Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

usurpacion de identidad?

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
02/07/2010 07:21
Hay diferencia en que denuncie la policia o la empresa. Se que la policia hablo con la empresa y con las personas que suplante. Entonces no se si es a nivel particular, empresa o policia.

01/07/2010 23:14
Evidentemente nadie esta obligado a declarar en su contra, por otra parte quien es la parte contraria, la policia denuncia de oficio, o es la empresa que tu intentaste denunciar que tiene bastante poder.
28/06/2010 21:23
Que va, si yo aquí doy sólo mi opinión... De forma más o menos acertada

Sí, conozco la Jurisprudencia, que dice que No es suficiente, para la existencia del delito, arrogarse una personalidad ajena, asumiendo el nombre de otro, para un acto concreto. Es condición precisa que la suplantación se lleve a cabo para usar de los derechos y acciones de la personalidad sustituida. Constituye, pues, exigencia de este delito un elemento subjetivo del injusto, que no aparece en el tipo legal, que es el propósito de ejercitar derechos y acciones de la persona suplantada.

Tampoco basta un uso continuado y prolongado del nombre ajeno para integrar el delito de usurpación de estado civil y, mucho menos, un uso para un acto concreto. La permanencia era común al delito de usurpación y al de uso de nombre falso (derogado en la actualidad). Para que se de el delito de usurpación es necesario un plus añadido a la permanencia, consistente en que la usurpación alcance a la totalidad de las facetas que integran la identidad humana, de modo que el suplantador se haga pasar por el suplantado a todos los efectos, como si de tal persona se tratara. En consecuencia, no se dará el delito de usurpación (ni ningún otro, al quedar despenalizado el uso de nombre ajeno) cuando una persona asume la identidad ajena solo para la realización de una serie de actos concretos y determinados. Es preciso, por tanto, que la suplantación de la identidad de la otra persona sea total y absoluta para todos los efectos que integran dicha identidad o estado civil, de forma que actúe el sujeto activo del delito como si de esta persona se tratare con las necesaria nota de permanencia en el tiempo.


Pero claro, alguna que otra Audiencia entiende que actos como firmar un contrato de trabajo, habiéndose pasar por otra persona y dándose de alta en la SS, si lo constituye (y es una bofetada a esa postura del TS)

por ende, no tengo tan clara la cuestión y es algo "opinable" (además esos delitos acaban en la Audiencia)

¿no?

28/06/2010 17:24
Hola Críspulo. No soy abogado, así que con seguridad sabes mucho más que yo de derecho, aun así me atreví a replicar porque recuerdo haber leído alguna STS que establecía que para que se diera el tipo del 401 el imputado tenía, no sólo que usar el nombre de otro, sino que comportarse como tal haciendo uso de sus derechos tales como la vivienda, la esposa, el empleo..., hablo de memoria y es posible que ésta, en su debilidad, deje algo coja mi exposición y me traicione, pero casi estoy seguro de que por ahí iban los tiros.

No obstante lo dicho anteriormente, es de sentido común que ante cualquier imputación de un delito se contacte lo más rápidamente posible con abogado especialista que no tener que arrepentirse luego de no haberlo hecho.

Saludos cordiales.
28/06/2010 01:53
isd2, ya he pedido disculpas, y no sabia que crispulo es un profesional del derecho, y en cuanto ir de flamenco, no voy de flamenco, y claro que he dado unos cuantos patinazos y siempre he acabado bien, a ver como acabo de este ultimo lio en el que me he metido.

gracias y saludos.
28/06/2010 01:43
A nuestro juicio las características mencionadas concurren con plenitud, pues de los hechos
acreditados se deduce la participación del procesado en los delitos referidos sin que apreciemos otra
posibilidad razonable compatible con los indicios disponibles, a lo que se añade la falta de verosimilitud de
que, a nuestro juicio, adolecen las versiones ofrecidas por el procesado; y en este punto no está de más
recordar la jurisprudencia del TEDH [Caso Murray de 8 de febrero de 1996 (TEDH 1996, 7) y caso Condrom
de 2 de mayo de 2000 (TEDH 2000, 129)], del Tribunal Constitucional [SSTC 137/1988, de 7 de Julio (RTC
1988, 137) y 202/2000, de 24 de julio (RTC 2000, 202)] y del Tribunal Supremo [STS 23 de mayo de 2001
(RJ 2001, 5607 )], quienes se han pronunciado sobre el valor probatorio que puede darse a la negativa del acusado a declarar, estableciendo que el silencio del acusado en ejercicio de un derecho puede ser objeto de valoración cuando el cúmulo de pruebas de cargo reclame una explicación por su parte de los hechos, ya que "el sentido común dicta que su ausencia equivale a que no hay explicación posible y a que, en consecuencia, el acusado es culpable" criterio que "mutatis mutandi" bien podría apreciarse respecto de versiones absolutamente carentes de verosimilitud y del más mínimo indicio que las sustente

28/06/2010 00:37
Fácil:
El derecho a no declararse culpable ni declarar en contra de uno mismo existe, y el de mentir para exculparse también, y son muy importantes. Pero si hay datos y pruebas que lo involucran (direcciones ip, como dijo Críspulo, una investigación, etc...) y al final lo encuentran culpable, lo van a condenar con más ganas y todo el peso de la ley (porque los jueces tb son personas, y les toca las narices que la gente vaya de listilla por ahí). Sin embargo, si está todo perdido, el declararse culpable y colaborar puede ser beneficioso a efectos de duración de la condena. De hecho, confesar la pena antes de que pase es una atenuante, del art. 21.4 CP.

