Carme2011, no te lies. En la oficina del INSS te diran hoy una cosa, y pasado mañana otra diferente, te lo puedo asegurar. Hasta que no tengas por escrito una resolución con importes y fechas no supongas nada. Por otro lado, en caso de que el INSS te pague los atrasos sin haber descontado periodos de desempleo, caso que me extrañaria muchiiiisimo... o que tampoco te descuenten de los atrasos periodos de IT, que me extrañaria mucho más.... pues yo que tú se lo comunicaría al SEPE y al INSS para evitar que despues de pasado un tiempo te reclamen las cantidades más intereses, apremios o similares.
Artículo 235.- Imposición de costas y convenio transaccional.
1. La sentencia impondrá las costas a la parte vencida en el recurso, excepto cuando goce del beneficio de justicia gratuita o cuando se trate de sindicatos, o de funcionarios públicos o personal estatutario que deban ejercitar sus derechos como empleados públicos ante el orden social.
Las costas comprenderán los honorarios del abogado o del graduado social colegiado de la parte contraria que hubiera actuado en el recurso en defensa o en representación técnica de la parte, sin que la atribución en las costas de dichos honorarios puedan superar la cantidad de mil doscientos euros en recurso de suplicación y de mil ochocientos euros en recurso de casación.
2. La regla general del vencimiento establecida en el apartado anterior, no se aplicará cuando se trate de proceso sobre conflicto colectivo, en el que cada parte se hará cargo de las costas causadas a su instancia. Ello no obstante, la Sala podrá imponer el pago de las costas a cualquiera de las partes que en dicho proceso o en el recurso hubiera actuado con temeridad o mala fe.
3. La Sala que resuelva el recurso de suplicación o casación o declare su inadmisibilidad podrá imponer a la parte recurrente que haya obrado con mala fe o temeridad la multa que señalan el apartado 4 del artículo 75 y el apartado 3 del artículo 97, así como cuando entienda que el recurso se interpuso con propósito dilatorio. Igualmente en tales casos, impondrá a dicho litigante, excepto cuando sea trabajador, funcionario, personal estatutario o beneficiario de la Seguridad Social, los honorarios de los abogados y, en su caso, de los graduados sociales colegiados actuantes en el recurso dentro de los límites fijados en el párrafo primero de este artículo. Cuando la Sala pretenda de oficio imponer las anteriores medidas, oirá previamente a las partes personadas en la forma que establezca.
4. Las partes podrán alcanzar, en cualquier momento durante la tramitación del recurso, convenio transaccional que, de no apreciarse lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, será homologado por el órgano jurisdiccional que se encuentre tramitando el recurso, mediante auto, poniendo así fin al litigio y asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia, con devolución del depósito constituido. El convenio transaccional, una vez homologado, sustituye el contenido de lo resuelto en la sentencia o sentencias anteriormente dictadas en el proceso y la resolución que homologue el mismo constituye título ejecutivo. La impugnación de la transacción judicial así alcanzada se efectuará ante el órgano jurisdiccional que haya acordado la homologación, mediante el ejercicio por las partes de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos o por los posibles perjudicados con fundamento en su ilegalidad o lesividad, siguiendo los trámites establecidos para la impugnación de la conciliación judicial, sin que contra la sentencia dictada quepa recurso.
Esto es lo que dice la ley reguladora de jurisdicción social. En el tema de costas
Por lo que entiendo que si la parte vencida es la seguridad social no tiene que pagar y el recurrente ganador y ha llegado a un acuerdo con su abogado durante el proceso del recurso esta obligado por el juzgado que emite la sentencia y sino no al no mencionarlo en la sentecia
Es mi apreciación a lo mejor un experto en derecho me puede rebartirlo.
Un saludo
Perdona, pero no llego a comprender que quieres decir con esto:
Por lo que entiendo que si la parte vencida es la seguridad social no tiene que pagar y el recurrente ganador y ha llegado a un acuerdo con su abogado durante el proceso del recurso esta obligado por el juzgado que emite la sentencia y sino no al no mencionarlo en la sentencia
¿Podrías explicarlo de otra forma que yo lo entienda?
