catastro, los "Catastrones". Estos planos, sirvieron de base junto con los Libros de Amillaramientos de Hacienda, para la implantación de la Contribución rústica.
Me dices que se trata de dos fincas rústicas. Entonces para saber que ha pasado hay que hacer un remonte histórico desde los años 1950 hasta hoy día, par lo cual te recomiendo que pidas una cita por te´lf. con el Técnico del catstro de la zona y la pides que te enseñe, los antiguos Catatastrones, y las fichas de implantación en rustica de las dos parcelas en conflicto por ficha de polígono y parcela y por fichas de títulares.
Luego hay que ver la evolución de esas parcelas igual se segregaron,...etc. Par lo cual se suele pedir al catastro una certificación histórica desde implanmtación hasta hoy día de la evolución de las parcelas. De la tuya tienes derecho porque eres el titular catastral y respecto a la del vecino para que no te pongas problemas, que a veces los del Catastro se las traen les dices que tienes un interese legiítimo basado en que el vecino se ha metido en tu parcla y que necesitas tener estos datos para conecer cual es la problem´´atica. Sí no te la quieren hacer entonces, por lo menos que te lo miren informalmente allí en presencia.
Todas estas gestiones te recomiendo que las hagas con alguién que entienda algo del funcionamiento del Catastro y sino en cuentras te vas para allí expone stu problema y lo que haga falta te lo inventas.
Esta investigación del Catastro se tiene que hacer correlativa a la del Regsitro de la Propiedad haciendo remonte histórico de la situación al tiempo de la implantación catatral de rústica en los 50 o antes, sobre todo en el caso de que hayan habido operaciones de segregación, agregación o agruapación, pero no siempre es necesario hilar tan fino.
Lo importante es que seapas que sí inscripción regiastral es anterior a la del vecino y tu compraste a titular registral inscrito, en oprincipio tu gozas sobre él de la protección registal y la fe púbica resitral, sobre todo en este caso en el que parece por lo que me cuentas que el es el primer titular inscrito. Sí ello es así gozas de esta ventaja ya que él en puridad no es un tercero hipotecario, mientras que sí tú copmpraste a titular inscrito sí.
En todo caso el asunto es complejo, y debes sabe r que la protección registral en cuanto a linderos es a veces límitada y se bas en la prueba, pue shay multitud de sentencias que dicen que la protección del Registro no abarca las descriciones físicas, por lo que te recomiendo el estudio histórico del Catastro en comparativa con el Registro, no descartando que del este estudio te encuentres sorpresas, por hoy d´ía dependiendo de la zona una inmatriculación ex-novo como la de tu vecino, a veces puede ser sospechosa de doble inmatruculación, o sea que la finca ya figurara inscrita en el Regsitro como una mayor fina a nombre de otro y qyue esta finca en concreto -la de tu vecino- sea una segregación de la mayor en su día no inscrita, con lo cual el vecino incluso podría tenerlo peor.
Estos casos, pueden llegar a ser muy complejos y de resultado incierto´y sí el vecino no ha vallado aún y no tiene signos externos de que esté poseyendo la finca a veces la política de los hechos consumados a través del vallado funciona, pero no siempre.
Bueno espero que no ta haya liado. Saludos.
Gracias por los animos tu dices que lo ves clarito el vallar pero ami megusta hacer las cosas bien. El
supongo que se apollara en cuatro nispereros pequeñitos que tiene plantados .Yo posiblemente pida la accion de deslinde y amojonamiento antes de vallar no sea que por los arbolitos me baya a pillar.Yo no soy agricultor solo lo quiero para los fines de semana y puedo darle largas al tiempo de momento.un saludo
Sr. Mariopez1 liarme liarme no pero si un poco complicado mucho tecnicismo juridico.
Yo en el registro de la propiedad no tengo la parcela registrada aqui esta la cartografia hecha por poligonos y parcelas. Yo no registro por que no es obligatorio el registro ,ademas las fincas estan inmatriculadas lo que harian falta dos escrituras para poder pasar al registro y pagar doble impuestos.Yo adquiri la parcela hace un año con
escritura Notarial y corregidos los linderos y superficie por el catastro.
El vecino yo se que la tiene Registrada desde 1990
con 6.300 metros pero no se como lo hiso ni por
que el registro le regitro mil y pico metros de mas
en aquellas fechas se hacia mucha vista gorda.
Las fincas son las tres de unos tres mil y pico de metros cada una pero a el le cuenta otra que linda con el y pertenece a otro poligono de mil y pico de metros de hay que el catastro le reconosca a el los 5.000 metros de todos mis colindantes el unico registrado es el sin embargo en el catastro aparecen los anteriores propietarios.
luego me hablas de unos tecnicismos juridicos que si los entiendo pero largos para enumerarlos.
Veo que el asunto es vastante complejo pero algo
tendre que hacer antes de que esto pueda prescribir.un cordial saludo
Sí el vecino inmatriculó por primera vez, él no es en puridad un tercero hipotecario, es decir aquel que adquirió a título oneroso de titular inscrito confiado en lo declarado por el Registro, con lo cual el pleito se debe resolver por las reglas del derecho civil puro. Me dices que tu compraste con los linderos del Catastro arreglados. El pleito se tendrá que decidir con el remonte histórico del Catstro del que te escribí con anterioridad y en el caso de que el remonte histórico te perjudique con el apoyo de las fotografías aéreas y testimonios y todo tipo de pruebas. Porque o el vecino se meíó en tu parcela contradiciendo los planos catastrales antiguos o el extranjero o el que le vendió al extranjero se metiron en parcela de vecino. Sí esto 2º fuera el caso, malo, porque no se puede usucapir lo que no se posee.
En todo caso, te recomiendo que te lo mire algún Abogado que se entere de estos temas, porque como te dije estos asuntos son de caso concreto. Y en principio, no descartes la vía del hecho.
Saludos.
Gracias por la informacion puede que el que se pasara no es el vecino si no el anterior propietario
que le ven dio a el.Aunque lo mas logico siria que
por aquella epoca 1990 las fincas inmatriculadas pasaran al registro con la primera escritura publica.
Yo compre con el catastro hecho el año 2002 y el extranjero no se a pasado puesto que es heredero de herederos de una finca inmatriculada que se ha ido segregando en hijuelas sin pasar al registro.
Creo que el anterior propietario tanpoco a mi me
intuye mas que fuera el actual al encontrarce el heredero dueño fuera de España.Por que el es un hombre que yo solamente he hablado con el dos veces y la primera vez medijo antes de yo comprar
es que puse la pala a trabajar alli y se me paso un
poco hacia arriba. Yo creo que el recapacitara y
si sepaso no espere llegar al juzgado por que yo
pienso llegar al final.un saludo