Muchas gracias a todos por vuestras respuestas y ayuda.
Seguiremos en la lucha, y está claro que tendrá que ser vía judicial porque en caso contrario no lograremos nada.
En mi opinión hay cuatro cuestiones a diferenciar:
1º.- ILEGALIDAD DEL ACUERDO.
En efecto, tal y como le ha contestado el Colegio de Administradores de Fincas, la ejecución del acuerdo es legal y consecuentemente ejecutable ya que no existe ninguna resolución judicial que lo haya suspendido cautelarmente, o en su caso, haya declarado la nulidad de este.
El hecho de que usted interprete que es ilegal, es intrascendente, dado el manifiesto error de que adolece su interpretación, ya que, al no haber impugnado, el acuerdo obliga a todos los propietarios (art. 17.9 LPH) y en consecuencia es válido y ejecutable.
2º.- RECURSO DE ALZADA CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS.
Es importante destacar que la intervención del Colegio de Administradores de Fincas se reduce a incoar diligencias para averiguar, y en su caso, determinar, si ha existido una conducta por parte de un Administrador Colegio adscrito al citado Colegio Profesional, susceptible de sanción, acordando las resoluciones que correspondan a la vista de la instrucción practicada, y en el caso que nos ocupa, es notorio que la actuación de su Administrador no es merecedora del reproche desfavorable, por usted pretendido.
Por otra parte, la consecuencia de una conducta susceptible de sanción es una cuestión de competencia interna del Colegio de Administradores de Fincas, ante cuya resolución, usted carece de legitimación para interponer recurso de alzada, ya que no pertenece a dicha Corporación Profesional.
3º.- ILEGALIDAD DEL GASTO.
Como bien es sabido, el artículo 9.1 de la LPH dispone que son obligaciones de cada propietario:
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, así como la realización de las obras de accesibilidad recogidas en el artículo Diez.1.b) de esta Ley.
Por lo que deduzco, existe una Asociación de Vecinos, cuyos miembros son mayoritariamente propietarios de componentes pertenecientes a su urbanización, aunque parece que nada impide la admisión de otros miembros que no sean propietarios y que tengan interés en el objeto social de la Asociación, aunque dicha cuestión no ha sido aclarada.
Por otra parte, la pertenencia a la asociación, al margen de los requisitos que ésta establezca a los efectos de admisión, parece que es potestativa en lo que a los propietarios de componentes de la Comunidad se refiere.
De su intervención se deduce que usted fue miembro de la citada asociación de vecinos en su día, si bien ha solicitado la baja.
La Comunidad realiza una aportación a favor de la citada asociación de vecinos, que imagino, entre sus fines debe contemplar la defensa de los intereses de la Comunidad, razón por la que supongo, esta asigna una cantidad anual a favor de la citada Asociación, o cuando menos, gestiona un pago, cuya determinación usted no ha aclarado.
Lo que no ha explicado es el procedimiento para determinar el importe a pagar a la asociación. En principio, sospecho que en la cuota girada a los propietarios debe existir un concepto, que puede ser “pago asociación” o uno análogo, que se carga de forma individualizada a cada propietario que está conforme con realizar dicha aportación, mientras que a aquéllos que no están conformes, no se realiza cargo alguno, siendo este su caso (corríjame si me equivoco, porque es importante el procedimiento), de modo que se paga la suma de las contribuciones que de manera individualizada aportan los propietarios que así lo consienten.
En este supuesto (caso de que fuera así), no veo ninguna objeción a que el administrador de la Comunidad ejecute el acuerdo de pago en la forma indicada, habida cuenta que, en nada perjudica a la Comunidad, o a usted a título personal. Tampoco veo en qué afecta la Ley de Protección de Datos ya que no se comunica ningún dato de carácter personal.
4.- ALQUILER DEL BAR.
