gracias pucelano el tsj te dara la razon, marver paciencia todo llega y para carme eres xico no? puff que cosa mas rara no le des ni un euro si eres beneficiaria de la asistencia juridica gratuita no DEBES PAGAR NADA e incluso ganado la sentencia, este es un listillo que sabe que vas a cojer bastantes euros y se quiere aprovechar,osea el te quiere joder a ti y tu no a el pues tu debes de ser muy buena persona, pero vamos deberian haberte respondido el colegio de abogados y no preguntar quien es,te repito tienes asistencia gratuita asta la finalizacion del proceso que no te cuente milongas.
Sólo se me ocurre que lo que pueda estar ocurriendo es que no sea Justicia Gratuita sino asignación de Abogado de Oficio.
Si verdaderamente cumpliste los requisitos de la Justicia Gratuita, ¡¡no te importe dar sus datos en el Colegio de Abogados!!, es que deberías de hacerlo.
hola gracias por las felicitaciones. Si que he pasado lo mio. sino recurres eso que ganan. Creo que tu ganaste el juicio de primera instancia y yo perdi y lo he ganado en el recurso de suplicación ya que ahi no hay juicio,sino votacion y fallo. En la sentencia me pone:
declaramos al actor afecto a una IPA, de enfermedad común, con derecho al percibo de una pensión equivalente al 100% de su base reguladora, condenando al INSS a reconocimiento y abono.
Notifiquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciendoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO PARA LA UNIFICACION DE LA DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta sala Social en el plazo de DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia
la duda que tengo si aqui si recurren no se si estan obligados ya a pagar los atrasos.
Carme 2011 yo lo que haria si fuese yo no pagarle nada al ser asistencia gratuita. que denuncie si quiere y mientras sale el recurso, pedir que las notificaciones del tribunal superior de justicia, informandote de lo que tienes que hacer para que te las envien a ti,en el colegio de abogados y cuando te envien el recurso si crees que lo tienes que impugnar que lo haga un abogado, y sino a esperar que te lleguen las notificaciones de cuando se van a reunir para la votación de la sentencia, y la sentencia final.
Un saludo
Una cosa importante, en tu sentencia dice el juez condena a la parte contraria (INSS) a pagar costas ??
Es que ahí está si lo condena, entonces la minuta de mi abogado la tiene que pagar el INSS, pero en mi caso, el juez no condena al INSS a pagar costas ¿puedes mirar eso en tu sentencia?
Ya he recibido la carta del INSS donde dicen que me van a pagar los atrasos y que no recurren (por lo visto han retirado el recurso). Por cierto no me pone ninguna fecha de revisión solo las cantidades que me pagan a ti Fernando (cuando te pagaron los atrasos te ponia alguna fecha de revisión?
000Izartxo Si tengo la justicia gratuita concedida , tengo el certificado.
Mi abogado de oficio y justicia gratuita se basa en este decreto y artículo:
Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 36. Reintegro económico.
3. Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas.
Y me hace la minuta según esta norma del colegio de abogados:
Minuta abogado, normas y criterios
149.5. En los supuestos de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, el importe de tres anualidades de la pensión concedida. (o sea multiplica 14 pagas x 3 años y sobre esa base, hace los cálculos según el baremo del colegio ) aunque le recordé que yo ya tenía una Total y me ha dicho que el ha descontado lo que tenía ya con lo que me han concedido.
Pero lo mas importante es que creo que ha sido porque el juez no ha condenada al INSS a pagar las costas de la parte ganadora (por eso supuestamente la tengo que pagar yo)
Pero es que he oido casos que no han tenido que pagar nada teniendo justicia gratuita, otros me dicen que si, en fin que creo que alguna información no es correcta.
Por eso os pregunto, si en vuestra sentencia el Juez condenada al INSS a pagar las costas de la parte ganadora.
