Voy a intentar aclarar todas las preguntas que me plantea.
*La Asociación se creo hace 19 años, y en sus estatutos marca claramente que se perderá la condición de socio por la libre voluntad del asociado.
* Para pertenecer a dicha Asociación no se pide ningún documento para asociarse, simplemente por el hecho de vivir en la urbanización te dan de alta (supongo que facilitando los datos el propio administrador de la comunidad), ya que nadie te pide nada.
* Algunos vecinos nos hemos dado de baja, con renuncia expresa por escrito tal y como marcan sus estatutos, por no compartir la deriva de la finalidad de la misma, ya que en vez de defender los intereses de los vecinos ante las instituciones, tal y como marcan sus fines, solo piensan en fiestas y actos afines.
* Como he puesto en un mensaje anterior, para ser socio se requiere ser persona física o jurídica y estar interesada en los fines de la Asociación. La Comunidad no tiene personalidad jurídica, con lo cual no puede ser socia como tal.
* Todos los gastos de mantenimiento, limpieza de la Comunidad, etc así como los del personal contratado los paga la Comunidad, la Asociación no paga nada que se pueda incluir dentro del art. 9.1.e)
La verdad es que no preguntaba por los estatutos de la Asociación, sino si hay alguien que sea socio y si hay alguien que se dio de baja.
Por lo que Vd. dice, entiendo que todos los copropietarios son dados de alta por el administrador y algunos, se han dado de baja posteriormente.
Por cierto que este asunto me suena de hace tiempo.
Si es así, lo primero que habría que hacer es solucionarlo con el administrador porque puede estar infringiendo la protección de datos. El administrador no es quién para dar de alta a nadie en una Asociación facilitando los datos correspondientes.
Efectivamente esta pregunta ya la realizó en febrero de este año.
Y ya fue contestada profusamente, pero para ser que las respuestas faciltidas entonces que son identicas a las de ahora convencen a coyote1969.
Y cuando las respuestas de unos neófitos no convencen, el siguiente paso es gastarse el dinero y acudir a un profesional
Efectivamente realice la pregunta en el mes de febrero, y también seguí sus consejos. Pedí certificado al presidente de la Asociación como que no pertenezco a la misma, en el que consta la fecha de baja, he cruzado mensajes con el administrador, el cual se desentiende del tema, por lo que presente una queja ante el colegio de administradores de mi población, que la única respuesta que me han dado es que como se aprobó en junta de propietarios es legal. Igualmente lo he consultado con varios abogados, uno de los cuales me costó el dinero, y ahora estoy pendiente de presentar un recurso de alzada ante el colegio de administradores de mi comunidad autónoma, y como ya doy por hecho que no me van a dar la razón acudiré donde sea necesario, porque no se trata del dinero que sea aporta, muy inferior a lo que me pueda gastar en un juicio, se trata de tener o no la razón y de evitar lo que a mi modo de ver es un abuso.
Muchas gracias por sus opiniones. ya que compruebo que hay diversidad de ellas ante este asunto.
Lo que no entiendo es qué pretendes con el recurso ante el Colegio si ya te han contestado que habiendo acuerdo, es legal. Cosa que es altamente probable si no lo has impugnado dentro de su plazo.
Sin embargo, podrías haber "atacado" a través de la Agencia de Protección de Datos, porque lo que es ilegal es que el administrador haya cedido tus datos y que la Asociación los haya aceptado e incorporado a su sistema.
Pues deja en muy mal lugar a esos profesionales del derecho, que como es lógico sabrán muchísimo más que nosotros y encima que se gastó el dinero, desconfia de lo indicado por ellos.
Y como bien le han indicado, si ya tiene una respuesta completamente correcta del colegio de administradores, no se que podria conseguir con un recurso de alzada en el colegio de administradores
Creo que el recurso de alzada es el medio de impugnación de los actos administrativos y mediante el cual el interesado podrá instar al órgano superior a modificar el sentido de la resolución dictada por su subordinado.
