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Tributacion herencia

2 Comentarios
 
24/01/2013 11:41
El ERE es privativo. El tema de las indemnizaciones por despido tuvieron varias sentencias contradictorias, hasta que en Julio-2007 (creo recordar..) el Supremo decidió que la consideración de ganancial ó privativo, dependía del momento en que se recibía dicha indemnización. Por consiguiente la tuya es PRIVATIVA, y no procede su inclusión en la masa hereditaria.
En cuanto a la disolución de la sociedad ganancial (que supongo poseía la casa y el saldo de cuenta corriente a fecha fallecimiento de tu esposa) y adjudicación de la herencia, a los 4 años y 6 meses prescribe el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si perteneces a una Comunidad con bonificación del 99% (por ej. Madrid) puedes hacerlo cuando quieras.
22/01/2013 21:35
Al hacer la declaración del I. de Sucesiones fuera de plazo, tendrás un recargo e intereses. Aparte en algunos sitios se pierden posibles bonificaciones.
Por otro lado también está la plusvalía municipal de la vivienda.
Tributacion herencia
22/01/2013 14:48
Buenas tardes, quisiera que alguien me aclarase una duda:
hace 3 años falleció mi esposa y en ese momento teníamos una vivienda y una cuenta común en régimen de gananciales...con 2 hijas comunes.
Tras morir recibo una indemnización por mi ERE de 70.000 euros y los ingreso en esa cuenta (ya fallecida ella), la cuenta aún sigue abierta.....la duda es que en ese momento ni hice ninguna operación con la vivienda y la cuenta....por desconocimiento....qué debo hacer ahora en cuanto a sucesión de la casa y la cuenta?.....tendría sanción?... la indemnización de mi ERE se incluye en sucesión?....mis hijas son mayores de edad (al fallecer mi esposa una de ellas era menor).Gracias