Gracias por la informacion puede que el que se pasara no es el vecino si no el anterior propietario
que le ven dio a el.Aunque lo mas logico siria que
por aquella epoca 1990 las fincas inmatriculadas pasaran al registro con la primera escritura publica.
Yo compre con el catastro hecho el año 2002 y el extranjero no se a pasado puesto que es heredero de herederos de una finca inmatriculada que se ha ido segregando en hijuelas sin pasar al registro.
Creo que el anterior propietario tanpoco a mi me
intuye mas que fuera el actual al encontrarce el heredero dueño fuera de España.Por que el es un hombre que yo solamente he hablado con el dos veces y la primera vez medijo antes de yo comprar
es que puse la pala a trabajar alli y se me paso un
poco hacia arriba. Yo creo que el recapacitara y
si sepaso no espere llegar al juzgado por que yo
pienso llegar al final.un saludo
Sí el vecino inmatriculó por primera vez, él no es en puridad un tercero hipotecario, es decir aquel que adquirió a título oneroso de titular inscrito confiado en lo declarado por el Registro, con lo cual el pleito se debe resolver por las reglas del derecho civil puro. Me dices que tu compraste con los linderos del Catastro arreglados. El pleito se tendrá que decidir con el remonte histórico del Catstro del que te escribí con anterioridad y en el caso de que el remonte histórico te perjudique con el apoyo de las fotografías aéreas y testimonios y todo tipo de pruebas. Porque o el vecino se meíó en tu parcela contradiciendo los planos catastrales antiguos o el extranjero o el que le vendió al extranjero se metiron en parcela de vecino. Sí esto 2º fuera el caso, malo, porque no se puede usucapir lo que no se posee.
En todo caso, te recomiendo que te lo mire algún Abogado que se entere de estos temas, porque como te dije estos asuntos son de caso concreto. Y en principio, no descartes la vía del hecho.
Saludos.
Sr. Mariopez1 liarme liarme no pero si un poco complicado mucho tecnicismo juridico.
Yo en el registro de la propiedad no tengo la parcela registrada aqui esta la cartografia hecha por poligonos y parcelas. Yo no registro por que no es obligatorio el registro ,ademas las fincas estan inmatriculadas lo que harian falta dos escrituras para poder pasar al registro y pagar doble impuestos.Yo adquiri la parcela hace un año con
escritura Notarial y corregidos los linderos y superficie por el catastro.
El vecino yo se que la tiene Registrada desde 1990
con 6.300 metros pero no se como lo hiso ni por
que el registro le regitro mil y pico metros de mas
en aquellas fechas se hacia mucha vista gorda.
Las fincas son las tres de unos tres mil y pico de metros cada una pero a el le cuenta otra que linda con el y pertenece a otro poligono de mil y pico de metros de hay que el catastro le reconosca a el los 5.000 metros de todos mis colindantes el unico registrado es el sin embargo en el catastro aparecen los anteriores propietarios.
luego me hablas de unos tecnicismos juridicos que si los entiendo pero largos para enumerarlos.
Veo que el asunto es vastante complejo pero algo
tendre que hacer antes de que esto pueda prescribir.un cordial saludo
Gracias por los animos tu dices que lo ves clarito el vallar pero ami megusta hacer las cosas bien. El
supongo que se apollara en cuatro nispereros pequeñitos que tiene plantados .Yo posiblemente pida la accion de deslinde y amojonamiento antes de vallar no sea que por los arbolitos me baya a pillar.Yo no soy agricultor solo lo quiero para los fines de semana y puedo darle largas al tiempo de momento.un saludo
Hola Pua,
Cuantos metros tuienes inscritos en el Registro de la Propiedad y desde cuando ? Que número de inscripción en el Registro de la Propiedad es tu título de adquisición y desde cuando ? Como se describen tus linderos?
En cuanto al vecino entiendo que el es el primero que ha inscrito en el Registro de la Propiedad, en base a qué? Inmatriculó por medio der edictos? La situación anterior a su inscripción registral, era simplemente qu el que le vendió tenía catastrada la finca a su favor?
