Buenas noches. Tenemos un problema con la segunda mujer de mi padre ya fallecido. Mis padres estaban casados en gananciales hasta que murió mi madre. Mi padre se volvió a casar. Cuando murió le dejo a su segunda mujer el usufructo de su parte. Tenemos una finca que era de gananciales de mis padres. La finca tiene una casa en la mitad y la otra mitad está plantada de árboles. La segunda mujer tiene el usufructo de la mitad de mi padre y nosotros somos propietarios de la otra mitad( de mi madre) y de la legítima estricta de mi padre, 25/. Queremos cortar los árboles pero su segunda esposa no quiere dejarnos cortarlos. Puede hacer eso, a pesar de que solo es usufructuaria de la mitad?
Sí, claro que puede. El porcentaje es sobre el conjunto indiviso, no sobre tal o cual parte concreta de la propiedad. Y para cualquier modificación de ese tipo se necesita la mayoría de la propiedad o usufructo.
El derecho de uso corresponde al usufructuario. Vosotros también tenéis una mitad del usufructo (además de la nuda propiedad), igual que ella. ¿Por qué iba a valer más la vuestra?