Saludos y gracias.
Pues espero que suceda como tu dices, que cuando el INSS me pague los atrasos de estos 2 años atras de la Absoluta, me hayan descontado la Prestación de desempleo y también los pagos por la Incapacidad temporal que han coincidido con esos 2 años.
Pero me temo que no va a ser así, le insistí una y otra vez a la chica del INSS y me dijo que ella no veía ninguna deducción por pagos indebidos por incompatiblidad ni nada parecido. En fin ya os contaré.
Ahora que si no lo han hecho, garantizado que me llegará las cartas del sepe y del INSS pidiendo que devuelva esas cantidades, eso seguirísimooo, jejej.
Lo que no llego a comprender por qué dices rruiz62 que si no lo hacen que lo cumunique yo, para evitar que despues de pasado un tiempo te reclamen las cantidades MAS INTERESES, APREMIOS O SIMILARES.
Que yo sepa yo no he hecho nada de fraude, cuando solicité el paro estaba en mi derecho y no oculté información y me lo concedieron y cuando volví a causar baja y empecé a cobrar la Incapacidad temporal, tampoco oculté información, yo en ese momento ni se había celebrado juicio, ni tenía sentencia y de hecho ni todavía he cobrado esos atrasos. Por lo tanto entiendo que cuando me lo reclamen, me reclamaran lo que me han pagado de mas sin tener que pagar intereses ,etc ,etc. Eso entiendo que sería si yo hubiera ocultado o intento de fraude, pero ese no es mi caso, De todos modos, yo ya les he dicho en el inss 2 veces a la chica, que no comprendo si ya me han empezado a pagar la absoluta en septiembre , por qué han pago este mes la Incapacidad temporal ? y me ha dicho pues no sé que decirte la verdad, llamó por teléfono y se lo dijo a no se quien, pero aún así al mes siguiente otra vez me pagaron la Incapacidad temporal. En este mes ya no he han pagado la Incapacidad temporal. (lo suelen hacer el 5 de cada mes).
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De todos modos, gracias lo mismo a alguien le interesa, pero no le recomendaría a nadie, que contrate a distancia a un abogado ni nada parecido para que le asesore y mucho menos para que le defienda en un juicio, porque si viendo en persona a tu abogado ya es complicado, imaginaros a distancia. Vamos mi experiencia con una abogado en persona ha sido nefasta y eso que he ganado el juicio, pero no porque el haya luchado, sino porque yo he estado encima, consiguiendo informes, y muchas cosas mas, vamos que se lo he dado todo mascadito a él y al perito médico que tambien lo he pagado yo, teniendo justicia gratuita (cuando me tendría que haber salido gratis, todo porque el señor abogado no tenía ganas de trabajar un poquito pidiendo al juzgado peritación del médico forense ) en fin, vaya vaya con algunos abogados. (ahora por mi parte aunque haya ganado el juicio no pienso recomendarselo a nadie y quien me pregunte le diré que mejor vaya a juicio solo) Hablé yo mas en el juicio que mi abogado, con eso os digo todo, ejjjjjjejejej.
Carme2011, te explico. Yo te digo lo que YO haría, tu haz lo que creas conveniente. Yo no conozco leyes ni reglamentos, pero lo que sí sé es que en este caso debo devolver ingresos que NO son compatibles con la pensión, y para evitar que un abogado del INSS o SEPE aplique algo que no conozco, pues me curaria en salud y sencillamente lo comunicaría, POR ESCRITO, en el registro general del INSS y en el del SEPE, guardandome una copia sellada del escrito. Y despues que sean ellos los que dejen pasar el tiempo que quieran antes de reclamarte lo que TU HOY SABES QUE TIENES QUE DEVOLVER. Si puedo evitar posibles sorpresas desagradables lo hago. Es sólo eso.
Hola Carme2011, perdon si no me supe explicar. Bajo mi opinión los beneficiarios de la seguridad social no tienen que pagar costas si pierde como tampoco al reves. En la sentencia siempre pone quien paga las costas. si fuese otro tema distinto de incapacidad pues lo pondria en ésta.