El recurso de alzada debe interponerseante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
El objetivo de este tipo de recurso es queun órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano, del que depende jerárquicamente.
Usted que pretende, que el colegio de administradores impugne un acuerdo comunitario?
Desde cuando una comunidad de propietarios depende del colegio de administradores?
Sigue sin entender que las denuncias ante el colegio de administradores no sirven de nada. En este caso por dos motivos, primero porque el colegio defiende a los administradores, no a los propietarios, y segunda porque ya le han contestado que si se aprobó en junta, el administrador actúa correctamente ejecutando el acuerdo.
Por otra parte se empeña en analizar normas y acuerdos de la asociación, y eso es desenfocar el problema, la asociación no tiene vela en este entierro, su problema es con la comunidad.
Tiene dos posibilidades de anular ese gasto absurdo para la comunidad, o bien buscarse "adeptos a la causa" para ser mayoría en una votación y acordar que no se pague, o bien recurrir a la justicia ordinaria, es prácticamente seguro que le darán la razn, aunque con los jueces en este país nunca se sabe.
Buenos días.
Lo que pretendo preguntando en este foro es conocer distintos puntos de vista, porque al igual que cuando he consultado a varios abogados cada uno me ha indicado una forma diferente de proceder.
Uno me dijo que procediera denunciando ante el Colegio de Administradores, a pesar de que ya me dijo que no iba a conseguir nada por aquello del corporativismo, pero que era el procedimiento a seguir ante el administrador, y si presento recurso de alzada, a pesar de que tampoco conseguiré nada, es por continuar el procedimiento, antes de seguir con otros pasos. Otro abogado me dijo bien claramente que aunque tengo la razón, que no me complique la vida y que pague la cuota mensual asignada, descontando la cuota de la Asociación, ya que ni la Comunidad ni el administrador se van a atrever a reclamarme la cantidad judicialmente, y que si se diera el caso expusiera el caso al juez, que casi seguro me daría la razón.
El abogado del Defensor del Pueblo de mi Comunidad me dijo que pusiera una denuncia ante la OMIC, para que ellos investigaran la irregularidad de la financiación.
Lo de buscarme más adeptos, sería lo ideal, pero da la casualidad que en mi urbanización hay mucha gente mayor que no quiere complicarse la vida y algunos de los que nos hemos "rebelado" ante esta injusticia, hemos sufrido agresiones físicas en nuestras fachadas y coches, en mi caso presente una denuncia ante la policía por estos hechos.
Espero que nadie se moleste ante mis preguntas, simplemente busco como poder solucionar esta situación.
Pues me parece que perdió el tiempo:
El primero:
Uno me dijo que procediera denunciando ante el Colegio de Administradores, a pesar de que ya me dijo que no iba a conseguir nada por aquello del corporativismo, pero que era el procedimiento a seguir ante el administrador, y si presento recurso de alzada, a pesar de que tampoco conseguiré nada, es por continuar el procedimiento, antes de seguir con otros pasos.
Un abogado debe saber que un administrador no es quien para echar para atras un acuerdo comunitario.
El segundo:
Otro abogado me dijo bien claramente que aunque tengo la razón, que no me complique la vida y que pague la cuota mensual asignada, descontando la cuota de la Asociación, ya que ni la Comunidad ni el administrador se van a atrever a reclamarme la cantidad judicialmente, y que si se diera el caso expusiera el caso al juez, que casi seguro me daría la razón.
Un abodado debe saber que es totalmente imposible que un administrador le reclame judicialmente una deuda con la comunidad.
Como tamvien debe de saber que una comunidad puede emprender un proceso monitorio contra un propietario moroso.
El tercero:
Se salió por la tangente y no lo dió respuesta alguna con arreglo a la LPH.
Y por último, aquí se le ha dicho por activa y por pasiva que el problema con la comunidad no tiene solucción porque usted dió su consentimiento para ello.