En estos casos además conviene hacer un estudio histórico comparitvo de las parcelas desde su implantación cataatral en la contribución rústica, allá por los años 1950. El Catastro hacia dos tipos de ficheros: a) por títulares catastrales donde se describían cada una de las parcelas de las que cada uno era titular y b) por polígonos y parcelas. En estos casos conviene cogerse los antiguos planos del Catstro que levanto la Birgada del Instituo Geográfico y Catastral, dependiendo de las regiones ( en Catluña finales de los 20 principios de los 30), son los llamados en la jerga del Catastro, los "Catastrones". Estos planos, sirvieron de base junto con los Libros de Amillaramientos de Hacienda, para la implantación de la Contribución rústica.
Me dices que se trata de dos fincas rústicas. Entonces para saber que ha pasado hay que hacer un remonte histórico desde los años 1950 hasta hoy día, par lo cual te recomiendo que pidas una cita por te´lf. con el Técnico del catstro de la zona y la pides que te enseñe, los antiguos Catatastrones, y las fichas de implantación en rustica de las dos parcelas en conflicto por ficha de polígono y parcela y por fichas de títulares.
Luego hay que ver la evolución de esas parcelas igual se segregaron,...etc. Par lo cual se suele pedir al catastro una certificación histórica desde implanmtación hasta hoy día de la evolución de las parcelas. De la tuya tienes derecho porque eres el titular catastral y respecto a la del vecino para que no te pongas problemas, que a veces los del Catastro se las traen les dices que tienes un interese legiítimo basado en que el vecino se ha metido en tu parcla y que necesitas tener estos datos para conecer cual es la problem´´atica. Sí no te la quieren hacer entonces, por lo menos que te lo miren informalmente allí en presencia.
Todas estas gestiones te recomiendo que las hagas con alguién que entienda algo del funcionamiento del Catastro y sino en cuentras te vas para allí expone stu problema y lo que haga falta te lo inventas.
Esta investigación del Catastro se tiene que hacer correlativa a la del Regsitro de la Propiedad haciendo remonte histórico de la situación al tiempo de la implantación catatral de rústica en los 50 o antes, sobre todo en el caso de que hayan habido operaciones de segregación, agregación o agruapación, pero no siempre es necesario hilar tan fino.
Lo importante es que seapas que sí inscripción regiastral es anterior a la del vecino y tu compraste a titular registral inscrito, en oprincipio tu gozas sobre él de la protección registal y la fe púbica resitral, sobre todo en este caso en el que parece por lo que me cuentas que el es el primer titular inscrito. Sí ello es así gozas de esta ventaja ya que él en puridad no es un tercero hipotecario, mientras que sí tú copmpraste a titular inscrito sí.
En todo caso el asunto es complejo, y debes sabe r que la protección registral en cuanto a linderos es a veces límitada y se bas en la prueba, pue shay multitud de sentencias que dicen que la protección del Registro no abarca las descriciones físicas, por lo que te recomiendo el estudio histórico del Catastro en comparativa con el Registro, no descartando que del este estudio te encuentres sorpresas, por hoy d´ía dependiendo de la zona una inmatriculación ex-novo como la de tu vecino, a veces puede ser sospechosa de doble inmatruculación, o sea que la finca ya figurara inscrita en el Regsitro como una mayor fina a nombre de otro y qyue esta finca en concreto -la de tu vecino- sea una segregación de la mayor en su día no inscrita, con lo cual el vecino incluso podría tenerlo peor.
Estos casos, pueden llegar a ser muy complejos y de resultado incierto´y sí el vecino no ha vallado aún y no tiene signos externos de que esté poseyendo la finca a veces la política de los hechos consumados a través del vallado funciona, pero no siempre.
Bueno espero que no ta haya liado. Saludos.
Muchas gracias por la informacion:te voi a explicar bien cual es el origen del conflicto por lo cortez que has sido con migo.