Un consejo Agapito: intenta no ir de vacilón y flamenco por la vida. Lo que te ha pasado con Críspulo te pasó ya antes. Si no tienes ni idea de Dº, y entras aquí para pedir ayuda, se más humilde. No te metas con el primero que dice algo diferente a lo que tú crees, porque puedes dar un patinazo.

Un saludo.
27/06/2010 23:48
ahh, tengo un amigo que le mandó un email amenazante a su ex, este lo detuvieron y a la hora de declarar lo admitió todo, este cambiió de abogado porque el que le asistió en la comisaría para declarar que era de oficio de aconsejó admitirlo todo, este último dijo que tenia que haberlo negado todo porque la carga de prueba no se si se dice así recae sobre el que pone la denuncia. ¿no es un derecho el no declarar, no inculparse, y el mentir?, no entiendo porque eso puede perjudicar a la hora de calificar la pena que pueden elevarla.

saludos.
27/06/2010 23:43
pido perdon por mi comentario, en especial a crispulo.

lo siento y pido disculpas.
27/06/2010 20:25
Yo no quiero polemizar con nadie, ahora bien, me parece una completa falta de rigor que te atrevas a dar ese tipo de consejos sin ni siquiera haber visto los autos (y mucho menos sin ser profesional del derecho).

El penal es muy casuístico, pero si han dado con él y lo han identificado (de hecho está llamado como imputado) es que existen indicios SERIOS que ha sido él y normalmente, negar lo evidente, suele conllevar que se aumente en algunos meses/años la pena...

Puede que a ti te funcionara (desconozco tu caso) pero insisto sin ver el asunto... Es una temeridad montar una línea de defensa así. Es más, entiendo que mis consejos son más lógicos (que hable con su abogado, vea el sumario y luego actúen en consecuencia)

Quizá a veces me equivoque, pero siempre, dentro de mis limitaciones, he intentado ayudar a la gente, a veces incluso dando una "peculiar visión" de la doctrina "Minoritaria" (p.ej con los muleros o las costas del JF)
27/06/2010 18:35
Agapito: hace poco pedías ayuda jurídica, reconociéndo que no tenías ni idea, y hoy te crees en la situación de dar ayuda especializada, y enfrentarte a profesionales....

ainsss que mundo!!!!


(por cierto, sí, Críspulo es (si no me equivoco)abogado especializado en penal..., y mi mensaje no es para defenderlo, si no para denostar tu actitud) Así va España, llena de Sanchos y Quijotes, donde todo el mundo sabe tanto o más que el presidente o el seleccionador de fútbol...
27/06/2010 17:58
No sé Kapitan, yo he visto condenar (tipo 401CP) por trabajar haciéndose pasar por otra persona y provocando que le dieran de alta en la SS...

El debate se centraría en si interponer una denuncia es un acto concreto (átipico) o se usurpa la personalidad, ejercitando los derechos de otra persona.

Al menos, a priori, parece interesante Doctrinalmente hablando ¿no?
27/06/2010 17:56
No sé Kapitan, yo he visto condenar por trabajar y que le dieran de alta en la SS...

El debate se centraría si interponer una denuncia es un acto concreto o se falsea la personalidad.
Al menos, a priori, parece interesante (Doctrinalmente hablando) ¿no?
27/06/2010 17:16
¿crispulo eres especiializado en derecho penal?, ¿o eres uin bedel de un despacho de abogados?...
27/06/2010 17:13
no hagas caso al hilo de crispulo, eso de que negarlo todo y no creerte y que te subiran la pena es mentira, el negarlo todo y no contestar a ninguna pregunta es un derecho que tienes, yo tuve un juicio por algo mas gordo, yo lo negue todo, y como no habian pruebas hubo sobreseimiento, y si lo hubiese admitido me hubiesen condenado, osea que tu niegalo todo todo todo...., que lo demuestren ellos.
27/06/2010 16:50
Por lo que cuentas y como te han dicho, parece que no se dan los requisitos necesarios para que te condenen, al menos por el tipo del 401. La usurpación de estado civil sólo se da con actuaciones que tú no has hecho.
27/06/2010 15:31
No hagas el tonto, porque habrán llegado a ti viendo las IP y demás... Si lo niegas, no sólo NO te van a creer, sino que a la hora de fijar la pena, te la subirán...
Habla con el abogado que te asistió en la declaración policial (o busca a otro) y deja de buscar consejos de pseudo aficionados, sin ningún tipo de sentido.
27/06/2010 10:22
no creo que sea tan grave la cosa, el hecho de haber puesto sus nombres y dni y dirección, como te comenté antes no soy abogado, yo de ti a la hora de declarar lo negaría todo, pero consulta con un abogado antes de declarar cual es la mejor opción.

suerte.
27/06/2010 09:55
Por desgracia puse nombre apellido, DNI Y LA DIRECCION DONDE VIVIAN.
La denuncia la puse en la pagina de la policia.
27/06/2010 00:25
¿las denuncias donde las hicistes?, ¿en la pagina de la policia?...