Pero como usted lo que desde el principio busca que le den la razón y nadie se la ha dado, usted sigue buscando cual Diógenes su virtuoso hombre
Escribe coyote1969
"Tengo que indicarle que lo de la "aportación" económica a la Asociación de Vecinos estaba aprobado antes de llegar a residir a mi urbanización".
No será que ese asociación de vecinos es un pago de algún servicio mancomunado de una urbanización,
En que consiste la asociación de vecinos, que servicios presta y donde esta ubicada, dentro o fuera de la urbanización, si lo supiéramos, quizá llegariamos al fondo del dilema.
Pues el día 11 coyote decía :
El motivo de no impugnarlo es porque en esos momentos a pesar de que vote en contra, junto con otros vecinos, supuse, mal por mi parte, que no constituía una obligación el pago de una "aportación" que se suponía que era voluntaria.
Buenos días.
Como ya indiqué, la aportación a la Asociación de Vecinos estaba aprobada antes de llegar yo a residir en la urbanización privada en la que vivo, yo llevo 6 años viviendo y la Asociación tiene 19 años. Hablando con vecinos que llevan muchos años viviendo, la gran mayoría no saben que pagan una cuota y que esta, se obtiene de la propia cuota de la comunidad. (Piensan que el dinero se obtiene de rifas, sorteos, y de las subvenciones del ayuntamiento, etc). La Asociación esta situada en la misma urbanización, aunque no tiene oficina física (la oficina es la casa del presidente). Aunque en teoría cualquiera puede estar asociado a la misma, simplemente por compartir sus fines, en la practica como ya expuse en un hilo anterior, por el simple hecho de residir en la urbanización te dan de alta y te pasan el cargo.
Básicamente la asociación no presta ningún servicio común, se encargan de gestionar (subcontratar) el bar del interior de la urbanización, aunque el mismo es de uso público (cualquiera puede entrar, no es necesario vivir en la urbanización para su uso), igualmente se dedican a organizar fiestas con grupos de música en las inmediaciones del bar, a la que siempre asisten los mismos..... (por supuesto sin ningún tipo de licencia ni nada que se le parezca) causando molestias a todos los vecinos que residen en las proximidades, y una vez al año organizan la cabalgata de los Reyes Magos. Pero nada de los fines para los que se constituyo la Asociación (Fomentar las actividades culturales, defensa de los intereses que las Leyes conceden a los ciudadanos, potenciar las relaciones de los asociados con organismos municipales, provinciales o autonómicos, así como con otras asociaciones de vecinos).
Con respecto al tema de la impugnación, voy a tratar de ampliarlo,.... Después de proceder a darme de baja, legalmente, en la Asociación de vecinos, comunique este hecho a la Comunidad de Propietarios y al administrador de la misma, con intención de que no me pasaran el cargo correspondiente. Dado que me seguían pasando el cargo, y tras indicarle, por escrito, en varias ocasiones al administrador que no me parecía legal el uso que se estaba haciendo de ese cargo , solicité que se incluyera en el orden del día de la Junta de Propietarios la independencia económica de la Asociación de Vecinos respecto de la Comunidad, siendo el resultado de dicha Junta la denegación de mi propuesta, entre otras cosas porque asistió muy poca gente, algo que es muy habitual en mi urbanización. Es cierto que NO impugne dicha resolución y como he puesto anteriormente seguí el consejo de un abogado al que consulte, (Pagar la cuota de la comunidad sin incluir la cuota de la asociación).
Perdón por todo este "rollo".
Muchas gracias a todas las personas que muestran interés por ayudarme.
Como es habitual en estos foros, con las diversas intervenciones se va dando información, que puede variar lo inicialmente planteado.
Ahora nos dice que la asociación se encarga de gestionar (subcontratar) el bar del interior de la urbanización. La pregunta es obvia ¿quién es el propietario del bar? ¿quién cobra el alquiler?
¿qué relación hay entre comunidad y asociación?. Esta última pregunta viene a cuento, porque lo habitual en asociaciones de vecinos es que son totalmente independientes de las comunidades o inmuebles singulares.
