Buenas tardes, quisiera que alguien me aclarase una duda:
hace 3 años falleció mi esposa y en ese momento teníamos una vivienda y una cuenta común en régimen de gananciales...con 2 hijas comunes.
Tras morir recibo una indemnización por mi ERE de 70.000 euros y los ingreso en esa cuenta (ya fallecida ella), la cuenta aún sigue abierta.....la duda es que en ese momento ni hice ninguna operación con la vivienda y la cuenta....por desconocimiento....qué debo hacer ahora en cuanto a sucesión de la casa y la cuenta?.....tendría sanción?... la indemnización de mi ERE se incluye en sucesión?....mis hijas son mayores de edad (al fallecer mi esposa una de ellas era menor).Gracias
Al hacer la declaración del I. de Sucesiones fuera de plazo, tendrás un recargo e intereses. Aparte en algunos sitios se pierden posibles bonificaciones.
Por otro lado también está la plusvalía municipal de la vivienda.
El ERE es privativo. El tema de las indemnizaciones por despido tuvieron varias sentencias contradictorias, hasta que en Julio-2007 (creo recordar..) el Supremo decidió que la consideración de ganancial ó privativo, dependía del momento en que se recibía dicha indemnización. Por consiguiente la tuya es PRIVATIVA, y no procede su inclusión en la masa hereditaria.
En cuanto a la disolución de la sociedad ganancial (que supongo poseía la casa y el saldo de cuenta corriente a fecha fallecimiento de tu esposa) y adjudicación de la herencia, a los 4 años y 6 meses prescribe el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si perteneces a una Comunidad con bonificación del 99% (por ej. Madrid) puedes hacerlo cuando quieras.