Hola buenos días
Quisiera saber si es legal que una parte de la cuota de la Comunidad se destine a usos diferentes a los que marca la LPH en su art. 9.1.e) (gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización), aunque se aprobaran en una Junta de Propietarios. En concreto el destino es la “aportación” por parte de la Comunidad de Propietarios de una cantidad mensual a la Asociación de Vecinos que se nos cobra incluida dentro de la cuota mensual, aunque no pertenezcas a dicha Asociación.
Muchas gracias.
Si es simple aportación, se puede aprobar por mayoría simple.
Si se trata de formar parte de la Asociación, hay que ver si pueden ser socios las comunidades o sólo las personas físicas. En este último caso, no se podría.
En cuanto a hacer una aportación (altruista) a la asociación de vecinos, no creo que sea suficiente la mayorïa simple, al ser un gasto totalmente ajeno a la gestión de la comunidad.
El administrador lo llama "aportación", pero yo pienso que es una cuota obligatoria, ya que la cuota normal mensual se calcula en proporción a los metros que tiene cada parcela, y a eso le suman la "aportación", que es una cuota fija independientemente de los metros que tenga cada uno, y la suma de ambas da la cuota mensual. Se da la circunstancia que algunos vecinos que no pertenecemos a esa Asociación de Vecinos nos negamos a pagar esa cuota fija y pagamos la que nos corresponde en función de los metros de la parcela y el administrador nos han incluido en la lista de morosos de la Comunidad.
Es lo mas increíble que he leído en mis años en este circo de las comunidades de propietarios, nunca había tenido conocimiento de semejante barbaridad.
Me gustaría saber que mente ha propuesto pagar con el dinero de la comunidad, una "iguala" como se decía antes a la asociación de vecinos ¿del barrio?, y como nadie a protestado ante tremenda barbaridad.
Tu puedes pertenecer a esa asociación, o toda la comunidad, pero la aportación debería ser a titulo personal, emplear el dinero comunitario para ese menester, seria malversar los fondos,
El problema es que a todos los vecinos les parece bien, como si quieren hacer donaciones con los fondos de la comunidad, por ejemplo a una ONG,
Y por supuesto que tal barbaridad no se puede aprobar por mayoría simple, en todo caso por unanimidad, dado que se esta pagando esa aportación como gasto comunitario, con la anuencia de todos los propietarios. Siempre que haya unanimidad aunque sea una ilegalidad, eso va a misa.
No estamos hablando de uso o disfrute de una cosa, la cuestión es que aunque haya propietarios disidentes, que no paguen la "iguala", la pasta sale de los fondos comunitarios., y los disidentes si están aportando con sus cuotas al fondo.
Lo más curioso de todo es que he presentado una queja ante el colegio de administradores de mi localidad y avalan el comportamiento del administrador, (algo que por supuesto me habían avisado que iba a ocurrir), diciéndome que como se ha aprobado en Junta de Propietarios es legal....yo alucino la verdad.
Supongo que ahora has aprendido que protestar en el colegio de administradores no sirve de nada. Defienden a los suyos, los que pagan para mantener el colegio, sus empleados, sus sueldos, etc.y a vivir del cuento.
Lo del Colegio de Administradores, por lo menos de mi localidad, no tiene nombre....Les presentas las pruebas y todo esta correcto según ello. El corporativismo funciona a tope...Desde luego mejor "pasar" de ellos, porque no sirven para nada.
Al Cesar lo que es del Cesar
El colegio de administradores que no sirve para nada el presentarle denuncias a un socio , en este caso le ha contestado correctamente, según las pruebas que usted le aportó en su día.
Estaba aprobado en junta? SI
Consiguió la unanimidad de los votos? Supongo que no
Era correcto el acuerdo? NO
PORQUÉ NO LO IMPUGNÓ?
a veces nos quejamos y echamos la culpa a los demás, cuando ésta es nuestra debida a la pasividad y desidia
El que estuviera aprobado en Junta, pienso, que no da legalidad a algo que es ilegal, y como puede suponer no obtuvo la unanimidad de los presentes. El motivo de no impugnarlo es porque en esos momentos a pesar de que vote en contra, junto con otros vecinos, supuse, mal por mi parte, que no constituía una obligación el pago de una "aportación" que se suponía que era voluntaria.
Independientemente de mi error, el administrador, que se supone debe velar por la legalidad, no debería haber advertido de la ilegalidad que esa "aportación" podría suponer, ¿ O solo están para poner la mano a final de mes?
Artículo 18: Impugnación de acuerdos
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
""El que estuviera aprobado en Junta, pienso, que no da legalidad a algo que es ilegal,""
Lo dice la LPH, NO YO
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios.
Tengo que indicarle que lo de la "aportación" económica a la Asociación de Vecinos estaba aprobado antes de llegar a residir a mi urbanización. Y en su día, hace unos 3 años, planteé en el Orden del día de la Junta de Propietarios la independencia económica de la Asociación respecto de la Comunidad, y es ahí donde se agarra el administrador para seguir pasándonos el cargo, ya que no se aprobó.
También tengo que decirle que en los Estatutos tanto de la Comunidad, como de la Asociación de Vecinos, no contemplan esta forma de financiación, en estos últimos dice que la financiación será por la cuotas de los socios , o por donaciones de personas físicas o jurídicas.
Entonces, según su opinión, que es lo que deberíamos hacer las personas que al igual que yo nos negamos a pagar dicha cuota.
Los acuerdos firmes de la junta (no impugnados en plazo) gozan de presunción de legalidad. Solamente si hubiera una ilegalidad de pleno derecho se podría impugnar fuera de plazo.
Por tanto, se puede opinar sobre la legalidad o ilegalidad pero jurídicamente es irrelevante. Es más, personalmente tengo muchas dudas sobre esa ilegalidad, a falta de más datos sobre la tal Asociación y sus condiciones para ser socio y la naturaleza de esa aportación (donativo o cuota de socio).
Por otro lado, quien hace esa aportación es la comunidad, no los copropietarios. Por tanto, no cabe decir que "yo no quiero pagar mi aportación".
Siempre queda la solución de anular ese acuerdo en una junta. Si ya se planteó y no se acordó será porque la mayoría está de acuerdo con ese gasto.
¿Y no podría considerarse una ilegalidad el uso de la cuota de la comunidad para un uso distinto al que marca el art. 9.1.e) de la L.P.H?
Las condiciones para ser socio: "Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica y estar interesada en los fines de la Asociación" Y yo me pregunto si yo como persona física no estoy interesado en sus fines y la Comunidad, como tal, no tiene personalidad jurídica, y por lo tanto no puede ser socio, porque hay que pagarlo.
La denominación de la aportación tal y como consta en las actas que nos manda el administrador es: "Aportación a la Asociación de Vecinos", no habla ni de donativos, ni de cuotas, entre otras cosas porque hay vecinos que no pertenecemos a dicha Asociación por haber solicitado la baja en la misma tal y como marcan sus Estatutos.
Yo creo que no se puede hablar de ilegalidad sin tan siquiera aclarar la situación de facto.
Después de varios mensajes todavía no sabemos si alguien de esa comunidad es socio, si lo fueron todos y algunos se han dado de baja, si lo es la propia comunidad aunque no lo pueda ser, según parece.
Con todo ese bagaje de incógnitas, es imposible saber si hay ilegalidad en el gasto.
En principio y a falta de más datos, no está claro que ese gasto contradiga el art. 9.1.e), porque no es correcto interpretarlo de forma restrictiva.