En una Junta se pretende autorizar las obras de un propietario que afectan a la fachada y la volumetria.
El Secretario-Administrador, informo a los propietarios presentes en la Junta que solo es necesario mayoria. Dos propietarios expusieron que era preceptivo unanimidad y votaron en contra salvando el voto y exigiendo que se recogiera en acta su opinion sobre la necesidad de unanimidad.
El tema fue aprobado por mayoria.
Con independencia de la posible impugnacion, ¿podrian iniciarse acciones legales contra el Secretario-Administrador, por informar a los asistentes que solo era necesario mayoria?.
En caso de poderse actuar contra el, ¿seria mas conveniente esperar al resultado de la impugnacion?.
Entiendo que lo que se pretende es modificar parte de la fachada que pertenece a un vecino, el cual ha pedido permiso en junta. No sé si es así.
Para modificar las zonas comunes (la fachada lo es) se necesita la unanimidad, pero además hay que pedir permiso a urbanismo, y eso es tan laborioso como lo primero.
Para vicente manuel:
Entonces, ¿crees que no tiene ninguna trascendencia, el hecho que un Secretario- Administrador "engañe" a los propietarios asistentes, diciendo que en un determinado acuerdo es suficiente mayoria, pese a que la ley exige unanimidad, y que despues lo recoja como "aprobado" en el acta, solo con esa mayoria?.
¿Y que despues, si un propietario impugna y gana la impugnacion, le cueste el dinero de las costas a todos los propietarios y dicho Secretario-Administrador, se "lave las manos"?.
No estoy de acuerdo contigo, Vicente Manuel.
La gente no se deja engañar porque les encanta que les engañen. Si no dicen nada es porque no saben.
Si todos los propietarios conociesen todo lo que se precisa para no ser engañados, no necesitarían ni de abogados ni de administradores porque resolverían sus propios asuntos.
El saber más no te da derecho a engañar a los demás, Pienso yo.
Se supone que una persona que ocupa ese cargo tiene que tener la información clara y si no buscarla
para que lo que se haga constar en el acta sea cierto y con base jurídica.
Y el secretario redactarlo con rigor y no inventándose lo que le venga en gana.
O sea, que van los propietarios todos convencidos que dejan en buenas manos la comunidad, y si te das media vuelta, te la dan con queso. Pues vaya.
Perdona Scarlett, pero es la Junta por MAYORÍA la que coloca en ese cargo a un inepto. ¿Qué informes pidieron antes de elegirlo? ¿Ninguno? ¿Y ahora de qué se quejan?
Creo que estamos olvidando que al Secretario-Administrador, se le paga un suelo por parte de la Comunidad para, entre otros asuntos, asesorar a los propietarios.
Estoy de acuerdo contigo en lo de pedir informes. Eso es algo que casi nunca se hace. ¿A dónde se piden los informes?
Porque según esta teoría tuya, los administradores, abogados u otros/as que quieren comenzar a dedicarse a la administración de fincas, que no tengan experiencia ninguna en comunidades y, sin informes que respalden su experiencia, ¿que no se elegirían nunca, o qué?
¿Qué tipo de informes podrían presentar aparte de su titulación? El carnet de identidad también, porque colegiados o no es otro cantar.
¿Esto garantiza que vayan a hacer todo correctamente: las cuentas, las actas, las convocatorias, resolver (encaminar) los conflictos que surjan por obras inconsentidas...?
Las quejas se pueden solucionar, largando al administrador.
Pero para eso el Presidente junto con el secretario-administrador tienen que convocar la Junta con el orden del Día incluyendo ese punto, si no no se puede votar el despido. ¿Qué te parece?
Para oval: si le pagais para eso, estais muy pero que muy equivocados. Colegiado puede ser un veterinario. No te digo más.
Para Scarlett: Los nuevos suelen entrar por precio y, una de dos, o a pesar de su juventud son diligentes y aman su trabajo, o son de lo otro y van de comunidad en comunidad dando tema para montar foros como este.
¿Cuales son entonces, las obligaciones de un Secretario-Administrador profesional, para con los propietarios de una Comunidad?.
¿Cuales son sus obligaciones en el acto de la Junta?.
¿Quien dentro de una Comunidad, es el obligado a aplicar lo que establece la LPH, sobre la unanimidad, 3/5, mayoria, etc. en cada acuerdo?.
¿Quien determina, si un determinado asunto, ha sido aprobado o no, de acuerdo con los votos?.
Para el secretario-administrador profesional, las mismas que para el que no lo es. ¿de dónde has sacado que hay diferencias?. Las diferencias podrían estar en la responsabilidad.
Sus obligaciones son las que marca la LPH, y en su defecto las de normas que guarden similitud.
El presidente.
El secretario, porque es el que eleva el acta de la Junta. El acta goza de presunción de veracidad si no se demuestra lo contrario, que podría.
Yo no soy abogado, pero estas cuestiones se han comentado varias veces aquí. Por ello me extraño de que no sean conocidas.
Para tí Vicente Manuel, el responsable siempre es el presidente, cosa en la que coincido, ya que los administradores raras veces son responsables, y yo pregunto, ¿para qué un parásito, si no sirve ni para tener un mínimo de responsabilidad ni de su propia gestión.?
Pues precísamente los responsables de que los administradores nunca sean responsables son aquellos que teniendo el poder de pedir responsabilidades, no lo hacen. Me refiero a las Juntas.
En otro apartado se ponía a caldo a los propietarios que se leían la LPH. Ahora según Vicente Manuel los propietarios tienen que ser abogados, detectives, administradores de fincas para pedir responsabilidades a los administradores. ¿En qué quedamos?
¿Cuántos administradores han sido declarados culpables en juicio por mala gestión?quizás ¿ninguno?
¿El presidente es el que tiene que aplicar la LPH?
Y si lo está haciendo mal? El administrador presente en la Junta se calla y no dice nada porque no es su función sino la del presidente?
Vicente Manuel puedes tener razón, pero ¿tiene lógica?
¿Para qué se contrata a un profesional si al fin y al cabo el que pringa siempre es el Presidente?
¿Es que no me entero!
Yo tampoco.
Yo he leido en algun sitio que una de las funciones del Administrador, es asesorar a los propietarios.
Aqui seria necesaria, la inestimable ayuda de Justa. Por favor.
Gracias.