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trabajo y oposiciones

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
Trabajo y oposiciones
04/07/2011 10:27
hola este año me quiero presentar a oposiciones, los dias del examen me tienen que dar tiempo para ir a dichos examenes o los tendria que cojer de mis dias de fiesta del año?
04/07/2011 10:50
Mira el convenio pero ya te digo que no te los tienen que dar para ese tipo de examen.

Es más, ni si quiera tienen porque darte permiso no retribuido o tienes días de asuntos propios o de los días de vacaciones si es que te lo autorizan.
04/07/2011 16:18
segun el gran convenio que tenemos en mi empresa donde trabajo no disponemos de ningun dia por asuntos propios
04/07/2011 16:20
Como en la mayoría de convenios. Eso es algo tendente a la desaparición.

Un saludo.
04/07/2011 16:59
Pues ya sabes, pide vacaciones
04/07/2011 17:07
Pues a tirar de vacaciones o de un posible recuento de horas (si es que lo tenéis).

Eso sí, si es de vacaciones, tendrían que autorizarlo.
04/07/2011 17:24
Yo tengo una situacion parecida, y esto es lo que hay en el estatuto de los trabajadores:

Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.
1. El trabajador tendrá derecho:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores mujeres y hombres.


No se si te sirve de algo.
04/07/2011 18:38
Ojo, una oposición no entra dentro del artículo 23, no es un título académico o profesional.
04/07/2011 18:48
la cosa es que un excompañero se encontro en una situacion similar y tubo que faltar al trabajo contando con la sancion correspondiente, el problema reside en que el gerente es una persona poco comprensiba con sus "empleados". por ejemplo solicite un cambio de centro de trabajo ya que me quedaba mas proximo a mi casa y el se nego a hacermelo diciendome que yo no podia solicitarlo ni elegir destino
04/07/2011 19:45
En el texto pone "permisos necesarios PARA CONCURRIR A EXAMENES"

Y luego "preferencia a elegir turno cuando curse con regularidad estudios para la obtencion de un titulo academico o profesional"

Una cosa es el permiso necesario para ir a hacer el examen o examenes que se supone se hace el examen en 1 o varios (pero pocos) dias, y unas horas en cada examen, por la mañana o por la tarde, o un fin de semana, o varios examenes a lo largo de una semana o más semanas, etc.

Otra cosa es tener derecho a pedir determinado turno de trabajo si estas estudiando algo que se supone que dura bastante más de algunos días, como por ejemplo un curso académico de varios meses. Entonces puedes pedir trabajar de noches, tardes o mañanas para poder ir a clase cuando tengas que ir.

Incluso puedes pedir un permiso individual de formación de máximo 200 horas por año natural o por curso académico, dependiendo del número de empleados de la empresa, y siempre que sea para estudios que no te ofrezcan en el trabajo como formacion o que no tengan que ver con el trabajo.

Eso es "tener derecho a"...otra cosa es que luego te lo permita la empresa.
04/07/2011 20:13
No podemos acudir al art 23 del ET, degemos acudir a los convenios de formación adscritos por la empresa, Comisión tripartita para la formación y el empleo, ya que aquí nos habla de formación para la mejora del empleo aunque no coincida con la formación requerida para el puesto de cuya actividad trate tu empresa.
A su vez es necesario acudir a tu conv. colectivo que suele mejorar lo que refleja el ET (ya que el ET es una ley de mínimos siempre mejorable por los conv., colectivos.
Por último yo he acudido a alguna oposición (casualmente nunca tuve necesidad de solicitarle el permiso a la empresa por descansar u otra circunstancia el caso es que no me vi obligado a pedir el día) pero en el examen había muchas personas que solicitaban al tribunal el justificante pertinente así que no creo equivocarme cuando creo que tienes drcho al día.
04/07/2011 20:22
Cuando el convenio colectivo no regula lo dispuesto en el art. 23 del ET la cuestion se judicializa y queda a la "Suerte de Tribunales". El permiso de conducir, por ejemplo, no parece ningún título profesional ni académico y ya existe alguna sentencia que sí lo incluye como permiso de obligada concesión.

¿Es una oposición un examen conducente a un título profesional? Yo no lo sé a ciencia cierta pero sí estoy seguro de que es un exámen oficial y que está muy intimamente ligado a la promoción profesional. Para opiniones existen jueces.

Un saludo.
04/07/2011 23:58
ya discutimos hace un par de meses sobre el asunto y una oposicion NO es un titulo oficial ni un examen oficial, aunque la convoque un Ministerio, porque de su resultado no se espera ninguna titulación.

La empresa no debe pagar la fuga de personal, otra cosa es que dé el dia libre de vacaciones o similar.

