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usufructo vitalicio

7 Comentarios
 
Usufructo vitalicio
24/11/2015 19:06
tras el fallecimiento de mi marido, obtuve el usufructo vitalicio el cual esta registrado, hace unos años se pidio un préstamo hipotecario del cual somos los dos titulares, no tenemos hijos en comun y la herencia paso directamente a su familia, ahora el banco se adjudicado el piso del que tengo usufructo vitalicio por un importe superior a la deuda, yo convivo con mis dos hijas y el banco me comunica que me van a quitar el usufructo vitalicio (viudal) por ser posterior a la hipoteca. Mi pregunta es, ¿no és el usufructo vitalicio un derecho legal es decir que me lo da la ley y el cual no lo puedo tener antes de la hipoteca porque es un derecho que se obtiene al quedar viuda/o.
26/11/2015 10:49
El usufructo es un derecho que grava la propiedad, es decir, es una carga. Cuando se produce una adjudicación en subasta durante la tramitación de una Ejecución Hipotecaria, se anulan "todas" las cargas posteriores, salvo aquéllas que sean preferentes (que creo no es el caso).
Ignoro quién es o era el propietario de la vivienda; no obstante, y entendiendo que eras y/o eres deudora, caso de no cancelarse tu derecho de usufructo, la acreedora podría nuevamente, y tras los trámites correspondientes, sacarlo a subasta.
26/11/2015 13:30
cuando dices que se anulan ¨todas¨las cargas posteriores , supongo que te refieres a que el usufructo es posterior a la hipoteca. Lo que no entiendo es que mi usufructo vitalicio (viudal) no me lo dado mi marido , me lo ha dado la ley (foral) tras su fallecimiento, luego no puede ser en ningún caso antes del préstamo hipotecario, del cual somos los dos titulares y el es quien hipoteco la vivienda de la cual era titular ya que la adquirio antes de casarnos. Y efectivamente soy deudora al igual que supongo que los herederos de mi marido también lo son. Por tanto si los nudos propietarios no han pagado y yo no pago, se quedan la vivienda para cubrir el prestamo que lo cubre con creces, pero mi usufructo también tiene un valor. No entiendo la Ley te da algo y luego puede desaparecer aún habiendo cobrado (adjudicandose el bien).
27/11/2015 17:27
La Ley no te da el usufructo, símplemente indica que tienes derecho al mismo. Es tu marido quien, al fallecer, te entrega el usufructo.
27/11/2015 18:20
Cuando una persona fallece deja a sus herederos el NETO de sus bienes. Es decir, el activo (lo que se tiene) menos el pasivo (lo que se debe). En el caso de tu marido, si las deudas eran superiores a sus bienes, no te puede dejar lo que no tenía.
28/11/2015 20:20

La Compilación de Navarra que no concede al cónyuge viudo el carácter de legitimario, le reconoce, en cambio, el llamado usufructo legal de fidelidad, que regula como una de las limitaciones a la libertad de disponer en las Leyes 253 a 266.

Aunque no se puede considerar este usufructo como una legítima, ni al cónyuge como legitimario, se trata de una institución de Derecho sucesorio. Se establece que el cónyuge viudo o el miembro sobreviviente de una pareja estable reconocida por la Ley tiene el usufructo de fidelidad sobre todos los bienes y derechos, pero se diferencia del usufructo vidual aragonés en que sólo surte efectos a partir del fallecimiento del causante, sin que haya equivalente al derecho expectante aragonés.

** Y su deuda muchisimo inferior al bien**
30/11/2015 15:58
Buenas tardes; siento deciros que el usufructo no es ninguna carga, es parte del domino de la finca (usufructo nuda propiedad = pleno dominio). Si la hipoteca está constituida sobre la totalidad de la finca, incluye también al usufructo, por lo que a la hora de ejecutarla, este también se incluye. Esto es, el banco adquiere por adjudicación en ejecución hipotecaria la totalidad de la finca (usufructo y nuda propiedad), aparte y mediante el correspondiente mandamiento, el Juez ordenará la cancelación de las cargas posteriores al procedimiento, si las hubiere, pero a estas alturas el usufructo, aunque sea vitalicio, ya estará extinguido.
Y todo ello, independientemente el concepto por el que se adquirió dicho derecho.
Un saludo.
01/12/2015 07:13
No entiendo muy bien de leyes, no soy abogado, pero tengo entendido que la jurisprudencia salvo alguna sentencia insiste expresamente en que no es una parte del dominio, sino un derecho real en cosa de otro. Y no siendo una parte del dominio, el usufructuario no es condueño, es decir, no hay comunidad entre dueño nudo y usufructuario el derecho de propiedad, ni, por tanto se producen las consecuencias que se producirían si la hubiese.