Hola Críspulo. No soy abogado, así que con seguridad sabes mucho más que yo de derecho, aun así me atreví a replicar porque recuerdo haber leído alguna STS que establecía que para que se diera el tipo del 401 el imputado tenía, no sólo que usar el nombre de otro, sino que comportarse como tal haciendo uso de sus derechos tales como la vivienda, la esposa, el empleo..., hablo de memoria y es posible que ésta, en su debilidad, deje algo coja mi exposición y me traicione, pero casi estoy seguro de que por ahí iban los tiros.
No obstante lo dicho anteriormente, es de sentido común que ante cualquier imputación de un delito se contacte lo más rápidamente posible con abogado especialista que no tener que arrepentirse luego de no haberlo hecho.
Que va, si yo aquí doy sólo mi opinión... De forma más o menos acertada
Sí, conozco la Jurisprudencia, que dice que No es suficiente, para la existencia del delito, arrogarse una personalidad ajena, asumiendo el nombre de otro, para un acto concreto. Es condición precisa que la suplantación se lleve a cabo para usar de los derechos y acciones de la personalidad sustituida. Constituye, pues, exigencia de este delito un elemento subjetivo del injusto, que no aparece en el tipo legal, que es el propósito de ejercitar derechos y acciones de la persona suplantada.
Tampoco basta un uso continuado y prolongado del nombre ajeno para integrar el delito de usurpación de estado civil y, mucho menos, un uso para un acto concreto. La permanencia era común al delito de usurpación y al de uso de nombre falso (derogado en la actualidad). Para que se de el delito de usurpación es necesario un plus añadido a la permanencia, consistente en que la usurpación alcance a la totalidad de las facetas que integran la identidad humana, de modo que el suplantador se haga pasar por el suplantado a todos los efectos, como si de tal persona se tratara. En consecuencia, no se dará el delito de usurpación (ni ningún otro, al quedar despenalizado el uso de nombre ajeno) cuando una persona asume la identidad ajena solo para la realización de una serie de actos concretos y determinados. Es preciso, por tanto, que la suplantación de la identidad de la otra persona sea total y absoluta para todos los efectos que integran dicha identidad o estado civil, de forma que actúe el sujeto activo del delito como si de esta persona se tratare con las necesaria nota de permanencia en el tiempo.
Pero claro, alguna que otra Audiencia entiende que actos como firmar un contrato de trabajo, habiéndose pasar por otra persona y dándose de alta en la SS, si lo constituye (y es una bofetada a esa postura del TS)
por ende, no tengo tan clara la cuestión y es algo "opinable" (además esos delitos acaban en la Audiencia)
Evidentemente nadie esta obligado a declarar en su contra, por otra parte quien es la parte contraria, la policia denuncia de oficio, o es la empresa que tu intentaste denunciar que tiene bastante poder.
Hay diferencia en que denuncie la policia o la empresa. Se que la policia hablo con la empresa y con las personas que suplante. Entonces no se si es a nivel particular, empresa o policia.