Es de aplicación el artículo 17.3 párrafo 2º en relación con el párrafo 1º del citado artículo de la LPH, por lo que, el acuerdo por el que se apruebe el alquiler del local donde se desarrolla la actividad de restauración por usted mencionada -bar-, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Es evidente que corresponde al administrador de la Comunidad asesorar debidamente a la misma, sobre las consecuencias tributarias del citado alquiler, y en su caso, confeccionar o encargar a un tercero, la confección de los impuestos y liquidaciones que correspondan
En primer lugar quisiera darle las gracias por el tiempo dedicado a la acertada exposición que ha hecho, y voy a intentar aclarar alguna de las cuestiones que ha planteado.
1º)Respecto a la ilegalidad del acuerdo, es cierto lo que usted plantea, el administrador ha cumplido con lo que se aprobó en Junta de Propietarios, solamente hago la observación de que el administrador tendría que haber hecho, como es su obligación, la advertencia de la posible ilegalidad/irregularidad de esta forma de financiación.
2º) En la resolución que me han remitido el Colegio de Administradores de mi localidad, me indican bien claramente que si no estoy de acuerdo con su resolución que interponga Recurso de Alzada ante el Colegio de Administradores de mi Comunidad, cosa que en principio voy a hacer, aunque se de antemano el resultado de la misma. Yo no pretendo que sancionen al administrador, simplemente que se respete la voluntad de todos, no solo la mía, que no queremos seguir aportando a la Asociación de Vecinos.
3º) Es cierto que los asociados son pertenecientes a la Urbanización, desconozco si hay alguno que no sea de la Urbanización, o incluso si hay personas que aun no siendo propietarias pero residiendo en la urbanización son socias, ya que este tema es muy opaco.
Efectivamente fui socio de la misma, durante un par de años, hasta que descubrí su forma de proceder. Fui socio, porque como he manifestado en mensajes anteriores, por el simple hecho de residir en la urbanización te dan de alta directamente y te pasan la cuota correspondiente incluida en la cuota mensual de la Comunidad (lo descubrí después), hasta que me di de baja mediante instancia al presidente de la Asociación, tal y como marcan sus estatutos, y a pesar de ello me pasan la cuota de la misma incluida en mi cuota mensual de Comunidad.
La cuota de la Comunidad que te pasan al cobro se calcula de la siguiente forma: Existe una parte variable que va en función de los metros que tiene cada parcela (cuota proporcional) y luego existe una parte fija que se aporta directamente a dicha Asociación, y es esa parte fija la que algunos comuneros nos negamos a pagar por no pertenecer a dicha Asociación. No se diferencia nada del destino del dinero, al ir todo como cuota de Comunidad y pagarse en un solo concepto.
Ej: Cuota de la Comunidad Vecino 1: 100 Euros, de los que 95 son para la Comunidad (parte proporcional en función de los metros de parcela 5 euros (parte fija para la Asociación)
Cuota de la Comunidad Vecino 2: 90 Euros, de los que 85 son para la Comunidad (parte proporcional en función de los metros de parcela 5 euros (parte fija para la Asociación)
Los vecinos que nos negamos a pagar esa parte de la cuota, pagamos solo la parte que va a la Comunidad (Vecino 1 paga 95 Euros y Vecino 2 paga 85 Euros), con lo cual cada mes somos morosos, 5 euros.
Si el administrador simplemente fuera el recaudador de dicha cuota, a los socios que lo fueran, lo vería correcto, incluso se lo planteé por escrito, pero su contestación fue que no, de esta forma de proceder se da la circunstancia que la Comunidad "aporta" siempre la misma cantidad, mensualmente, a la Asociación independientemente de que haya cobrado dicha cantidad o no (Por ejemplo no percibe ninguna cantidad de los comuneros como yo que nos negamos a pagar ese importe dentro de la cuota al no ser socios, o las personas que directamente no pagan nada de nada, con lo cual la Asociación siempre gana, a pesar de saber la Comunidad que hay personas que no van a pagar nunca (morosos crónicos y algunos que por determinadas circunstancias no se les puede embargar, según el administrador).