En las costas de tu abogado al ser de asistencia de justicia gratuita no esta obligado tampoco, salvo que se hubiese llegado a un acuerdo previo aparte,
esto se hace para que no haya indenfensión con los que si se lo pueden permitir y elegir dentro de los que hay el mejor o el que cren conveniente. los abogados de justicia gratuita ya cobran por ello, seria como pagarles dos veces y no los eliges tú. No digo que lo hagan mal, pero te lo imponen sea bueno o malo.
Y en cuanto a lo de las pensiones si has cobrado de más te lo descontarán de lo que cobres, a mi me pasó que cobre la pension no contributiva y no la tenía que haber cobrado, tenia dos números de expediente y yo no lo sabia ni la seguridad social tampoco y lo tuve que devolver lo aue no me acuerdo como si de la renta o mensualmente, no te puedo decir.Lo mejor que lo comuniques en el SEPE.En cuanto me dieron la total me habian concedido la ayuda de los 426 euros creo y lo comunique al SEPE y me dijeron que no era compatible y por supuesto no me lo ingresaron.
Un saludo
Este es un ejemplo, si bien es antiguo pero bueno.viene bien porque no es la seguridad social la que recurre, sino una aseguradora que estaba obligada a pagar la imcapacidad absoluta de un trabajador,que habia concedido previamente la seguridad social. curiosamente con mi agudeza visual, pero que yo he tenido que luchar en los tribunales. Sin comentarios...
Tercero: El recurso, por consiguiente, ha de quedar desestimado, decisión que comporta, por aplicación
de lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley de Procedimiento Laboral , la pérdida del depósito constituido por la recurrente y el pago por la misma de honorarios a los Letrados de las partes recurridas dentro de los límites en dicho precepto establecidos, cuya cuantía -en su caso- fijará la Sala.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
FALLAMOS
FALLAMOS: Desestimamos el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por "Madín Mutua
Patronal de Accidentes de Trabajo», contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Vizcaya de fecha 4 de octubre de 1988 sobre accidente, con pérdida del depósito la parte recurrente así como el pago de honorarios a los Letrados de las partes recurridas dentro de los límites en dicho precepto establecidos, cuya cuantía -en su caso- fijará la Sala.
Buenas noches, hoy me han dicho desde el tsj de castilla y león que han enviado por la mañana la resolución del recurso a las partes. Mañana llamare al abogado y os informo si han ganado el resurso la inss o lo han perdido. Muchos nervios tengo. esto es un sin vivir.
Acaban de darme la noticia, han ganado el recurso y ya me han quitado la pension. Esto es una mierda, por si alguien creía que siempre pierden los recursos, a mi me toco perder. suerte a los demás.
Cuanto lo siento pucelano, la verdad es que me ha sorprendido, no esperaba que te quitaran la razón.
Mucho animo y sigue luchando, seguro que al final lo consigues, te lo mereces.
Un abrazo.
gracias pdel pero mi ilusión se cayo de golpe, muchos planes, muchas cosas en la cabeza y de golpe todo a un pozo. todavía me queda la esperanza que el abogado me diga de algún error o algo.
lo siento pucelano imagino como te sentiras porque yo pase tanbien poray aunque yo ya tenia la total concedida por ellos pero siempre supe que no me habian valorado bien y ahora el mes pasado en el juzgado me reconocen la absoluta y hace una rato me enterado que no recurren la sentencia, todavia te queda unficacion de doctrina, si tu abogado cree que hay tienes posibilidades adelante que aun lo puedes conseguir, un saludo.
gracias bily56, lo cierto es que estoy muy mal, y aunque el abogado aun no tiene la sentencia en su poder, me comenta que unificación de doctrina es muy muy difícil encontrar un caso igual. pero creo que lo voy a intentar. ahora busco consejos.