Como digo de momento solo he recibido una carta del INSS diciendo que me van a pagar todos los atrasos y que ya no van a recurrir, aunque la sentencia firme del juzgado no lo tengo ni todavía (según me han dicho eso suele tardar meses).
Por otro lado 000Izartxo , aunque haya ganado lo que he ganado, sigo teniendo derecho a la justicia gratuita, porque a mi me la concedieron por ser una persona incapacitada (eso significa que mi renta no puede superar 4 veces el iprem y no lo sobrepasa) en casos normales no pueden pasar 2 veces el iprem para que te concedan la justicia gratuita.
En fin, yo lo que temo es que le pague esta minuta sobre los 3 años y luego me venga diciendome que también tengo que pagarle otra minuta por los atrasos, aunque esa es otra historia, porque realmente de esos atrasos, poco voy a quedarme para mi, porque durante esos 2 años he cobrado el paro, y me han dicho que es incompatible, vamos que el INEM me va a reclamar que devuelva todo lo cobrado, porque es incompatible cobrar una pensión con el paro.
Espero vuestra respuesta. Saludos y suerte a todos los que están a la espera de que le concedan la incapacidad.
buenas, santuri ami me concedieron la total en 2011 no conforme reclame la absoluta y en 2012 creo que fue el juicio me paso parecido a ti no tuvieron en cuenta otras patologias y no llevaba perito medico y en segunda instancia tanbien perdi se ratificaron de la primera, un año mas tarde y tras agravarse las patologias y al aparecer otras nuevas solicite revision de oficio por agravamiento y asido ahora cuando me an dado la razon, el tema de los atrasos creo por logica que si recurren otravez ya se irian a unificacion de doctrina pues aun no seria firme la sentencia, carme no te lies mas llama al colegio de abogados y que te informen ese abogado ya le pago la delegacion del gobierno de su comunidad, dinos que tiempo te tardo desde la sentencia asta que te canbiaron el grado y cuando cobraste? yo y santuri estamos esperando el canbio parece que suele tardar entre mes y medio y dos meses,y un saludo para fernando tanbien es de gran ayuda.
Hola Bily56, gracias por vuestras respuestas, a ti tambien Fernando II
Mas abajo os doy fechas con todo detalle de como fué mi caso y cuando cobré, etc, etc:
Llamé al colegio de abogados de otra provincia, haciéndome pasar por una amiga, que no sabe como tiene justicia gratuita y no entiende por qué el abogado de oficio le pasa una minuta, en fin empezó a preguntar que cual era su abogado, etc,etc, y le dije, mire no lo sé, ella me ha llamado muy preocupada, yo solo llamo para que me informe, no sé decirle que abogado es, solo quiero saber si a mi amiga que le concedieron la justicia gratuita y ha ganado el juicio ¿ella tiene que pagarle a este abogado de oficio con la justicia gratuita?
RESPUESTA, si en la sentencia no habla nada de costas, entonces si que tiene que pagarle la minuta. Vete a la ley de Justicia gratuita, el artículo 36.3 (reintegro económico) donde te dice claramente que si ganas el juicio y en la sentencia no haya pronuncionamiento en costas, tienes que pagar la minuta a tu abogado de oficio, siempre y cuando la minuta no supere la 3ª parte de lo que haya obtenido.
Le pregunto, y ¿si en la sentencia hubiera puesto que condena al INSS a pagar las costas? me dice pues entonces no tendrías que pagarle nada a tu abogado por tener justicia gratuita, y me dice, pero es que es muy raro que un juez le condene a costas al INSS o cualquier administración.
Le digo vale, pero es que la minuta que la ha hecho es en función de lo que vaya a ganar en 3 años en adelante, ella no va a cobrar esos 3 años ahora, y ¿si dentro de 2 años le hacen una revisión y le quitan la incapacidad? Al final el abogado ha cobrado sobre 3 años futuros, sin saber que va a pasar, DICE ELLA, pues eso es lo que pone en los criterios, normas de los colegios de abogados.