4º) Con respecto al bar, tengo que decirle que el mismo es un cachondeo, como casi todo en mi urbanización, como ya manifesté, la Comunidad paga una parte de la luz, el mantenimiento integro del mismo, así como el agua, y la Asociación simplemente se dedica a buscar una persona o personas que quieran "atender" o "gestionar" el mismo aunque en ocasiones es la Comunidad la que se encarga de ese trabajo (se pasan la pelota unos a otros dependiendo de como sopla el viento), y a controlar el inventario de los enseres del mismo. Todo ello a pesar de que el bar es público, no es un club social al que solo puedan entrar los comuneros. Dichas personas que atienden el bar NO pagan nada de alquiler, por lo menos en efectivo, en prebendas lo desconozco, ya que según dicen los cuatro usuarios que lo frecuentan. que ya se puede imaginar que clase de personas son, por cierto algunos de ellos morosos crónicos,..... el bar nos presta un servicio social y por eso hay que seguir manteniéndolo, a pesar de que nos cueste el dinero.
Como puede comprobar todo deja mucho que desear.
Muchas gracias por su interés.
Saludos.
1º) Respecto a la ilegalidad del acuerdo, es cierto lo que usted plantea, el administrador ha cumplido con lo que se aprobó en Junta de Propietarios, solamente hago la observación de que el administrador tendría que haber hecho, como es su obligación, la advertencia de la posible ilegalidad/irregularidad de esta forma de financiación.
RESPUESTA. - En efecto, debió hacerlo, siempre y cuando hubiera interpretado que dicho acuerdo era ilegal/irregular. La cuestión es que, parece que, en opinión de su Administrador, el acuerdo no es ni ilegal ni irregular y por tanto, de nada debía informar o advertir, que es precisamente lo que usted exige.
En cualquier caso, me parece desproporcional presentar un escrito en el Colegio de Administradores de Fincas, en los términos pretendidos por usted, porque su administrador no ha adoptado una actitud susceptible de ser sancionada.
Personalmente, estoy de acuerdo con el criterio de su Administrador.
2º) En la resolución que me han remitido el Colegio de Administradores de mi localidad, me indican bien claramente que, si no estoy de acuerdo con su resolución que interponga Recurso de Alzada ante el Colegio de Administradores de mi Comunidad, cosa que en principio voy a hacer, aunque se de antemano el resultado de la misma. Yo no pretendo que sancionen al administrador, simplemente que se respete la voluntad de todos, no solo la mía, que no queremos seguir aportando a la Asociación de Vecinos.
RESPUESTA. - Le indican los recursos que hay contra la resolución, porque así lo dispone la Ley de Procedimiento Administrativo.
Sentado lo anterior, usted carece de legitimación para intervenir en calidad de parte en el procedimiento sancionador incoado al efecto y deberían desestimar el recurso por dicha razón.
No obstante, pudiera ser que entraran en la cuestión de fondo para desestimar el recurso, aunque en ese supuesto, imagino que probablemente lo harían para dejarle clara la cuestión. Yo lo haría.
En cuanto a su pretensión, el Colegio de Administradores de Fincas EN NINGÚN CASO va a modificar ninguno de los acuerdos adoptados en junta de propietarios, siendo ello, competencia exclusiva de la junta de propietarios, o en su caso, del Juez territorial y funcionalmente competente.
3º) Es cierto que los asociados son pertenecientes a la Urbanización, desconozco si hay alguno que no sea de la Urbanización, o incluso si hay personas que aun no siendo propietarias pero residiendo en la urbanización son socias, ya que este tema es muy opaco.