Hola pucelano02, lo siento mucho, pero es lo que hay " hoy con este gobierno, lo que si te puedo decir es que no tires la toalla, sigue luchando como yo, por nuestros derechos yo llebo 3 años luchando, muy desesperado pero hay que aguantar hasta el final, un saludo y adelante a por ellos.
de nuevo muchas gracias a todo, al final le voy a decir a mi abogado que recurra para unificación de doctrina, ahora solo esperar que alguien tenga un caso igual a mio, Tengo la esperanza de encontrarlo, pues proviene de accidente de trafico con empeoramiento progresivo de la lesiones hasta el punto de tener que dejarla profesión habitual., de nuevo gracias y si alguien me pude ayudar a encontrar un caso igual, aquí estoy para responder a todos.
Hola pucelano02, lo siento, es mas que evidente que INSS y incluso los juzgados están muy pero que muy estrictos. En tu caso a que régimen de la seguridad social perteneces, porque yo estoy esperando juicio para dentro de casi dos años mas y ya llevo uno esperando, pero yo aparte de los informes médicos y informe forence, llevare el reconocimiento de la mutua donde me pone No Valido para realizar las tareas de mi puesto de trabajo, es de la mutua que hace la evaluación de riesgos y de la mutua que paga la baja por enfermedad común, llevo el informe de síntesis que es el que me propuso para la incapacidad laboral, aun asi se que es muy difícil ganar los juicios. En tu caso si la mutua dice que no puedes conducir el juez se lo tiene que pensar mucho, porque no solo eres un peligro como en mi caso que es un centro de trabajo cerrado, sino que además para todos los conductores.
hola pucelano mucho ánimo y lo mismo que los demás sigue con ello si crees conveniente. yo te doy mi opinión: Ir al tribunal supremo no va servir de nada, aumque encuentres una sentencia similar ya.que enfermedades iguales pueden afectar de distinta manera a trabajadores distintos y desde el 2005 o más el supremo no es tema de incapacidad. Por ejemplo una:
En todo caso, la Sala ha venido señalando con reiteración que las cuestiones relativas
a la calificación de la incapacidad permanente no son materia propia de la unificación de doctrina tanto por
la dificultad de establecer la identidad del alcance del efecto invalidante, como por tratarse, por lo general,
de supuestos en los que el enjuiciamiento afecta más a la fijación y valoración de hechos singulares que a
la determinación del sentido de la norma en una línea interpretativa de carácter general -autos y sentencias
de 3 de marzo de 1998 (R. 3347/1997), 22 de marzo de 2002 (R. 2914/2001), 27 de febrero de 2003 (R.
2566/2002), 7 de octubre de 2003 (R. 2938/2002), 19 de enero de 2004 (R. 1514/2003), 11 de febrero de
2004 (R. 4390/2002) y 10 de diciembre de 2004 (R. 5252/2003)-. En este sentido las sentencias de 23 de
junio de 2.005 (Recursos 1711/2004 y 3304/2004) y 2 de noviembre de 2.005 (R. 3117/2004) han establécido
que "este tipo de litigios carece de interés casacional y que su acceso al recurso no sólo resulta inadecuado
en orden a la función unificadora que le es propia, sino que comprometería gravemente su funcionamiento,3con repercusiones muy negativas en la garantía del principio de celeridad, que es esencial en la configuración institucional del proceso social.
yo lo que haria, pues cuando estuvieses peor lo solicitaria otra vez llevando más informes o si lo quieres intentar en unificación tambien lo haria por el EVI.
yo he ido a la seguridad social y me han dicho que las nominas llegan el dia uno y que al ser reciente todavía no cree que cobre el en este mes el 25, que llegará una carta, que me tienen que pagar los atrasos, pero cuando le he preguntado si la sentencia es firme me ha dicho que pregunte al abogado. o sea que no se si han recurrido o no. He llamado al Tribunal y me han dicho que todavía no era firme la sentencia del recurso de suplicación, que tienen que enviarla al Misterio Fiscal y demás que lo notificaran a las partes.
La duda que tengo es, si hubiese recurrido el INSS me lo hubria comunidado al preguntar si era firme la sentencia