Me dice, además la justicia gratuita se concede a gente que no tiene medios para pagarse un abogado, tu amiga, ahora si tiene medios, porque ha ganado el juicio, así que pague la minuta, si esto no fuera así, con el tiempo no habría dinero para que otra gente que realmente no tiene dinero no pueda tener justicia gratuita. Y le dije, pero es que su abogado de oficio seguro que ya ha cobrado sus honorarios por parte de la administración, vamos no me creo que en 2 años que ha durado la celebración del juicio no haya cobrado, y me dice, bueno ese no es tu problema, tranquila que tendrá que devolver lo que le haya abonado el gobierno.
En fin, creo que lo que voy a hacer es ir a la Comisión de Justicia gratuita,que son los que te la conceden, porque esta gente del colegio de abogados, se defienden entre ellos (ahora lo que temo es que me pidan datos y ahora me digan que voy a tener que pagar las tasas que en su día no pagué por tener justicia gratuita o yo que sé , vete a saber por donde pueden salir)
Por eso le pedía a Fernando II que si en su sentencia pone que el juez condena a costas al INSS (porque en ese caso no hay que pagarle nada al abogado de oficio, porque quien lo paga es el INSS)
Ahora os pongo como ha ido mi proceso en el próximo mensaje.
Dos cosillas : El hilo es tan grande que a lomejor te respondia mas gente si se creara uno nuevo mas corto.
2º.- no encontraras ninguna sentencia contra la SS, que le condenen a las costas, por que los organismos oficiales me parecen que están exentos de dichas costas, igual que de las tasas (ayuntamientos, diputaciones, ect.). Lo mejor efectivamente es dirigirte a comisión y que ellos te informe. Un saludo
Hola Arsesa:
Pues tienes razón, porque estos casos de incapacidad conlleva tantos casos y tantas circunstancias diferentes, que al final la gente no leen todo. Pues llamé a comision de justicia gratuita y no han sabido informarme del todo bien porque quien lleva eso, no estaba allí, jejeje, así que lo intentaré mañana de nuevo.
Ayer os prometí enviar todo pero se fue la luz, justo cuando escribía todo esto y no lo pude enviar. Recordarle a todos/as que yo ya tenía una Incap. Total desde hace años reconocida por el INSS.
A los 5 años empecé a trabajar en otra profesión a media jornada y al año empeoré de mi enfermedad y aparte me detectaron otras enfermedades ocasionadas por la enfermedad inicial y el Servicio Público de salud, viendo que no mejoraba con los tratamientos me dio de alta por propuesta de Incapacidad permanente (yo no pedí, una revisión, sino que lo solicitó el Inspector de Servicio Público de Salud al INSS)
1º Cita Inspector Médico INSS Abril 2013
2º Me deniegan absoluta junio 2013 y me dejan con la Incapacidad Total para la profesión que me concedieron hace años. (me incorporo al trabajo y mi jefe viendo que es imposible realizar mi trabajo, ese mismo día me da vacaciones y a los pocos días me despiden por causas económicas y empiezo a cobrar el paro)
3º Demanda puesta en Agosto 2013
4º Juicio celebrado 11 junio 2015 (primero habló mi abogado solo dijo 2 frases (escueto como siempre), luego abogada del INSS un borde e inventándose cosas, por ejemplo que yo he pedido revisión cuando me he quedado sin trabajo, etc,
Luego el Juez me hizo 2 preguntas, le contesté y luego le dije ¿puedo aclarar algo ? me dijo si y dije, aquí se ha dicho algo que no es cierto, me dijo el juez ¿el que? YO NO HE PEDIDO UNA REVISIÓN PORQUE ME QUEDÉ EN PARO, YO EN EL MOMENTO QUE ME HACEN UNA REVISIÓN ESTABA TRABAJANDO A MEDIA JORNADA PORQUE A JORNADA COMPLETA ME ERA IMPOSIBLE POR MI ENFERMEDAD Y JAMÁS HE PEDIDO UNA REVISIÓN, LA REVISIÓN ME LA PIDIÓ EL SERVICIO PUBLICO DE SALUD PORQUE CAUSÉ BAJA POR ENFERMEDAD Y NO MEJORABA CON NINGÚN TRATAMIENTO NI TERAPIAS Y PORQUE MIS ENFERMEDADES SON CRÓNICAS , el juez dijo, no se preocupe todo lo que se ha dicho aquí se comprobará todo. (el juez en todo el juicio no paraba de apuntar en una hoja todo lo que decía ambas partes) Mi juicio duró cerca de media hora.