Conclusión, tienen que ver la División Horizontal y los Estatutos, así como los posibles contratos entre comunidad y asociación, aunque parece extraño que los abogados con los que ha hablado no hayan aclarado estos temas.
Entiendo lo que usted dice, la gestión (subcontrato) al que hago referencia es simplemente buscar a alguien que quiera hacerse cargo del bar y relacionarse con él por si existe algún problema. El propietario del edificio del bar es de la Comunidad, (la Asociación según sus estatutos no tiene patrimonio) el contrato de la luz, por ejemplo está a su nombre, y de hecho una parte del recibo lo paga la Comunidad. La persona que trabaja (gestiona) el bar no paga nada de alquiler, nada de agua y una parte de la luz y aun así no duran ni un año, por el mal ambiente que hay en el mismo ya que solo asisten los "cuatro" de siempre, a pesar de estar abierto al público en general, no solo a los comuneros.
La relación entre Comunidad y Asociación, según sus estatutos, es que son independientes totalmente el uno del otro, en la practica es la Comunidad la que paga todo (limpieza, mantenimiento de las instalaciones, incluido el bar, etc. ya que la Asociación no tiene personal para trabajar) y la Asociación simplemente se dedican a organizar fiestas
Desconozco si su ámbito incluye a alguien más o no. Según sus estatutos, cualquiera puede ser socio de la misma, y todos los actuaciones que realizan son públicas, no solo para los copropietarios.
¿Habría alguna diferencia dependiendo del ámbito de actuación de la misma? Entiendo que independientemente su pertenencia o no tiene que ser voluntaria.
Si el ámbito se redujera a la comunidad de propietarios podría interpretarse que es un ente creado por la propia comunidad para que gestiones algo perteneciente a la misma. Algo parecido a cuando una empresa crea una filial.
Quizás se vería más claro consultando el objeto de dicha Asociación.
Por otro lado, gestionar un bar no creo que sea una actividad sin ánimo de lucro. Seguramente Hacienda se lo explicaría muy bien.
Si solamente fuera Hacienda la que tiene que explicarle las cosas....no iríamos mal.
Licencia de actividades del bar, siempre la misma, no cambia nunca, aunque cambien los gestores que la llevan y solamente de cafetería, la mas baratita, en la practica menos cafetería es de todo, los horarios, los que le da gana.
Normas anticovid ninguna.... que cierra la hostelería, ellos abiertos no pasa nada, ¿La mascarilla que es...?
Licencia del ayuntamiento para organizar actuaciones musicales.....ninguna.
Licencia para emisión de películas de cine o partidos de futbol....ninguna
y así podría seguir un rato
Es lo que pasa cuando la urbanización es "un cortijo" y unos cuantos hacen lo que les da la gana y encima quieren que le paguemos el resto sus fiestas, y si dices algo o te quejas pues ya sabes lo que toca...daños en tu vivienda, en tu coche, etc.
Es alucinante todo lo que escribes, no creo que exista una situación parecida en alguna otra comunidad.
En las comunidades de propietarios no existen las asociaciones de vecinos, existen juntas de propietarios, y nadie puede darse de baja, si de alta cuando se adquiere la propiedad.
Yo solo encuentro un culpable en esta historia y es el administrador de la comunidad, el administrador esta malversando los fondos de la comunidad, porque los esta destinando a pagar gastos que no son comunitarios, e incluso me atrevería a decir, que se le podía pedir responsabilidades, porque incumple los deberes esenciales como el de llevar a cabo la gestión encomendada.
Opino que para derribar esa llamada asociación de vecinos, tendrías que ir a jurisdicción ordinaria, de lo contrario todo lo que hagas será perder tu tiempo.
Visto el cúmulo de irregularidades y cómo se las gastan con quien disiente, no veo más que tres posibilidades. Elegir una de ellas es una cuestión estrictamente personal:
1.- Plantar cara e ir a por todas, denunciando todas esas irregularidades en los estamentos que corresponda.
2.- Tragar con todo.
3.- Buscar otra vivienda y trasladarse.