Efectivamente fui socio de la misma, durante un par de años, hasta que descubrí su forma de proceder. Fui socio, porque como he manifestado en mensajes anteriores, por el simple hecho de residir en la urbanización te dan de alta directamente y te pasan la cuota correspondiente incluida en la cuota mensual de la Comunidad (lo descubrí después), hasta que me di de baja mediante instancia al presidente de la Asociación, tal y como marcan sus estatutos, y a pesar de ello me pasan la cuota de la misma incluida en mi cuota mensual de Comunidad (…).
RESPUESTA. - La única posibilidad que tiene de no pagar dicha cuota es IMPUGNAR JUDICIALMENTE el acuerdo en el que se aprueba la misma.
4º) Con respecto al bar, (…)
RESPUESTA.- Sin comentarios. Ya le indiqué como se adopta el acuerdo respecto al arrendamiento del local -bar-, que, tal como lo explica, en su caso parece un contrato de COMODATO.
Dick Turpin, le indica con acierto las respuestas a sus dudas
Y usted añade:
Me lo ha dejado todo muy claro.
Pues eso se lo han venido diciendo desde el primer día y usted contradecía a todos los que les respondieron
En cualquier caso, aunque lo tenga todo muy claro, todo va a seguir igual en tanto no impugne los acuerdos de la comunidad respecto al pago de la cuota de la asociación.
Pero, empezando por el principio, (como es obvio) , hasta que no vea la División Horizontal y los Estatutos, así como los posibles contratos entre comunidad y asociación, seguirá sin saber que pinta la asociación en esta comunidad, por qué se da de alta en la asociación a los nuevos miembros de la comunidad sin su autorización, ni qué argumentos usar para la impugnación de los acuerdos.
Yo este asunto lo veo muy turbio, no esta muy claro, en las urbanizaciones antiguas, se acogían a la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones de propietarios, no de vecinos.
,
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en su Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. dice:
4. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley las comunidades de bienes y propietarios y las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, cooperativas y mutualidades, así como las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico.
A partir de la reforma de la LPH regula los Complejos inmobiliarios privados (Artículo 24)
CAPITULO III: DEL REGIMEN DE LOS COMPLEJOS INMOBILIARIOS PRIVADOS
Esa asociación de propietarios tiene que ser abolida porque la ley ya no lo permite.
Coyote creo que debería estudiar el tema, y ponerlo en manos de un abogado, de lo contrario solo dará palos de ciego.
El Derecho de Asociación se regula en la Ley Orgánica 1/2002 y quedan excluidas de la citada Ley las Comunidades de bienes y de propietarios, porque tienen una ley especial que las regula.
El artículo 24 de la LPH hace referencia a lo que denominamos mancomunidades o agrupaciones de comunidades de propietarios y dispone que les será de aplicación lo dispuesto en la LPH.
Dicha norma, en absoluto deroga las Asociaciones de Propietarios.
La única salida es impugnar judicialmente, salvo que la Comunidad decida acordar voluntariamente otra cosa. Tampoco conocemos los estatutos de la Comunidad y habría que saber si regulan dicho particular de algún modo.
Los Estatutos de la Comunidad no mencionan nada referente a ninguna Asociación de Vecinos, entre otras cosas, porque los Estatutos tienen mas de 50 años, según me comentan los vecinos más antiguos, y la Asociación de Vecinos se constituyo hace 19 años.
Anteriormente me comentan que hubo otra Asociación de Vecinos, pero decidieron cerrarla porque un miembro de la misma desapareció con todo el dinero que tenia.
P.D.: Desconozco si en este foro hay alguna manera de enviar o subir los Estatutos para que los foreros puedan consultarlos si así lo desean.
P.D.: Desconozco si en este foro hay alguna manera de enviar o subir los Estatutos para que los foreros puedan consultarlos si así lo desean.
RESPUESTA.- Copiándolos, aunque pienso que servirá de bien poco. Lo mejor es impugnar y como le ha dicho Juanchito, consute con un abogado que pueda examinar toda la documentación.