Hola, espero que me podais ayudar estoy muy preocupado y desesperado
Hace poco hice varias denuncias a traves de internet a una empresa que incumplia las leyes y para que no supieran quien era por miedo a represalias puse los datos de otras personas, en concreto de 3 personas y me acaba de llegar una denuncia por usurpacion de identidad.
¿Es grave? ¿Que me puede pasar?
Dentro de poco tengo que declarar en concepto de imputado en diligencias previas y no se que decir y hacer.
Ademas comente a la policia que llevaria mi abogado pero ando mal de dinero y no me puedo permitir ese lujo. Si me presento sin abogado me pondran uno de oficio y no me diran nada por decir que voy con uno y ahora no.
El abogado es preceptivo (además, que te nombren abogado de oficio, no quiere decir que sea necesariamente gratuito, pues dependerá que reunas todos los requisitos para tener derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita).
Es decir, si no reunes dichos requisitos, por más que te lo nombren, LUEGO LE TENDRÁS QUE PAGAR.
Es el tipo del 401 del Codigo Penal de seis meses a tres años de prisión, el asunto es bastante serio...
yo creo que no encajaria en el delito 401, pero yo no soy abogado, en internet hay información detallada cuando se considera delito por este articulo, si solo pusistes sus nombres y apellidos, no encajaría en ese articulo, si solo pones el nombre y los apellidos no te preocupes de nada, la justicia enjuicia casos ridiculos, es que los jueces se ven que se aburren.
no creo que sea tan grave la cosa, el hecho de haber puesto sus nombres y dni y dirección, como te comenté antes no soy abogado, yo de ti a la hora de declarar lo negaría todo, pero consulta con un abogado antes de declarar cual es la mejor opción.
No hagas el tonto, porque habrán llegado a ti viendo las IP y demás... Si lo niegas, no sólo NO te van a creer, sino que a la hora de fijar la pena, te la subirán...
Habla con el abogado que te asistió en la declaración policial (o busca a otro) y deja de buscar consejos de pseudo aficionados, sin ningún tipo de sentido.
Por lo que cuentas y como te han dicho, parece que no se dan los requisitos necesarios para que te condenen, al menos por el tipo del 401. La usurpación de estado civil sólo se da con actuaciones que tú no has hecho.
no hagas caso al hilo de crispulo, eso de que negarlo todo y no creerte y que te subiran la pena es mentira, el negarlo todo y no contestar a ninguna pregunta es un derecho que tienes, yo tuve un juicio por algo mas gordo, yo lo negue todo, y como no habian pruebas hubo sobreseimiento, y si lo hubiese admitido me hubiesen condenado, osea que tu niegalo todo todo todo...., que lo demuestren ellos.
No sé Kapitan, yo he visto condenar por trabajar y que le dieran de alta en la SS...
El debate se centraría si interponer una denuncia es un acto concreto o se falsea la personalidad.
Al menos, a priori, parece interesante (Doctrinalmente hablando) ¿no?
No sé Kapitan, yo he visto condenar (tipo 401CP) por trabajar haciéndose pasar por otra persona y provocando que le dieran de alta en la SS...
El debate se centraría en si interponer una denuncia es un acto concreto (átipico) o se usurpa la personalidad, ejercitando los derechos de otra persona.
Al menos, a priori, parece interesante Doctrinalmente hablando ¿no?
Agapito: hace poco pedías ayuda jurídica, reconociéndo que no tenías ni idea, y hoy te crees en la situación de dar ayuda especializada, y enfrentarte a profesionales....
ainsss que mundo!!!!
(por cierto, sí, Críspulo es (si no me equivoco)abogado especializado en penal..., y mi mensaje no es para defenderlo, si no para denostar tu actitud) Así va España, llena de Sanchos y Quijotes, donde todo el mundo sabe tanto o más que el presidente o el seleccionador de fútbol...
Yo no quiero polemizar con nadie, ahora bien, me parece una completa falta de rigor que te atrevas a dar ese tipo de consejos sin ni siquiera haber visto los autos (y mucho menos sin ser profesional del derecho).