A mi me vendieron un trozo de terreno rustico que lo quiero para pasar los fines de semana ,yo consulte los datos en la oficina virtual del catastro
y tenia una superficie de 3.454 metros como eso
fue catastrado hacia dos años yo pense que todo estava bien ami me vendio un apoderado con poder notarial y consul Epañol de Cuba pues los
dueños son Españoles afincados en Cuba pero los colindantes les estaban robando el terreno por ambas partes supongo que por eso lo vendieron
pero cuando el notario lello la escritura dice 2.936
metros yo pense que era para pagar menos impuestos pero al final veo que no.El catastro al haber menos superficie me pide un plano hecho por un tecnico competente entonces un Arquitecto me hace un plan discriptivo y grafico con los 2.936
metros tomando como base un lindero catastral donde ese colindante esta metido en mi parcela
6 por 110 metros total 660 metros yo tendria que
tener de frente 32 metros segun catastro y cuando medi tenia 26 metros entonces al Arquitecto tomar como base el limite inferior me que do con 32 metros de frente por que el recorte lo hace por la parte posterir de la finca que dandose el otro colindante con ese terreno yo entrego el plano al catastro y me hacen la parcelacion discriptiva y grafica con 2,936 metros y yo lo que quiero son
los metros que cogio indevidamente el colindante inferior yo creo que el fue engañodo por que a el
le vendieron en 1980 y registro en 1990 6.300 metros y la finca no tien sino 5.000 en aquella epoca el registro le registro poque no contralaban nada.Yo si tengo una parcela de 100 metros y vendo 1.000 el que compra no puede meterse en terreno ajeno creo yo y eso es lo que ha pasado con migo. Yo poco he hablado con el pero creo que no esta dispuesto a darme los 660 metros con lo que yo me quedaria con una parcela de 2.246metros cuando tendrian que ser3.454 aunque
yo lo que quiero es loque es mio2.936metros.
En caso que no lleguemos a un acuerdo veo que lo puedo demandar por usucapion extraordinaria puesto que el traspaso los limites de su propiedad.
Aunque ya te hayas des pedido te agradeceria muchisimo que viendo estos datos me des un consejo.Un saludo y mucha suerte.
Pues nada que le vaya bien. En todo caso, sí su vecino invadió en su día el terreno que no era suyo, la usucapión que vale es en principio solo la extraordinaria. Otra cosa sería que el comprara en su día el terreno invadido con lo cual ya se plantearía el asunto de la usucapión con justo título.
Adios y que le vaya bonito.
Sr.Mariopez1 yo soy un simple ciudadano no soy letrado pero tampoco... yo me buscaria un buen abogado y aplicaria el art.c.c.1958 que coresponde
por encomtrarse el anterior dueño en ultramar.
El art.c.c.1950 y1954 los demas le doy toda representacion a mi letrado defensor.
Ahora ya lo entiendo, en todo caso mantengo lo dicho. el problema es que estuviera deslindada físicamente la posesión por las excavadoras o por vallas, en cuyo caso puedes tener el problema posesorio. Sino hay problema posesorio adelante, valla, pero para vallar deberás atenerte a lo que digan las normas municipales y el código civil, simpre que estés en territorio de derecho civil común. Icluso hasta podrías obtener permiso municipal para cerrar que eso va muy bien cuando empieza el show de las denuncias.
Opción b) metele directamente una acción de deslinde y reivindicatoria siempre que tenagas claro que tu título te lo permite.
a veces es más efectiva la política de hechos consumados, pero después de 10 años no te extrañe que te contrataquen por la vía de la posesión y allí podrías perder el juicio posesorio con costas.
saludos.
Tienes razon no esta muy claro el numero de parcelas,no obstante te recuerdo que solo son dos.
El extranjero no me puede demandar puesto que yo le compre a el. La parcela mia es la del extranjero.
Es el colindante quien a robado terreno a la parcela del extanjero antes de yo comprarla.por lo que yo voi a reclamar la parcela tal y como era.para eso
tengo los titulos y la certificacion discriptiva y grafica
Un saludo.
Pues lo de las parcelas es porque desde luego tus mensajes eran realmente un poco confusos. Los supuestos de hecho hay que explicarlos con claridad sino resulñta imposible dar una opinión, que evidentemente será tan solo una opinión.
En este caso sí te han invadido hace diez años, tienes los títulos que demuestran que esa parcela estuya y además coincide con el Catastro, pues vaya y santas pascuas. Como máximo a lo que expones es a que el extrajero o un defensor de la posesión te interponga una demanda de recuperación posesoria, antiguo interdicto, durante un plazo de un año, porque si te ponen denuncia por usurpación los títulos y catastro la archivan fijo. En todo caso, le puedes responder negando la posesión caso de no haya habido valla, y con una demanda de deslinde y declarativa de dominio o caso de que te esperes a la resolución del interdicto y te sea desfavorable deslinde y reivindicatoria.
