Sí, claro que puede. El porcentaje es sobre el conjunto indiviso, no sobre tal o cual parte concreta de la propiedad. Y para cualquier modificación de ese tipo se necesita la mayoría de la propiedad o usufructo.
El derecho de uso corresponde al usufructuario. Vosotros también tenéis una mitad del usufructo (además de la nuda propiedad), igual que ella. ¿Por qué iba a valer más la vuestra?
Buenas noches. Tenemos un problema con la segunda mujer de mi padre ya fallecido. Mis padres estaban casados en gananciales hasta que murió mi madre. Mi padre se volvió a casar. Cuando murió le dejo a su segunda mujer el usufructo de su parte. Tenemos una finca que era de gananciales de mis padres. La finca tiene una casa en la mitad y la otra mitad está plantada de árboles. La segunda mujer tiene el usufructo de la mitad de mi padre y nosotros somos propietarios de la otra mitad( de mi madre) y de la legítima estricta de mi padre, 25/. Queremos cortar los árboles pero su segunda esposa no quiere dejarnos cortarlos. Puede hacer eso, a pesar de que solo es usufructuaria de la mitad?