El penal es muy casuístico, pero si han dado con él y lo han identificado (de hecho está llamado como imputado) es que existen indicios SERIOS que ha sido él y normalmente, negar lo evidente, suele conllevar que se aumente en algunos meses/años la pena...
Puede que a ti te funcionara (desconozco tu caso) pero insisto sin ver el asunto... Es una temeridad montar una línea de defensa así. Es más, entiendo que mis consejos son más lógicos (que hable con su abogado, vea el sumario y luego actúen en consecuencia)
Quizá a veces me equivoque, pero siempre, dentro de mis limitaciones, he intentado ayudar a la gente, a veces incluso dando una "peculiar visión" de la doctrina "Minoritaria" (p.ej con los muleros o las costas del JF)
ahh, tengo un amigo que le mandó un email amenazante a su ex, este lo detuvieron y a la hora de declarar lo admitió todo, este cambiió de abogado porque el que le asistió en la comisaría para declarar que era de oficio de aconsejó admitirlo todo, este último dijo que tenia que haberlo negado todo porque la carga de prueba no se si se dice así recae sobre el que pone la denuncia. ¿no es un derecho el no declarar, no inculparse, y el mentir?, no entiendo porque eso puede perjudicar a la hora de calificar la pena que pueden elevarla.
Fácil:
El derecho a no declararse culpable ni declarar en contra de uno mismo existe, y el de mentir para exculparse también, y son muy importantes. Pero si hay datos y pruebas que lo involucran (direcciones ip, como dijo Críspulo, una investigación, etc...) y al final lo encuentran culpable, lo van a condenar con más ganas y todo el peso de la ley (porque los jueces tb son personas, y les toca las narices que la gente vaya de listilla por ahí). Sin embargo, si está todo perdido, el declararse culpable y colaborar puede ser beneficioso a efectos de duración de la condena. De hecho, confesar la pena antes de que pase es una atenuante, del art. 21.4 CP.
Un consejo Agapito: intenta no ir de vacilón y flamenco por la vida. Lo que te ha pasado con Críspulo te pasó ya antes. Si no tienes ni idea de Dº, y entras aquí para pedir ayuda, se más humilde. No te metas con el primero que dice algo diferente a lo que tú crees, porque puedes dar un patinazo.
A nuestro juicio las características mencionadas concurren con plenitud, pues de los hechos
acreditados se deduce la participación del procesado en los delitos referidos sin que apreciemos otra
posibilidad razonable compatible con los indicios disponibles, a lo que se añade la falta de verosimilitud de
que, a nuestro juicio, adolecen las versiones ofrecidas por el procesado; y en este punto no está de más
recordar la jurisprudencia del TEDH [Caso Murray de 8 de febrero de 1996 (TEDH 1996, 7) y caso Condrom
de 2 de mayo de 2000 (TEDH 2000, 129)], del Tribunal Constitucional [SSTC 137/1988, de 7 de Julio (RTC
1988, 137) y 202/2000, de 24 de julio (RTC 2000, 202)] y del Tribunal Supremo [STS 23 de mayo de 2001
(RJ 2001, 5607 )], quienes se han pronunciado sobre el valor probatorio que puede darse a la negativa del acusado a declarar, estableciendo que el silencio del acusado en ejercicio de un derecho puede ser objeto de valoración cuando el cúmulo de pruebas de cargo reclame una explicación por su parte de los hechos, ya que "el sentido común dicta que su ausencia equivale a que no hay explicación posible y a que, en consecuencia, el acusado es culpable" criterio que "mutatis mutandi" bien podría apreciarse respecto de versiones absolutamente carentes de verosimilitud y del más mínimo indicio que las sustente
isd2, ya he pedido disculpas, y no sabia que crispulo es un profesional del derecho, y en cuanto ir de flamenco, no voy de flamenco, y claro que he dado unos cuantos patinazos y siempre he acabado bien, a ver como acabo de este ultimo lio en el que me he metido.