Hola, agradezco de antemano la existencia de este foro legal y las aportaciones de sus usuarios. Me han sido bastante útiles aún sin participar directamente.
Este es mi caso:
Soy divorciada, con dos hijos y una vivienda a medias con mi exmarido. El usufructo de la vivienda es, por decisión judicial, para el progenitor custodio, actualmente yo.
Convivo con una pareja.
Tengo un seguro de vida que cubre la mitad del préstamo hipotecario.
Quiero testar nombrando administrador de mis hijos mientras sean menores a mi hermano, para evitar que, en caso de mi fallecimiento, el padre pueda vender la vivienda y gastar la herencia de mis hijos.
Si en el testamento nombro usufructuario a mi pareja actual ¿qué ocurriría si fallezco ahora? ¿prevalece el usufructo para el progenitor custodio o para mi pareja?
¿tendría mi pareja que abandonar la casa hasta que mis hijas se emancipen?
No creo que puedas dejar el usufructo a nadie, tu lo tienes en virtud de la custodia de los hijos, en caso de fallecimiento la custodia de los menores pasará al padre, y él dispondrá del usufructo de la vivienda.
Eso entiendo yo tb. De hecho, tb entiendo que tu exmarido puede cobrar la parte proporcional de alquiler derivada de la vivienda de tu actual pareja en esa casa, pues no es sólo tuya, es de los dos, y a tí te la concedieron por el hecho de ser custodia, no por el hecho se ser tú, y por lo tanto, cualquiera que se beneficie de esa situación, ha de pagar....
Para vender un bien de un menor se necesigta autorización judicial... eso de entrada, asi que tu ex quizas no obtuviera esa autorización.. o quizas si... si tuviera unos buenos motivos...
El usucfruto que uno tiene, no se puede dejar en herencia.. maxime si lo tienes porque eres la custodia de tus hijos...
En cuanto que tu pareja viva en esa casa... pues creo que el punto de vista de los jueces esta cambiando... y ya era hora ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
Miriam: la casa no es de los hijos, es de los padres. Otra cosa es que se le asigne a ellos, y al padre que tenga la custodia, pero la propiedad es de los padres.
Dos cosas diferentes propiedad y posesión. Y otra uso y disfrute.
El tema no es si debo pagar o no a mi ex por el 'alquiler' de mi pareja, porque a lo mejor el 'alquilado' lleva años pagando la parte de hipoteca e impuestos que debería pagar el otro propietario, sin derecho a propiedad ni desgravación.
Estoy planteando una duda legal, no moral.
Como dice lsd2, es diferente propiedad y usufructo.
Yo soy copropietaria, en un 50%. Pueden testarse los bienes y/o el usufructo de los mismos.
Por otro lado, un juez atribuye el uso de la vivienda a mis hijos hasta que éstos se emancipen. A mis hijos y lógicamente al progenitor custodio, en este caso yo, pero si yo falleciera, la custodia y el uso de la vivienda pasaría al padre.
Pero si yo he fallecido habiendo testado que lego el usufructo a mi pareja... ¿qué ocurre?
La verdad no veo a los dos viviendo juntos, por muy bien que se lleven... Así que, repito:
¿prevalece el usufructo para el progenitor custodio o para mi pareja?
¿tendría mi pareja que abandonar la casa hasta que mis hijas se emancipen?
Es más, si solucionamos el tema de la propiedad de la vivienda, pasando a ser únicamente propietaria yo, o yo y mi pareja (en lugar de yo y mi exmarido), en caso de mi fallecimiento antes de la emancipación de mis hijos, y habiendo testado a favor de mi pareja ¿quien tiene el uso de la casa? ¿y cuando estas se emancipen?
cuando yo hablaba de autorización judicial para vender... contestaa a lo que decia Patcr de si ella falleciera, ya se que la propiedad es de los padres..no de los hijos...
Tambien quiero decir que habla de usucfruto... pero se refiere al uso y disfrute de la vivienda por ser la de los hijos... no es al parecer.. un usucfruto para toda la vida... como podria tener alguien en herencia... se supone que cuando sus hijos sean mayores o se emancipen, esa vivienda podrian venderse... quedarsela uno de los dos propietarios etc..etc..
Si usted falleciera... sus hijos serian los herederos.. pero un juez podria determinar si ellos tendrian el uso y disfrute de la misma mientras fueran menores o si por el contrario tendria mas derecho su pareja con el usucfruto heredado... ademas usted solo podria dejarle el usucfruto de la mitad indivisa de esa vivienda... en fin... un lio...
No piense usted en que pasara si muere,..mejor vea la vida como la tiene ahora... porque si piensa en posibilidades, tendria que pensar tambien que dejando el usucfruto a su pareja y usted fallecida... quien le dice a usted que sus hijos.. propietarios por herencia de esa vivienda, no pudieran vivir en ella mientras ese hombre una vez muerta usted pudiera vivir en ella con otra pareja echando de la misma a sus hijos...
PatCR, no soy abogada, pero yo diría que el uso que se adjudica a los custodios no es lo mismo que el usufructo, y no puede transmitirse ni legarse de ninguna manera. Como le dice Miriam, una vez que usted falleciera, ese derecho de uso se extinguiría (véase los art. 523 y ss del Código Civil).