Efectivamente, Llobu, si yo fuera el empresario no concedería el permiso como ausencia justificada pero sí lo intercambiaría por un día de vacaciones.
El problema es que, al igual que existen trabajadores que engañan, existen empresarios sin escrúpulos que ni siquiera concederían el cambio por vacaciones y, salvo que haya una excusa legal (baja médica, etc.) inventada por el trabajador, con toda seguridad ejercerían su potestad disciplinaria.
He visto algunos comentarios que hacen referencia al permiso para el examen del carnet de conducir como algo más discutible que la oposición.
A esto me gustaría apuntar que si yo fuera empresario y en mi empresa no necesitara conductores, tengo muy claro que, aunque existan sentencias como la que referí anteriormente, no concedería permiso justificado y ni mucho menos retribuido para el examen del carnet de conducir. Solo ofrecería el intercambio por vacaciones.
Esto, como empresario, lo justifico primero por la referida inexistencia de esa necesidad en mi empresa, segundo porque no es obligatorio tener carnet de conducir, al contrario de lo que pasa con el DNI, por ejemplo; y tercero porque no es un título académico y tampoco me queda claro que sea un título o carnet profesional, al contrario de lo que ocurre con otros carnets como el de manipulador de alimentos, operador de grua torre, etc. que no ofrecen ninguna duda.
De hecho, con los mismos motivos peregrinos de la sentencia que antes comenté, habría que conceder permisos retribuidos para los exámenes de patrón de yate, piloto de vuelo acrobático o cinturón negro de Kung Fú.
Y sin embargo todos esos carnets podrían ser requeridos para dar empleo en otras empresas.
Como veis el tema no es trivial y el Estatuto de los Trabajadores debería fijar de forma clara los deberes y derechos mínimos sin trasladar estas auténticas lagunas interpretativas a convenios colectivos que ni siquiera es obligatorio que existan.