Luego entró el perito empezó a exponer todo y el juez le dijo ,, esa enfermedad ya la conozco muy bien y lo incapacitante que es, hableme de las otras 2 enfermedades que no conozco muy bien y explique hasta que punto es incapacitante y si es crónico .. El perito explicó con todo detalle y la abogada del INSS empezó a decir, que mi enfermedad es por brotes, que yo no he empeorado, que ni que mi trabajo fuera en montaña, trabajos peligrosos, etc , y el perito dijo, Señor juez esta persona tiene 2 enfermedades nuevas, ha sido ingresado recientemente 2 veces, apenas puede andar sin ayuda, agacharse, coger peso, aunque encontrara un trabajo sentada, necesitaría ayuda para levantarse, la abogada del INSS lo interrumpió y el juez le cortó y dijo bueno me es suficiente, visto para sentencia, con una sonrisita (dijeee uff esa sonrisita que significará).
5º Sentencia concediéndome Absoluta y atrasos desde 2013 firmada por el juez el 29 junio 2015
6º 25 Julio 2015 me siguen pagando la Total (no la absoluta) Me entero que el INSS ha comunicado recurso
7ª 25 Agosto 2015 Me siguen pagando la Total (no la absoluta)
8º 5 Sept 2015 Recibo carta en el buzón sin certificar del INSS, donde dicen que me pagan la diferencia entre la total y Abosoluta de los meses julio y agosto 2015 y me comunican que los atrasos desde 2013 hasta 2015 NO LO VAN A PAGAR DE MOMENTO PORQUE HAN RECURRIDO LA SENTENCIA Y HASTA QUE EL TRIBUNAL SUPREMO NO ME DE LA RAZÓN NO VAN A EMPEZAR A PAGARME LOS ATRASOS (ahí empieza mi abogado de oficio a hablarme de su minuta en función de lo que yo voy a obtener de ahora hasta 3 años adelante)
9º En Octubre 2015 mi abogado dice que el juzgado le ha dicho que el INSS ha retirado el recurso, que la sentencia ya es firme, por lo que ya tengo que pagarle la minuta y le dije, muy bien cuando tengo por escrito la sentencia firme y me paguen los atrasos entonces le pago su minuta y mas cosas …..
De momento no he cobrado los atrasos, ni tampoco he recibido ninguna carta del INSS donde diga que me pagan los atrasos porque han retirado el recurso, ni tampoco tengo del juzgado el decreto de Firmeza de la sentencia.
Es decir, han pasado 4 meses desde la sentencia y sigo sin cobrar los atrasos (segun el INSS si el abogado del INSS no hubiera comunicado recurso, yo hubiera cobrado todo en 2 meses)
Espero haberme explicado bien, si tenéis alguna duda o pregunta, aquí estoy. Ya os iré informando cuando cobre y si todo está bien. Porque mi caso es mas complejo de lo que he explicado aquí, pero por hoy es suficiente, jejeje.
Y por favor, decirme si alguien que haya tenido justicia gratuita y haya ganado el juicio, que mire en la sentencia a ver si pone que condena al INSS a costas o no hace mención ninguna a las costas, y si no pone nada, que me diga si al final tuvo que pagar o no a su abogado de oficio de la justicia gratuita.