Tampoco "es un deber inescusable de caracter publico" como alguno podria pensar.
05/07/2011 00:52
Archilla, totalmente de acuerdo en que si hay permiso, este será no retribuido. Pero la gran duda en ausencia de convenio colectivo es: ¿tiene la empresa legitimidad para negar el permiso a un empleado que haga una oposición? ¿Sería razonable una sanción disciplinaria al trabajador si se ausenta para ir al examen?

Un saludo
05/07/2011 08:11
Confieso que no me he leído todos los post, por lo que si digo algo ya dicho, lo siento.

1.- Un examen de oposiciones no es un título oficial, por tanto no entra dentro de lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores. En mi opinión, se asemeja a una entrevista de trabajo, y creo que nadie de los que estamos en el Foro pretenderíamos un permiso de la empresa para hacer una entrevista para otra empresa (pues lo mismo para un exámen de oposición).

2.- Creo que está dicho, el permiso regulado por el estatuto de los trabajadores en su artículo 23, NO ES RETRIBUIDO. Los que son retribuidos figuran en el artículo 37, y el de asistencia a exámenes para la obtención de un título oficial, no está dentro de los retribuidos del artículo 37 (que son los únicos permisos retribuidos que marca el Estatuto).

Un saludo.
05/07/2011 09:15
Daros cuenta que quienes "quieren" que entre dentro del art. 23 son los que desean asistir a los exámenes.

Pageuser, no puedes coger un texto de un artículo y coger una parte y olvidarte de otra parte importante, tí dices "permisos necesarios PARA CONCURRIR A EXAMENES" y luego "preferencia a elegir turno cuando curse con regularidad estudios para la obtencion de un titulo academico o profesional" pero es que lo pones de forma que no es, el texto es claro, pone que derecho a exámes, ASI COMO elección de turno y luego pone "cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional", es decir, que el derecho a examen y/o el derecho a turno es para la obtención de un título académico o profesional. Antes incluso se exigía que fuera oficial.

Una oposición NO entra dentro de eso.
05/07/2011 09:52
Yo no estoy tan seguro de que un examen de oposición no entre dentro de esos permisos. No estoy diciendo tampoco que esté convencido de lo contrario, simplemente quiero denotar que todo depende de los jueces.

El carnet de conducir no es obligatorio tenerlo y tampoco es un título académico o profesional y sin embargo sí que está recogido como permiso (incluso retribuido) por sentencia del TSJ de Castilla y León de 23 de febrero de 2006.

Esta sentencia apunta al Convenio 140 de la OIT y al derecho a la formación profesional. Y eso que está claro que existen trabajos donde el carnet de conducir importa "un pimiento".

Cabe decir al respecto que en el derecho español cualquier otro tribunal puede interpretar lo contrario en el futuro.

Pero el meolllo de la cuestión es que no se puede afirmar de forma categórica, o al menos sin justificarlo de forma un poco más razonada de lo que he visto aquí, que un examen de oposición no tiene derecho a permiso (de la naturaleza que sea).

Mañana mismo puede salir otra sentencia que diga que sí es obligatorio conceder permiso para una oposición basándose, por ejemplo, en el derecho a la promoción o en la libertad para trabajar en donde se quiera. Incluso puede darse el caso de que la misma sentencia justifique el permiso para la oposición y lo niegue para una entrevista de trabajo en otra empresa privada "en aras de la supremacía del interés general".

Me gustaría escuchar aquí algún razonamiento jurídico interesante sobre el asunto.

Un saludo.
05/07/2011 10:29
En el futuro vete a saber qué puedes pasar, pero a día de hoy un examen de oposición no entra dentro de esos conceptos.

Lo del carnet es discutible pero aún puede ser defendible pero la oposición no otorga ningún tipo de certificado académico.
05/07/2011 10:31
El razonamiento que yo sigo es el siguiente:

- Como no considero que se enmarque un examen de oposición dentro del artículo 23 del Estatuto de los trabajadores, si alguien me lo solicita, no me quedará más remedio que denegárselo, porque no se me plantea ningún argumento en contrario. Si el trabajador quiere demandar, que lo haga, está en su derecho.

Eso si, no será un razonamiento jurídico interesante, pero tampoco he leido nada que me convezca de lo contrario, ni siquiera esa sentencia de un tribunal superior sobre un carnet de conducir, que habría que verla, y que tampoco nos crea mucho más fundamento (si lo fuese del TS y tal, pero de un TSJ).

Es más, dices que habla de la formación profesional, que no veo que tenga excesivamente que ver con una oposición, de hecho, en las bases de la convocatoria se exigiran unos títulos académicos, pero al superar la oposición no te dan un carnet, ni un diploma acreditativo, no, ni te habilitará para ejercer una profesión fuera de la administración pública.

Un saludo.
05/07/2011 10:34
Que por cierto, Fast28 es quien se presenta a oposiciones y a su vez quiere cobrar el paro de un tirón para comprar un coche en la empresa que comparte con su padre.

Todo un emprendedor. A ver si en su empresa concede los permisos que el pretende a sus trabajores.

Un saludo.