Y lo del empeño es porque sí te lles con detenimiento tus posts no quedaba clara la situación.
Saludos y suerte
No se porque te empeñas en tres parcelas son solo
dos parcelas la mia que le hare un muro sobre mi terreno y la del colindante que ha invadido mi terreno cuando era de un extranjero los 10,20 ,30 años del c.c.Español me los se.supongo que no te quedan dudas que son solamente dos parcelas .
En cuanto al pago de los costes del deslinde no te peocupes los pago integramente yo antes de comenzar con el muro del deslinde.un saludo
Otra cosa es, quién tiene que pagar los costes del deslinde. Te aconsejo que los pagues tu y luego le reclames el dinero. Ya tendrás vallado tu terreno, en principio se presume que la valla es medianera por lo que el vecino tendrá que pagar la mitad, salvo el derecho de renuncia ya que si la levantas tú y el no la quiere tiene derechop a renunciar pero la valaserá totalmente propiedadd tuya, sin derecho a ahcerla servir. Esto, es un decir porque pude ocurrir que no la quiera pagar pero si la quiera usar.
Puedo parcer de nuevo idiota, pero ahora deduzco que simplemente quieres vallar tu terreno para separalo del vecino, y que este vecino además se metió en el terreno de otro vecino que está en el extranjero. Osea que hay tres parcelas . una la tuya, que evidentemente la puedes vallar y además te aconsejo que la valles no vaya a ser que se te meta el vecino. Otra la del vecino que a la que puede anda invadiendo a sus vecinos, pero parece ser que a tí no te ha invadido. Y otra , la del extranjero invadido, a quién ese vecino usurpador le ha pillado un trozo hace años.
Si es así, la cuestión de la usucapión nada tiene que ver contu parcela sino con la del vecino extranjero. Para que se de la usucapión sin título se necesitan 30 años en el Código civil español, o 10 años o 20 enttre ausentes ( extrajero)si el usurpador trata de disfrazar la usurpación en el título de compra de su parcela y alega usucapión con título, pero para ello tendrá que demostrarlo.
No se sí he contestado a tu pregunta pero la verdad es que por los datos que has dado no queda claro síi trata de 2 parcelas o 3.
Saludos.
Mi respuesta es rotunda "SI" quiero deslindarme con valla o muro solo y exclusivamente por donde son mis linderos.Y no estoy defendiendo intereces
de ningun extranjero que estoy defendiendo mis
propios interces.Y sino hubiere acuerdo instaria
un proceso de deslinde y posterior amojonamiento
via judicial.Su pongo que tendras clara la respuesta para contestarme.unsaludo.
Hola Pua, ¿es que con este me tienes?
Solo estoy intentando hacerme una idea de cual es exactamente el conflicto de intereses que planteas. Por lo que me cuentas, tú interés está en la protección de los sres. extranjeros que viven fuera, que parece que fueron desposeídos de una parte de su terreno por el vecino colindantes que se metió con excavadoras. ahora el catastro de oficio ha arreglado los lindes y tu pregunta era que sí puedes vallar. ¿ Es esto así ? Aunque parezca idiota la pregunta, me gustaría responderte a la cuestión teniendo claro cual es el problema.
saludos.
Contesta a mariopez1:Yo no me he metido en terreno de nadie ni intento quitarle nada a nadie
el problema radica en que el colindante valindose que los dueños estan en el extranjero les quito parte de sus terreno.El asunto yo no lo he arreglado
en el catastro puesto que eso esta catastrado hacido el catastro quien lo a arreglado dandome
una cetificacion descriptiva y grafica de los linderos
que me pertenecen.Si quieres alguna aclarcion mas estoy dispuesto a dartela.un saludo.
Una pregunta, pua, el que se ha metido en terreno ajeno eres tú o a tí se te metieron en tu terreno y tu has arreglado el asunto en el Catastro y ahora vas a vallar?