Buenos días acabo de hablar con el tsj de castilla y león y me han dicho que estaban deliberando el recurso del inss sobre el juicio que gane por incapacidad permanente total. ¿y ahora que? cual son los pasos y el tiempo en que sabre algo.
Hola Pucelano, también soy de Valladolid y en mi caso, también gane mi juicio contra el Inss, la sentencia salió a últimos de Marzo de este año.
El inns recurrio la sentencia y hace una semana, que me llamaron del inns, diciéndome que habían dsestimado el recurso y por lo tanto la sentencia ya es firme a mi favor.
En mi caso han sido 7 meses de angustia, espero que tu espera dure poco tiempo ya, y que como en mi caso, sean buenas noticias.
Saludos
gracias pdel, yo tuve el juicio el 19 de mayo y espero que desde hoy que es cuando se han reunido para deliberar el recurso, no pase mucho tiempo en saber algo, estoy muy nervioso. ya os contare
Espero que esté bien de tus ojos, o por lo menos que no vaya a mas.
Según he leído, cuando ganaste el juicio y el juez te concedió la Total incluido atrasos desde el 2012 (si no me equivoco). También dices que durante el tiempo que esperabas el juicio estabas cobrando un subsidio o desempleo y que eso lo tendrías que devolver.
La pregunta es ¿cuando te pagaron los atrasos de la incapacidad, te venía descontado lo que cobraste del Inem ? o ¿te pagaron todos los atrasos y luego el Inem te reclamó todo lo que cobraste de paro o subsidio? (es que en mi sentencia tambien me tienen que pagar atrasos, y durante estos 2 años esperando el juicio he estado cobrando el paro ( no subsidio).
Como sé que tuviste justicia gratuita igual que yo,
por favor, mírate también, tu sentencia donde el juez te concede la Total ¿a ver si pone algo parecido a si condena a costas a la parte contraria? o ¿no dice nada de costas?
Es mas que nada, porque como ya he dicho antes, mi abogado de oficio y teniendo yo la justicia gratuita, la empleada no para de llamarme para cobrar la minuta, porque el juez no ha condenado al INSS a pagar costas, y por eso dice mi abogado que como he ganado el juicio y el juez no condena a pagar las costas , quien tiene que pagar la minuta soy yo. Lo sorprendente es que yo no he cobrado ni todavía los atrasos de los 2 años y ya lleva mas de un mes erre que erre con la minuta e incluso ha llegado a decirme que si no le pago me hace una jura de cuentas.
Por favor mírame estas dos cosas. Ya he llamado y preguntado a la comisión de justicia gratuita y tiene sus dudas y en el caso de que tuviera que pagarle, no entienden como la minuta es en base al dinero que yo cobre en los próximos 3 años y no sobre lo que cobre de los atrasos. En fin......... que agobioooo, estos 2 años de calvario y ahora otro calvario con el abogado puffffff
Muchas gracias.
Carme2011, antes de proceder al pago de atrasos de una incapaciad y en el caso de que hubieras estado cobrando desempleo , subsidios, etc..., el INSS te pide que eligas entre lo que cobraste o lo que te deben de atrasos. Si eliges los atrasos, entonces en la liquidación el INSS te descuenta lo que habrias cobrado y lo ingresa directamente. Son los mismos, Ministerio de empleo (SEPE) y seguridad social (INSS)
entoces rruiz. te comento, yo estoy a falta de noticias del recurso, pero en caso de ganarlo, me tendrían que pagar desde el 3 de octubre de 2013, pero yo estaba cobrando 893 euros de desempleo hasta el 2 de abril de 2014. Como de pension me quedarían 843 euros. creo que me debería de quedar con lo de la pension que aunque sea menos habría que sumar las pagas extras de la pension.
Pucelano02, ya sabes que en un recurso se puede echar atras todo lo que diga la sentencia recurrida, mientras no lo tengas por escrito no hagas cuentas. De todas formas, de los datos que dices se puede ver que de desempleo serian, ó - , 5.358 € (6 meses) y de atrasos 5.901 € (6 meses 1 extra). En caso de que el recurso sea a tu favor lo tienes claro, ¿no?
rruiz62 eso es lo que había calculado yo. Y tienes razón no quiero hacerme a la idea pero la ilusión siempre esta hay y los nervios ni te puedes imaginar, ayer fue la deliberación y espero el miércoles saber algo. esto es un sin vivir.
Pues en mi caso no va a ser así, porque fuí hoy al INSS a preguntar que ¿ cuando van a pagarme los atrasos según pone en la sentencia ?
Me han dicho, no te lo han pagado antes, porque recurrieron la sentencia pero al final han retirado el recurso (os explico, por qué creo que han retirado el recurso):
Mientras yo estaba cobrando el paro y a espera de celebrarse el juicio, empeoré y terminé en el hospital y el médico de cabecera me dió la baja por enfermedad, y cuando se celebró el juicio yo seguía de baja,, pero el paro se me agotó y la Incapacidad temporal empezó a pagarmela el INSS.
Como seguía de baja, por enfermedad a los pocos días después del juicio me citó el Inspector del Servicio Publico de Salud (no el INSS) y me dijo, pero si lo tuyo es una absoluta, no entiendo por qué te la denegaron en el 2013, (yo no le dije nada del juicio porque no sabía si la sentencia iba a ser a mi favor o no y así jugaba a 2 cartas) así que este Inspector dijo voy hacer un informe al INSS haciendo mas hincapié de que no estas para trabajar y que lo tuyo es una absoluta.
A los pocos días de recibir la sentencia, me cita por teléfono el INSS con el Inspector y le digo lo de la sentencia y me dice que aún así tengo que ir porque van a recurrir la sentencia y este proceso es una nueva propuesta de Incapacidad.
Le llevé todos los informes y la sentencia al Inspector del INSS y dijo no entiendo ¡¡¡¡, hizo una llamada y me dijo, mira que aunque tengas la sentencia me han dicho que tengo que valorarte, pero vamos que mi informe va a ser que no puedes trabajar. POR ESO CREO QUE HAN RETIRADO EL RECURSO.
Pues bien, hoy en la oficina del INSS me dice:
Yo veo en la pantalla que ya está aprobado el pagarte los atrasos, pero no te han descontado lo que has cobrado de paro durante estos 2 años, puede ser porque al no estar cobrando el paro ahora, no se han dado cuenta.
Lo que te han descontado de lo que te tienen que pagar por los atrasos de la absoluta, es lo que has estado cobrando por la Total durante ese mismo periodo, pero no aparece ningún descuento por cobro del paro. Así que lo que te va a pasar, es que luego el INEM te reclamará todo lo que hayas cobrado de paro durante el mismo periodo que te han pagado la absoluta, y por otra parte, el INSS luego te van a pedir que devuelvas lo que te hayan pagado por esta última incapacidad temporal (porque esos atrasos de la absoluta son desde 2013 hasta 2015 y en esos mismo periodos has cobrado también paro e incapacidad temporal, que son incompatibles) menudo liooooo por eso, en otro comentario dije que mi caso es muy complejo.
Así que entre lo que tenga que devolver al paro, luego al INSS y la dichosa minuta del abogado, creo que poco me va a quedar en mi bolsillo y para colmo me han dicho en el INSS que seguro que me hacen una revisión de la Absoluta a los 2 años. . De todo esto no tengo ningún papel ni carta, la del INSS dijo que no me puede dar nada, que ya me llegará por carta.
Así que rruiz62 ¿que te parece todo este lio?
Bueno mucha suerte Pucelano02 y a todos/as y paciencia porque mira yo después de ganar un juicio sigo calentándome la cabeza, como dice pucelano, esto es un sinvivir, vamos casi peor que las enfermedades que padecemos.